Constitutional law en clave de teoría literaria: una guía de campo para el estudio / Constitutional law and literary theory. A field guide.

AutorGonzalez, Jose Calvo
CargoEnsayo
  1. Sobre teoria literaria del Derecho y Constitucion

    De manera no inusual, y seguramente incluso con intencion bondadosa aunque no exenta de cierta condescendencia, se sostiene que Derecho y Literatura funcionan con capacidad para el reciproco suministro de reditos explicativos, aclaratorios o exegeticos. En tal sentido se afirma sin demasiada polemica que actuan entre si, reciprocamente, como universos paralelos. Mi parecer, sin embargo, es que esta percepcion resulta, a fuerza de indulgente, frustrante. Concebir y establecer toda virtual comparativa entre Derecho y Literatura por referencia a una funcion de correspondencia solo basada en el paralelismo, cualquiera sea el variable grado de su adyacencia o inmediacion, no significa sino que dicho par discurre sin mas punto de encuentro que la potencial uncion a un infinito imaginario. Derecho y Literatura como universos paralelos, esto es, extranos a la convergencia; o sea, que no se intersecan, y desde luego que son ajenos a la inclusion. Derecho y Literatura, pues, como universos sin implicacion. Una Teoria literaria del Derecho sostiene, por el contrario, que se trata de universos implicantes e implicados (1).

    Asi, en mi apreciacion, acierta plenamente Ferreira da Cunha al senalar el posible y deseable desenvolvimiento de la lectura y analisis literario de la Constitucion (2). Sobre este merito, mi proposito se limitara a ordenar los materiales que vienen ensayando y demostrando, a partir de propios y particulares condicionamientos y con diferente alcance en cada caso, la alternativa de una Teoria literaria del Derecho Constitucional. Los condicionamientos de esa lectura y analisis dependen, naturalmente, del prisma aplicado al examinar que se entienda por Derecho constitucional. El alcance resulta igualmente diverso a razon de la variable distancia literaria a que lo considerado como Derecho constitucional se pretenda proyectar. No estoy interesado ahora en detenerme a precisar las multiples derivaciones de esa distincion; del resto, creo que sucede de modo semejante cuando la implicacion Derecho Literatura elige cualquier otro ambito juridico, o prefiere un enfoque literario determinado o de vocacion mas general (3). Si puede afirmarse, desde luego, que el enmarque de la orientacion mayoritaria en la lectura y analisis literario de la Constitucion emerge de una posicion de teoria critica del derecho, y procede a traves del desarrollo de las doctrinas juridicas post-positivistas (4). De momento, sin embargo, lo aqui perseguido es mas modesto; unicamente elaborar en clave de teoria literaria una guia de campo para el estudio del modelo Constitutional Law.

    Soy consciente de que ello no vela el trasfondo problematico que el empleo de cierta clase y tipo de categorias suscita y hace efecto al pautar el recorrido, pero tampoco ocuparme de este asunto es mi objetivo principal. Aclarare no obstante que, como teorico critico del derecho que me postulo, creo que la ciencia juridico-constitucional no trabaja en un contenedor esteril y que, por tanto, la intentada neutralidad cientifica de sus categorias representa antes que una preservacion del neutralismo una toma de posicion no incontaminada acerca de la cientificidad de aquellas.

  2. Derecho & Literatura Constitucional

    2.1. Como top stories

    De acuerdo a las condiciones de caracter productivo (y reproductivo) que identifican al sistema juridico en la tradicion del common law, el Derecho constitucional establece con la literatura una relacion preferente que la metodologia del case law implementa extraordinariamente. Por el contrario, su repercusion queda en general circunscrita al area de su misma (o analoga) influencia. Con expresiva intencion basilar y formativa en cursos introductorios de Derecho constitucional, o mas profunda en cuanto herramienta para la discusion critica avanzada (seminarios de especialidad), el plan y organizacion docente de los centros universitarios norteamericanos de ensenanza juridica acude al diseno de programas de lecturario sobre un tipo de textos, los scholarly casebooks, trabajados como stories. La aplicacion a los "casos" de una tecnica de lectura que los presenta como "historias" (reading stories) sirve con beneficio para dar a conocer e identificar desde el propio armazon con que el conflicto se narra (Storytelling) el argumento maestro de la respuesta. Cuando esas related stories alcanzan landmark status, la comprension literaria del Constitutional law se traduce en analysis & opinion on top stories (o more popular stories). A titulo de ejemplo, Daniel A. Farber et al., Cases and Materials on Constitutional Law: Themes for the Constitution's Third Century (5), o la edicion por Michael C. Dorf de Constitutional law stories (6)

    2.2. Como fictional canon

    L. H. LaRue ha elevado a rango de ficcion el landmark status en las top stories de los casebooks (7). Al analizar el arte de contar historias juridicas (the art of storytelling in the law) observa que las judicial opinions son, en su mayor parte, stories que cabe reputar como un example of literary fiction (8). Asi, lo constitutivo del Derecho, como tambien lo mas propio de la narrativa juridico-constitucional, es esencialmente su empeno retorico. Derecho y Retorica, asumiendo con ello un tipico planteamiento del interdisciplinary legal criticism, pertenecen a un mismo genero, se insertan en una misma area de conocimiento (9). El papel retorico que la ficcion juega en la narrativa del Derecho constitucional evidencia que no es posible contar una historia unicamente trasladando la simple descripcion de los "hechos" (10); una autentica historia es el resultado del ajuste a ciertas convenciones narrativas, y es a traves de ese proceso de ficcionalizacion donde se produce la construccion y dacion de sentido (11). A la postre, LaRue defiende que los jueces (en sus resoluciones y dictamenes constitucionales) no deberian renunciar a la ficcion, sino aplicarse en su perfeccionamiento y optimizacion, entre otros motivos porque sus ficciones persuaden a quienes las que leen y analizan, y a falta del patrocinio que esa persuasion brinda, la autoridad del Derecho en buena medida acabaria desvaneciendose.

    Un derecho constitucional sin ficciones seria, pues, un derecho palido y exangue.

    2.3. Como foundational hypothetical narrative or myth

    Consecuencia de lo anterior, si no mas bien su necesario presupuesto, el Derecho constitucional va formulado como una narrativa fundacional hipotetica o mito. La estructuracion de las ficciones y su interconexion remite a un referente fundacional historico-real: The Founding Fathers. Lo determinante sin embargo no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR