Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 16 DE ENERO DE 2009

EXPEDIENTE Nº SP01-L-2007-000709

198º Y 149º

PARTE ACTORA: C.D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.108.212.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., E.C. BUSTOS ARDILA Y N.Y.C.C., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 103.246 y 97.697, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.N.E. (C.N.E) OFICINA REGIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del auto dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de noviembre de 2008, mediante el cual ordena la remisión del expediente a esta alzada de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a los fines de la consulta legal de la decisión definitiva proferida por ese despacho en fecha 09 de julio de 2008, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana C.d.V.A.G. contra el C.N.E., condenando a la República Bolivariana de Venezuela a través del órgano ya referido a pagar la cantidad de Bs. F. 8.146,63, por los conceptos laborales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y salarios retenidos, omitiendo la condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Estando en la oportunidad legal, pasa esta alzada a proferir el fallo respectivo conforme a lo alegado y probado en autos.

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte demandante en su libelo que comenzó a prestar sus servicios el día 18 de Julio de 2006 para el C.N.E. (CNE) en el Estado Táchira, desempeñándose en el cargo de Oficinista III para el cual fue contratada en principio para cubrir la vacante del titular por motivo de vacaciones, haciendo las labores propias al cargo administrativo, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con una remuneración de Bs.1.200.000,00 mensuales, pero que nunca percibió debido a tramites administrativos a nivel central. Que el día 13 de Octubre de 2006, el Director Regional del C.N.E., solicitó a la Dirección General de personal en Caracas y a la Presidente de la Junta su ingreso fijo y que se dejara sin efecto el oficio donde se solicitó la suplencia de la demandante, por lo que continuó laborando, pero sin percibir el salario mensual ni respuesta a tal solicitud. En fecha 17 de Diciembre de 2006, se envió oficio a la Directora General de Personal remitiendo las copias de la asistencia a los fines de tramitar la cancelación correspondiente. En fecha 10 de Enero de 2007, fue notificada por su jefe inmediato que debía retirarse de las instalaciones debido a que el nivel central del organismo no había autorizado su ingreso, por lo que ante tal situación considero que había sido despedida injustificadamente. Ante tal situación procedió a solicitar de manera amistosa el pago de los conceptos laborales derivados de la relación laboral, por un tiempo de servicio prestado de cinco (05) meses y veintidós (22) días siendo inútil la solicitud del pago por dichos conceptos. Por ello acudió a la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira, sin lograr llegar a un acuerdo. Por ello se vio en la necesidad de demandar al C.N.E. (C.N.E) Oficina Regional Del Estado Táchira, a fin de que convenga en pagar por concepto de:

-Prestación de antigüedad: Del 18/07/2006 al 18/07/2007: Bs. 600.000,oo

-Vacaciones fraccionadas: Del 18/07/2006 al 18/07/2007: Bs. 300.000,oo

-Bono vacacional fraccionado: Del 18/07/2006 al 18/07/2007: Bs. 116.000,oo

-Utilidades fraccionadas: Del 18/07/2006 al 18/07/2007: Bs. 300.000,oo

-Salarios retenidos: Bs. 6.880.000,oo

-Indemnización por despido: Artículo 125, numeral 2, Bs. 1.200.000,oo

Artículo 125, literal B, Bs. 1.200.000,oo

Para un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.596.000,00), más la corrección monetaria conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte demandada no acudió a la audiencia preliminar ni contestó la demanda en la oportunidad correspondiente.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales:

-Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fecha 19 de Marzo de 2007 (Fl. 10). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-Copia simple de oficio de fecha 13 de Octubre de 2006, dirigido a la Presidenta de la Junta Nacional Electoral del CNE, emitido por la Oficina Regional Táchira (Fl. 11) en el cual se solicita considerar el ingreso como personal fijo de la demandante, quien prestaba sus servicios como suplente desde el 18 de julio de 2006. Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de oficio de fecha 13 de Octubre de 2006, dirigido a la Directora General de Personal del CNE, emitido por la Oficina Regional Táchira (Fl. 12) en el cual se solicita considerar el ingreso como personal fijo de la demandante, quien prestaba sus servicios como suplente desde el 18 de julio de 2006 y dejar sin efecto su nombramiento como suplente. Se le otorga valor probatorio conforme con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de oficio de fecha 07 de Diciembre de 2006, dirigido a la Dirección General de Personal (Fl. 13) en la cual remite copias de asistencia de la demandante como suplente del funcionario V.R.. Se le otorga valor probatorio conforme con el artículo 10 eiusdem.

-Copia simple de control de asistencia emitidos por el C.N.E., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 (Fls. 50 al 59). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem y con el mismo se demuestra que la ciudadana C.d.V.A. ejerció el cargo de suplente del funcionario V.R. desde el 17 de julio de 2006 hasta el mes de diciembre del mismo año.

-Copia simple de oficio de fecha 29 de Noviembre de 2006, dirigido a la Presidenta de C.N.E.-Caracas, emitido por el Director de la Oficina Regional Electoral Táchira, ciudadano N.R.G., en el cual solicita Bono Especial para la suplentes C.A. y G.R. (Fl. 60) señalándose en el mismo que las referidas trabajadoras no percibieron ninguna remuneración. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición de Documentos: Solicita que la parte demandada C.N.E.O.R.E.T. exhiba:

-Original del oficio CNE-ORE-T-Ofic.N°-243-06 de fecha 29 de Noviembre de 2006.

-Original del oficio CNE-ORE-T-Ofic.N°-070-06 de fecha 11 de Julio de 2006.

-Oficio CNE-ORE-T-Ofic.N°-276-06 de fecha 13 de Octubre de 2006, dirigido a la Dirección General de Personal. Dichos oficios se encuentran agregados en copia en el expediente y al no haber sido exhibidos sus originales, tales copias reciben plena valoración.

La parte demandada no promovió pruebas.

DECLARACION DE PARTE:

Durante la celebración de la audiencia de juicio la ciudadana C.A. declaró que ingresó para realizar la suplencia del ciudadano V.M.R.; que desempeñó el cargo de oficinista Grado 3 y que dicha suplencia obedeció a unas vacaciones del ciudadano antes mencionado, por cuanto dicho trabajador tenía once períodos vacacionales sin disfrutar.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud de la consulta obligatoria dispuesta por el Juez a quo de su decisión definitiva que conoció el mérito del asunto planteado. Celebrados los actos procesales que constituyen la primera instancia, se observó la inasistencia de la parte demandada para ejercer los medios defensivos que la Ley le concede, pero en virtud de sus privilegios procesales la demanda se entendió contradicha y recayó sobre la parte actora la carga de demostrar la existencia del vínculo laboral que le concede el derecho al cobro de las prestaciones reclamadas.

Así las cosas, se observa que se aportaron a los autos pruebas documentales emanadas de la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira del C.N.E., en las cuales consta que la ciudadana C.d.V.A.G. prestó servicios en dicho ente gubernamental como oficinista suplente desde el 18 de julio de 2006 hasta el 10 de enero de 2007, cubriendo la vacante dejada por el funcionario V.R. quien para el momento cumplía su permiso vacacional. Al no haber sido impugnadas tales pruebas este hecho se tiene por reconocido, por lo que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo esta alzada concluye que existió una relación laboral entre las partes en litigio.

Ahora bien, dada la naturaleza temporal de las funciones desempeñadas por la demandante al servicio del C.N.E., quien aquí decide considera conforme a los artículos 112 y 115 de la Ley Orgánica del Trabajo que la misma no gozaba de estabilidad, toda vez que su labor culminaría una vez reincorporado el titular del cargo y que por medio de una eventual contratación o del ejercicio de una suplencia no existe posibilidad de ingresar a la Administración Pública. Por lo tanto en el presente caso no se configuró un despido injustificado y por ende no son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Antigüedad desde el 18/07/2006 al 10/01/2007

10,00 dias Bs 424.444,44

Vacaciones fraccionadas

6,25 dias Bs 250.000,00

Bono vacacional fraccionado

2,92 dias Bs 116.666,67

Utilidades fraccionadas

6,25 días Bs 250.000,00

Salarios retenidos

5 meses y veintidós días Bs 6.880.000,00

Para un total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 7.921.111,11), equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.921,11). Se establece igualmente a favor de la demandante el pago de los intereses de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como también el pago de la corrección monetaria y los intereses moratorios conforme a la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, la cual fijó nuevos parámetros a seguir con el fin de permitir que el trabajador demandante obtenga una cantidad igual a la que se le debía al momento de poner en mora al empleador, por lo que la misma debe calcularse desde la notificación del ente demandado hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes por hecho fortuito o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, a la tasa pasiva promedio de los seis principales bancos del País. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana C.d.V.A.G. contra el C.N.E., por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena al ente demandado a pagar la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.921,11). Se condena igualmente al pago de los intereses de la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de los meses de noviembre y diciembre de 2006. Igualmente se condena al pago de la corrección monetaria y de los intereses de mora sobre la tasa pasiva promedio de los seis principales bancos comerciales del País desde la fecha de notificación de la demanda hasta el momento en que quede definitivamente firme el presente fallo. Estos cálculos se realizarán mediante una experticia complementaria del fallo practicada por un solo experto nombrado por el Tribunal.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión consultada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese de la publicación de presente fallo a la parte actora, al C.N.E. y al Procurador General de la República, suspendiéndose la causa por treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada al Procurador de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos recursivos correspondientes.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

J.G.H.B.

EL JUEZ

N.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, dieciséis de enero de dos mil nueve, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-L-2007-000709.

JGHB/MVB

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