Constitución y Derecho Internacional Privado

AutorClaudia Madrid Martínez
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado
Páginas227-267
Constitución y Derecho Internacional Privado
Claudia MADRID MARTÍNEZ *
Sumario
Introducción 1. La Constitución y la determinación de la
jurisdicción 1.1. Los criterios atributivos de jurisdicción 1.2. El
artículo 151 de la Constitución 1.3. El caso del foro no conve-
niente 1.4. Jurisdicción inderogable y protección al consumidor.
El silencio del sistema venezolano2. La Constitución y la deter-
minación del Derecho aplicable 2.1. Elección de los factores
de conexión 2.2. Vigencia temporal de las normas de conflicto:
sujeción al principio constitucional 2.3. Derechos humanos
y aplicación del Derecho extranjero 2.3.1. Generalidades
2.3.2. Normas de aplicación necesaria y orden público en el
Derecho Internacional Privado 2.4. La Constitución y las lagunas
del sistema. Conclusiones
Introducción
Actualmente, el Derecho privado está experimentando cierta mengua, debido
a la correlativa expansión del Derecho público y, de manera más precisa, del
Derecho Constitucional1. Tal expansión genera, por una parte, que las normas
*Universidad Central de Venezuela, Abogado; Magister Scientiarum en Derecho
Internacional Privado y Comparado; Doctora en Ciencias mención Derecho; Profesora
Titular. Universidad Católica Andrés Bello, Profesora Asociada. Universidad de
Colonia, Postdoctoral researcher becada por la Fundación Alexander von Humboldt
(2012-2014).
1Véase: DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: «Proyección constitucional del Dere-
cho de Obligaciones». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. N° 7- I
(Edición homenaje a José Peña Solís). Caracas, 2016, pp. 87-123, www.rvlj.com.ve.
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deban reflejar directamente principios constitucionales, con lo cual muchas
de ellas pueden incluso ser calificadas como internacionalmente imperativas;
y, por otra parte, la necesidad de interpretar todas las normas del sistema a la
luz de la Constitución.
El primero de los fenómenos mencionados no es nuevo en la evolución del
Derecho moderno. La necesidad de que la norma subconstitucional se ajuste a
la Constitución no hace más que reflejar, de alguna manera, la tesis de la jerar-
quía de las fuentes de KELSEN. En cambio, el hecho que todas las normas del
sistema deban ser interpretadas a la luz de los principios constitucionales
podría generar cierta invasión de estos sobre las demás normas del sistema, con
el añadido de que esta situación podría generar cierta inseguridad jurídica.
Esta tendencia que puede apreciarse como general en el Derecho comparado,
es reconocida expresamente en la Constitución de la República de 19992. En
efecto, nuestra Constitución se autoproclama como «… la norma suprema y
el fundamento del ordenamiento jurídico» (artículo 7), con lo cual todas las
normas deben ser conformes con la misma, tanto que, en caso contrario, el
juez podría llegar a desaplicar la norma en cuestión, a favor del dispositivo
Por otra parte, la necesaria interpretación conforme a los principios constitu-
cionales de las normas del sistema se relaciona con la facultad de interven-
ción del Estado en las relaciones entre particulares. Tal facultad ha sido
expresamente reconocida por el artículo 2 de la Constitución, norma de con-
formidad con la cual «Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de justicia…»3. Este postulado, cuyo alcance no parece
estar aun claramente precisado, se manifestaría, entre otras cosas, en la acti-
vidad del juez al interpretar las normas a la luz de la Constitución.
2Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36860, del 30-12-99.
3Sobre la interpretación de esta expresión, ver: MADRID MARTÍNEZ, Claudia: «La liber-
tad contractual: su lugar en el Derecho venezolano de nuestro tiempo». En: Derecho
de las obligaciones. Homenaje a José Mélich-Orsini. ACIENPOL. C. MADRID, coord.
Caracas, 2012, pp. 105 y ss.
Constitución y Derecho Internacional Privado
Ahora bien, como parte del sistema jurídico, el Derecho Internacional Privado
no escapa a esta realidad. A pesar de ello, el tema de las relaciones de la
Constitución con el Derecho Internacional Privado ha sido escasamente tra-
tado en Venezuela4y tampoco parece un tema muy popular en Derecho
comparado5. Sin embargo, el contenido del Derecho Internacional Privado
también es objeto de la influencia constitucional, tanto al momento de la
elaboración de sus normas, como al momento de su interpretación.
Para empezar, la Constitución de 1999 reconoce por primera vez la denomina-
ción de nuestra disciplina como Derecho Internacional Privado, al incluirla, en
su artículo 156,32, dentro de las competencias del Poder Público nacional. Se
trata, en palabras de HERNÁNDEZ-BRETÓN, de «Una verdadera sorpresa, sin
aparente justificación teórica, pues como es sabido, la Ley de Derecho Inter-
nacional Privado fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961 en
ejecución de la competencia residual establecida a favor del Poder Nacional de
conformidad con el artículo 136.25 de la Constitución de 1961»6.
En este trabajo expondremos algunos casos de influencia de la Constitución sobre
la aplicación e interpretación del sistema venezolano de Derecho Internacional
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4DE MAEKELT, Tatiana: «Tribunales especiales en materia del Derecho Internacional Pri-
vado». En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Nº 63. UCV. Cara-
cas, 1982, pp. 59 y ss.; HERNÁNDEZ-BRETÓN, Eugenio: «La Constitución del 30 de
diciembre de 1999 y la Ley de Derecho Internacional Privado del 6 de agosto de
1998». En: Ley de Derecho Internacional Privado de 6 de agosto de 1998. Libro home-
naje a Gonzalo Parra-Aranguren. Tomo II. TSJ. F. PARRAARANGUREN, editor. Caracas,
2001, pp. 11 y ss. Del mismo autor: «Arbitraje y Constitución: El arbitraje como dere-
cho fundamental». En: Arbitraje comercial interno e internacional. Reflexiones teóricas
y experiencias prácticas. ACIENPOL. I. de VALERA, coord. Caracas, 2005, pp. 21 y ss.;
y «La función de la Constitución de 1999 en la determinación y aplicación del Derecho
que regula la adopción internacional». En: Temas de Derecho Internacional Privado.
Libro homenaje a Juan María Rouvier. TSJ. F. PARRA ARANGUREN, editor. Caracas,
2003, pp. 347 y ss.; GUERRA, Víctor: Límites constitucionales al Derecho Internacional
Privado ¿hacia una jurisdicción especial?Dike. Medellín, 2013.
5Destaca la tesis de BRILMAYER, Lea: Conflict of laws. Little Brown and Company.
Boston, 1991, passim, quien propone la adopción de political rights-based approaches
para prevenir la exagerada intervención del Estado en las relaciones privadas.
6HERNÁNDEZ-BRETÓN: ob. cit. («La Constitución…», p. 14.

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