Constitución Venezolana de 1999: La habilitación para dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley restrictivos de los derechos humanos y su contradicción con el derecho internacional

AutorPedro Nikken
Páginas5-19
Artículos
La habilitación para dictar decretos
ejecutivos con fuerza de ley restrictivos de
los derechos humanos y su contradicción
con el derecho internacional
Pedro Nikken
Presidente del Instituto Interamericano
de Derechos Humanos
SUMARIO
I. LA CONSTITUCIÓN DE 1999, LA SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA HABI-
LITACION LEGISLATIVA DEL EJECUTIVO NACIONAL
1. La incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a la Constitución Venezolana.
A. La inserción explícita del derecho internacional de los derechos humanos a la Constitución Venezo-
lana de 1999. B. El rango constitucional del derecho de petición individual ante los órganos internacio-
nales de protección a los derechos humanos y la valoración de sus decisiones. C. La incorporación im-
plícita del derecho internacional de los derechos humanos a la Constitución Venezolana de 1999. 2. La
habilitación legislativa del Ejecutivo Nacional para dictar decretos con fuerza de ley.
II. LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY RESTRICTIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL.
1. Las restricciones a los derechos humanos mediante decretos con fuerza de ley frente a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. 2. Sobre el valor de la opiniones consultivas de la Corte Inter-
americana de Derechos Humanos.
III. CONCLUSION
La Constitución de la “República Bolivariana de Venezuela”, publicada el 30 de di-
ciembre de 1999, contempla una excepcional amplitud de delegación de la función legislati-
va, para que el Ejecutivo Nacional quede habilitado para dictar decretos con fuerza de ley.
Este hecho, en sí mismo, comporta la adopción de una particular forma de gobierno que no se
conforma con las reglas históricas y conceptuales del constitucionalismo democrático. El
problema asume una dimensión particular cuando se trata de dictar decretos-leyes restrictivos
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, presupuesto que contradice el Dere-
cho internacional de los derechos humanos y, por lo mismo, los artículos 23 y 31 de la misma
Constitución de 1999. Este comentario examinará en primer lugar las disposiciones pertinen-
tes de la Constitución que insertan de manera excepcionalmente progresista el Derecho inter-
nacional de los derechos humanos en el derecho interno (1), pero que, paradójicamente, pare-
cen entrar en contradicción con el Derecho internacional y las decisiones de órganos interna-
cionales de protección a los derechos humanos (11), que la misma reluciente Carta Funda-
mental se ha comprometido a cumplir, incluso por encima de sus propias disposiciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR