Constitución de garantías en las contrataciones celebradas entre órganos y entes del Estado en el marco de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Oficio 01-00- 000873 del 27 de octubre de 2010
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CONTRATACIONES PÚBLICAS
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Sólo en las contrataciones celebradas entre órganos o entes
del Estado donde uno de ellos sea el obligado directo a su-
ministrar los bienes, prestar el servicio o ejecutar la obra,
están exceptuadas de la realización de los procedimientos
de selección previstos en la Ley de Contrataciones Públicas,
así como de suministrar las garantías previstas en esta.
1 y
como principio
general en toda contratación celebrada por el Estado, debe exigirse
la constitución de las garantías necesarias para salvaguardar y
proteger su patrimonio, frente a eventuales incumplimientos del
contrato imputables al contratista
garantía
de mantenimiento de la oferta la fianza de fiel
cumplimiento
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