Decisión nº PJ0642010000095 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Competencia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombre el

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:

GP02-N-2010-000013

Parte demandante:

CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, tomo 82-A.-

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

I

Mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de agosto de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogado P.I., en su condición de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 1.042 del 14 de abril de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C., mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano C.S..

Según el resultado de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada a través de la plataforma informática IURIS2000, la causa ha sido asignada a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA por lo que, estando en la oportunidad de proveer en relación con su admisión, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer la presente demanda, en función de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Tal como se ha referido, a partir de las actuaciones que conforman el presente expediente se advierte que la parte demandante, a través de la acción interpuesta, pretende la declaratoria de nulidad de la p.p. administrativa Nº 1.042 del 14 de abril de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C., mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano C.S..

Visto lo anterior, resulta necesario referir que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiteradas decisiones, ha resuelto acerca de la competencia de las demandas como las de marras y, en ese sentido, ha establecido que las mismas deben ser conocidas y resueltas por los tribunales con competencia en lo contencioso-administrativo.

En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo Nº 1.318 del 2 de agosto de 2001 (ratificado, entre otros, mediante sentencia 240 del 16 de marzo de 2009) estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que corresponde a la competencia de lo contencioso administrativo lo relativo a los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como el conocimiento de las demandas de amparo que se incoen contra ellas.

Posteriormente, en decisión Nº 2.862 del 20 de noviembre de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró tal criterio, además de señalar que el conocimiento de los amparos autónomos que se ejerzan en estos casos corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de las Regiones y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Siguiendo esa misma línea jurisprudencial, mediante decisión Nº 9 del 5 de abril de 2005, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia emitió decisión mediante la cual se estableció la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, criterio que posteriormente fue ratificado en los fallos 3517 del 14 de noviembre de 2005 y 240 del 16 de marzo de 2009 proferidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a los criterios vinculantes fijados en las sentencias referidas supra y por cuanto la competencia por la materia se determina atendiendo a la naturaleza del objeto del proceso, corresponde a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo la competencia para conocer la presente causa, pues si bien el numeral 3. del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa excluye de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las demandas como las de marras, no es menos cierto que ello no autoriza a considerar que el asunto quede excluido del orden de lo contencioso administrativo y, en consecuencia, deba ser resuelto por los Tribunales del Trabajo, más aún cuando no existe una norma legal que atribuya a estos últimos la competencia para conocer y resolver causas como las que nos ocupa.

En fuerza de las anteriores consideraciones y evidenciándose de las actas del expediente que la demanda interpuesta pretende la declaratoria de nulidad de la p.p. administrativa Nº 1.042 del 14 de abril de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C., mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano C.S., se concluye que la competencia para la solución del conflicto planteado correspondería a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

No obstante, por cuanto aún no han entrado en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la competencia para conocer y resolver la presente causa deberá asumirla el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda por distribución, a tenor de lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, resulta forzoso declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, toda vez que ello corresponde al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte por distribución, ante el cual se declina la competencia para resolver la presente causa. Así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. contra la providencia administrativa Nº 1.042 del 14 de abril de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C., mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano C.S..

En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte por distribución.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE de 2010

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

D.T.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:06 p.m.

La Secretaria,

D.T.

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