El sistema de precedentes constitucional y laboral en el ordenamiento jurídico venezolano

AutorRamón Escovar León
CargoProfesor Titular de la Universidad Central de Venezuela y Universidad Católica Andrés Bello
Páginas535-573
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El sistema de precedentes constit ucional y l aboral en el ordenamiento ...
El sistema de precedentes
constitucional y laboral en el
ordenamiento jurídico venezolano
Ramón Escovar León
Profesor Titular de la
Universidad Central de Venezuela y
Universidad Católica Andrés Bello
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 535-573
Sumario:
Introducción.
1. Delimitación del precedente constitucional.
2. Doctrinas sobre el precedente constitucional.
3. La interpretación definida por la sala constitucional.
4. Las doctrinas vinculantes contradictorias.
5. El conflicto entre salas.
6. Fronteras del carácter vinculante.
7. Limitaciones de la labor interpretativa y las competencias de
las salas.
8. Observación adicional sobre los límites de la labor
interpretativa y la doctrina de la deferencia.
9. Definición del precedente laboral.
10. La opinión dominante y el precedente.
Conclu siones.
Proclamamos la primacía de la ley, pero
dependemos, en cuanto a su eficacia, de
cómo la aplique el juez.
José Puig Brutau1
Introducción
El sistema de los precedentes se hace presente en Venezuela
primeramente con la Constitución de 1999, al introducir el carácter vinculante
de las interpretaciones de la Sala Constitucional (SC) sobre normas y/o
principios constitucionales ex artículo 335. Luego aparece el precedente
laboral con los dispositivos contenidos en los artículos 177 y 178 de la Ley
1La jurisprudencia como fuente del derecho. Barcelona., Bosch, Edición homenaje a José Puig
Brutau, 2da Edic., con Estudios Introductorios, 2006, p. 87
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Ramón Escovar León
Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) y, finalmente, con el artículo 46,
numeral 46, in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
(LOTSJ) se incorpora el precedente electoral.
En el precedente constitucional a que se refiere el artículo 335 de la
Constitución se alude al carácter vinculante de las interpretaciones que haga
la Sala a las normas y principios constitucionales. En los precedentes laboral
y electoral se alude, más bien, a la «reiterada doctrina jurisprudencial».
Este trabajo tiene como propósito delimitar el precedente laboral en
contraposición al precedente constitucional. No haremos referencia al
precedente electoral, aunque las reflexiones relativas al precedente laboral
son trasladables a este último.
Este sistema de precedentes introduce además una serie de
interrogantes: ¿Cuál es la influencia del sistema angloamericano en nuestro
sistema? ¿Constituye el precedente nuevo motivo de casación? ¿Cuál es la
sanción que debe merecer un juez que se aparta de un precedente? El
desarrollo de este trabajo se inicia con el enunciado del precedente
constitucional. Aquí se exponen las distintas doctrinas, opiniones,
jurisprudencias e inconsistencias en relación con el mismo, lo cual constituye
el marco teórico. Luego se expone el concepto de precedente laboral para
contraponerlo con el constitucional y determinar los espacios en conflicto;
y, para terminar, se recogen las conclusiones.
1. Delimitación del precedente constitucional.
El Tribunal debe declarar como derecho vinculante
sólo aquellos principios capaces de lograr -en su
momento, pero previsiblemente en el futuro
inmediato- general aceptación. Alexander Bickel1
Las decisiones de la Sala Constitucional (SC) y de la Sala de Casación
Social (SCS) tienen en común que son distintas a aquéllas que provienen
de la jurisdicción civil ordinaria2, por dos razones. En primer lugar, porque no
1Bickel, Alexander M: The Least Dangerous Branch. New Haven, Yale University Press, 1962,
p. 239. Dice en la version original así: (…)»the Court should declare as law only such principles
as will –in time, but in a rather immediate foreseeable future- gain general assent».
2Uso el término justicia constitucional como sinónimo de jurisdicción constitucional, tal como lo
enseña Eisenmann, Charles: La Justice Constitutionnelle et la Haute Cour Constituionnelle
D’Autriche. Paris, Economica- Presses Universitaires D’Aix-Marseille, 1986, p. 2. No obstante,
la doctrina nacional entiende que son dos conceptos diferentes. Véase Duque Corredor,
Román José: La Interpretación vinculante de la jurisdicción constitucional y los poderes
correctivos de los jueces. En: Orientaciones Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia.
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se basan necesariamente en el silogismo; y, en segundo lugar, porque tienen
carácter vinculante, toda vez que son consecuencia o de la interpretación
de una norma o principio constitucional, en el caso de la SC o de una norma
o principio del derecho laboral. Este último aspecto, el carácter vinculante,
es de vital importancia y exige conocer cómo se delimita el concepto de
precedente.
Para acometer lo señalado, se hará referencia a las doctrinas sobre
el precedente judicial, con especial énfasis en el sistema norteamericano.
Luego, pasaré a examinar la «gramática» interpretativa de la SC, tal como
ha sido definida por la sentencia Nº 1077 de fecha 22.09.2001 (caso: Servio
Tulio León). Posteriormente se analizarán algunas sentencias para mostrar
los problemas que surgen cuando no se atiende el principio de la competencia
de los órganos jurisdiccionales y los conflictos que se derivan de «doctrinas
vinculantes» dictadas por la SC y, finalmente, se presentarán algunas
consideraciones generales.
El precedente tiene varios límites y uno de ellos está definido por la
solicitud realizada, es decir, por lo que el Tribunal se propone resolver. Es
por ello que se considera que el posible valor de precedente, está conectado
con el thema decidendum. Ahora bien, determinar lo que constituye el
precedente no es tarea fácil, puesto que su existencia está determinada por
la identidad fáctica o jurídica del caso que le sirve de base, antecedente o
precedente. Hecha esta precisión se puede decir que la delimitación de los
alcances de esa identidad entre los casos, es lo que debe ser objeto de
precisión.
Lo señalado resulta sencillo cuando se trata del sistema de derecho
común, en los cuales se distingue, sobre la base del caso concreto, entre
los tres sectores estructurales de la decisión, es decir, el holding, el dictum
(o dicta) y el rationale, los cuales constituyen la estructura del precedente3.
Barquisimeto, XXVII Jornadas Domínguez Escovar, Instituto de Estudios Jurídicos del Estado
Lara, 2002, p. 2. Dice así este importante autor: «La Justicia Constitucional es la que
ejercen todos los Tribunales de la República, a través del control constitucional difuso de la
constitucionalidad de las leyes y de otras disposiciones normativas y la acción de amparo.
Mientras que la Jurisdicción Constitucional de las leyes y de los demás actos de los
órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución,
corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia». Véase
igualmente Brewer Carias, Allan R: El sistema de justicia constitucional en la Constitución de
1999. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2000, p. 13.
3Magaloni Kerpel, Ana Laura: El precedente constitucional en el sistema judicial norteamericano.
Madrid, McGraw Hill, 2001, p. 80. En relación con este libro véase: Ahumada Ruiz, María
Ángeles: Stare Decisis y creación judicial de Derecho (Constitucional). A propósito de El
precedente constitucional en el sistema judicial norteamericano, de Ana Laura Magaloni Kerpel.
En: Revista Española de Derecho Constitucional. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,
67, Enero-Abril 2003, pp. 351.

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