Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes once (11) de noviembre de 2011

201 º y 152 º

Exp. Nº AP21-L-2009-006016

PARTE ACTORA: F.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.707.176.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: K.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.136.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2.002 C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2001 anotada bajo el N° 72, Tomo 618QTO. y la COMPAÑÍA ANONIMA DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 24 de agosto de 1955 anotada bajo el N° 49, Tomo 15-A, cuya ultima modificación fue registrada en fecha 25 de agosto de 2008 bajo el N° 66 tomo 156-A- Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.L., G.B., M.A., J.M.P. y C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 62.580, 56.137, 70.765, 62.581 y 148.086, respectivamente.

ASUNTO: Enfermedad Ocupacional.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano F.A.C.S. contra Constructora Construden 2.002 C.A. y Compañía Anónima de Puertos, Estructuras y Vías (Capev), por enfermedad ocupacional.

II

Recibidos los autos en fecha 14 de abril de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar un acto conciliatorio para el día lunes 12 de julio de 2010 a las 3:00 pm y la oportunidad para la audiencia oral y pública de juicio para el día viernes 01 de octubre de 2010 a las 10:00 a.m.

Vista la solicitud de las partes, se fijó nuevo acto conciliatorio para el día lunes 02 de agosto de 2010 a las 3:00 pm, siendo la oportunidad fija para que tuviese lugar el acto conciliatorio, se dejó constancia que las partes de común acuerdo llegaron a un convenio por la cantidad de Bs. 75.000, comprometiéndose a presentar el escrito transaccional en 5 días, lo cual hicieron en fecha 09 de agosto de 2010.

Ahora bien, por auto de fecha 13 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

III

Ahora bien, visto que en fecha 9 de agosto de 2010, compareció el ciudadano F.A.C., cédula de identidad V-6.707.176 asistido en este acto por la abogada K.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.136 apodera judicial de la parte actora y la abogada C.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.086, apoderada judicial de la parte demanda CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2.002 C.A. y la COMPAÑÍA ANONIMA DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV), quienes consignaron (folios 357 al 363 pieza principal) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional conjuntamente con copia de cheques recibidos por el demandante, en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 75.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, Indemnizaciones derivadas del de la relación de trabajo a los cuales la demandante pudiese tener derecho frente a la demandada y que se ventilan en el presente expediente; suma ésta que sería cancelada en 3 cuotas de Bs. 25.000,00 cada una, en la forma siguiente: A) la primera cuota en fecha 09 de agosto de 2010; B) la segunda en fecha 24 de agosto de 2010 y C) la tercera cuota en fecha 8 de septiembre de 2010, las cuales se cumplieron.

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente al momento de la celebración del acto transaccional y debidamente asistida por su apoderada judicial, y con respecto a la parte demandada consta en sustitución de poder que corre inserta en el expediente en los folios 331.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo.

Se deja constancia que los días 02 y 03 de noviembre de 2011, a los efectos de la publicación de la presente sentencia, se consideran inhábiles por cuanto quien suscribe se encontraba de reposo médico por cuidados maternos, otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, constancia que se ordena agregar a la presente publicación.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-L-2009-006016

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