La Constitución como sistema y la supremacía constitucional en Venezuela
Author | Rosales Gutiérrez, Jean-Denis |
Position | Abogado Cum Laude. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Especialista en Gestión de Tributos Nacionales de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), Doctorando en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Zulia (LUZ). Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de ... |
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Abogado Cum Laude. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad
Central de Venezuela (UCV), Especialista en Gestión de Tributos Nacionales
de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP),
Doctorando en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Zulia (LUZ). Profesor
de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Universidad de Los Andes (ULA). Profesor de Postgrado. Investigador.
Coordinador del Grupo de Investigación Robert von Möhl (GIROVOM). Email:
jeanrosales1984@gmail.com
Recibido: 05/04/2021 Aceptado: 17/06/2021
El propósito de este estudio investigativo es exponer con meridiana
claridad a la supremacía constitucional como garantía jurídica
constitucional, frente a los poderes públicos constituidos por medio del
método dogmático del mundo germánico y a la constitución como sistema
de producción de fuentes normativas. La supremacía constitucional
aparece en la Constitución de 1999 como una regla constitucional,
cuando ésta obliga a los órganos rectores de los poderes públicos,
funcionarios y administrados a ejecutar y hacer ejecutar a la Constitución:
esa es la regla general. No obstante, la Constitución de 1999 establece
dos excepciones: 1) en derechos humanos: tuvo que complementarse
con un criterio jurisprudencial (SC-TSJ); y, 2) en integración monetaria:
tratado internacional multilateral. En conclusión, la supremacía
constitucional protege la vigencia de la Constitución de 1999 con órdenes
competenciales-procedimentales a los órganos rectores de los Poderes
Públicos y con órdenes materiales a los funcionarios y administrados. La
Constitución de 1999 crea métodos de resguardo de la Constitución de
1999 como el control concentrado, difuso, la cuestión incidental, incluso
con deberes funcionariales.
Palabras Claves: supremacía constitucional, orden normativo, garantía,
principio.
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The next paper pretends expose clearly the constitutional power as a
constitutional guarantee, towards the constituted public powers through
the dogmatic’s power of the Germanic culture, and to the Constitution as
system with the normative sources of Venezuela. The constitutional
power appears in the Constitution of 1999 as a constitutional rule, when
it requires to the institutions, public servers and administrates execute,
and make execute the Constitution: that is the universal rule!
Notwithstanding, there are two exceptions: 1) Human Rights: The
Constitutional Court complements it with a court decision its sense; 2)
Coin Integrations’ with an international agreement. In conclusion, the
Constitutional Power protects the constitution of 1999’s life with
commands to the public institutions, public servers and administrates.
The Constitution of 1999 creates protection’s methods as the
concentrated power in the Constitutional Court, the Difuse Power in the
rest of the Courts, the incidental matter; even public server’s duties.
Key Words: Constitutional Power, Rule Order, Guarantees, Principes.
El sistema jurídico posee un amplio conjunto de segmentos diferenciados
y unificados por un variado conjunto de técnicas articuladoras con
criterios uniformadores de su accionar dinámico. La supremacía
constitucional como principio jurídico articulador del sistema jurídico-
normativo, funge como un eje direccionador del sistema jurídico en el
sentido verticalizador descendente, a diferencia de los valores superiores
que poseen el mismo fin de eje direccionador del sistema jurídico, pero
en una dirección doble: 1) una vertical-descendente, frente al sub-
sistema infraconstitucional; 2) y una horizontal, frente a las normas
constitucionales, desde el enfoque de las normas constitucionales
preliminares1.
La supremacía constitucional (es garantía del orden normativo) aparece
reflejada constitucionalmente en Venezuela como una regla del sistema
jurídico, que acaba siendo institucionalizado, como un magno principio
jurídico de claros efectos organizativos, que irradia su fuerza
directamente en el sistema de fuentes. Semejante principio jurídico no
fue en verdad, un producto del constitucionalismo estadounidense, pues
1 Bachoff, Otto. “Wege zum Rechtstaat. Ausgewählte Studien zum öffentlichen
Recht,” Athenaum Verlag, Königstein, 1979, pp. 1 y ss. Cfr. Fernández, Francisco.
“Comentarios Bibliográficos a Bachoff, Otto, ¿Normas Constitucionales
Inconstitucionales?”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, N° 16,
Madrid, 2012, pp. 643-724.
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