Decisión nº PJ0082008000196 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: PJ0082008000196

ASUNTO: AP41-U-2008-000179

JUICIO EJECUTIVO

OPOSICION A LA EJECUCION DE CREDITOS FISCALES

El presente asunto fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03-04-2008.

Mediante auto de fecha 07-04-2008 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000500.

En fecha 10-04-2008, el Abogado W.P.P. en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento escrito mediante el cual solicito que la presente demanda fuese admitida.

Mediante decisión de fecha 10-04-2008 se admitió la presente demanda por juicio ejecutivo y se ordeno intimar a la contribuyente.

En fecha 10-04-2008 se libro boleta de intimación dirigida a la Contribuyente CONSORCIO ISVEN C.A.

Mediante decisión de fecha 10-04-2008 se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente y se ordeno librar comisión al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practicara la medida acordada por este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 30-07-2008 la Abogada D.R., INPREABOGADO No 77.240, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito que se designara a esa representación fiscal como correo especial.

Mediante auto de fecha 04-08-2008, se comisiono al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que practicara la medida acordada por este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 07-08-2008 la Abogado G.C. en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito el desglose de la comisión de despacho que ordeno el decreto de embargo al Juez Ejecutor de Medidas.

Mediante auto de fecha 11-08-2008, este Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno entregar a la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica la comisión librada al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Mediante diligencia de fecha 13-08-2008 la Abogado D.R. en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito el desglose de la comisión de despacho que ordeno el decreto de embargo al Juez Ejecutor de Medidas.

Mediante diligencia de fecha 14-08-2008, el Abogado R.A.N.A. INPREABOGADO No 45.035, e su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, consigno oficio No 259/2008, debidamente recibido por el Juez Séptimo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 17-08-2008, la Abogada L.M. INPREABOGADO No 128.663, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito oficio complementario de la comisión de despacho que ordeno el Decreto de Embargo Ejecutivo.

En fecha 22-09-2008 este Tribunal dicto auto integrante de la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10-04-2008.

Mediante diligencia de fecha 23-09-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, retiro el oficio complementario solicitado mediante diligencia de fecha 17-09-2008.

Mediante diligencia de fecha 23-09-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, solicitando ser designado correo especial con respecto al oficio complementario solicitado en fecha 17-08-2008.

Mediante auto de fecha 24-09-2008, este Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno entregar al sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica la comisión librada al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Mediante diligencia 24-09-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, solicito que le fuera entregado el oficio mediante el cual solicito ser designado como correo especial.

Mediante diligencia 25-09-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito que se cambiara en el oficio complementario No 308/2008 la denominación de bolívares a bolívares fuertes.

En fecha 30-09-2008 este Tribunal dicto auto integrante del decreto de medida de embargo decretada en fecha 10-04-2008.

Mediante diligencia de fecha 24-09-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito ser designado correo especial.

Mediante diligencia de fecha 07-10-2008, el Abogado D.C. en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente solicito que se fijara monto de caución o fianza a los fines de suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 10-04-2008.

Mediante auto de fecha 07-10-2008, este Tribunal acordó, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno entregar al sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica el oficio No 317/2008 de fecha 30-09-2008.

Mediante diligencia de fecha 08-10-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito la entrega del oficio complementario donde se cambio la denominación de bolívares a bolívares fuertes.

Mediante diligencia de fecha 09-10-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, solicito le fuera entregado el original firmado del oficio No 317/2008.

Mediante auto de fecha 10-10-2008 este Tribunal difirió para el primer día de despacho siguiente, la respuesta a la solicitud realizada en fecha 07-10-2008 por el Apoderado Judicial de la Contribuyente.

En fecha 13-10-2008 el Abogado D.C. en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente, presento escrito mediante el cual se opuso al decreto de intimación de fecha 10-04-2008.

Mediante auto de fecha 13-10-2008, este Tribunal a los efectos de considerar la procedencia de la sustitución por fianza de la medida de embargo decretada en fecha 10-04-2008, ordeno constituir una fianza a favor de la Republica.

Mediante diligencia de fecha 09-10-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, solicito la entrega del oficio No 308/2008.

Mediante diligencia de fecha 20-10-2008 el Abogado D.C. en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente solicito a este Tribunal la corrección o la revocatoria del auto de fecha 13-10-2008, asimismo solicito que se permitiera usar a su representada la vía de caucionamiento a los fines de la sustitución de la medida de embargo decretada en fecha 10-04-2008.

Mediante diligencia de fecha 20-10-2008 el Abogado D.C. en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente solicito a este Tribunal la suspensión de la decisión del presente juicio ejecutivo hasta tanto fuese resuelto el asunto de fondo debatido en el recurso contencioso tributario contenido en el asunto No AP41-U-2005-1036, en virtud de la cuestión prejudicial existente entre ambas causas.

Mediante auto de fecha 10-10-2008 este Tribunal difirió para el primer día de despacho siguiente, la respuesta a las diligencias suscritas en fecha 20-10-2008 por el Apoderado Judicial de la Contribuyente.

Mediante diligencia de fecha 27-10-2008 el Abogado R.F. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito a este Tribunal que se realizara la corrección correspondiente al oficio No 317/2008.

En fecha 27-10-2008, este Tribunal dicto auto integrante de la Medida de Embargo decretada en fecha 10-04-2008.

Mediante auto de fecha 28-10-2008, este Tribunal dicto auto integrante del auto de fecha 13-10-2008, mediante el cual, a los efectos de considerar la procedencia de la sustitución por fianza de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 10-04-2008 sobre bienes propiedad de la contribuyente CONSORCIO ISVEN C.A., se ordeno constituir una fianza a favor de la Republica Bolivariana de Venezuela

Mediante auto de fecha 28-10-2008, este Tribunal considero improcedente la cuestión prejudicial invocada por el apoderado de la contribuyente.

I ANTECEDENTES

En fecha 01-04-2008 los Abogados R.V.C., D.G.M. y W.P.P. titulares de las C.I No 13.490.157, 5.888.853, 3.569.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 97.909, 38.413, 39.761, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presentaron libelo contentivo de demanda por juicio ejecutivo contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 117/07/1999 bajo el numero 44, tomo 231-A Qto.., titular del numero de Registro de Información Fiscal J-30544656-3 con fundamento en el Acto Administrativo de contenido Tributario identificado como la Resolución No GCE/DJT-2005/3445 de fecha 22/09/2005, mediante el cual se declara sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTICE-RC-DF-0360/2004-11 de fecha 29/10/2004, solicitando se sirva acordar la intimación con apercibimiento de ejecución a la contribuyente CONSORCIO ISVEN C.A., por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 59.588,75)

  1. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION PRESENTADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE.

En el escrito de oposición presentado por la Contribuyente se expusieron los siguientes alegatos:

Que “pido que se reponga la causa al estado de declarar nulo el decreto de intimación, por violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada, porque no consta a los autos, que en el procedimiento administrativo, y antes de incoar este juicio de cobro ejecutivo que funge como condición previa de procedibilidad, haberse intimado al contribuyente de los derechos pendientes, mediante la cual la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, requiriese al contribuyente, luego de la constatación de la firmeza del acto en sede administrativa, el pago de los mencionados tributos, con la advertencia de que la falta de pago de la referida obligación dentro del plazo establecido, daría lugar al inicio del juicio ejecutivo de cobro, de tal suerte que la ejecución en el caso de marras, no es exigible, ya que no ha vencido el plazo cierto para su pago. No existe esa intimación de pago –no hay prueba de esa impretermitible intimación de los autos- luego de que la referida Gerencia Regional de Tributos internos declarara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por mi representada, ya que la admisibilidad intrinseca de esta pretensión ejecutiva, se halla subordinada a la concurrencia de un reclamo dinerario del titulo de la forma reseñada, y al no haberlo, se viola el debido proceso, y por ende el derecho de defensa del justiciable, de tal modo que el decreto de intimación dictado por este Tribunal, debe ser revocado y así pido que se declare expresamente.”

Que “a todo evento, me opongo al decreto de intimación, porque la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTICE-RC-DF-0360/2004-11 de fecha 29-04-2004, emanado de la Dirección de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, no reúne la condición de titulo ejecutivo y en consecuencia no procede su ejecución, toda vez, que para que los actos administrativos constituyan titulo ejecutivo deben cumplir entre otros requisitos el de (…) expresión de lugar, fecha de emisión y plazo o fecha para el pago; ese plazo cierto para el pago, que haga exigible la obligación, debe notificarse al contribuyente, una vez que el acto haya adquirido firmeza administrativa y en el caso de marras, cuando se declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado por mi representado, y le fuera notificada dicha decisión, no se le intimo para que apercibida de ejecución pagase la sanción impuesta, para así dar paso y comienzo al juicio ejecutivo de cobro en sede jurisdiccional, y es por ello que el titulo que se acompaño a la demanda, no tiene la fuerza ejecutiva por no ser exigible, ya que es un derecho del administrado pagar en sede administrativa y evitar las costas que genera un juicio ejecutivo, con el subsiguiente riesgo de embargo ejecutivo. Es una falta de acción de parte de la administración tributaria que inhabilita el titulo in temporis para su ejecución en sede judicial. La obligación es exigible, cuando supone que la prestación a cargo del demandado no esta pendiente de plazo, de condición no asumida o de contraprestación a cargo del ejecutante. En el caso de marras la obligación no es exigible por falta de cumplimiento de esa contraprestación de parte del ejecutante, como es la intimación previa en sede administrativa, luego de la firmeza de los recursos interpuestos.”

Que “no teniendo el titulo acompañado para pretender la ejecución judicial, el carácter de fuerza ejecutiva, por no ser de plazo vencido y por ende exigible, no procede esta demanda de cobro ejecutivo.”

Que “pido que se fije el monto de la caución o fianza a prestar para responder por las resultas del juicio, mas cuando se ha decretado medida de embargo ejecutivo en contra de mi representada, por auto del 10 de abril de 2008, y ya que ha pasado holgadamente el lapso para decidir el fondo del Recurso Contencioso Tributario ejercido por mi representada en contra de la Resolución que en este expediente se pretende ejecutar, sustanciado en el expediente AP41U2005-1036”.

III MOTIVACION PARA DECIDIR.

Este Tribunal entra a conocer sobre la oposición a la ejecución realizada por la representación de la contribuyente accionada en juicio ejecutivo, mediante escrito de fecha 13-08-2008.

A este respecto quien decide advierte que en fecha 13-10-2008 la Contribuyente presento escrito de oposición al presente juicio ejecutivo, en el cual sostuvo que “no consta a los autos, que en el procedimiento administrativo, y antes de incoar este juicio de cobro ejecutivo que funge como condición previa de procedibilidad, haberse intimado al contribuyente de los derechos pendientes, mediante la cual la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, requiriese al contribuyente, luego de la constatación de la firmeza del acto en sede administrativa, el pago de los mencionados tributos, con la advertencia de que la falta de pago de la referida obligación dentro del plazo establecido, daría lugar al inicio del juicio ejecutivo de cobro, de tal suerte que la ejecución en el caso de marras, no es exigible, ya que no ha vencido el plazo cierto para su pago y que cuando se declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado por mi representado, y le fuera notificada dicha decisión, no se le intimo para que apercibida de ejecución pagase la sanción impuesta, para así dar paso y comienzo al juicio ejecutivo de cobro en sede jurisdiccional y que en consecuencia la obligación no es exigible por falta de cumplimiento parte del ejecutante, de la intimación previa en sede administrativa, luego de la firmeza de los recursos interpuestos.

Ahora bien, en relación a lo anterior este Tribunal observa:

El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 lo siguiente:

Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.”

Asimismo, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 294: “Admitida la demanda, se acordará la intimación

del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal

conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En caso de oposición, se abrirá

de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder

de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente.

El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable

en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.”

De conformidad con la normativa precedentemente transcrita, en materia de Juicio Ejecutivo Tributario, la oposición a las medidas de embargo, solo procede por dos causas taxativamente previstas, esto es, se alegue haber pagado o se alegue la extinción del crédito fiscal, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias en ella establecidas.

En este sentido, revisado y examinado el escrito consignado por la Apoderada Judicial de la Contribuyente, presento escrito mediante el cual se opuso al presente juicio ejecutivo por cuanto, “no consta a los autos, que en el procedimiento administrativo, y antes de incoar este juicio de cobro ejecutivo que funge como condición previa de procedibilidad, haberse intimado al contribuyente de los derechos pendientes, mediante la cual la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, requiriese al contribuyente, luego de la constatación de la firmeza del acto en sede administrativa, el pago de los mencionados tributos, con la advertencia de que la falta de pago de la referida obligación dentro del plazo establecido, daría lugar al inicio del juicio ejecutivo de cobro, de tal suerte que la ejecución en el caso de marras, no es exigible, ya que no ha vencido el plazo cierto para su pago y que cuando se declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado por mi representado, y le fuera notificada dicha decisión, no se le intimo para que apercibida de ejecución pagase la sanción impuesta, para así dar paso y comienzo al juicio ejecutivo de cobro en sede jurisdiccional (...) en consecuencia la obligación no es exigible por falta de cumplimiento parte del ejecutante, de la intimación previa en sede administrativa, luego de la firmeza de los recursos interpuestos”

Este Tribunal para decidir observa: del expediente judicial se desprende copia simple del acto administrativo GCE-DR-ACIM-2007-128 de fecha 26/02/2007 (folio 21) mediante el cual la administración Tributaria accionante intima a la contribuyente al pago de los derechos pendientes a favor de la Republica Bolivariana de Venezuela por la cantidad de: CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 59.588,75) dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación; igualmente indica que a falta de pago de la referida obligación dentro del plazo ut supra indicado dará lugar al inicio del Juicio Ejecutivo de cobro. Como puede observarse lo antes expuesto deja sin efecto los alegatos de la contribuyente intimada en relación a que la administración tributaria no hubiese intimado al contribuyente de los derechos pendientes.

Siendo ello así, este Tribunal para decidir observa, que de los señalamientos expuestos por la contribuyente, no se desprende que se haya dado cumplimiento a las exigencias contendidas en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, no obstante, cabe destacar que tratándose el juicio ejecutivo, de un procedimiento breve por naturaleza pues sólo busca hacer realizable las deudas insolutas demandadas, sin que ello implique pronunciamiento alguno respecto a la legalidad de las mismas y por cuanto en el juicio ejecutivo no le esta dado al juzgador entrar a conocer sobre los mismos, resulta forzoso para esta juzgadora declarar que la situación fáctica invocada como fundamento de la oposición no es una causa valida para la formulación de la misma, por lo que considera improcedente la oposición a la ejecución de los créditos fiscales en el presente juicio formulada por la contribuyente accionada. Así se declara.

Vista la declaratoria sin lugar de la oposición que hiciera el apoderado judicial de la contribuyente intimada, este Tribunal declara con lugar la ejecución de los referidos créditos fiscales demandados por los Abogados R.V.C., D.G.M. y W.P.P. titulares de las C.I No 13.490.157, 5.888.853, 3.569.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 97.909, 38.413, 39.761, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.

En relación a las costas procesales, solicitadas por los representantes de la República son procedentes, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario el cual señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser la oposición declarada Sin Lugar, considerando que en el caso de autos no se encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas, de conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas a la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A., por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del juicio ejecutivo. Y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION a la ejecución de créditos fiscales contenidos en la Resolución No GCE/DJT-2005/3445 de fecha 22/09/2005, mediante el cual se declara sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTICE-RC-DF-0360/2004-11 de fecha 29/10/2004, formulada por el Abogado D.C. en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente CONSORCIO ISVEN C.A.,

  1. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO interpuesto por los Abogados R.V.C., D.G.M. y W.P.P. titulares de las C.I No 13.490.157, 5.888.853, 3.569.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 97.909, 38.413, 39.761, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de la contribuyente Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 117/07/1999 bajo el numero 44, tomo 231-A Qto.., titular del numero de Registro de Información Fiscal J-30544656-3.

  2. -SE CONDENA EN COSTAS, a la contribuyente Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 117/07/1999 bajo el numero 44, tomo 231-A Qto.., titular del numero de Registro de Información Fiscal J-30544656-3., por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del juicio ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  3. - De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, notifíquese de la presente decisión al Contralor General de la República. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C.

En la fecha de hoy, 30 de Octubre de dos mil ocho (2008), se publicó la anterior sentencia Nº: PJ0082008000196 a las dos y media de la tarde (02:30p.m.)

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C.

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