Decision of Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Lara (Extensión Barquisimeto), of April 02, 2012

Resolution DateApril 02, 2012
Issuing OrganizationJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeEugenia Espinoza
ProcedureDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2011-1108

PARTE ACTORA: A.E.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.433.135

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal CONSTRUCCIONES PREFABRICADOS Y PIEZAS ORNAMENTALES JONJAR, representada por el ciudadano J.E.Z. y la Sociedad Civil JHONJAR

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.000 y R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.232

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de ABRIL del 2011 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil G.M. paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano A.E.A.C., ni por si ni por medio de representante legal alguno, dado que el abogado que comparece M.T., no posee poder que acredite su representación. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada M.P.. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ

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