Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE MAYO DE 2.007.

197º y 148º

Vistos Sin Informes de las Partes

EXP/ 26.228

DEMANDANTE: Institución Financiera BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Federal, constituida conforme a documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 5, tomo 7-A, transformado en Banco Universal, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, en fecha 17 de Abril de 1.997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro, siendo reformada en varias oportunidades, y su ultima reforma conforme a documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil el 14 de Octubre de 1.998, bajo el Nº 35, Tomo 228-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.P.P., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.25.407, respectivamente de este domicilio.

DEMANDADOS: G.C.S. Y C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. 4.621.662 y 12.154.836, en su condición de Avalistas solidarios y principales pagadores de INVERSORA SCP. C.A.

DEFENSOR JUDICIAL: R.N.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.874.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

CAPITULO I

NARRATIVA

La parte demandante alega en su escrito de demanda, los siguientes hechos: a) Que su mandante Banco Exterior, C.A., Banco Universal es tenedor legítimo de Un Pagaré signado con el Número 076-000138-6, y opone a toda forma de derecho al demandado, ciudadano G.C.S., actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA S.C.P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 52, Tomo A-9, de fecha 30 de Junio de 2000, b) Que dicho pagaré fue emitido en Caracas en fecha 17 de Enero de 2001, por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00), sujeta a la cláusula sin y aviso y sin protesto, con vencimiento el día 16 de Abril de 2001, con intereses calculados a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual, c) Que el ciudadano G.C.S., aceptó en nombre de su representada que en el supuesto que se modificado el régimen legal actual, las tasas de interés que haya fijado el Banco Central de Venezuela o autoridad competente, d) Que el demandado autorizó al Banco Exterior para cobrarse con argo a cualquier cuenta o depósitos que su representada mantuviese en el mismo, e) Que los ciudadanos G.C.S. y C.D.C., actuando en su propio nombre y por su propio derecho, se constituyeron en avalistas de todas las obligaciones de INVERSORA S.C.P.C.A., e) Que demanda a los ciudadanos G.C. y C.D.C. en su carácter de avalistas de la obligación antes descritas a pagar a su mandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIBARES (Bs.35.000.000,00), correspondientes al monto adeudado del pagare Nº 076-000138-6, f) Solicita se ordene experticia a fin de determinar la indexación que pudiera producirse sobre el monto adeudado, g) Solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, h) Estima la demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00).

En fecha 08 de Noviembre del año dos mil uno (2.001) se admite la demanda, emplazándose para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación, a formular oposición o al pago de las siguientes cantidades: A) La Cantidad de Bs. 35.000.000,oo, por concepto de la suma adeudada, y B) La cantidad de Bs.8.750.000,oo por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado. En cuanto a la medida el Tribunal proveerá por auto separado.

Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de los demandados, en fecha 09 de Abril de 2.002, el apoderado de la parte actora solicita se libre cartel de intimación el día 09 de Abril de 2.002. Los cuales fueron agregados a los autos el día 19 de Julio del 2.002. Fijando el respectivo cartel la Secretaría de este Tribunal el día 17 de Octubre de 2.002, dando así cumpliendo con la formalidad establecida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el lapso para que las partes se dieran por intimadas y no lo hicieron, y realizando el tribunal varias designaciones, quedando como defensor el ciudadano R.N., debidamente identificado, quien acepto el cargo el día 13 de febrero de 2.003 , quien en fecha 05 de Marzo de 2.003, hace oposición al decreto intimatorio, dando contestación en los siguientes términos: a) Rechaza y niega en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, la demanda intentada en contra de sus defendidos, b) Rechaza, niega y contradice, que su defendido G.C. Y C.D.C., hayan firmado el pagaré pagaré signado con el Número 076-000138-6, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA S.C.P, C.A., por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00), y que haya aceptado las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela, c) Niega, rechaza y contradice que sus defendidos deban pagar al Banco Exterior, C.A., la cantidad de Bs. 35.000.000,00.

Hecha la oposición en el tiempo procesal oportuno, se entienden citadas las partes para dar contestación a la demanda, realizándola el Defensor Judicial en los siguientes términos: “… Rechazo y niego en todo y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho invocado la temeraria demanda que por Cobro de Bolívares le tiene incoado el Banco Exterior, C.A, a través de su apoderado en Juicio a mis defendidos GIUSSEPPE CONSTANTINO Y C.D.C..”

De Las Pruebas

Estando en el lapso probatorio solo la parte promovió las siguientes pruebas:

I) El mérito favorable de los autos.

II) El pagaré Nº 076-00138-6 de fecha 17 de Enero de 2.001, el cual se acompaño al libelo de la demanda.

No presentando informes las partes, el Tribunal paso a decir Vistos y se reservo el lapso legal para dictar sentencia.

En fecha 22 de Mayo de 2.007, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal ABOG. M.C., concediéndole a las partes tres (3) días para que la recusen, en caso de creerse con derecho a ello y una vez vencido este lapso la causa continuara su curso legal correspondiente.

Vencido como se encuentra el lapso, este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”

Es evidente, que corresponde a las partes probar los hechos alegados durante el proceso, especialmente el demandante a los fines de que su acción pueda prosperar, observa el Tribunal después de una revisión exhaustiva del expediente, que solo la parte demandante promovió pruebas, donde consta al folio 13 del expediente titulo valor (pagare), del cual se desprende que cumple con todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio, y por cuanto no fue tachado ni desconocido durante el proceso, por el Defensor Judicial, lo cual demuestra la existencia de la obligación demandada a favor del Banco Mercantil, C.A (BANCO UNIVERSAL), esta sentenciadora, le da pleno valor probatorio a las. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos G.C.S. Y C.D.C., en su condición de Avalistas solidarios y principales pagadores de INVERSORA SCP. C.A en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, las partes perdidosas deberán cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:

PRIMERO

La Cantidad de Bs. 35.000.000,oo, por concepto de la suma adeudada.

SEGUNDO

B) La cantidad de Bs.8.750.000,oo, por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado.

TERCERO

Se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la Indexación del monto adeudado.

REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de M.d.A. (2007). Año 197º Independencia. 148º Federación.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. M.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. conste.-

LA STRIA.,

EXP/ 26.228

MC/A.

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