Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

BP02-C-2011-000996

En el día de hoy miércoles siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U.A.; a la siguiente dirección: Sede de la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Centro Bahía de Pozuelo, Torre A, PH, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.866.111, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167. Seguidamente, en este acto el Ciudadano J.C.R., debidamente asistido por el Abogado Mounir Wakil, consigna a en este acto Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A.; donde se acredita la representación del ciudadano J.C.R., para que el mismo sea agregado a los autos. Este Tribunal acuerda agregar el mismo constante de ocho (08) folios útiles, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000,ºº), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas, costos y honorarios profesionales, es decir, el doble de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,ºº), mas las costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,ºº), calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demandada, asimismo, se le hace saber que si la medida recayera sobre las cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,ºº), monto éste que comprende la cantidad demandada, más las costas, costos y horarios profesionales. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A., contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., en el asunto Nº BH03-X-2011-000083, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 1:40 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse M.M., venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.982, en su condición de Gerente del Departamento Legal de Petropiar, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A. Seguidamente, la notificada Abogado M.M., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, pero les informo que les voy a ubicar a algún representante del Departamento de Cuentas por Pagar para que Los atienda. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte actora J.C.R., en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, ya identificados y exponen: ” Solicito del Tribunal que pida la información al gerente de tesorería el monto de la acreencia que Petropiar le adeuda a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., y de igual manera si dicho monto se encuentra líquido a favor de dicha empresa y si existe alguna acreencia o factura por cobrar a favor de la parte ejecutada señalo para ser embargado preventivamente en cantidades líquidas el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,ºº), monto éste que comprende la cantidad demandada, más las costas, costos y horarios profesionales, arriba indicadas. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano W.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.776.231, en su condición de Gerente de Tesorería, a quien la Juez Provisorio notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.M.R.F., oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado W.O., ya identificado, informe a este el monto de la acreencia que Petropiar le adeuda a la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., y e igual manera si dicho monto se encuentra líquido a favor de dicha empresa y si existe alguna acreencia o factura por cobrar. En este estado el notificado ciudadano W.O. y expone: ”Informo al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que si existe una factura pendiente por pagar de Petropiar a Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., por la cantidad SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 7.066.088,99). Es todo”. En este acto se hace presente el ciudadano R.R.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.835.401, en su carácter de Director Gerente de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., según consta en documento registrado en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 2002, bajo el Nº 48, Tomo 18-A-Cto, y Acta de Asamblea Extraordinaria inserta ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2008, bajo el Nº 73, Tomo 63-A-Cto, debidamente asistido en este acto por la Abogado J.N.S. P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.138, a los fines de llegar a un convenimiento el cual planteo en los siguientes términos: “Me doy por citado en el presente juicio, en mi condición de Representante Legal de la Empresa demandada y a los fines de la terminación del presente juicio expongo lo siguiente: Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda que fuera incoada en contra de mi representada por la Compañía Anónima CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A.; por ser cierta y verdadera y exigible de forma inmediata la deuda que tiene mi representada contraida con la citada empresa, la cual se encuentra suficientemente vencida, por lo tanto a los fines de cumplir con la obligación líquida y exigible que mi representada tiene con la demandante, autorizo a la Gerencia de Tesorería que la acreencia que mi representada tiene a su favor, que alcanza a la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 7.066.088,99), a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,ºº) a la empresa demandante, emitiendo un cheque a su nombre Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A., como pago total de la deuda que tiene mi representada con la citada empresa. De igual manera mi representada conviene en pagar las costas del presente juicio, que fueron estimadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,ºº), a cuyo efecto solicito de la Gerencia de Tesorería el pago de dicha cantidad a nombre del abogado asistente del representante de la Empresa Demandante Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, los cuales incluyen gastos del proceso y honorarios profesionales. En este estado interviene la parte actora J.C.R., en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, ya identificados y exponen: “Acepto el convenimiento ofrecido por la empresa demandada y una vez que sea cumplido el pago por parte de la empresa PETROPIAR, para la fecha del pago correspondiente, consignaré los soportes correspondientes a dicho pago a los fines de que el Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación correspondiente al presente convenimiento. Igualmente, solicito al Tribunal se sirva pedir la fecha de emisión de los cheques que forman parte del presente convenimiento y solicito al Tribunal que por cuanto ya son la 3:30 p.m., habilite todo el tiempo necesario a los fines de dar cumplimiento a la práctica de la medida. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario para culminar la práctica de la medida y solicita el Gerente de Tesorería ciudadano W.O., informe a este Tribunal la fecha en que será emitido el pago de la factura pendiente. En este estado el ciudadano W.O., ya identificado y expone: “Informo al Tribunal que el pago de la factura estará saliendo para la fecha 16 de diciembre de 2011. Es todo”. En este estado interviene la parte actora J.C.R., en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ACERYCON, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, ya identificados y exponen: “Solicito al Tribunal se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, ambas partes, solicitamos al Tribunal que la presente comisión sea remitida al Juzgado de la causa para que homologue el convenimiento aquí suscrito. En este estado el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de ambas partes y visto el convenimiento aquí suscrito, ordena el regreso a su sede, cumplida como ha sido su misión y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa a fin de la homologación correspondiente. Igualmente, acuerda y ordena expedir las copias certificadas de la presente acta la parte actora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 horas del medio día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

LOS NOTIFICADOS

Sres. MÓNICA MARINO(FDO) y W.O.(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Sr. J.C.R. y Abg. MOUNIR WAKIL K.

LA PARTE EJECUTADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

SR. ROBERT GUERRA(FDO) y ABG. JOANNE SALLOUM.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2010-00996

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