Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintidós de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000169

ASUNTO: BP12-V-2008-000169

Vista la diligencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis, suscrita por los abogados M.S. y G.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la empresa CONSTRUCTORA HERLIMAR, C.A., mediante la cual consigna FIANZA SOLIDARIA Y PRINCIPAL, que le fuera otorgada por la Sociedad Mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., a los fines que le sea acordada la medida de restitución sobre la posesión del inmueble objeto de la querella y que solicitara en el libelo de su demanda, empresa que se constituye como fiadora y principal pagadora de la parte actora, hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.000,oo) consigna recaudos referentes a dicha fianza; el Tribunal para decidir sobre la admisión o inadmisión de la fianza, observa:

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 590, establece que solo se admitirá:

…1° Fianza principal y solidaria de empresa de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocidas solvencia.-

En el primer caso de éste artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.

Ahora bien, de la interpretación del citado artículo debe hacerse en forma restrictiva, cada requisito es una condición sine quanon para admitir un establecimiento mercantil como garantía suficiente por los daños y perjuicios que se pudieran causar con el decreto de la medida.- Bajo la interpretación exegetica del mencionado artículo citado, los operadores de justicia, solo admitirán una fianza de un establecimiento mercantil, si se consigna a los autos el último balance certificado por contador público; la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y el correspondiente certificado de solvencia, tal como lo establece la parte in fine del citado Artículo 590. El cumplimiento de tales requisitos concurrentes establecidos en la parte in fine del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, son los que permiten una garantía del fiador frente a las partes y los terceros acerca de la solvencia económica.

En el caso de autos, observa esta juzgadora que la parte actora, al hacer la consignación de su fianza en fecha quince de mayo de dos mil ocho, trajo a los autos el contrato de fianza; balance general y estado de perdidas al 31/12/2007; declaración al impuesto sobre la renta correspondiente al año 2007, observándose que la misma fue consignada en copias simples; Informe de preparación del Contador Público expedido por contador público LIc. Ahmed Oropeza, en el cual manifiesta textualmente lo siguiente:

La declaración de principios de contabilidad número 10 (DPC-10) emitida por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, requiere de la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación, por lo tanto la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros en los estados financieros adjunto no esta de acuerdo con los principios de contabilidad general en Venezuela.

No he auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía “AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFIANAUCO)”, que se acompañan y en consecuencia no emito opinión alguna sobre los mismos. (Fin de la cita).

Ahora bien, observa esta juzgadora que los instrumentos consignados por la parte querellante a los fines de que le sea restituida la parcela de terreno, objeto de la presente querella, además de no reunir las exigencias del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; observa que no consigna acta constitutiva de la sociedad mercantil aseguradora, lo que imposibilita a esta juzgadora conocer el capital social de la misma, condición actual de ese capital social; además observa que la empresa aseguradora, en su declaración de impuesto sobre la renta al 31/12/2007 declara una ganancia neta de Bs. 38.240,oo al año gravable 2007.

Además es de observar que el establecimiento mercantil o sociedad mercantil deben ser de “RECONOCIDA SOLVENCIA”, lo cual viene dado, por el balance general o estado financiero, aprobado por la Asamblea General de Accionista, previo informe del comisario y autorizado por contador público en ejercicio legal de la profesión, lo cual constituye, indudablemente, la prueba idónea para acreditar la solvencia económica del fiador, prueba ésta que se complementa con la consignación de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y del certificado de solvencia; en forma tal, que, si faltare alguno de ellos no se habrá cumplido con los requisitos establecidos en forma legal y el ofrecimiento de caución o garantía no debe ser admitida.

Es por las razones expuestas que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INEFICAZ E INSUFICIENTE la fianza otorgada por la empresa aseguradora AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A., y que fuera presentada por los abogados M.S. y G.T., en la presente causa, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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