Decisión nº 103-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2013

ASUNTO: KP02-U-2011-000088

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano J.L.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.967.029, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Constructora Pegarca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de enero de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 3-A, con su última modificación Estatutaria por ante el Registro antes mencionado bajo el Nº 29, Tomo 20-A en fecha 01 de marzo de 2007, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-30055842-8, domiciliada en la calle 14, entre carreras 3 y 4, Galpón 14, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Licenciado César E. Carrero M., contador público CPC 5956, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.075.105 y por la abogada en ejercicio N.N.C.F., inscrita en el Inpreabogado Nº 104.009, en contra de las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/700, 701,702,703 S/F, emanadas de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas el 06 de septiembre de 2010. Recurso Administrativo que fue declarado sin lugar a través de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000028, de fecha 07 de abril de 2011, notificada el 27 de abril de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 13 de junio de 2011, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar a la sociedad mercantil Constructora Pegarca, C.A., siendo consignada el 27 de septiembre de 2011, debidamente firmada el 29 de agosto de 2011.

El 14 de febrero de 2012, se recibió Poder Especial otorgado a la Abogada N.N.C.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.009.

El 14 de junio de 2012, se acordó diligencia de fecha 13 del mismo mes y año, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 08 de octubre de 2012, se consignó boleta de notificación de la Fiscalía General, firmada y sellada el 24 de septiembre de 2012.

El 15 de julio de 2013, se agrego comisión remitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boletas de notificación de la Contraloría y Procuraduría General de la República, firmadas y selladas el 18 y 27 de febrero de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario (Subsidiario) en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000028, de fecha 07 de abril de 2011, notificada el 27 de abril de 2011, emitida por la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR-DCE/2010/700, 701,702,703 S/F, emanadas de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas el 06 de septiembre de 2010., en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000088

MLPG/fm.

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