Decisión nº 131-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 736-07

Cursa ante este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario con posterior solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), constituida mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 09 de junio de 2000, anotado bajo el No. 44, Tomo 96, e inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 12 de junio de 2000, bajo el No. 62, Tomo 5-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30711521-1, e igualmente a nombre de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. integrante del expresado consorcio. El mencionado Recurso Contencioso Tributario se ejerce en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500002, emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal, en fecha 21 de enero de 2008, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente, autorizó a la misma a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República por las resultas del presente Recurso, y fijó el monto de la garantía a constituir en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 285.392,45).

En fecha 22 de enero del presente año, se libraron oficios y boleta a las partes. El 22 de enero de 2008 el Alguacil consignó la boleta dirigida a la contribuyente. En la misma fecha (22-01-2008) el ciudadano R.J.G.V., portador de la cédula de identidad No. 11.875.710 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, constituyó a su representada en fiador de la contribuyente hasta por la cantidad de Bs. F. 286.000,00.

En la misma fecha (22-01-2008) este Tribunal ordenó notificar a la República Bolivariana de Venezuela a fin de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación contesten lo que estime conveniente con relación a la garantía constituida.

El 30 de enero de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación a la República, recibida, firmada y sellada por la abogada B.G., en su carácter de apoderado judicial de la misma.

Sintetizada la causa, pasa el Tribunal a resolver la presente incidencia, en los siguientes términos:

Fianza presentada

  1. En la decisión de fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal no obstante que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ante la solicitud de la recurrente, en el sentido de que se fijare el valor de una caución para garantizar los derechos del Fisco controvertidos en este proceso, este Tribunal en aplicación analógica de los artículos 71, 72 y 263 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, procedió a autorizar a la contribuyente a constituir caución o garantía suficiente hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCEINTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 285.392,45), para responder a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de las resultas del presente recurso.

    En virtud de ello, en fecha 22 de enero de 2008, el abogado R.J.G.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, presentó diligencia consignando Fianza Judicial No. 1.033.904.

    En el documento de fianza, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2008, bajo el No. 20, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, por COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1957, bajo el N° 119, Tomo 1°, y reformada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de mayo de 1981, bajo el No. 54, Tomo 12-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 3157, el 26 de julio de 1957; se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora del CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), constituida mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 09 de junio de 2000, anotado bajo el No. 44, Tomo 96, e inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 12 de junio de 2000, bajo el No. 62, Tomo 5-A, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 286.000,00) para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela, de las resultas del Recurso Contencioso Tributario intentado contra la Resolución RZ-SA-2007-500002 de fecha 02 de enero de 2007 interpuesto ante este Juzgado.

    El Tribunal observa en primer lugar que el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que las empresas de seguros podrán: “realizar operaciones de reaseguros, fianzas, reafianzamientos, …”, y así mismo el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, aplicable analógicamente al caso de autos, señala:

    Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.

    Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

    1. Ser solidarias; y

    2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.

    A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía

    .

    En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, se observa en el texto de la fianza que la misma “se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental…”.

    Igualmente se observa que la Aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones recurridas en la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; y se especifica el objeto de la fianza y su monto, establecido en la decisión de este Tribunal de fecha 21 de enero de 2008.

    Igualmente, y en cumplimiento a lo exigido en el mismo artículo 72 del Código Orgánico Tributario, se señala en el documento de fianza que la Aseguradora “someto a mi representada en calidad de fiadora a la Jurisdicción del Tribunal que está conociendo del cumplimiento de la obligación principal, tal como lo prevé el artículo 1.810, Ordinal 2° del Código Civil Venezolano.

    Observa el Tribunal en cuanto a la representación y autorización del poderdante, que al efecto consigna copia certificada del Acta de Junta Directiva JDE2007-01 celebrada el 09 de enero de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 08 de febrero de 2007, bajo el No. 80, Tomo 6-A, donde se observa la designación del ciudadano R.A.H., Ingeniero Mecánico, portador de la cédula de identidad No. 3.647.588 como Director Ejecutivo de Operaciones, Transporte e Ingeniería.

    Igualmente acompaña, copia certificada del Acta de Junta Directiva JDE2007-03 celebrada el 09 de enero de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 08 de febrero de 2007, bajo el No. 16, Tomo 7-A, donde se observa la facultad otorgada al mencionado ciudadano R.A.H., en su carácter de Director Ejecutivo de Operaciones, Transporte e Ingeniería, “…para que en nombre y representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, otorguen conjuntamente o separadamente por ante cualquier NOTARÍA PÚBLICA DEL PAIS, JUZGADO CON FUNCIONES NOTARIALES U OFICINAS DE REGISTRO PÚBLICO, las fianzas que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva de esta Compañía”.

    Consta igualmente, certificación del Acta de fecha 18 de enero de 2008, donde la afianzadora aprueba la fianza solicitada por Consorcio Modulos Venezolanos (CMV). Y, consta también, copia certificada del documento poder, donde se observa la designación del ciudadano R.G.V., como Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, carácter con el cual presenta la indicada fianza y los anexos.

    En cuanto a la suficiencia de la garantía, el Tribunal advierte que la representación de la República no ha hecho objeción alguna al respecto y el monto ordenado para constituir la fianza, es el mismo determinado en la decisión de este Tribunal de fecha 21 de enero de 2008, el cual incluye el quantum del acto administrativo impugnado.

    En razón de lo expuesto, el Tribunal considera suficiente la garantía constituida por COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, y así se declara.

  2. El Tribunal considera necesario, sin embargo, establecer una condicionante para mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo; en razón de lo cual la recurrente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, para lo cual se tomará como referencia inicial el valor actual de la Unidad Tributaria establecido en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 46,00) según resolución publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008; por lo cual la fianza actual por DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 286.000,00), se entiende equivale a 6217,391 Unidades Tributarias. A tal fin, cuando el valor de la Unidad Tributaria varíe, la recurrente deberá consignar actualización del monto de la fianza, o en su defecto constituir una fianza o garantía adicional por la diferencia, dentro de los treinta días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de las futuras modificaciones del valor de la Unidad Tributaria, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.

    En razón de lo expuesto, en el dispositivo del fallo el Tribunal declarará suficiente la garantía constituida por la empresa mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, conforme documento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2008, bajo el No. 20, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones. Se establecerá en el dispositivo, igualmente, el condicionamiento antes expresado, para mantener la suficiencia de la garantía ofrecida. Así se resuelve.

  3. Se acuerda notificar de esta decisión mediante boleta a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas; y mediante oficio al Contralor General de la República, a la Fiscal General de la República. Igualmente se ordena comunicar de esta decisión, a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., remitiéndole copia certificada de la fianza y de esta decisión.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV), consorcio identificado en actas, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500002, emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), expediente No. 736-07, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

  4. Se acepta y se declara suficiente, la fianza principal y solidaria constituida ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2008, bajo el No. 20, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, otorgada por la COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, sociedad cuya identificación consta en actas.

  5. La contribuyente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, conforme se expresa en el texto de esta decisión, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.

  6. No hay condena en costas, dada la naturaleza de esta resolución.

    Publíquese. Regístrese. Líbrense Oficio conforme lo ordenado. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. 131-2008.-

    El Secretario Temporal,

    RLB/mtdlr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR