Constitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias estadales que regulan Gastos de Seguridad y Defensa (Memorándum N° 04-02-169 del 28 de junio de 2000)

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CONTROL FISCAL
Conclusiones:
1) El artículo 287 constitucional y las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene-
ral de la República, citadas en la presente opinión, permiten afirmar que a este Organis-
mo, sin discusión alguna, también le corresponden facultades de fiscalización y de
formulación de reparos en materia de ingresos nacionales, que pueden recaer sobre los
contribuyentes, y que no significan una usurpación de las atribuciones conferidas a la
Administración Activa.
2) Considerar que es la Administración Activa la que debe formular los reparos en mate-
ria de tributos nacionales, sería desconocer normas de rango constitucional y legal que
le reconocen a esta Contraloría esa potestad, y también, significaría no tener en cuenta
principios que rigen el ejercicio de las competencias previstas legalmente, como aque-
llas que postulan su irrenunciabilidad y la obligatoriedad de su ejercicio.
3) La conveniencia o no de que sea el SENIAT, el órgano que formule los reparos en
materia de ingresos tributarios, con base en los elementos detectados por la Contraloría
en el ejercicio de sus funciones de control, constituye un aspecto que no puede ser
analizado en una opinión jurídica, la que tiene que emitirse a la luz del Derecho Positi-
vo vigente y conforme al cual la Contraloría General de la República debe ejercer su
competencia de formular reparos en materia tributaria.
4) La modificación del sujeto pasivo de los reparos tributarios que formula la Contraloría
General de la República, alteraría uno de los elementos integradores del tributo, tal es
el caso del sujeto obligado al cumplimiento de la obligación tributaria: EL CONTRI-
BUYENTE O EL RESPONSABLE y, por tanto, configuraría una violación del prin-
cipio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 317 constitucional y desarrolla-
do en el artículo 4° del Código Orgánico Tributario.
Memorándum N° 04-00-01-29 del 28 de enero de 2000.
Constitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias estadales que regu-
lan Gastos de Seguridad y Defensa.
La seguridad y defensa son materias de la competencia del Poder
Nacional, por lo que pueden estar viciadas de inconstitucionalidad
aquéllas leyes de contralorías estadales que regulen la materia relati-
va a gastos de seguridad y defensa.
Memorándum N° 04-02-169 del 28 de junio de 2000.
(...) conviene precisar que el control de la constitucionalidad de los actos normativos
de otros órganos del Poder Público es atribución del Tribunal Supremo de Justicia. De
conformidad con el artículo 336, numeral 2 de la Constitución (Gaceta Oficial N° 5.453
Extraordinario del 2 de marzo de 2000) corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal

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