La constitucionalización de la unión marital de hecho a través de la jurisprudencia

AutorVíctor Rafael Hernández Mendible
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado
Páginas913-956
La constitucionalización de la unión marital
de hecho a través de la jurisprudencia
Víctor Rafael HERNÁNDEZ-MENDIBLE *
Sumario
Introducción1. Los antecedentes constitucionales y legales del
reconocimiento de las uniones maritales de hecho 2. La juris-
prudencia constitucional sobre las uniones maritales de hecho
2.1. El derecho a la protección como familia en sentido amplio
2.2. Los derechos inherentes al matrimonio y a la unión marital
de hecho 2.3. El derecho a formalizar matrimonio 2.4. El derecho
a conformar una sociedad patrimonial 2.5. El derecho a la por-
ción conyugal y la vocación hereditaria2.6. El derecho a la pen-
sión de sobreviviente y a la sustitución pensional 2.7. El derecho
a la adopción del hijo biológico de la pareja 2.8. El derecho a
destinar un inmueble a vivienda familiar y a su inembargabilidad
2.9. El derecho al subsidio familiar 2.10. El derecho a disfrutar
del sistema de salud 2.11. El derecho a la obligación de alimen-
tación y el delito de inasistencia alimentaria2.12. El derecho a la
protección contra la violencia intrafamiliar. Conclusiones
*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado; Especialista en Derecho Administra-
tivo; Doctor en Derecho. Universidad Monteávila, Director del Centro de Estudios
de Regulación Económica. Universidad del Rosario (Colombia), Profesor de la
Maestría en Derecho. Universidad de La Coruña, Miembro de la Comisión Acadé-
mica del Doctorado en Derecho Administrativo Iberoamericano. Miembro del Foro
Iberoamericano de Derecho Administrativo, de la Asociación Iberoamericana de
Estudios de Regulación; de la Red de Contratos Públicos en la Globalización Jurídica;
fundador del Instituto Internacional de Derecho Administrativo de la Asociación Ibe-
roamericana de Derecho Administrativo y de la Red Internacional de Bienes Públicos.
www.hernandezmendible.com.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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Introducción
Cuando recibí inicialmente la noticia y luego la invitación del profesor Edison
Lucio VARELA CÁCERES1, director de la Revista Venezolana de Legislación y
Jurisprudencia, para tributar la meteórica y sólida carrera profesoral de la doc-
tora María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN, quien por concurso de oposición,
en apenas 17 años alcanzó la condición de Profesora Titular a tiempo completo,
en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de
Venezuela, acepté sin dudarlo y de manera inmediata procedí a buscar entre los
10 libros y 90 artículos que ha publicado nacional e internacionalmente, un
tema que ella hubiese tratado previamente, para analizarlo desde la perspectiva
constitucional y fue así como encontré trabajos relacionados con las uniones
concubinarias2, las uniones estables de hecho3, las uniones homosexuales4, la
pensión compensatoria5o la gestación subrogada6, entre otros.
1Quiero manifestar mi agradecimiento al profesor VARELA CÁCERES, por permitirme
contribuir con estas reflexiones al merecido homenaje a la profesora María Candela-
ria DOMÍNGUEZ GUILLÉN, cuyos méritos académicos hacen que huelgue cualquier
comentario adicional.
2DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: «Las uniones concubinarias en la Consti-
tución de 1999». En: Revista de Derecho. N° 17. TSJ. Caracas, 2005, pp. 215-247.
3DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: «Más sobre las uniones estables de hecho
según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia». En: Revista de Dere-
cho. N° 27. TSJ. Caracas, 2008, pp. 133-167; y, «La unión estable de hecho. Especial
referencia a las uniones concubinarias en el Derecho internacional privado». En:
Derecho de Familia internacional. Metodología para su estudio, Homenaje a Haydee
Barrios. Biblioteca Jurídicas Diké. Medellín, 2014, pp. 549-588 (en coautoría con
Yaritza PÉREZ PACHECO).
4DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: «Breves consideraciones jurídicas sobre las
uniones homosexuales en el marco de la Constitución venezolana». En: Revista Cues-
tiones Jurídicas. Vol. VII, Nº 1. Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo, 2013,
www.revistas.uru.edu.
5DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: «La pensión compensatoria en el Derecho
venezolano: Escasa aproximación legislativa». En: Actualidad Jurídica Iberoameri-
cana. N° 5 bis. IBIDE. Valencia, 2015, pp. 166-188, http://idibe.org/wp-content/uplo-
ads/.../6._Mª._Candelaria_Domínguez_pp._166-188.pdf (en coautoría con Edison
Lucio VARELACÁCERES).
6
DOMÍNGUEZGUILLÉN, María Candelaria: «Gestación subrogada». En: Revista Venezolana
de Legislación y Jurisprudencia. Nº 1. Caracas, 2013, pp. 183-227, http://www.ulpiano.
org.ve/revistas/bases/artic/texto/RVLJ/1/rvlj_2013_1_183-228.pdf
La constitucionalización de la unión marital de hecho a través…
Ello así, con la finalidad de elaborar una colaboración que aborde algunos de
estos temas y brinde un punto de vista diferente a los que han formulado los
más calificados profesores de la disciplina del Derecho Civil7y, dentro de ella,
de la subdisciplina del Derecho de Familia8, en especial con motivo de los
recientes fallos constitucionales, seleccioné el tema relacionado con las uniones
maritales de hecho, que me permite estudiar la jurisprudencia constitucional
comparada, concretamente la desarrollada por la Corte Constitucional de
Colombia, que puede ser de interés para los académicos que, como la profesora
DOMÍNGUEZ GUILLÉN,han estudiado, y estudiarán en el futuro, este controver-
tido tema, así como útil a los demás operadores jurídicos.
Durante los 105 años de vigencia de la anterior Constitución de 1886, que tenía
un concepto de Estado de orientación liberal –aunque matizado luego de las
reformas introducidas a partir de 1936–, se produjeron una serie de circunstan-
cias políticas, jurídicas, económicas y sociales que dieron origen al proceso
constituyente que culminó con la expedición de la Constitución de 1991, que
contiene un nuevo modelo de Estado en Colombia.
La Constitución vigente estableció un Estado social de Derecho, organizado en
forma de república unitaria, con un modelo de gobierno democrático, participativo
y pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad
de las personas, así como en la prevalencia del interés general (artículo 1).
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7VARELA CÁCERES, Edison Lucio: «Una lección. La unión estable de hecho (comenta-
rio a la sentencia Nº RC.000326, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia)». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. Nº 1. Caracas,
2013, pp. 329-380; RIQUEZESCONTRERAS, Oscar: «A propósito de la Ley Orgánica de
Registro Civil ¿El concubinato crea un nuevo estado civil?». En: Revista Venezolana
de Legislación y Jurisprudencia. Nº 3. Caracas, 2014, pp. 293-314; GARCÍA CALLES,
Indira: «Aportes de la Ley Orgánica de Registro Civil a la unión estable de hecho».
En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. Nº 6. Caracas, 2016, pp. 83-
105; VARELACÁCEREs, Edison Lucio: «La última sentencia de la Sala Constitucional
en materia de instituciones familiares: La familia homoparental». En: Revista Venezo-
lana de Legislación y Jurisprudencia. Nº 9. Caracas, 2017, pp. 225-259.
8LÓPEZ HERRERA, Francisco: Derecho de Familia. Tomo I. 2ª, UCAB. Caracas, 2006,
passim; DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Manual de Derecho de Familia.
2ª, Ediciones Paredes. Caracas, 2014, in totum.

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