Constitucionalización del Derecho Laboral Procesal y la tutela judicial efectiva

AutorPedro Casales Valvano
Páginas105-136

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Introducción

Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 5 • 2015

La pretensión de este artículo consiste en develar el proceso de constitucionalización del Derecho Laboral Procesal y justificar la garantía jurisdiccional a través de la tutela judicial efectiva.

Los derechos laborales no serían legítimamente tutelados sino mediante una organización jurisdiccional del Estado distinta a la tradicional y con la implementación y regulación de un procedimiento judicial especial. No obstante la constitucionalización de los derechos fundamentales iniciados a mediados del siglo XX y su posterior perfeccionamiento en declaraciones internacionales de derechos humanos, el reconocimiento estatal, científico y académico de las jurisdicciones especiales para hacerlos efectivos ha evolucionado lentamente, comprometiendo su cumplimiento. Apreciamos en el foro jurídico que aún subyace el vetusto paradigma que los derechos sociales, categorizados incluso como de tercera generación, no son derechos justiciables y que el proceso laboral –que debería ser el mecanismo que impone el Estado para logar su cumplimiento– es calificado todavía en la doctrina nacional y extranjera como una especie o prolongación del proceso general civil, no posee autonomía. Esa falta de adaptación jurisdiccional y procedimental a unos derechos distintos a los clásicos, hace que esos derechos sustantivos no sean legitimados por el Estado a pesar de ser normas expresas.

El Estado constitucional y social de derecho debe cumplir con particulares fines y deberes frente a la comunidad, de interés general, y para que el poder judicial cumpla su función, el Estado debe institucionalizar un poder jurisdiccional especializado para cada categoría de derecho a tutelar, que brinde garantías y seguridad a todas las personas en forma eficiente, efectiva y eficaz. Al proclamarse la administración de justicia social (jurisdicción social) se garantiza la solución de los conflictos jurídicos o pretensiones derivados de esos derechos sociales; la jurisdicción social debe ser efectiva, debe confirmar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, sin los cuales acabarían siendo desconocidos los derechos subjetivos.

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Para la eficacia de esos derechos no solo basta el reconocimiento del Estado de una jurisdicción especializada, no es suficiente que el Estado instituciona-lice unos órganos o tribunales especiales, como los del trabajo, sino que además requiere de un mecanismo procesal distinto al tradicional que legitime esos derechos, de un procedimiento especial con principios, reglas y trámites distintos al ordinario para alcanzar los objetivos del Estado constitucional y social. La necesidad de previsión e implementación de un procedimiento especial es esencial para reforzar los derechos sociales para que sean verdaderamente exigibles y no queden como normas de papel.

1. Estudio diacrónico de la configuración del Estado constitucional y la incorporación de los derechos sociales en las constituciones
1.1. Breves notas del proceso de transición del Estado feudal al Estado de derecho

Desde las primeras agrupaciones primitivas existió la pretensión de regular y cohesionar al colectivo y su forma de gobernarla. Con el decurso del tiempo se alcanzó hablar del Estado imperial y Estado feudal patrimonial, teniendo por ejemplo las ciudades-Estado de Grecia, la República Romana, reinos y principados feudales, para acceder a lo que posteriormente se denominó Estado nacional en el tratado de Westfalia de 1648, primer instrumento jurídico en reconocer la soberanía y separación de los poderes entre el papado y el Sacro Imperio romano-germánico1.

Esa transición del Estado feudal al Estado moderno nacional (siglos V al XV) obedece principalmente por la fractura del Imperio romano de Occidente –que coincidió con el período histórico conocido como el Medioevo o Edad

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Media– que da origen en paralelo a la ruralización: las personas se agrupan en pequeños pueblos, separados por grandes distancias, y gobernados por una clase dominante por ser los propietarios o poseedores de las tierras. Como consecuencia nacen los denominados reinos o principados cuyo poder dependía de los feudatarios2.

No obstante, a partir del siglo X, con la inminente revolución agrícola, se reactiva el comercio y comienzan a crearse los burgos o ciudades donde se asentaban los comerciantes, artesanos, banqueros, que luego es denominada como la clase burguesa o burguesía, y los cleros como representantes del príncipe y reyes. Se desconocía todavía el interés público o general; en esa época todos los poderes eran privados.

Nota característica de ese Estado moderno, a pesar de estar conformado por una organización política-territorial soberana, con fronteras delimitadas, pretendió tutelar los intereses generales pero todavía a través del monarcaabsolutista quien concentraba todos los poderes.

Una percepción distinta surge con la Revolución francesa, donde el rey deja de ser soberano y la potestad legislativa es conferida al parlamento. Ese tránsito del Estado absoluto al Estado liberal burgués hace que el Estado quede vinculado por los preceptos de la Ley. Comienza a imperar el principio de la legalidad y garantizar la seguridad jurídica mediante la positivización de las normas. Los Poderes Públicos deben someterse a las leyes.

Los alemanes llamaron a ese proceso como Estado de derecho, un estado sometido a la ley, con dos contenidos, uno liberal3, donde adicionalmente se pretendía el despliegue de los derechos individuales del hombre (iusnaturalismo) y el otro, posterior, denominado positivista4, donde se pone énfasis no en los fines del Estado sino en la actividad del Estado, y no concebían a los

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derechos previos a la constitución del Estado; las leyes constituirán los límites del Estado5. El Estado en lugar de perseguir el bienestar general de la comunidad, debía garantizar la libertad con la positivización del orden jurídico para dar seguridad jurídica.

1.2. Al Estado constitucional

No siendo todavía la constitución la principal fuente de derecho, las garantías de libertad, propiedad e igualdad estaban reguladas por la Ley, por supuesto, fundamentándose en el principio de legalidad.

Como advertimos en el punto anterior, desde la Revolución francesa imperó en Europa el Estado legal de derecho, no se concebía todavía el control constitucional de las leyes; las leyes asumían la posibilidad de modificar las constituciones, atribuyéndosele al legislativo un poder extraordinario. Por lo que, los derechos de los ciudadanos no encontraban oposición institucional y el Poder Judicial ejecutaba exclusivamente la ley.

Después de la II Guerra Mundial, los países europeos –a excepción de Ingla-terra– comienzan a sancionar constituciones normativas, se admitía a las constituciones como norma suprema del ordenamiento jurídico; eran constituciones que desplazaban a la ley y comenzaban a ocupar el vértice de la pirámide normativa.

Lo destacable es que en esas constituciones –específicamente la alemana de 1949–, introduce la figura de los “derechos fundamentales”, con el superlativo propósito de reforzar el Estado de derecho e iniciando sucesivamente el control de la constitucionalidad: el Estado y el Derecho quedan sometidos a la constitución. Entonces, las constituciones pasan a ser la fuente de los derechos ciudadanos y además se impulsan los mecanismos procesales para garantizar la aplicación y supervivencia de la constitución.

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A partir del control constitucional de los actos estatales, el contenido de la norma jurídica debe estar referida a los principios y valores contenidos en los derechos fundamentales6, de tal manera que no basta el principio de la legalidad, separación de poderes, independencia del Poder Judicial, garantía patrimonial, será necesario examinar la orientación del Estado para verificar si las actuaciones de los funcionarios son lesivos a algunos valores y principios fundamentales del ordenamiento constitucional, surgiendo así las jurisdicciones especializadas.

Los derechos fundamentales quedarían en un ejercicio retórico sin contar con un Poder Judicial independiente, sin la tutela judicial efectiva o el debido proceso, sin tener acceso a la justicia. Por tanto, en este sistema se complementan los derechos fundamentales con las garantías jurisdiccionales.

Las garantías o salvaguardas de los derechos fundamentales están compuestas por: i. Garantías normativas: las normas jurídicas y constitucionales deben acoplarse a los principios consagrados en la constitución; se prevé la reforma constitucional y reserva de ley; ii. garantías jurisdiccionales: conjunto de mecanismos o acciones procesales diseñadas en la constitución para lograr la tutela de los derechos fundamentales por parte de los órganos jurisdiccionales, y iii. garantías institucionales: mecanismos de control parlamentario sobre el gobierno, que permiten la protección por parte...

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