De la construcción jurídica del acoso moral laboral en Brasil

AutorRocco Antonio Rangel Rosso Nelson y Walkyria de Oliveira Rocha Teixeira
CargoUniversidade Federal do Rio Grande do Norte, Master en Derecho Constitucional/Instituto Federal de Educação, Ciência e Tecnologia do Rio Grande do Norte, cursando Maestría en Educación
Páginas323-349
De la construcción jurídica del acoso moral
laboral en Brasil*
Rocco Antonio Rangel Rosso nelson**
Walkyria de Oliveira Rocha teixeira***
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 323-349.
Sumario
Introducción 1. De las clasif‌icaciones en cuanto al acoso
moral 1.1. De la clasif‌icación en cuanto al grado jerárquico
1.2. De la clasif‌icación en cuanto al grado del daño 1.3. De la
clasif‌icación en cuanto a la motivación 2. De las fuentes del
Derecho en cuanto al acoso moral 3. De los elementos nor-
mativos estructurantes del acoso moral 3.1. Del contexto
laboral 3.2. De la práctica reiterada y sistémica 3.3. Del resul-
tado dañino 3.4. De la conducta dolosa 3.5. De la intensidad
de la violencia 4. De las consecuencias jurídicas del acoso
moral en el marco del contrato de trabajo 5. De la distinción
entre acoso moral y acoso sexual 5.1. De la propuesta de Ley
N.º 5971/01 Consideraciones f‌inales
* Artículo elaborado a partir de u n estudio desar rollado en la línea de investiga-
ción «Democracia, ciud adanía y derechos fund amentales», inscrito en el Grupo de
Estudio e Investigación sobre Ex tensión y Responsabilidad Social del Instituto
Federal de Río Grand e del Norte-IFRN, Brasil.
** Universidade Federal do Rio Grande do Norte, Master en Derecho Const itu-
cional. Escola Superior do Ministér io Público do Rio Grande do Norte, Espe-
cialista en Min isterio Público, Derecho y Ciud adanía. Universidade Potiguar,
Especialista en Derecho Penal y Criminología. Centro Universitário FACEX,
ex-profesor de Derecho. Instituto Federal do Rio Grande do Norte, profesor de
Derecho. rocconelson@hotma il.com.
*** Instituto Federal de Educação, Ciência e Tecnologia do R io Grande do Norte,
cursando Maest ría en Educación. Escola Superior do Min istério Público do Rio
Grande do Norte, Especialist a en Jurisdicción y Derecho Privado y en M inisterio
Público, Derecho y Ciudadanía. walkyria.teixeira@ifrn.edu.br.
324 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
Introducción
El acoso moral posee diversas denominaciones en el Derecho comparado:
«acoso moral», en España; mobbing, en Italia o Alemania; ijime, en Japón;
bullying, en Inglaterra; hostilmente, en los Estados Unidos; harcèlement
moral, en Francia, y en Brasil assédio moral. También es común la termino-
logía de «psicoterror»1.
El llamado «acoso moral laboral» en verdad es fruto de la apropiación de la
term inología mobbing utilizad a en la ciencia que estudia el comportamiento
animal (etología) el cual está relacionado con la acción colectiva de animales
practicando un comportamiento hostil con el desiderato de prohibir a uno de
sus miembros la convivencia de la banda.
El mobbing en el contexto laboral solo fue utilizado en la década de ochenta
por el psicólogo del trabajo Heinz leymann. La referida terminología y el
asunto, en sí, gana destaque e impor tancia en su estudio a partir de 1998 con
la obra de la psicoanalista francesa Marie-France hirigoyen (Harcèlement
moral: démêler le vrai du faux)2.
leymann fue el primero en def‌inir el mobbing laboral, presentando el tema
de la siguiente manera:
Psychical terror or mobbing in working life means hostile and unethical
communication which is directed in a systemat ic way by one or a number
of persons mainly toward one individual. There are also cases where
such mobbing is mutual until one of the participants becomes the un-
derdog. These actions take place often (almost every day) and over a
long period (at least for six months) and, because of this frequency and
1 Vid. P-rísquez, Juan Ca rlos: Hostigamiento psicológico laboral: el mobbing y su
incorporación en la leg islación laboral venezolana. Editoria l RVLJ. Caracas, 2019,
passim [nota del editor].
2 Cfr. Castro, Cláudio Roberto Carneiro de: O que você precisa saber sobre o
assédio moral nas relaçõ es de emprego. 2.ª, LTR. São Paulo, 2014, pp. 20 y 21.

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