Decisión nº 07 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteEmma Liris Garcia Ramos
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Trece (13) de febrero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado E.G.R. y la Secretaria Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Parque Ávila”, calle Ávila, casa Nro. 14, situada en las cercanías del Caserío La Piedad, Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L.; acompañados del Abogado A.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.070, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Parte Actora; así como también, de los ciudadanos J.A.G.P., titular de la cédula de identidad Nro.7.302.708, representante de la Depositaria Yacambú C.A., y O.R.P.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, designados y juramentados Depositario y Perito, respectivamente; a fin de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatorio); intentado por la empresa CONSTRUCCIÓN PARQUE ÁVILA contra los ciudadanos P.L.V. y B.D.V.; para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana G.L., titular de la cédula de identidad Nro. 3.856.640, quien manifestó ser la madre de la demandada, la cual fue impuesta de la Misión del Tribunal, así como del contenido de Despacho librado por el Juzgado Comitente. De seguido, la Parte Actora señaló para su Embargo un inmueble, el cual queda identificado en acta; que pertenece a los ciudadanos P.L.V. y B.d.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 9.621.516 y 14.512.028, respectivamente; en su carácter de Parte Demandada; seguidamente el Perito-Avaluador asignó al inmueble señalado un valor prudencial de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000,oo). De seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad de la ley, declara, cumplido el Embargo Ejecutivo del bien inmueble señalado, debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000,oo); medida que deberá cubrir el monto del Mandamiento de Ejecución por la suma de SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECINIEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 7.120.219,73); se desposesiona jurídicamente del Patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Se ordenó librar Cartel de Notificación, el cual fue colocado en las puertas del inmueble, objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo. Así mismo, se libró oficio a la oficina de Registro Inmobiliario, haciendo participación de ley. No se procedió a retiro de bienes ni personas. Siendo las 10:45 a.m., se ordenó el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones, reposan en el archivo de este Despacho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR