Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, siete (07) de agosto del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.E.J.G.D.A., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.582, de este domicilio, y jurídicamente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio O.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.946 y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y del n.O.N., de once (11) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Seguros Mercantil a través de una P.d.V., signada con el Nº V-05-32-102103, la indemnización que le corresponde al adolescente y al niño antes prenombrados, por el fallecimiento de su legitimo padre ciudadano A.C.A.P., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.397.165, el cual falleció el día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil cinco, a consecuencia de contusión cerebral hemorrágico, traumatismo traencefálico, debido a objeto contundente accidente de tránsito, según certificado Médico expedido por el Dr. Frella Gil, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 29, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Dr. M.G.M., Municipio Baralt, Estado Zulia.---------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la indemnización que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE y al n.O.N. y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N. por la cantidad que les corresponda y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana: C.E.J.G.D.A., ya identificada, en su carácter de legítima madre del adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2841.-

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