Constitución de garantías en las contrataciones celebradas entre órganos y entes del Estado de conformidad con lo establecido el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Memorando Nº 04-00-412 del 17 de septiembre de 2010
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CONTRATACIONES PÚBLICAS
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En toda contratación celebrada por el Estado, debe exigirse
la constitución de las garantías para salvaguardar y pro-
teger su patrimonio frente a eventuales incumplimientos
imputables al contratista.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 102, 127 y 135 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, cuando
la contratación es celebrada entre órganos o entes del
Estado, y uno de ellos es el obligado de manera directa
a suministrar los bienes, prestar el servicio o ejecutar la
obra, queda a salvo de suministrar las garantías previstas
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de
a este principio, derivan de lo establecido en las Leyes
que dispensen de la constitución de garantías en los
supuestos de contrataciones reguladas en ellas; así
DICTÁMENES AÑOS 2009-2010 – N° XXI
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bienes o servicios, de constituir las garantías previstas
en la Ley de Licitaciones y en las Condiciones Generales
, no será
o en las condiciones de contratación, razón por la cual solicita pro
‘Artículo 79. Los participantes deberán obligarse a sos-
tales efectos deberán presentar junto con las ofertas, salvo
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