Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

200º y 152º

EXPEDIENTE: AH15-V-2008-000047

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA AMARANTA C.A., empresa de este domicilio, inscrita originariamente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de Enero de 1983, bajo el Nº 60, Tomo 6-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

L.A.M.G. y J.R.C., venezolanos, mayores de edad, Abogados y debidamente inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 63.359 y 354.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA N.O., Sociedad Mercantil constituida según las leyes de la República Federativa de Brasil con sede en la ciudad de Río de J.R. en Praia de Botafogo, Nº 300-Piso 11, inscrita en el CNPJ bajo el Nº 15.102.288/00001-82, con su Estatuto Consolidado en fecha 28 de Octubre del 2003, debidamente registrada en la JUCERJA-Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro, bajo el Nº 00001362893, a través de su Sucursal en Venezuela, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA:

A.F.-CONCHESO, J.F.C., E.C.P., DAMIRCA PRIETO PIÑA, A.J., R.M. y M.A.S.P., venezolanos, mayores de edad, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 20.567, 19.086,96.641, 89.269,102.549, 11.360 y 78.224.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda incoada el 16 de Enero del 2008, por los Abogados L.A.M.G. y J.R.C. representando a la empresa CONSTRUCTORA AMARANTA C.A., ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribuidor para ese entonces, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA N.O. S.A., por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-

En fecha 21 de Febrero del 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que apercibida de ejecución pagara las cantidades expresadas en el libelo o acreditara haber pagado o formulare oposición.

Luego de los trámites legales pertinentes para el logro de la citación, en fecha 21 de Abril del 2008, la Profesional Jurídica M.A.S. en representación de CONSTRUCTORA N.O. S.A., formuló formal oposición al decreto intimatorio.

El 2 de Marzo del 2008, la prenombrada Abogada dio contestación a la demanda.

En fecha 13 de Junio del 2008, la co-apoderada M.A.S.P. consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

El día 25 de Junio del 2008, la Representación Judicial de la Parte Actora se opuso a las pruebas promovidas por la Parte Demandada.

Por auto del 2 de Julio del 2008, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada y sobre la oposición de la parte actora. En consecuencia, declaró con lugar la oposición en cuanto al mérito favorable de los autos e in admitiendo las mismas, admitió las pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva y declaró con lugar la oposición en relación a la prueba de inspección judicial, in admitiendo dicha prueba.

En fecha 16 de Julio del 2008, los Abogados L.A.M.G. y J.R.C. solicitaron Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada.

El 23 de Julio del 2008, la Profesional de Derecho M.A.S. pidió que se desechara la solicitud de Medida de Embargo, en virtud de que su representada es reconocida tanto a nivel nacional como internacional como una empresa solvente.

En fecha 26 de Noviembre del 2008, la Abogada M.A.S. consignó Escrito de Informes, en el cual alegó, entre otras cosas, la nulidad del auto de admisión.

El 28 de Noviembre del 2008, los Apoderados de la Parte Actora consignaron escrito de informes.

En fecha 31 de Marzo del 2009, la Abogada DAMIRCA PRIETO PIÑA en su condición de Co-Apoderada de la Parte Demandada consignó escrito de observaciones a los informes de su contraria.

El 9 de Junio del 2009, la Abogada DAMIRCA PRIETO sustituyó poder reservándose el ejercicio en los Abogados R.R., J.M.M. y J.G.C..

Mediante diligencias de fechas 15 de Junio del 2009, 31 de Julio del 2009, 30de Septiembre del 2009, 15 de Octubre del 2009, 13 de Noviembre del 2009, 20 de Enero del 2010, el Abogado J.G. en su carácter de Co- Apoderado Judicial de la Parte Demandada pidió se dictara sentencia definitiva.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora en su escrito libelar adujo como hechos relevantes, los siguientes:

Que consta y se evidencia de documento constante de 3 folios, que CONSTRUCTORA AMARANTA C.A., y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA N.O. S.A., celebraron en fecha 27 de Febrero del 2007, un contrato de obra signado con las letras y números Nº CNO-LCGG/001/2007, el cual tuvo por objeto principal la ejecución “…para el CONTRATANTE, a todo costo por exclusiva cuenta, con sus propios elementos y a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, los trabajos de: Construcción del Galpón para la fabricación de las armaduras de acero para los anillos de los túneles ejecutados por Shield (topa), de la Línea Caracas- Guarenas-Guatire, así como las oficinas de apoyo.

Que en el acápite de dicho contrato de obra denominado “ALCANCE” se estipuló expresamente que, “…Los trabajos a ser realizados en el marco del presente contrato comprenden a titulo meramente enunciativo y no taxativo, lo siguiente:

  1. Construcción de oficinas, depósitos, baños, vestuarios para obreros, área para descanso y comida. Área 88,80 m2.

  2. Construcción de galpón de estructura metálica, incluye cerramientos con paredes de bloques de concreto y láminas, instalaciones eléctricas para equipos y alumbrado. Área 870,40 m2.

  3. Construcción de séptico, empotramiento y tanquillas de descarga.

    Que constituyen documentos integrantes inherentes al contrato de obra los siguientes:

  4. Documento contractual, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de las Obras Contratadas por CONSTRUCTORA N.O. S.A.

  5. Documento contentivo de Oferta presentada por la CONTRATISTA AMARANTA C.A., a la CONTRATANTE CONSTRUCTORA N.O. S.A., en fecha 24 de Enero del 2007.

  6. Documento contentivo de las normas y procedimientos para empresas contratistas en materia de Seguridad y S.L., elaborado por la CONTRATANTE.

    Que en el punto del contrato denominado “Precio Básico” se estableció que: “…El precio Básico de la obra objeto de este Contrato es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 335.712.000,00), distribuido de la siguiente forma:

  7. La cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.424.000,00), por concepto de construcción de oficinas, depósitos, baños, vestuarios para obreros, área para descanso y comida, a razón de 230.000,00 Bs./m2 considerando un área de 88.80 m2.

  8. La cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300.288.000,00), por concepto de construcción del galpón de estructura metálica, incluye cerramientos con paredes de bloques de concreto y láminas metálicas, instalaciones eléctricas para equipos y alumbrados , a razón de 345.000 Bs./m2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL considerando un área de 870,40 m2.

  9. La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), por construcción se séptico, empotramiento y tanquillas de descarga.

    Que en fecha 26 de Marzo del 2007, su representada recibió de su CONTRATANTE en calidad de anticipo amortizable la cantidad estipulada contractualmente de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.356.800,00), correspondientes al quince por ciento (15٪) de la obra contratada.

    Que el plazo de ejecución para los trabajos objeto del Contrato de Obra en referencia fueron tres (3) meses “contados a partir de la fecha de inicio de los mismos”.

    Que consignaron en 3 folios el ADITAMENTO CONTRACTUAL Nº CNO-LCGG/001/2007, suscrito por CONSTRUCTORA N.O. S.A. y CONSTRUCTORA AMARANTA C.A., el 29 de Mayo del 2007, el cual consta de los siguientes documentos:

  10. Convenio mediante el cual las partes acuerdan prorrogar hasta el 19/7/2007, el plazo de ejecución del contrato y ajustar su precio como consecuencia de la inclusión de obras extras en el presupuesto del contrato principal, las cuales consistieron específicamente en la “…compactación del Relleno en el Área del Galpón para la Fabricación de las Armaduras de los Anillos de Túneles del Sistema de Transporte Masivo Caracas- Guarenas-Guatire…”.

  11. Cuadro demostrativo de las modificaciones del precio del contrato.

  12. Lista de cantidades y precios unitarios de la obra adicional.

    Que por efecto del referido ADITAMENTO CONTRACTUAL, el nuevo, total y definitivo precio quedó establecido en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 359.600.200,00).

    Que habiendo concluido oportuna, cabal y satisfactoriamente la obra contratada, su representada mediante comunicación de fecha 4 de Octubre del 2007, le presentó a la CONTRATANTE la valuación correspondiente distinguida con el Nº 1, el 16 de Octubre del 2007, la cual oponen a la demandada.

    Que la obra en referencia fue aceptada en sus medidas y precios por la CONTRATANTE mediante boletín de medición que se elaboró al efecto el 19 de Octubre del 2007.

    Que las partes midieron el trabajo y lo valuaron en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 359.600.200,00).

    Que no hubo divergencia alguna en cuanto a las mediciones de las cantidades de la obra ni objeción alguna en relación al valor de la misma, dentro del plazo estipulado.

    Que su representada en fecha 6 de Noviembre del 2007, presentó a la CONTRATANTE a su cobro factura Nº 00321, correspondiente a la valuación del contrato, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 337.075.306,00), la cual fue recibida por la CONTRATANTE.

    Que a petición de la CONTRATANTE dicha factura fue reelaborada y sustituida por la factura Nº 00326 por el nuevo monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 359.600.200,00).

    Que ha quedado plenamente evidenciado que la CONTRATISTA cumplió a cabalidad y a satisfacción de su CONTRATANTE el contrato de obra, concluyendo la obra en el tiempo estipulado conforme al método y a las normas técnicas de ingeniería generalmente aceptadas y en la cantidad fijada, razón por la cual resulta legítimo, líquido y exigible el crédito que tiene su representada, y que sin embargo, la CONTRATANTE se ha negado hasta la presente fecha a pagarle a su representada el saldo del precio de la obra.

    DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada en su escrito de contestación señaló:

    Que negaba, rechazaba y contradecía la presente demanda, salvo lo que expresamente reconoció.

    Reconoció como cierto, que en fecha 27 de Febrero del 2007 su representada suscribió con AMARANTA u contrato de ejecución de obra, signado con las letras y números CNO-LCGG/001/2007, el cual tenía como objeto la construcción de un Galpón para la fabricación de “…Las armaduras de acero para los anillos de los túneles ejecutados por Shield (topa), de la línea Caracas-Guarenas-Guatire, así como de las oficinas del apoyo (Área de Contratista).

    Admitió como cierto, que en el parágrafo denominado “ALCANCE” se estipuló que los trabajos a ser realizados en el marco del contrato comprendían, meramente enunciativo y no taxativo, lo siguiente: 1) Construcción de oficinas, depósitos, baños, vestuarios para obreros, área para descanso y comida. Área 88,80 m2. 2) Construcción de galpón de estructura metálica, incluye cerramientos con paredes de bloques de concreto y láminas, instalaciones eléctricas para equipos y alumbrado. Área 870,40 m2. 3) Construcción de séptico, empotramiento y tanquillas de descarga.

    Que era verdad, que en el párrafo denominado “PRECIO BASICO” se estipuló que el precio básico de la obra era la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 335.712.000,00), distribuido de la siguiente forma:

    La cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 20.424.000,00), por concepto de construcción de oficinas, depósitos, baños, vestuarios para obreros, área para descanso y comida, a razón de 230.000,00 Bs./m2 considerando un área de 88.80 m2.

    La cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 300.288.000,00), por concepto de construcción del galpón de estructura metálica, incluye cerramientos con paredes de bloques de concreto y láminas metálicas, instalaciones eléctricas para equipos y alumbrados, a razón de 345.000 Bs./m2 considerando un área de 870,40 m2.

    La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), por construcción de séptico, empotramiento y tanquillas de descarga.

    Que admitieron como cierto, que su representada en calidad de anticipo entregó a AMARANTA la cantidad estipulada contractualmente de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 50.356.800,00), correspondientes al quince por ciento (15٪) de la obra contratada. Que igualmente reconoce como cierto, que las partes acordaron un plazo de tres meses para la ejecución de la obra contados a partir de la fecha de inicio de los trabajos.

    Que es verdad y reconocen como cierto, que en fecha 29 de Mayo del 2007 las partes suscribieron un convenio mediante el cual las partes acordaron prorrogar hasta el 19 de Julio del 2007, el plazo de ejecución del contrato y así el ajuste del precio de la obra como consecuencia de la inclusión de obras extras en el presupuesto del contrato principal.

    Que admitieron como cierto, que en dicho “ADITAMIENTO CONTRACTUAL” se fijó un nuevo precio básico de la obra, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 359.600.200,00). Que es verdad que en dicha prórroga, se fijó como nuevo plazo para la ejecución de la obra hasta el día 19 de Julio del 2007.

    Que no era cierto, que AMARANTA haya concluido satisfactoriamente la obra contratada con su representada y que esta última haya estado conforme con las obras ejecutadas. Que en efecto, consta de la documental marcada “I”, que en fecha 19 de Julio del 2007 su representada procedió a realizar el boletín de medición a fin de realizar las mediciones correspondientes en la fase final de la obra contratada, pero que sin embargo, una vez efectuada las mediciones a los trabajos realizados, se percataron que la obra no se encontraba terminada en su totalidad, absteniéndose su representada de suscribir el respectivo boletín de medición y la valuación de la obra, tal como a su decir, se evidencia de los documentos consignados por AMARANTA.

    Que es falso que una vez que las partes contratantes realizaron las mediciones de los trabajos ejecutados, los haya valuados en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 359.600.200,00), ya que a su decir, lo que ocurrió, fue que realizadas las mediciones ODEBRECHT se percató que la obra no se encontraba terminada en su totalidad por lo que se abstuvo de pagar el remanente adeudado.

    Que es falso que no haya habido divergencia alguna, en cuanto a las mediciones de la obra.

    Que reconocen como cierto, que en fecha 6 de Noviembre del 2007 AMARANTA presentó a su representada para su cobro, factura signada con el Nº 00321, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 337.075.306,00), y que dicha factura no fue aceptada por ODEBRECHT toda vez que la misma no se refería al cobro de la obra, por lo que procedió a devolverla.

    Que no es verdad, que su representada le haya dicho a AMARANTA que reelaborara la factura y la sustituyera por otra.

    Es cierto, que en fecha 19 de Noviembre del 2007, su representada recibió una nueva factura signada con el Nº 00326, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 391.964.218,00), pero negó que dicha factura haya sido aceptada. Que una vez que ODEBRECHT recibió la factura, se percató nuevamente, que las cantidades cuyo pago pretendía, se derivaba del tantas veces mencionado contrato signado con las letras y números CNO-LCGG/001/2007, por lo que al no haber terminado hasta la fecha la totalidad de la obra contratada, ODEBRECHT no aceptó la factura presentada al cobro.

    Que no es verdad que AMARANTA haya cumplido a cabalidad y a satisfacción el contrato de obra; que es falso que la obra contratada por ODEBRECHT haya sido terminada dentro del tiempo estipulado, puesto que la obra ejecutada por AMARANTA no fue terminada en su totalidad, por ello su representada se abstuvo de pagar el remanente adeudado.

    III

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en el pagó de unas cantidades de dinero que a su decir adeuda la demandada en virtud de un contrato de obra; y por la otra la defensa del intimado consistente en que no adeuda cantidad de dinero alguna en virtud que la actora no cumplió con la obligación de terminar la obra en el tiempo estipulado en el mencionado contrato.

    En virtud de lo anterior pasa esta Sentenciadora a valorar las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:

    Pruebas de la Parte Demandante

    Junto al libelo de demanda, la parte actora consigna los siguientes elementos probatorios:

    Documento poder que acredita la representación de la parte actora, dicho documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo contenido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; del mismo se constata que el Ciudadano J.M.L. en representación de CONSTRUCTORA AMARANTA otorgó poder a los Abogados L.A.M.G. y J.R.C. para que los representara en el presente juicio.

    Contrato Nº CNO-LCGG/001/2007 suscrito entre las partes, acompañado de documento denominado Condiciones Generales de Contratación, a dichos instrumentos se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismo se lee cual era el objeto del contrato, el alcance y plazo para la ejecución de la obra. ASI SE ESTABLECE.-

    Copia simple de oferta presentada por el contratista en fecha 24 de Enero del 2007; dicha instrumental se tiene como fidedigna al no haber sido impugnada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dando por demostrado que CONSTRUCTORA AMARANTA presentó a CONSTRUCTORA ODEBRECHT la oferta para la instalación su planta en la planta de anillos de la Yaguara para la fabricación de las armaduras de los anillos de los túneles de la línea del metro Caracas-Guarenas-Guatire.

    Documento contractual “N”, denominado Procedimiento PSSA-003, dicho documento no fue impugnado por lo que de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil tiene pleno valor probatorio; de dicha instrumental se verifica que la demandada estableció un procedimiento en materia de seguridad, salud y ambiente para los trabajos realizados por las contratistas que participaran en la construcción de las líneas 3 y 4 del Metro de Caracas.

    Convenio mediante el cual las partes acuerdan prorrogar hasta el 19/07/2007, el plazo de ejecución del contrato, dicho documento fue expresamente aceptado por la parte contraria, por lo que tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, relativo a el valor probatorios de los instrumentos; dando por probado que las partes contratantes de mutuo acuerdo prorrogaron la entrega de la obra hasta el 19/7/2007.

    Comunicación enviada por CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. en fecha 7 de Mayo del 2007, la cual al no haber sido impugnada por el adversario se le otorga pleno valor probatorio según la normativa expresada en el Artículo 429 de la Ley Adjetiva; de la misma se lee que hacían entrega de la oferta para la realización de compactación del relleno en el Área del galpón para la fabricación de las armaduras de los anillos de los túneles de la línea del Metro Caracas-Guarenas-Guatire.

    Comunicación de fecha 30 de Agosto del 2007 por CONSTRUCTORA ODEBRECHT dirigida a CONSTRUCTORA AMARANTA, la misma carece de virtud probatorio en virtud que no se encuentra recibida por el destinatario.

    Comunicación de fecha 4 de Octubre del 2007, emitida por CONSTRUCTORA AMARANTA C.A a CONSTRUCTORA N.O., la cual al no haber sido impugnada por el adversario se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se lee que la demandada manifestó su inconformidad con la imposición de la cantidad de los metros cúbicos del material de relleno.

    Copia simple de Boletín de Medición de fecha 19 de Octubre del 2007, dicha documental se le otorga pleno valor probatorio al no haber sido impugnada por la parte contraria, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se constata que se procedió a la medición de la obra en la indicada fecha y que aparecen como firmantes el Responsable del Frente, De Acuerdo Subcontratista y Responsable de la Elaboración del Boletín.

    Facturas Nos 00321 y 00326, de fechas 6 de Noviembre del 2007, recibidas por la destinataria CONSTRUCTORA N.O., la primera en fecha 6 de Noviembre de 2007 y la segunda en fecha 19 de Noviembre del 2007; la parte demandada reconoció que recibió dichas facturas pero negó que las haya aceptado, por lo que al no estar recibidas por una persona capaz de obligar a la empresa se les resta virtud probatoria.

    Pruebas de la Parte Demandada

    En la oportunidad para promover pruebas, la parte accionada produjo las siguientes:

    Mérito probatorio de documentales acompañadas por la parte actora junto al libelo de la demanda, las cuales fueron in admitidas por no constituir un medio de prueba.

    Copia simple de documento mediante el cual se constituyó la sucursal de ODEBRECHT en Venezuela, debidamente traducida al idioma español por intérprete público; se valora de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil, haciendo plena prueba de la verdad de sus declaraciones.

    Copia certificada del poder otorgado por los ciudadanos A.C.J.R. y M.F.D.S., en su carácter de directores de ODEBRECHT, a los ciudadanos EUZENANDO PRAZERES DE AZEVEDO, A.C.D.B., J.C.D.C.D. y E.D.M.P., brasileños, mayores de edad, y portadores de los pasaportes Nos. CI 68.983, CI 213181, CH 772.424 y CL 837.527, el cual fue debidamente traducido al idioma español por intérprete público; se valora de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil, haciendo plena prueba de la verdad de sus declaraciones.

    Prueba de inspección judicial, la cual fue declarada inadmisible.

    IV

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.

    El Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    Artículo 644. Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables

    .

    En relación a las facturas aceptadas, el Dr. J.Á.B., en su libro “Procedimiento por Intimación” señala que el artículo 124 del Código de Comercio establece que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otros medios de prueba, con facturas aceptadas, por lo que si bien el código no define, como la mayoría de los códigos lo hacen, lo que se debe entender por factura aceptada debe referirse a una obligación contraída por el deudor frente a su acreedor respecto a la existencia de una obligación, y la misma debe corresponder a una venta real de mercancías entregadas antes o al tiempo de la expedición de la factura, debiendo como todo documento privado estar suscrita por la persona del obligado y que, para su exigibilidad es necesario que el plazo se encuentre vencido.

    En la especie, encontramos que el documento escrito en que se fundamentó la presente acción es en las facturas Nos 00321 y 00326, las cuales fueron expresamente excluidas del acervo probatorio por no encontrarse aceptadas por persona capaz de comprometer a la empresa, pues, tal es el criterio de Nuestra M.S., expresando “De tal modo, conforme a dicho criterio se reputa como factura aceptada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Comercio, aquella suscrita por aquel administrador que puede firmar y comprometer en obligación a la sociedad de acuerdo a sus estatutos. De manera, que aquella que no haya sido suscrita por la persona contra quien se opongan, no puede ser admitida como prueba de la obligación mercantil” (Sala de Casación Civil, sentencia Nº 00065, de fecha 18 de Febrero del 2008).

    Así las cosas, al haber quedado desechado el instrumento fundamental de la de la demanda, es imperioso para esta Juzgadora declarar Sin Lugar la presente demanda y así se dispondrá en el segmento resolutivo de este fallo.-

    V

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR la demanda de intimación incoada por CONSTRUCTORA AMARANTA C.A., contra CONSTRUCTORA N.O..

    Se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con lo señalado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Se ordena la notificación de las parte del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

    LA JUEZ TITULAR,

    Dra. A.M.C.D.M.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    Abg. LEOXELYS VENTURINI

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR