Sentencia nº 00368 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRegulación de competencia en amparo

MAGISTRADO PONENTE L.I.Z. Exp. Nº 14641

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 98-1184 de fecha 5 de mayo de 1998, remitió a esta Sala por regulación de competencia, copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido junto con acción de amparo cautelar, por la sociedad mercantil INDUSTRIA DE AGREGADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LA CEIBA, C.A., contra la Unidad Operativa Tuy Medio, de la Autoridad Única de Área Cuenca del Río Tuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales).

El 12 de mayo de 1998 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la regulación de competencia.

En fecha 19 de mayo de 1998 compareció el abogado de la recurrente y consignó escrito de consideraciones.

Mediante auto de fecha 3 de junio de 1999, se reasignó la ponencia al Magistrado Héctor Paradisi León y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 3 de octubre de 2000 se reasignó la ponencia al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia al Magistrado L.I.Z., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

Visto que el día 25 de febrero de 1998, el abogado C.L.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionante planteó una regulación de competencia, esa Corte, habiendo dictado sentencia en fecha 5 de febrero de 1998, estimó pertinente remitir a esta Sala copia certificada de la referida solicitud, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, se advierte que no cursa en autos la decisión dictada por dicha Corte el día 5 de febrero de 1998, que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar y, ya que la misma constituye un requisito indispensable para regular la competencia planteada, esta Sala considera necesario dictar un auto para mejor proveer de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, copia certificada de la Sentencia N° 98-176 de fecha 5 de febrero de 1998, necesaria para los fines indicados anteriormente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil dos (2002). Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. Nº 14641

LIZ/ccj En veintisiete (27) de febrero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00368.

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