Decisión nº 016-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

, es por lo que solicito se continué con la evacuación de los demás medios probatorios faltantes, para culminar el presente juicio oral y público, a fin de que se culmine antes de que opere la prescripción judicial extraordinaria, es todo” En este estado, la Jueza realizó llamada telefónica a la DRA. AMALUI LUGO, quien funge como Directora de Maracaibo 1, con la finalidad de dar cumplimiento a los solicitado por la defensa en su escrito de descargo, porque una vez establecida la comunicación con la mencionada ciudadana, esta informó que se podía trasladar una persona a los efectos de ubicar la ficha alfabética, razón por la cual se ordenó al funcionario J.G., trasladarse en compañía del funcionario de Polisur, hasta la sede de la oficina de Onidex Maracaibo 1, siendo las 2:00 horas de la tarde, se deja constancia que las partes esperaron en la Oficina hasta que regresaran los funcionarios con la información. Siendo las 3:15 horas de la tarde, regresaron los funcionarios anteriormente mencionados e informaron al tribunal y a las partes que la oficina en mención se encontraba cerrada. Culmino siendo las 03:20 horas de la tarde. Quedan las partes presentes notificadas que se reanudara la audiencia a las 4:20 horas de la tarde, en la sede del tribunal, a los efectos de continuar con el presente Juicio. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo”.

En el Debate Oral y Público se incorporaron como Pruebas Documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las presentadas por el Ministerio Público con la anuencia de la defensa y son las siguientes:

1) Documento de venta de fecha 28 de Diciembre de 2001, celebrado entre la ciudadana M.E.A.A. y la acusada de autos B.M.A., constante de seis (06) folios.

2) Comunicación 9700-135-DRC-649, de fecha 27 de Julio de 2003, emanada de CICPC, División Regional de Criminalística, constante de 04 folios (original y copia), adjunta de toma de muestras manuscritas constante de 14 folios.

3) Documento de bienhechurias de fecha 28 de Diciembre de 1989, ante la Notaria del Municipio J.E.L., en original, constante de un folio.

4) Fotocopia de cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas B.A. y otra que se encuentra ilegible, constante de un folio.

5) Acta policial, de fecha 11 de Junio de 2002, emanada del CICPC, Delegación Zulia, constante un (01) folio

6) Oficio numero 9700-135/DZ, de fecha 11 de Junio de 2002, emanado de CICPC, Delegación Zulia.

7) Comunicación numero 9700-135-DZ-3054, de fecha 19 de Marzo de 2002, emanado del CICPC; Delegación Zulia, constante de 01 folio.

8) Acta de entrevista correspondiente al ciudadano HILL POSO ALFONSO, de fecha 19 de marzo de 2003, constante de 02 folios útiles.

9) Copia de toma de muestras manuscritas, de fecha 19 de Marzo de 2003, constante de 06 folios (copias),

10) Comunicación numero 2003-74, de fecha 27 de marzo de 2003, emanada de la Notaria Pública del Municipio J.E.L., con anexos constante de 06 folios,

11) Copia del documento de compra venta entre la ciudadana B.A. y M.E.Á., constante de dos folios (copias),

12) Documento de bienhechurias (copia) constante de 03 folios útiles,

13) Acta de entrevista correspondiente al ciudadano J.A.P., constante de dos folios,

14) Muestras escritúrales correspondiente al ciudadano J.A.P., constante de 02 folios,

15) Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana C.V.E., anexa de muestra escritural constante de 04 folios,

16) Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana NOLCY J.E., anexa de muestra escritural constante de 04 folios,

17) Comunicación numero 9700-135-17022, de fecha 04 de Septiembre de 2002, emanada del CICPC, Delegación Zulia, constante de 01 folios,

18) Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana L.M.A.G., de fecha 11 de Junio de 2002, constante de 01 folios,

19) Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana NADIMA E.A., de fecha 12 de Junio de 2002, constante de 01 folios,

20) Acta de defunción correspondiente a la ciudadana M.E.A.A., constante de 01 folios,

21) Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana B.A., de fecha 18 de Julio de 2002, anexo de muestra escritural constante de 03 folios,

22) Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana DEXY CAÑIZALEZ DE VILLALOBOS, de fecha 10 de Septiembre de 2002, anexo de muestra escritural constante de 04 folios,

23) Acta de entrevista correspondiente al ciudadano J.C.R.C., de fecha 10 de Septiembre de 2002, anexo de muestra escritural constante de 04 folios.

Este Tribunal constituido en forma Unipersonal deja expresa constancia que las pruebas documentales y admitidas por el Juez de Control al final de la Audiencia Preliminar, fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se prescindió de la lectura del documento de compra-venta, por convenio entre las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem, las mismas fueron exhibidas y agregadas a la causa.

INCIDENCIA

Antes de culminar la recepción de las pruebas documentales, el abogado defensor Dr. J.R.N., requirió nuevamente la lectura del acta de experticia Grafotécnica. En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público Dr. O.A. dio lectura al acta. La defensa seguidamente invocó la impugnación de dicha experticia, por cuanto uno de los expertos durante su declaración en juicio manifestó que dicha prueba no presentaba el sello húmedo del despacho, por lo que se encontraba viciada de nulidad, al no llenar los requisitos de validez de toda acta, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el Fiscal del Ministerio Público en su lectura dijo que la prueba tenía el sello húmedo y el experto dijo que carecía del mismo.

En virtud de lo alegado por la defensa, el Tribunal tramita la cuestión incidental surgida durante el debate, de acuerdo a lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. O.A. quien expuso: “El colega de la defensa quizás no lo haga dolosamente quizás esta confundido, el funcionario cuando dijo que no tenia el sello húmedo eran las actas de la toma de muestras de las escrituras, no la experticia”.

Ante esta incidencia el Tribunal procedió a indicar a las partes que se pronunciaría posteriormente. Siendo la oportunidad, esta Juzgadora se pronuncia con respecto a este punto, en los términos siguientes: De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa que el acta que recoge la experticia grafotécnica signada con el número 9700-135-DRC-649, de fecha 27 de Julio de 2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Regional de Criminalística, posee el sello húmedo de la institución. Por otro lado, el Juzgado de Control en la audiencia preliminar se pronunció acerca de las pruebas ofertadas por la defensa, admitiendo los testimonios de A.H., P.A., Dexy Cañizales, así como la prueba técnica, la inspección en los libros de autenticaciones y en la Onidex.

Queda claro que la experticia grafotécnica fue debidamente admitida por el Juzgado de Control como medio probatorio, formando parte del proceso, siendo la fase de juicio la oportunidad procesal donde las partes pueden controlar las pruebas mediante el contradictorio y la inmediación del Juez. Es importante destacar, que las actas de experticias para ser valoradas deben ser ratificadas en juicio por los expertos que la practican, quienes deben explicar a la audiencia el alcance de su peritaje y en el presente caso, se escuchó el testimonio de los expertos W.A.M.V. y N.R.F.C., quienes conjuntamente realizaron dicha experticia.

Aunado a esto, se ha realizado un análisis del contenido del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por el abogado de la defensa y por ningún lado se observa la exigencia del sello húmedo de la institución a la que pertenece el experto, como requisito de validez del acta. Resulta oportuno precisar además, que los expertos adscritos a órganos de investigación penal, gozan de idoneidad en el cumplimiento de sus funciones, por el juramento que prestan como funcionarios del respectivo organismo, por lo que se hayan debidamente investidos de una función pública y tienen una preparación académica o reconocida experiencia. En el presente caso, los expertos cumplían sus labores como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano especializado. Por las consideraciones anteriores, se declara sin lugar la impugnación de la prueba de experticia grafotécnica, alegada por la defensa de autos. Queda en estos términos decidida la presente incidencia.

Finalmente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió el tiempo suficiente para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal y de seguida se procedió a escuchar en primer término al Fiscal del Ministerio Público, Abog. O.A. quien expuso: “Buenas tardes a todos, luego de haber transitado durante el desarrollo del presente juicio el Ministerio Público considera que ciertamente los hechos constitutivos de la acusación y por ende el cuerpo del delito y la responsabilidad penal ha quedado plenamente demostrada con las probanzas presentadas en el presente juicio y en razón de ello, voy a referirme a las declaraciones de los funcionarios W.M. y N.F. quienes examinaron el documento autenticado de fecha 28/12/2001, que este tribunal tuvo oportunidad de recabar de manera directa el día que se traslado a la notaria, con las muestras manuscritas entre ellas, las aportadas por la hoy acusada, voy a hacer mención al medico y a los ciudadanas Nolcy Escandela y C.V., quiénes fungieron como testigos del acto de autenticación y de A.H., que es el notario que pretendió dar autenticidad al mencionado documento, ciertamente quedo demostrado que el día 28/12/2001, se forjo un documento, al cual se le quiso dar la apariencia de documento publico autentico, que se anoto bajo el numero 31, libro, ese documento existe y en el mismo aparecen como otorgantes la ciudadanas B.M.A. y la ciudadana M.Á., esta ultima como vendedora de un inmueble del sector Barrio Los Rosales, calle Polar, Nro. 51-8, parroquia La Concepción, este documento se pudo demostrar sobre el mismo, que las firmas manuscritas de sus otorgantes, comprador y vendedor pertenecen a una misma persona con lo cual podemos concluir de manera categórica que el mismo no se recoge la voluntad de la ciudadana M.A.Á. y si esta persona no firmó y ninguna persona firmó a su ruego, quiere decir que su voluntad fue inexistente, que la persona no otorgó el documento, esa persona a la cual hace mención el mencionado documento no existe, ni existió para la fecha, porque afirmamos que esas muestras, esa firmas de la ciudadana M.Á. no corresponde, porque los expertos W.M. y N.F., funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestaron de manera categórica y concluyente, manifestando que un cien por ciento de certeza ambas muestras manuscrita, pertenecían a la ciudadana B.A., que ellos llegan a esa conclusión que los rasgos características presentes en ambas firmas se encuentran también en las muestras, así lo manifestaron textualmente, por lo tanto no cabe duda, ni mucho menos la duda razonable, de que ese documento no fue firmado por la occisa M.A.Á.. Además de eso el documento expresa que el mismo fue autenticado en la sede de la notaria, cuando el mismo notario manifestó que se había trasladado en compañía del funcionario J.A. y que allí se había recabados las firmas de los otorgante y que la ciudadana M.A.Á. no había podido firmar el documento y había sido ayudada, de ser cierto esto por que el notario que tiene la facultad de dar fe publica, no dejo constancia de eso, el podía dejar constancia de que la ciudadana M.Á. u otra persona firmara a ruego, a solicitud del otorgante en virtud de que esta tenia la imposibilidad física de hacerlo, el mismo notario manifestó de manera directa que los testigos que aparecen en los documentos que es un requisito de autenticación, es decir, C.V. y Nolcy Escandela no presenciaron el acto, lo cual fue corroborado por estas mismas personas en sus declaraciones, además dijeron que era obvio que se sentían atemorizadas al ver que ellas aparecen de testigo, en un juicio y sin embargo ellos dijeron nosotros no estuvimos, pero el notario si, circunstancia que ella no pueden afirmar, porque ellas no tuvieron en el acto, quedo demostrado que el notario no pudo haber recabado la firma de la ciudadana M.Á., por ello, la Fiscalia considera que ciertamente se ha demostrado los supuestos del articulo 320 que establece el tipo penal del forjamiento y fíjense bien si ese instrumento aparece la declaración de venta de un inmueble que en realidad no se realizó, que la vendedora no firmó, quien firmo fue la propia acusada, que las muestras manuscritas dicen que son de ella misma, que el documento no fue autenticado en la notaria, y a que además ciudadana jueza los testigos instrumentales, que es lo que termina dar legalidad del acto, C.V. y Nolcy Escandela, esta ultima dijo que el notario hacia el documento Light, recuerdo que lo dijo así, quedo demostrado que estamos en presencia de forjamiento de documento, que tenia derecho o no, por las razones como unos testigos lo dijeron y como ella misma lo diga, no es el caso, no voy a caer en descalificaciones personales, si tenia derecho o no, de quedarse con el inmueble o no, si la ciudadana Nadima Álvarez es hija o no, eso no es lo que esta en juicio acaso si merecía o no la casa, no es lo que esta en juicio, simplemente estamos para determinar que se realizaron los supuestos fundamentales para acusar a la ciudadana, si con todo respeto a las partes considero que si se demostró y existen elementos para condenar a la acusada. Con respecto al argumento de la defensa de que el MINISTERIO PÚBLICO obro de mala fe, tengo mi conciencia tranquila, están las grabaciones, el experto dijo que si era su firma, ese informe tenia el sello y la misma fiscalía fue quien puso al descubierto, descubierto nos hizo conocer a todos que las muestras de todos los testigos, no tenia el sello húmedo del despacho, no era el informe, jamás se podrá demostrar acá, porque eso no ocurrió quizás el doctor esta confundido, que el informe se presento sin sello, y después se presento con sellos, siempre se hablo de las muestras manuscritas, en consecuencia pido se declare responsable a la acusada del delito previsto en el articulo 320 del hoy derogado Código Penal. Es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Abg. J.R., quien expuso: “Ante todo esta defensa quiere hacer un agradecimiento por dedicar su tiempo, atención y dedicación a analizar todos y cada uno de los pasos en la celebración de la audiencia, función esta que ha cumplido el tribunal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con una conducta de imparcialidad de juzgadora, de analista en la búsqueda de la verdad, antes de entrar en detalle, de conclusiones, es oportuno traer a colación previo al acto de apertura esta defensa ha venido haciendo el planteamiento de la prescripción establecido en el Código Penal, insiste en la institución de la prescripción de la acción previsto en el articulo 118, ordinal 4, por cuanto existen una jurisprudencia en la Sala Constitucional, en el año 2004, donde se dejó plasmado que solo la prescripción se interrumpe con el escrito acusatorio y si vemos que la admisión de la acusación se verifica en el año 2007, había transcurrido mas de cinco años, mas sin embargo, aunado al articulo 110 que es la prescripción extraordinaria, se evidencia que para el día 28 de junio se cumplieron los 5 años y medio del computo para este delito, entrando en materia para las conclusiones es oportuno dejar claro que el Ministerio Público no pudo demostrar, ni ha podido, ni podrá demostrar que la calificación jurídica que indicó en su escrito acusatorio, por lo que llego a este juicio, estén llenos los supuestos en el articulo 320 del Código Penal, ya que la doctrina venezolana y en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, Civil y Constitucional, que definen el forjamiento como la utilización de un documento no existente utilizando el existente, se hace la observación que el articulo 319 del Código Penal Venezolano (dio lectura), asimismo el articulo 1559 del Código Civil (dio lectura), en el desarrollo del debate escuchamos la testimonial del notario publico Dr. A.H., quien se desempeñó en el cargo de la Notaria Pública del Municipio J.E.L., a viva voz y quedo grabado que el hizo acto de presencia y estando presente se celebro el acto, que quedo plasmado en el documento, que ha usado el documento forjado, que para la defensa es un documento público aunado a ello, así lo ha plasmado el Código Civil y la Sala Constitucional, que solo tiene fe publica los notarios y registradores, el vino a la sala a ratificar que el da fe publica, a palabras propias del notario le hizo señalamiento al Ministerio Público, que seria imposible anular el documento, por cuanto el presenció cuando la señora llevo la firma, quedo plasmado con el testimonio de la ciudadana C.V., que aun siendo renunciada el tribunal la tomo como su testigo y a preguntas del tribunal dicha ciudadana ratificó lo dicho por el notario, dejo plasmado y así lo reconoció como suya la firma que aparece en el documento, requisito este que exige la ley de registros y notarias, indico que ellos no son testigos presenciales de actos, sino que es un requisito formal, que solo en la nota se deja constancia de la autenticación que hace el notario público del acto, ellos no dejan constancia del acto como tal, sino del acto de autenticación y ella dejo constancia, escuchamos a la ciudadana Nolcy Escandela quien fue mas explicita quien indico que los notarios antes hacían las cosas sin supervisión, porque antes la notarias era autónomas, que mucho antes se tomaban firmas llevadas, y el notario así lo refirió, afirmo que existe documento en la notaria, allí se evidencia que el documento cumple los requisitos del articulo venezolano, si bien es cierto que, no estamos ventilando la voluntad de la ciudadana M.A.Á., se pregunta la defensa en razón de que, se puede considerar un documento forjado si no es por el análisis de la voluntad de las partes, la defensa promovió testigos presénciales del acto, el Ministerio Publico consideró probado que existe el delito de forjamiento del articulo 320 del Código Penal por las testimoniales y experticias practicada por los expertos, es oportuno impugnar nuevamente bajo los principio establecido en el articulo 190 y 191, por considerar prueba nula, por cuanto se violentó el debido proceso previsto en el artículo 49, se violentó el derecho de la asistencia jurídica de la acusada, se violentó el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la licitud de la prueba, con relación a la validez de las actas, observa esta defensa que aun en presencia de todas las parte la defensa solicito de parte de los funcionarios señalados como expertos que consignarán algún certificado que les dieran la condición de experto, insistí que señalaran acta de juramentación para que ejercieran cargo de experto, W.M. dijo que no existía tal acta de juramentación, que clase de prueba nos lleva al conocimiento de la comisión del hecho punible una prueba viciada, que no existe, cuando se le da la figura de nula, que tipo de credibilidad se le puede dar a un funcionario que se señale como experto, que tipo de credibilidad se le puede dar a un funcionario que no halla hecho juramento de cumplir la leyes, respetar la Constitución y conservar la ética, como pudiera valorar el Tribunal estas pruebas que presentan estos tipos de vicios denunciados por la defensa, a viva voz cayó en contradicción con el otro funcionario, cuando dice que 100 por ciento de certeza, cuando una firma es llevada o no cuando W.M. dijo que es indeterminable improbable si la firma es llevada o no, crea suspicacia a esta defensa lo manifestado por el experto N.F. funcionario que ha sido señalado como experto y que actualmente funge como alguacil, que a la preguntas de la defensa contestó que tenia 3 años y cuando se le pregunto en relación a la fecha de ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hacemos un análisis aritmético y nos damos cuenta que al momento de practicar la experticia no tenia un año, pues manifestó que ingresó en el año 1999, en el mes de noviembre de 2002 ingresa al Departamento de Criminalística y es en el año 2003, que practican la experticia, no tenían mas de un año, W.M. manifestó tener 8 años, en el cuerpo y que su cargo es de detective, que hizo cursos en el CICPC, mas no presentó credenciales que certifiquen su condición de experto, W.M. manifestó que desconocía la procedencia de las muestras a insistencia de la defensa, dijo la que las muestras se las dio el Ministerio Público, que contestó que dijo que dicha muestras procedían del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y termino diciendo que se las ofreció la Fiscalía del Ministerio Público, no fue demostrado cual fue el documento de comprobación si era válida para darle la característica de documento indubitado dicho esto y ratificando que el Ministerio Público no probo que la ciudadana M.A. tenia incapacidad mental o probó que el documento fue forjado, no probo que mi defendida fue participe, todo lo expuesto en este acto conclusivo solicita la defensa sea declarada sentencia absolutoria, es todo”

Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se concedió el tiempo para REPLICAS, como así lo prevee el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria. Antes de declarar cerrado el debate, la Juez le preguntó a la acusada, si tenía algo que manifestar, imponiéndola nuevamente del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, manifestando la misma su deseo de no volver a declarar.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal constituido de forma Unipersonal pasa a analizar, comparar y valorar las pruebas testimoniales, así como las documentales debatidas y controvertidas en el presente juicio, haciendo las siguientes consideraciones:

Considera esta Juzgadora acreditado el hecho ocurrido el día 28 de diciembre del año 2001, cuando la ciudadana B.M.A., acusada en la presente acusada, adquiere de la ciudadana M.E.A.Á., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.138.741, la propiedad sobre las mejoras y bienhechurias que conforman una casa de habitación ubicada en el barrio Los Rosales, Sector Las Parcelas, calle Polar, signada bajo el Nº 51-8, de la parroquia La C.d.M.J.E.L. del estado Zulia, según documento de compra-venta inserto bajo el No. 92, tomo 24, de la Notaria Pública del Municipio Dr. J.E.L., el cual se firmó en la habitación de M.E.A. previo traslado del Notario Público, pero el cual solo fue firmado por la acusada B.M.A., quien estampó su firma en señal de conformidad como compradora y falsificó la firma de la ciudadana M.E.A.Á. supuesta vendedora.

Obtiene la certeza este Tribunal de este hecho, con la prueba documental referida al Documento de venta de fecha 28 de Diciembre de 2001, celebrado entre la ciudadana M.E.A.Á. y la acusada de autos B.M.A., constante de seis (06) folios, el cual fue insertado bajo el No. 92, tomo 24, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública del Municipio Dr. J.E.L.. Lo cual demuestra la fecha cierta en que ocurrieron los hechos. Adminiculado con la documental referida a Comunicación Nº 2003-74, de fecha 27 de marzo de 2003, emanada de dicha Notaria, con anexos constante de seis (06) folios.

Así mismo estas pruebas documentales se relacionan con la testifical de la acusada B.M.A., con el Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana Nadima E.Á., de fecha 12 de Junio de 2002, constante de un folio útil; quien denuncia estos hechos y rindió declaración en el presente juicio, así mismo, con los testimonios de los ciudadanos J.D.A., P.J.A., Dexy Cañizalez, A.H.B. y J.A., cuyas declaraciones son contestes, coincidentes y concordantes en cuanto al día en que ocurrieron los hechos.

Así mismo consta documento de bienhechurias de fecha 28 de Diciembre de 1989, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio J.E.L., en original, constante de un folio útil, el cual demuestra la existencia de la casa de habitación propiedad de la hoy occisa M.E.A.Á.. Bien inmueble que sería traspasado mediante el documento de compra-venta de fecha 28 de diciembre del año 2001.

Deja por sentado este Tribunal, que le consta el fallecimiento de la ciudadana M.E.A.Á., en vista del Acta de defunción, constante de un folio útil, recepcionada como prueba documental. Así como el grave estado de salud en el cual se encontraba producto de la terrible enfermedad del cáncer, según lo manifestó a la audiencia por el g.R.R.R., médico de cabecera de la hoy occisa.

Obtiene el convencimiento esta Juzgadora de la participación de la acusada en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, en virtud de los resultados del informe pericial Nº 9700-135-DRC649, de fecha 27 de Julio de 2003, constante de (04) folios (original y copia), referido a la experticia grafotécnica, adjunta de toma de muestras manuscritas constante de catorce (14) folios; practicada dicha prueba a las rúbricas estampadas en el documento de compra-venta de fecha 28 de diciembre del año 2001, inserto bajo el No. 92, tomo 24, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública del Municipio J.E.L., comparadas con varias muestras escriturales incluida la firma manuscrita de la acusada así como con la firma estampada en la cédula de identidad de la ciudadana M.E.A.Á..

Por lo que se le acredita valor probatorio a las siguientes pruebas documentales: Fotocopias de cédulas de identidad correspondientes a las ciudadanas B.A. y otra que se encuentra ilegible, constante de un folio útil; Copias de toma de muestras manuscritas, de fecha 19 de Marzo de 2003, constante de seis folios; el Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana B.A., de fecha 18 de Julio de 2002, anexo de muestra escritural constante de tres folios; Acta de entrevista correspondiente al ciudadano J.A.P., constante de dos folios; Muestras escriturales correspondiente al ciudadano J.A.P., constante de dos folios; Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana C.V.E., anexa de muestra escritural constante de cuatro folios; Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana Nolcy J.E., anexa de muestra escritural constante de cuatro folios; así como el Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana Dexy Cañizalez de Villalobos, de fecha 10 de Septiembre de 2002, anexo de muestra escritural constante de cuatro folios útiles, los testimonios de estas personas fueron escuchados en el presente juicio.

El contenido del dictamen pericial fue ratificado en juicio por los expertos W.M. y N.F., quienes practicaron el mismo, ambos fueron muy convincentes en sus declaraciones. Por su parte, el experto N.F. funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su declaración de manera categórica y concluyente afirmó que se llegaron a tres conclusiones, la primera es que ambas firmas fueron suscritas por una misma persona, ya que presentan características de una misma persona. La segunda conclusión es que la persona que ejecutó la firma en la cédula no es la misma persona que ejecuta alguna de las dos firmas del documento, es decir, que no aparecen en el documento de compra-venta las características individualizantes de la ciudadana M.E.A.Á., comparada con la firma de la cédula de identidad y la tercera conclusión es que comparadas las firmas, aparece que las características individualizantes de la firma de la ciudadana B.M.A. aparecen en las dos firmas del documento de compra-venta.

Asimismo ambos expertos manifestaron que las conclusiones a las que llegaron fueron emitidas sin ningún tipo de dudas, que toda experticia grafotécnica es una prueba de certeza, que no emite margen de error y menos cuando se suscribe por dos personas, que la certeza es del cien por ciento.

Es por lo que no le queda dudas a este Tribunal que la ciudadana B.M.A. falsificó la firma de la ciudadana M.E.A.Á. en el documento de compra-venta, de fecha 28 de diciembre del año 2001, inserto bajo el No. 92, tomo 24, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública del Municipio J.E.L.. La defensa ha argumentado la procedencia dudosa de los documentos sobre los cuales se practicó la experticia grafotécnica, en este sentido considera este Tribunal necesario pronunciarse al respecto.

En cuanto al documento de compra-venta de fecha 28 de diciembre del año 2001 inserto bajo el No. 92, tomo 24, autenticado por la Notaria Pública del Municipio J.E.L., no cabe dudas se trata del mismo, tomando en cuenta la Inspección judicial realizada en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria realizada el día viernes veinticinco (25) de Junio del presente año 2009, siendo las (10:15) horas de la mañana, en presencia de todas las partes, donde el Tribunal solicitó la exhibición del libro de autenticaciones principal, del año 2001, tomo 24, donde se observó el documento objeto del presente juicio, inserto bajo el número 92, de fecha 28 de diciembre de 2001, dejándose constancia que corresponde al mismo documento, compuesto por las mismas partes, objeto y contenido. Por lo que se le acredita pleno valor probatorio a este documento concatenado con la inspección judicial efectuada.

Con respecto a las copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas B.M.A. y M.E.A.Á., así como de la muestra escritural tomada a la primera, utilizadas para realizar las comparaciones grafotécnicas, es oportuno señalar que las copias fotostáticas pertenecen a un documento indubitado como son las cédulas de identidad personal. En lo que atañe a las muestras escriturales que fueron tomadas a varias personas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales no presentan el sello del despacho del cuerpo de investigación, resulta en todo caso, relevante solo la muestra escritural tomada a la acusada B.M.A., tomando en cuenta los resultados fidedignos de la experticia grafotécnica. De hecho, dicha muestra escritural es complementaria, ya que la comparación se realizó con la firma manuscrita estampada en la cédula de identidad de la acusada, tal como lo refirió el experto N.F.C., en su declaración y como se desprende del informe pericial. De cualquier manera cree esta Juzgadora en la autenticidad de la prueba por cuanto considera se garantizó la cadena de custodia, es decir, que se ha dado el control y seguimiento vigilado de los elementos involucrados en el hecho, tales como el documento de compra-venta, copias de las cédulas de identidad y muestras escriturales, desde que fueron recabadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta su presentación en el presente juicio oral y público.

Por otro lado, a este Tribunal no le mereció fe, los testimonios rendidos por los ciudadanos J.D.A., quien vivía en la misma casa con la acusada; P.J.A.A., amigo de la familia; A.A.H.B., quien para el momento de los hechos ocupaba el cargo de Notario Público; J.A.P., quien era portero de la Notaria y se trasladó con el Notario a presenciar el acto y B.M.A., en cuanto a que esta última sólo ayudó a la ciudadana M.E.A.Á. a firmar el documento de compra-venta de fecha 28 de diciembre del año 2001 inserto bajo el No. 92, tomo 24, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública del Municipio Dr. J.E.L.. A criterio de esta Juzgadora, el testimonio de la acusada B.M.A. es acomodaticio a su favor, inconsistente y alejado de la verdad.

Existen serias contradicciones en estos testimonios, pues el ciudadano J.D.A. declaró que cuando se dañó el primer documento de compra-venta salieron de la casa el Notario A.H. y J.A. a imprimir otro. Por su parte, el ciudadano P.J.A. manifestó a la audiencia que como se dañó el documento porque Maria lo firmó mal, el Notario mando al señor que llegó con el (refiriéndose a J.A.) a imprimir otro documento y el Notario se quedó con la señora Maria, Belkis y él, echando chistes mientras venia el señor con el otro documento.

Por otro lado, el ciudadano J.A. sostuvo que fueron a buscar el segundo documento el Notario A.H., la señora Mirna (refiriéndose a Dexy Cañizalez), J.C. y él. De la misma manera estos testigos incurrieron en contradicciones e incongruencias en cuanto al número de personas que se encontraban presentes en el momento de la firma del documento. Es por lo que este Tribunal no les acredita valor a sus testimonios.

A mayor abundamiento, si fuera cierto que la acusada B.M.A. solo ayudó a que la hoy occisa M.E.A.Á. pudiera estampar su firma en el documento como refiere la acusada y los testigos J.D.A., P.J.A.A., A.A.H.B. y J.A.P., es menester recordar lo manifestado por el experto N.F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia Grafotécnica con W.M., cuando a preguntas varias de las partes durante su intervención en juicio respondió que era técnicamente imposible que la experticia diera el mismo resultado si fuera el caso donde la ciudadana B.A., tomándole la mano a M.A., llevara a ésta para estampar la firma. Que de ser así, se hubiese establecido en la experticia. Ya que se puede determinar si la mano fue llevada por otra y que en este caso, se descarta técnicamente, ya que dichas firmas fueron sin ayuda de alguien. Y las dos firmas que aparecen en los renglones 42 y 43 del documento eran de la misma persona.

Resulta irrelevante para esta Juzgadora, el testimonio de la ciudadana Dexy Cañizalez de Villalobos, por cuanto la misma no se encontraba presente al momento de la firma del documento de compra-venta por la acusada B.M.A., según lo manifestado por ella misma y lo dicho por el ciudadano J.A.P..

En cuanto a la declaración de la ciudadana C.R.V.E., quien aparece como testigo en el documento de compra-venta de fecha 28 de diciembre del año 2001 inserto bajo el No. 92, tomo 24, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública del Municipio J.E.L., la misma reconoció durante el juicio que era su firma la que aparecía al final del documento pero que no estuvo presente en el acto. Expresó que cuando la Notaría está de traslado se hace así, que la única forma que no sea testigo es que no valla a la Notaria a trabajar. Lo cual confirma lo dicho por el Notario Público Abogado A.H.B., quien en su intervención manifestó que esta ciudadana no había estado presente en el acto a pesar que aparece en el documento.

Igual ocurre con el testimonio de la ciudadana Nolcy J.E.R., quien es funcionaria de la respectiva Notaría y también aparece como testigo en el documento, en su declaración reconoció no haber estado presente en el acto, pero afirmó que pueden rubricar sus firmas después del acto, en virtud que son testigos instrumentales y no testigos presenciales, que sus firmas como testigos es solo para llenar un requisito de ley. Admitió que cuando una persona no puede firmar no se le debe tomar la firma, que debe pedir a ruego que otro firme por ella, pero estampando las huellas y dejando constancia en el documento. Asimismo afirmó que no invalidaba el documento el hecho que no se haya dejado constancia del traslado, ya que es potestativo del Notario. Argumento en contrario, sostuvo el Notario Público quien en torno a una de las preguntas de las partes sobre este particular, respondió que debió habérsele olvidado a la escribiente colocar la nota del traslado.

En todo caso, estas dos pruebas testimoniales solo demuestran las serias irregularidades en la autenticación del documento de compra-venta de fecha 28 de diciembre del año 2001 inserto bajo el No. 92, tomo 24, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública del Municipio J.E.L., no siendo competencia de este Tribunal pronunciarse sobre si el mismo contraviene o no, las disposiciones de la Ley del Registro Público y del Notariado, si el documento cumple o no con las solemnidades esenciales para su validez, teniendo las partes interesadas la posibilidad de intentar ante la jurisdicción civil el procedimiento de tacha o falsedad de documento público. Pues solo es competente este Tribunal para juzgar y declarar si tiene o no responsabilidad penal la acusada en el hecho punible de falsificación de firma, tipificado como Forjamiento de Documento o falsedad de acto público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, en cuanto la inspección judicial practicada el día viernes veinticinco (25) de Junio del presente año 2009, en el Departamento de Datos Filiatorios de la Onidex (Saime), oficina Maracaibo II, ubicada en Sierra Maestra, solicitada por la defensa, para determinar la filiación existente entre la finada M.E.A. y la denunciante Nadima E.Á., este Tribunal no le acredita valor probatorio por cuanto no se recabó la información requerida, y no esta directamente relacionada con los hechos objeto del presente juicio, pues resulta irrelevante a criterio de esta Juzgadora, si la denunciante Nadima E.Á. es o no pariente de la hoy occisa M.E.A.Á..

Este Tribunal tampoco le acreditó valor probatorio a las siguientes pruebas documentales: Acta policial, de fecha 11 de Junio de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, constante de un folio; Oficio Nº 9700-135/DZ, de fecha 11 de Junio de 2002, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia; Comunicación Nº 9700-135-DZ-3054, de fecha 19 de Marzo de 2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, constante de un folio y Comunicación Nº 9700-135-17022, de fecha 04 de Septiembre de 2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, constante de un folio útil.

Así como tampoco al Acta de entrevista correspondiente al ciudadano Hill Bozo Alfonso, de fecha 19 de marzo de 2003, constante de dos folios útiles, por ser incongruente e inverosímil en relación con los demás medios probatorios y a lo acreditado en el presente juicio. De igual manera tampoco se valoró la copia del documento de compra venta entre la ciudadana B.A. y M.E.Á., constante de dos folios y la copia del documento de bienhechurias constante de tres folios útiles, presentados como pruebas documentales, habiéndose tomado en cuenta los originales de las mismas que versan sobre el mismo contenido.

El Acta de entrevista a la ciudadana L.M.Á.G., de fecha 11 de Junio de 2002, constante de un folio y el Acta de entrevista al ciudadano J.C.R.C., de fecha 10 de Septiembre de 2002, con anexo de muestra escritural constante de cuatro folios útiles, tampoco fueron apreciados por este Tribunal, en virtud de que no se contó con el testimonio de estos ciudadanos en el transcurso de la audiencia oral y pública. Así se declara.

Todas las pruebas documentales, fueron incorporadas en el debate por su lectura, discutidas por las partes, ratificadas por los testigos y expertos actuantes, resultando de la adminiculación con las pruebas testimoniales e indicios, que los mismos se relacionan y son coherentes entre sí, lo que llevó al convencimiento de este Tribunal constituido de manera Unipersonal de declarar Culpable a la ciudadana B.M.A., por ser responsable penalmente del delito de Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado, acogiendo la calificación dada en la acusación presentada por el Ministerio Público. Así se decide.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Vistas las pruebas presentadas por las partes y debatidas en la Audiencia Oral y Pública este Tribunal constituido en forma Unipersonal, producto de la valoración de las mismas por el principio de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el análisis, comparación, valoración y motivación, ha establecido los hechos que estima acreditados.

De seguidas se explanan los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, en cumplimiento de la ley y en acatamiento de la sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de noviembre de 2005, donde se estableció que:

…Este Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiterada jurisprudencia que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial…Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos…

A tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico, en el Código Penal prevee la conducta típica, antijurídica y culpable ejecutada en el presente caso por la acusada B.M.A., como Forjamiento de Documento, tipificado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual señala:

Artículo 320.- Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley.

Si la falsedad se ha cometido en la copia de algún acto público sea suponiendo el original, sea alterado una copia autentica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, la prisión será de seis a treinta meses. Si el acto es de los que por virtud de la ley hacen fe, conforme a lo expresado anteriormente, la prisión no podrá ser menor de dieciocho meses.

Es preciso acotar que este delito se encuentra consagrado dentro del capítulo III, titulado “De la falsedad en los actos y documentos”, formando parte del Título VI del Código Penal, que establece los delitos contra la fe pública. En la doctrina muchos autores, entre estos, el maestro Grisanti Aveledo lo denominan “Falsedad de acto público perpetrado por particulares”. El bien jurídico tutelado es la confianza o fe pública. Representando el Estado ese interés supremo, pero donde a veces también se ven afectados personas particulares. A decir del Dr. H.G.A., en su obra “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, Vigésima tercera edición, Vadell Hermanos Editores, pág. 1070:

Comete pues, este delito, cualquier individuo capaz, que no siendo funcionario público, forje, total o parcialmente, un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie...

Opina el insigne penalista siguiendo a Maggiore, que en la falsedad, se requiere, además de la inmutatio veri, la imitatio veri, según el principio de que la falsedad es la imitación de la verdad en perjuicio ajeno. Pues este delito debe causar perjuicio. Y un acto de falsedad no tiene poder de causar perjuicio si no tiene el poder de engañar. Y ningún acto de falsedad tiene poder de engañar si no imita la verdad. Sostiene el Dr. Grisanti Aveledo:

La otra manera de perpetrarse el delito es mediante la alteración de un documento público verdadero, agregando, suprimiendo o sustituyendo palabras, cantidades, signos, de tal manera que pase a expresar cuestiones diferentes de las que antes contenía...

(Ob. Cit. pág. 1071)

En el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se incluyen los casos de alteración de documentos públicos, actos de los que por virtud de la ley hacen fe hasta la impugnación o tacha de falso.

En principio este Tribunal se pronuncia sobre la corporeidad del delito de Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto a la materialidad de este delito, resulta acreditado el supuesto de hecho que establece la norma, con la prueba documental referida al Documento de venta de fecha 28 de Diciembre de 2001, celebrado entre la ciudadana M.E.A.Á. y la acusada de autos B.M.A., constante de seis (06) folios, inserto bajo el No. 92, tomo 24, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública del Municipio Dr. J.E.L.. Lo cual demuestra la fecha cierta en que ocurrieron los hechos. Adminiculado con la documental referida a Comunicación Nº 2003-74, de fecha 27 de marzo de 2003, emanada de dicha Notaria, con anexos constante de seis (06) folios.

Así mismo con las pruebas testimoniales correspondientes a la ciudadana Nadima E.Á., con los testimonios de los ciudadanos J.D.A., P.J.A., Dexy Cañizalez, A.H.B. y J.A., cuyas declaraciones son contestes y coincidentes en cuanto al día en que ocurrieron los hechos. Adminiculadas con la inspección ocular realizada por este Tribunal en el libro de autenticaciones principal, del año 2001, tomo 24, donde se observó el documento objeto del presente juicio, inserto bajo el número 92, de fecha 28 de diciembre de 2001. Siendo el elemento probatorio más contunde el informe pericial signado con el Nº 9700-135-DRC649, de fecha 27 de Julio de 2003, constante de (04) folios, referido a la experticia grafotécnica, practicada a las rúbricas estampadas en el documento de compra-venta, comparadas con la firma manuscrita de la acusada de su cédula de identidad y con la firma estampada en la cédula de identidad de la ciudadana M.E.A.Á..

El contenido del dictamen pericial fue ratificado en juicio por los expertos W.M. y N.F.. El experto N.F. funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su declaración de manera categórica y concluyente afirmó que se llegaron a tres conclusiones, la primera es que ambas firmas fueron suscritas por una misma persona. La segunda conclusión es que la persona que ejecutó la firma en la cédula de identidad, no es la misma persona que ejecuta alguna de las dos firmas del documento y la tercera conclusión es que la ciudadana B.M.A. realizó las dos firmas del documento de compra-venta. Ambos expertos manifestaron que las conclusiones a las que llegaron fueron emitidas sin ningún tipo de dudas, que toda experticia grafotécnica es una prueba de certeza, que no emite margen de error y menos cuando se suscribe por dos personas, que la certeza es del cien por ciento.

En este sentido resulta oportuno citar un comentario del Profesor M.d.G.F., quien en su obra “La criminalística, la lógica y la prueba en el Código Orgánico Procesal Penal”, Tercera edición, Vadell hermanos Editores, pág. 65, en relación al método de certeza expresa:

Procedimiento técnico-científico aplicado a los objetos involucrados en un incidente y que demostrada su participación con el hecho, tiene la facultad de identificarlos e individualizarlos fehacientemente, sin admitir ningún otro tipo de resultado.

Este mismo autor señala que cuando se altera, imita o falsifica un objeto, donde se llega a considerar un documento como dudoso, debe ser sometido a la prueba grafotécnica, que usa equipos tecnológicos de avanzada. Ya que dicha prueba utiliza la aplicación de los procedimientos técnicos de certeza y el resultado del análisis realizado sobre el soporte sometido a estudio servirá para establecer la autenticidad o falsedad del objeto comprometido en el hecho. Sostiene este distinguido autor, que la experticia grafotécnica constituye un elemento probatorio o de convicción de incuestionable valor para fundar la acusación o la defensa del imputado. (Ob. Cit. pág. 128).

Es por lo que no le queda dudas a este Tribunal que la ciudadana B.M.A. falsificó la firma de la ciudadana M.E.A.Á. en el documento de compra-venta, de fecha 28 de diciembre del año 2001, inserto bajo el No. 92, tomo 24, de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública del Municipio J.E.L., con la intención de quedarse con la casa. Quedando de esta manera establecido no solo el elemento objetivo del delito, sino también el elemento subjetivo del mismo, pues no hay duda, de la participación de la acusada y su consecuente responsabilidad penal en los hechos acreditados, como única responsable, por el cual el Ministerio Público acusó a la ciudadana B.M.A.. Así se declara.

Es por lo que con todos estos indicios de culpabilidad y con la apreciación de los elementos probatorios, este Tribunal los considera suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a la acusada, no teniendo ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional y estimando que el cúmulo probatorio debatido y controvertido en el debate oral y público lleva a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida a la autora configurando el injusto típico y por ende su culpabilidad. Así se decide.

Ahora bien, en virtud que la defensa en su discurso de apertura, como punto previo y luego en sus conclusiones, invocó que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, por cuanto había operado la prescripción judicial o extraordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, procede este Tribunal a pronunciarse al respecto.

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la revisión de las actuaciones contentivas de la presente causa, se ha verificado que concurre una de las circunstancias consideradas de orden público, tal como es la prescripción de la acción penal, la cual fue alegada por el abogado defensor de la acusada B.M.A..

En este sentido, a fin de establecer la prescripción de la acción penal, se procede a determinar la pena aplicable al delito por el cual se acusó. El delito de Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, contempla una pena de dieciocho (18) meses a cinco (05) años de prisión. Es importante destacar, que en razón de que el delito acusado ocurrió bajo la vigencia del código penal anterior y en virtud de que sus disposiciones resultan más favorables a la acusada, debe aplicarse las normas que contemplaba el código penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en relación a la materia de prescripción de la acción penal.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada y pacífica, en sentencia Nº 385, del 21/06/2005, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores que:

…en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del ius puniendo del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del código penal…

.

Así pues, se observa que el término medio de la pena que comporta el delito de Forjamiento de Documento, tipificado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es de tres (03) años y tres (03) meses, de acuerdo con el artículo 37 ejusdem.

Se evidencia que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que la acción penal para delitos como el de autos, prescribe a los cinco años. Por otra parte, el articulo 109 del Código Penal dispone que la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe comenzar a contar, para los hechos punibles consumados: “…desde el día de la perpetración..”. Es decir, el inicio de la prescripción ordinaria en los delitos consumados esta determinado por la fecha de comisión del mismo. Ya que es a partir de ese momento cuando nace la acción penal para perseguir el delito.

La prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, se encuentra regulada en el artículo 110 del Código Penal, que establece: “…si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal...”.

De acuerdo con la norma antes transcrita, la prescripción opera siempre que concurran los supuestos siguientes: Primero, que exista un juicio y segundo, que ese juicio “sin culpa del reo” se haya prolongado por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1118, dictada en fecha 25/06/2001, en el expediente Nº 00-22055, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a este tipo de prescripción estableció:

…Estamos ante una figura que viene a proteger al reo de un proceso interminable, cuya dilación no sea imputable a él por mal ejercicio o ejercicio abusivo de su derecho de defensa…ante tal figura extintiva de la acción, la cual como todas las pérdidas de la acción, es causal de sobreseimiento de la causa (numeral 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal) quien la invoca no sólo debe alegar el transcurso del tiempo, sino aportar las pruebas que permitan al juez ponderar si la dilación extraordinaria es o no culpa del reo, o de quienes con él conforman un litis consorcio…

Ha ratificado la Sala, que para contarse la prescripción judicial, se debe tomar en cuenta sólo el transcurso del tiempo, razón por la cual no es susceptible de interrupción, asimismo, debe considerarse que esa prolongación del proceso, no debe ser por causas imputables al procesado.

En la presente causa, este Tribunal constituido en forma Unipersonal, evidencia de las actuaciones cursantes en autos, que la acusada se ha mantenido durante todo el proceso a derecho, que no ha producido dilaciones injustificadas, pues su defensa sólo ha ejercido los recursos legales pertinentes, lo cual, tal como lo ha sostenido la doctrina, no puede interpretarse como culpa en la dilación del proceso sino que se trata del ejercicio legitimo del derecho a la defensa.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, el tiempo de prescripción aplicable en el caso del delito de Forjamiento de Documento, es de cinco (05) años y la mitad del mismo es dos (02) años y seis (06) meses, tiempo que en conjunto suman siete (07) años y seis (06) meses, que exige la ley para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, según el artículo 110 del Código Penal.

Tomando en cuenta lo antes señalado, es evidente que desde el momento en que se cometió el delito, esto es, el día 28 de diciembre del año 2001, hasta el día que se dictó la dispositiva de esta sentencia, han transcurrido más de siete (07) años y seis (06) meses, operando en el caso de autos, la prescripción establecida en el artículo 110 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio constituido de manera unipersonal concluye que en el presente caso ha operado la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, siendo lo procedente y ajustado en derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada B.M.A., venezolana, natural de la concepción, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.391.040, fecha de nacimiento 17/03/1974, de 34 años de edad; profesión u oficio administradora de empresas, hija de C.A. y de J.I.B., residenciada en la Concepción, campo Niquitao, calle Arismendi, casa 129B, diagonal a la capilla San Benito, teléfono 04146287566; en el presente juicio seguido por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NADIMA E.Á.; no obstante esta juzgadora durante el debate probatorio arribó a la convicción de la comisión del hecho punible enjuiciado, así como la responsabilidad penal de la hoy acusada, aún cuando se evidencia de actas que la acción penal con respecto al mencionado delito, se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem, concatenado con el artículo 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Juicio, del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. I.A.C.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCÁN

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 016 del libro de sentencias definitivas llevado a tal efecto.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCÁN

IAC/ IAC

Causa Nº 2U-253-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

MARACAIBO, 23 de Julio de 2009

Sentencia Nº 016-09

Causa Nº 2M-253-09

Tribunal Constituido de manera Unipersonal

Juez Profesional: Dra. I.A.C.

Secretaria: Abog. F.B.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA: B.M.A., venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 11.391.040, casada, hija de C.A. e I.B. residencia en el Campo Niquitao, calle Arismendi, casa No. 122, La Concepción del estado Zulia.

FISCAL: DÉCIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. O.A..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.R.N.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente juicio son los siguientes: El 28 de diciembre de 2001, la ciudadana B.M.A., imputada de autos, adquiere de la ciudadana M.E.A.A., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 14.138.741, la propiedad sobre las mejoras y bienhechurias que conforman una casa ubicada en el barrio Los Rosales, sector Las Parcelas, calle Polar, No. 51-8, parroquia La Concepción, Municipio J.E.L., estado Zulia, según documento inserto bajo el No. 92, tomo 24, de la Notaria Pública del Municipio Dr. J.E.L.. Sin embargo, tal documento no pudo ser firmado por la enajenante M.E.A.A., pues para el momento de la celebración, se encuentra inhabilitada mentalmente, por lo cual, la imputada de autos firmó el mismo en su nombre.

En virtud de tales hechos, se apertura audiencia Oral y Pública, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria del Tribunal en la sala de audiencias, en la sede de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en su discurso de apertura el Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público Abog. O.A., ratificó su acusación original presentada en contra de la acusada y que fue admitida por el Juez de Control exponiendo lo siguiente: “buenas tardes, Juez y secretaria, colega de la defensa, acusada, víctimas, a todos, ciertamente me corresponde en el desarrollo del presente debate demostrar la responsabilidad de B.A., del delito previsto en el artículo 320 del derogado Código Penal, vigente para el año 28-12-01, dicho delito encuentra su fundamento en los siguientes hechos del año 2001, la acusada adquirió de M.A., hoy occisa, mediante documento de compraventa autenticada en el Municipio J.E.L., inmueble de la segunda de las nombradas y consta el traspaso en el tomo 24 de dicha Notaria, pero es el caso que ante esta situación la ciudadana Nadima Álvarez formuló denuncia, que la venta era falsa, por cuanto M.A.Á. no podía hacer la venta del inmueble, ubicado en la calle Polar, Nº 51-08 de la Concepción, los Rosales, manifiesta la victima que la ciudadana era inhábil mentalmente, no existiendo nada decretado por un Tribunal, se inicia la investigación y se observa que las firmas en la Notaria Pública, corresponde a la misma persona de M.A., tanto esa como la firma de la compradora pertenecen a ella, la firma de María y Belkis corresponde a la hoy acusada, ello con la intención de apropiarse del inmueble, razón por la cual el Ministerio Público presentó acusación el 26-02-07, por ello con pruebas muy elementales y que son determinantes y concluyentes, podrá demostrar que la firma al pie del documento pertenecen a la misma ciudadana y al final del debate solicitare declaratoria de su responsabilidad penal, es todo”.

Luego de la exposición de la representación fiscal, en el acto de apertura del juicio Oral y Público, se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. J.R., quien expuso los argumentos para rebatir la acusación y manifestó entre otras cosas que: “Buenos días a todos, esta defensa antes de profundizar en aperturar esta audiencia anuncia como, punto previo la solicitud de declaratoria de prescripción solicitada en diciembre de 2006, ya que los hechos supuestamente ocurrieron en el 2001, observándose que el delito de Forjamiento Público se observa que el legislador al promulgar la norma establece que en los delitos la pena no podrá ser mayor de treinta meses. Es decir 3 a 5 años, el Ministerio Público no ejerce su acción de un juicio civil que haya determinado la tacha de documento, también alude que se basa en el dicho de la supuestamente y que efectivamente no existe sentencia decretando la situación de la persona occisa. Dicho esto considera esta defensa que estamos en presencia de una acción prescrita que quiso el Ministerio Público adecuar a los hechos bajo un supuesto normativo que no esta ajustado a los hechos del articulo 320 para el Código Penal Venezolano del 2001, estamos en presencia de un documento publico y autenticado que dio fe publica un funcionario que es el notario publico, mal puede el Ministerio Público alegar ese delito, ya que no se altero un documento autenticado, sino que el documento es valorado con la certificación del notario, en el documento se plasmó la voluntad de las partes. Se observa que la denuncia de Nadima Atencio data de fecha 04-01-2002, donde se encontraba en condiciones de salud y viva la hoy occisa M.E.A., pudiendo el Ministerio Público determinar la voluntad o no de la ciudadana, si bien es cierto que, se realizo experticia grafo técnica resultando que ambas firmas fueron de la acusada en presencia de un funcionario publico, en el cual mi defendida colaboro con la occisa para tomarle la firma, si el hecho ocurrió en el 2001 y la denuncia es de fecha febrero de 2002 y la ciudadana María muere después. Es trabajo de la defensa desvirtuar los hechos que alega el Ministerio Público maliciosamente ya que no se observa la conducta, actuación de mi defendida, si bien es cierto, estamos aquí para determinar su responsabilidad o no, aunque dicho acción se encuentra evidentemente prescrita, ya que no se puede tipificar en otros artículos, si en todo caso considerase el Ministerio Público solicitase un cambio de calificación jurídica a la de la acusación, esta defensa solicitaría que se difiriera para prepararse para la defensa y de ser debatido este delito demostrado que no existe tal supuesto y se aplicara el principio de Nullum crimen nullum pena sine lege, no existiendo en este acto delito, y si el tribunal considera que existe delito se demostrara la inocencia de mi defendida, es todo".

Al inicio del debate, luego de ser impuesta del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez le explicó a la acusada los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que podría acarrear, de ser declarada culpable del hecho imputado, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, a lo cual la acusada B.M.A., venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 11.391.040, casada, hija de C.A. e I.B. residencia en el Campo Niquitao, calle Arismendi, casa No. 122, La Concepción, Estado Zulia, manifestó: “Desde pequeña, es decir, desde bebe viví con mi tía, compartiendo la misma habitación con la señora Nadima que también vivió con nosotros y dos sobrinos de ella, por que ella no tuvo hijos tuvo dificultad para tener hijos, a la edad de 17 años, la señora Nadima se va de la casa según ella y todos mis primos decían que mi tía era una persona muy dura, muy fuerte, le gustaba que hicieran su voluntad, yo me quede viviendo allí entonces nos quedamos mi p.D. y yo, hermano de la señora Nadima, al pasar el tiempo mi tía se enfermo y solamente nos encontrábamos David y yo viviendo con ella, mi tía era prestamista, su forma de vivir era holgada, ella hizo su negocio aunque no era demasiado grande, pero podíamos vivir cómodos, ella enfermo de cáncer en la mama derecha, la operaron, para el momento de la operación solamente estábamos nosotros dos (02), incluso para el momento de su muerte, durante su enfermedad quienes estuvimos pendiente de ella fuimos nosotros dos (02), el 28 de diciembre había una reunión en mi casa, en el frente y yo estaba recibiendo la personas que iban llegando a visitar a mi tía, por que ella era muy conocida en el sector, adentro estaba la señora M.C. y algunos familiares que vieron cuando mi tía le solicito a MIRNA que le hiciera el documento de compra-venta de la casa, yo me entero cuando me piden que le de la copia de la cedula de identidad y mi misma tía me pide los documentos de la casa, y yo le dije que no sabia donde ella los tenia guardados y me dijo en una gavetica y los busque y se los entregue a MIRNA y ella se los llevo, posterior a esto llego una gente de la Notaria recuerdo que llego el Notario, me llamaron al cuarto en ese momento estaban varias personas allí incluyendo a mi mamá, David, P.A., en la parte de afuera estaba el Doctor R.R. que la iba a recetar y a curar, J.C. era amigo para ese momento de la familia, no recuerdo quien más, pero en el cuarto si se que estaban ellos, cuando me llamaron para que se hiciera el documento para recoger las firmas, a ella se le daña el primer documento porque ella quería firmar y no pudo, entonces el notario salio y lo hizo otra vez cuando lo trajeron de nuevo ella me dice que le ayude a firmar, yo le pregunte al Notario que si se podía hacer y el acepto moviendo la cabeza y me dijo que si, yo procedí hacer lo que ella me estaba diciendo le tome la mano para que firmara, no podía hacer otra cosa es muy fácil Doctora para las personas que están aquí decir que yo falsifique la firma de mi tía, hasta para la misma NADIMA, pero ella misma, pero ella muy bien lo sabe la dureza, lo insensible o la fuerte que era ella cuando quería conseguir algo, por eso yo lo hice, si lo hice en el momento quizás dije y ella sabia que tenia miedo porque una persona con cuatro dedos de frente sabe que se puede meter en problemas, sin embargo, el Notario no me dijo que esto podía pasar, solamente yo quería hacer lo que ella me dijo y que si en el tiempo, porque no sabia en cuanto tiempo se iba a morir o cuanto tiempo iba a durar, ella estuviera bien, ella se sintiera bien, ella estuviera feliz, si esto era lo que tenia que pasar, yo no tenia ninguna intención de quedarme con nada que no fuera mío, gracias a Dios yo estoy trabajando y he estudiado, y me gradué y ya estoy trabajando, siempre lo he , siempre mis intensiones fueron agradecerle a ella lo que había hecho por mi, porque por ella soy lo que soy, es todo”. A preguntas formuladas en la audiencia respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda el nombre del Notario? CONTESTO: Si, su nombre es A.G., era el Notario para ese momento. OTRA: ¿Diga usted puede recordar que personas estaban presentes en el hecho cuando la señora MARIA quiso firmar y se daño y fue el Notario a buscar el otro documento en ambos momentos antes y después? CONTESTO: Estaba mi mamá C.A., Pedro, no estoy muy segura si estaba D.A. y el notario. OTRA: ¿Diga usted el notario estaba acompañado por otras personas de su despacho? CONTESTO: Es probable, no tengo mucha certeza, ese momento Doctora fue de mucha confusión para mí, yo recuerdo vagamente que habían muchas personas, estaban mi mamá, Pedro y el notario. OTRA: ¿Diga usted que tiempo transcurrió mientras trajeron el segundo documento porque tu dices que el primero se daño? CONTESTO: entre las 12 y las 3 de la tarde, en la primera vez trajeron el documento había otra persona de la notaria Harris, pero no se quien es. OTRA: ¿Diga usted ella quiso escribir pero no , esa incapacidad se debe a que? CONTESTO: Ella no tenia movilidad en la mano por que le habían extirpado un tumor porque el tejido no le cicatrizo, eso se le fue poniendo negro y no podía mover la mano le dolía. OTRA: ¿Diga usted le tomo la mano para que firmara? CONTESTO: Solo se la tome porque me pidió que la ayudara a firmar. OTRA: ¿Diga usted sabe lo que decía el documento? CONTESTO: Lo que decía era la compra-venta de la casa de mi tía, donde yo se la compraba. OTRA: ¿Diga usted era una venta ficticia o en realidad se realizo la venta? CONTESTO: Ella a mi me tenia 100.000,00 bolívares, las dos teníamos negocio juntas. OTRA: ¿Diga usted le entrego dinero a la hoy occisa? CONTESTO: No, yo no le di nada, supongo que esa venta era ficticia. OTRA: ¿Diga usted llego hacer otro documento, otro traspaso aparte de , otro acto de disposición de bienes? CONTESTO: No hay otro.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En el debate Oral y público se recibieron las siguientes Pruebas Testimoniales según los artículos 353, 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas por el Ministerio Público y la defensa:

  1. - Declaración de la ciudadana NADIMA E.A., portadora de la cédula de identidad No. 10.414.732, mayor de edad, soltera, asistente administrativo del Instituto Nacional de Tierras, residenciada en el municipio J.E.L., quien impuesta de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y le se le impuso del motivo de su comparecencia como testigo del Ministerio Público, quien manifestó: “Con los hechos, estos llevados en la casa de mi tía M.A.A., con relación a los hechos, mi tía se enferma y en ningún momento la señora B.M.A., nos informó a nosotros, la familia estamos integrados por mis tíos, mi papá que es hermano de la difunta, en ningún momento tuvimos conocimiento de la enfermedad de mi tía MARIA, cierto fue que estuve ausente en el hogar de mi tía, yo viví hasta los 19 años de edad con mi tía, me fui de la casa porque ella no gustaba del padre de mis hijos, le respete su decisión hasta el día de su muerte, el hecho de que no quería al padre de mis hijos, en cuanto habían situaciones difíciles problemas en la casa, yo estaba presente porque ella era prestamista, yo era la que iba y hacia los negocios con ella, cuando ella cae en cama yo estaba trabajando, una noche me senté hablar con la señora Y.H. y AYAMELIS AMAYA como a las diez y treinta de la noche, que fue que me dijeron que mi tía estaba enferma, pero con anticipación me había dicho que ella estaba enferma y que le iban amputar un seno, me lo dice pero nadie mas nos avisa, ni a mí, ni a nadie de su hermano J.A., ni al resto de la familia, cuando se da la operación, mi p.L.A. dice que la llevaron al médico especialista, pero este le dice que no esta de acuerdo con la operación, cuando ya esta operada me van a buscar a mi, esa noche mi tía política me fue a buscar para que fuera a la casa de mi tía MARIA y yo le dije que no iba a ir a esa hora, que iría por la mañana, cuando llego, ella me dice que la ayude y que le revise y me dice mi hija no se que tengo, hay empecé a indagar y me dijeron que ya no se podía hacer nada, eso fue creo que en octubre, hay testigos de que en la enfermedad ella no estuvo con mi tía, el 16 de diciembre, nos reunimos en el cuarto para planear la cena navideña, pero el 24 de diciembre cuando nos fuimos a reunir la casa se cerró temprano, el 28 de diciembre cuando sucedió el hecho en verdad estaba M.C., la cual se presento 3 días , porque ella no frecuentaba la casa porque mi tía no la quería a ella, J.C., C.A. quien es la mamá de BELKIS, J.H., el notario nunca fue, esperaron el momento que ella quedara sola con mi tía en el cuarto, en el cuarto de al lado estaba mi hermano DAVID y mi p.L., en el momento que comenzaron los hechos se metieron al cuarto M.C., J.C., y en la sala quedaron la mamá de ella y DAVID, y le dicen que porque entran y salen del cuarto, y cuando le pregunta LILIANA a la mamá de ella, que pasaba con mi tía, que porque no dejan entrar a verla, entonces mi p.L. empuja la puerta y es cuando ve a BELKIS firmando y le digo una cosa Doctora si mi tía tenia esa intención de darle esa casa a , por que no le dijo a nadie lo que estaba sucediendo, ni a mi hermano DAVID que vivía con ella. Si eso era así, yo tenía que respetar su voluntad que era la de una persona en esa condición pero no le informo a nadie, PEDRO en ningún momento estuvo en esa casa, cuando yo voy a ver a mi tía, BELKIS que paso, ella decía que era un Abogado que estaba allí para resolver lo de unos pagos, pero mi p.L. me dijo que fuera a la notaria a sacar las copias y yo tuve que valerme de otras personas para poderlas sacar, cuando voy a la notaria la señora CARMEN nos dijo que no habláramos de lo que íbamos hacer allí porque sino, ella se podía meter en un problema con el señor J.H., y yo le di la oportunidad a BELKIS para que me explicara lo que pasaba y no lo hizo por eso fui al Ministerio Público a colocar la denuncia, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscalia respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted que edad tenia la señora M.A.? CONTESTO: Tenía 63 o 64 años. OTRA: ¿Diga usted que grado de instrucción tenia la señora Maria? CONTESTO: No estudio pero sabía leer y escribir. OTRA: ¿Diga usted sabia leer y escribir? CONTESTO: Si señor, sabia leer y escribir. OTRA: ¿Diga usted sabia firmar? CONTESTO: Perfectamente. OTRA: ¿Diga usted tenia algún documento donde aparezca la firma de la señora Maria? CONTESTO: Si OTRA: ¿Diga usted en el caso de ser necesario requerir por este tribunal ese documento usted estaría en la capacidad de conseguirlo y traerlo? CONTESTO: Si, por supuesto. OTRA: ¿Diga usted por que manifestó cuando vio el documento a través de una copia otorgada por la notaria, por que dijo que esa no era la firma de su tía o de su mamá, por que fue ella quien la reconoció como su hija? CONTESTO: Porque ella no firmaba como estaba allí y no se parecía en nada a la que estaba allí. OTRA: ¿Diga usted además de eso que le hizo a usted dudar de manera categórica y contundente que ese acto jurídico no se realizo? CONTESTO: Porque cuando yo fui a su casa ella no reconocía, a veces porque decía que veía sombras y cosas, yo le pregunte al Doctor R.R. que trabaja en la Clínica El Nazareno, que si ella podía mover su lado derecho, además hablaba incoherencia y también le pregunte si ella estaba en condiciones de realizar ese documento. OTRA: ¿Diga usted el Doctor Rivero atendía a la señora M.A.? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Diga usted le consta que ella no movía su lado derecho? CONTESTO: Por supuesto Doctor. OTRA: ¿Diga usted esa condición médica la pudo diagnosticar el Doctor Rivero? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Diga usted le consta que la notaria del Municipio J.E.L., es decir el notario de ese despacho no se traslado a la residencia para tomarle la firma a su tía? CONTESTO: No señor, solo estuvo J.H. funcionario de la Notaria. OTRA: ¿Diga usted recuerda los nombres de los testigos que aparecen en el documento? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: ¿Diga usted estuvo en la casa el 28 de diciembre como le consta que no estuvo el notario? CONTESTO: Yo estuve, pero hasta aproximadamente las 12:30 minutos y estuvo también DAVID, mi hermana YADELIS, la arreglamos le dimos de comer y nos fuimos, pero estaba LILIANA. OTRA: ¿Diga usted se fue a las 12:30 de la casa quien se quedo allá? CONTESTO: Mi p.L. y DAVID. OTRA: ¿Diga usted ese día la señora Maria podía hablar? CONTESTO: Si hablaba, pero incoherencias. OTRA: ¿diga usted hablaba incoherencias o con lucidez? La defensa manifiesta objeción por que la pregunta es subjetiva por que no tiene que preguntar con insistencia, la juez la declara sin lugar. CONTESTO: Si hablaba incoherencias. OTRA: ¿Diga usted señora NADIMA, quien le dio el almuerzo a la señora Maria? CONTESTO: Mi hermana YAMELIS y yo. OTRA: ¿Diga usted le dieron la comida ambas? CONTESTO: Si, ambas. OTRA: ¿Diga usted en conclusión la señora Maria sabia leer, escribir y firmar? CONTESTO. Si. OTRA: ¿Diga usted a su juicio esa firma no era de ella? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted el día 28 de diciembre mientras estuvo usted en la casa fue algún funcionario de la notaria? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted quienes se quedaron después de las 12:30 en la casa de su tía? CONTESTO: DAVID y LILIANA, y ellos fueron los que me dijeron que pasaba algo raro. OTRA: ¿Diga usted se presento el notario el 28 de diciembre en casa de su tía? La Defensa Objeta la pregunta porque la testigo no puede afirmar porque no estaba allí, la misma se declara sin lugar. CONTESTO: No le se decir. OTRA: ¿Diga usted le manifestaron si el notario estuvo el día 28 de diciembre en la casa de su tía? CONTESTO: No, e.B., solo dijo que era un abogado, nunca dijo que era el notario. Seguidamente la testigo es interrogada por la defensa. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando se entero de la enfermedad de su tía? CONTESTO: En Julio o Agosto. OTRA: ¿Diga usted tiene precisión de la fecha? CONTESTO: No. OTRA: ¿Diga usted sabe en que estado tenia la enfermedad su tía cuando se entero? CONTESTO: Cuando yo me entero ya le habían hecho la masectomia, conozco de algunos términos porque mi hermana murió de cáncer igual que mi tía. OTRA: ¿Diga usted se entero Julio-Agosto del año 2.001 y los meses anteriores usted compartía con su tía? CONTESTO: No, yo no compartía con mi tía, pero cuando sucedían hechos de violencia, porque la señora BELKYS es prestamista y hubieron atentados en la casa, yo iba hasta allá. OTRA: ¿Diga usted cuando se entera de la enfermedad de su tía, cuanto tiempo duro acompañándola? CONTESTO: Desde que me entere. OTRA: ¿Diga usted que personas la fueron a buscar? CONTESTO: Yamelis Amaya y Y.H.. OTRA: ¿Diga usted como era su trato con la hoy acusada? CONTESTO: Normal. OTRA: ¿Diga usted que considera como normal? CONTESTO: Nunca tuvimos problemas, la comunicación era buena. OTRA: ¿Diga usted cuando se entera de la existencia del documento? CONTESTO: El mismo cuatro (04) de enero del año 2.002. OTRA: ¿Diga usted sabe de la existencia de un vehículo Nissan y a quién le pertenecía? CONTESTO: A la hoy occisa. OTRA: ¿Diga usted puede informar donde se encuentra ese vehículo? CONTESTO: Bueno BELKYS es la que tiene que dar esa información porque fue a ella a quien le quedo, le cambiaron el color y esta solicitado por placa perdida. OTRA: ¿Diga usted tiene en su poder los documentos originales? CONTESTO: Si los tengo, porque yo los solicite hace un año en t.C.. OTRA: ¿Diga usted puede explicar lo que es metástasis? CONTESTO: Son nódulos que se forman en el cuerpo cuando la persona tiene cáncer, pero le recuerdo que yo no soy médico y si tengo estos conocimientos es porque mi hermana también murió de cáncer. OTRA: ¿Diga usted conoce al Doctor R.R.? CONTESTO: Si perfectamente. OTRA: ¿Diga usted que tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: 20 o 21 años. OTRA: ¿Diga usted como lo conoce? CONTESTO: Como médico del Hospital de la Concepción. OTRA: ¿Diga usted aparte de conocerlo como médico que tipo de relación tiene con el Doctor R.R.? CONTESTO: Como médico del hospital. OTRA: ¿Diga usted conoció al Doctor Rivera como médico de su tía? CONTESTO: Si, mientras ella estaba así. OTRA: ¿Diga usted en las oportunidades que la visito a su tía tenia lagunas mentales? CONTESTO: En algunos momentos no, pero habían momentos que no sabia ni donde estaba. OTRA: ¿Diga usted como se determino que tenia lagunas? CONTESTO: Porque ella no estaba en su estado normal, había momentos que dejaba de hablar lo que era realmente. OTRA: ¿Diga usted la ciudadana L.A. que relación tenia con ella? CONTESTO: Sobrina, tiene 27, 28 ,29 años. OTRA: ¿Diga usted quien habita en el inmueble? CONTESTO: Mi hermana YAMELIS y yo. OTRA: ¿Diga usted desde el momento de la muerte hasta el momento que se presento el escrito acusatorio quien habitaba la casa? CONTESTO: Nadie porque la señora BELKYS tenia la casa cerrada y la llave. OTRA: ¿Diga usted en que fecha falleció la señora M.A.? CONTESTO: El 25 de enero del año 2.001. OTRA: ¿Diga usted en que estado de lucidez se encontraba su tía? CONTESTO: Ella estaba prácticamente que no hablaba coherencia, todo era incoherente. OTRA: ¿Diga usted la señora Maria sabia leer, escribir y firmar y señalo que era distinta lo puede reconocer? CONTESTO: Si sabía leer, escribir y firmar, y la firma no era la de ella. OTRA: ¿Diga usted el documento del cuatro (04) de enero del año 2.001es el que firmo su tía? CONTESTO: No. La testigo es interrogada por la ciudadana Juez: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando habla de copias menciona a la señora CARMEN quien es ella? CONTESTO: La señora CARMEN aparece como testigo en el documento y trabaja en la notaria. OTRA: ¿Diga usted y la señora CARMEN no dice que no estuvo en la casa en el momento de la firma? CONTESTO: No, ella no estuvo allí. OTRA: ¿Diga usted quienes estaban en el cuarto? CONTESTO: La difunta Jerry, Mirna, Belkys y J.C.. OTRA: ¿Diga usted donde estaba LILIANA? CONTESTO: En el cuarto de al lado cuando abrió, salio y abrió la puerta OTRA: ¿Diga usted ella si logro ver a la señora BELKYS firmar? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Diga usted como son sus relaciones con LILIANA? CONTESTO: Ella vive ahorita conmigo. OTRA: ¿Diga usted en que mes hizo referencia que su tía la había mandado a llamar? CONTESTO: En el mes de Octubre. OTRA: Diga usted también refirió que su tía no había firmado ningún documento? CONTESTO: Eso fue cuando ella me lo dijo, si ella estaba lucida. OTRA: ¿Diga usted cuanto tiempo estuvo coherente? CONTESTO: Desde Octubre, en completo hasta Diciembre, Enero. OTRA: ¿Diga usted aparte del inmueble que otros bienes dejo su tía? CONTESTO: dos (02) vehículos. OTRA: ¿Diga usted dejo dinero? CONTESTO: No porque LILIANA y D.e. autorizados para retirarla.

  2. - Testimonio del funcionario W.A.M.V., quien una vez juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.801.386, fecha de nacimiento 19-02-1973, experto reconocedor adscrito al departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quién le fue expuesto a la vista el informe pericial Nº 9700-135-DRC649, de fecha 27 de Julio de 2003, a lo cual declaró: ”Ratifico el informe que me fue puesto a la vista y es mía la firma y sello húmedo del departamento, es todo”. Seguidamente el testigo es interrogado por el representante Fiscal: OTRA: ¿Diga usted que rango tiene en el CICPC? CONTESTO: Detective. OTRA: ¿Diga usted a que oficina esta adscrito? CONTESTO: A la oficina de documentolgía. OTRA: ¿Diga usted que hace en el área de documentología? CONTESTO: Experticias documentales de autenticidad y falsedad de documentos, y experticias grafotécnicas. OTRA: ¿Diga usted es TSU en Criminalistica o en Ciencias Policiales? CONTESTO: en ciencias policiales. OTRA: ¿Diga usted ese informe que tienes en tus manos puedes darnos el numero y la fecha? CONTESTO: es un informe pericial de fecha 27/07/03, se le dio salida en nuestros libros bajo el número 649, y fue solicitado por la Fiscalia 14 del Ministerio Público, con el oficio Nº 2760, de fecha 16/07/03. OTRA: ¿Diga usted quien esta suscribiendo el informe? CONTESTO: el Agente N.F. y mi persona W.M.. OTRA: ¿Diga usted esta firmado por su persona? CONTESTO: Si, es correcto. OTRA: ¿Diga usted la firma manuscrita que aparece en la segunda pagina es suya? CONTESTO: la que esta a la derecha. OTRA: ¿Diga usted en que consiste el informe pericial? CONTESTO: es un informe pericial grafotécnico, a un documento que reposa en una notaria, se tomo como muestra dubitada y para esa experticia se tomo como muestra indubitada la escritura que nos suministraron. OTRA: ¿Diga usted puede decirnos los datos del registro del documento? CONTESTO: Si, era un documento de compra-venta, notariado por ante a la Notaria Pública del Municipio Autónomo J.E.L., bajo el número 0275518, otorgado por las ciudadanas M.E.A.A. y BELKYS M.A., de un bien inmueble, ese documento tenia una firma en el reglon Nº 42 y el Nº 43. OTRA: ¿Diga usted que contenía ese documento, que tipo de transacción? CONTESTO: era la compra-venta de un bien inmueble. OTRA: ¿Diga usted esta descrito el inmueble? CONTESTO: no, no habla de la descripción del inmueble, de la dirección. OTRA: ¿Diga usted puede decirnos la dirección? CONTESTO: bueno voy a leer lo que dice aquí (lee la experticia) casa Nº 51-8, calle Polar, sector Los Rosales, Municipio J.E.L.. OTRA: ¿Diga usted quienes aparecen como otorgantes? CONTESTO: M.E.A. y BELKYS M.A.. OTRA: ¿Diga usted son las antes mencionadas las que aparecen como otorgantes en el documento de compra-venta del inmueble? CONTESTO: si, es correcto. OTRA: ¿Diga usted hizo una experticia grafotécnica de que? CONTESTO: se le hizo una experticia grafotécnica a las firmas manuscritas que aparecen con las muestras de escrituras en el documento de compra-venta, con las muestra de escrituras que nos suministro en aquel entonces; las muestras de escrituras fueron de las siguientes personas: ROJAS CASTILLOS, J.C., APPING J.L., ESCANDELA RIOS NOLCY, CAÑIZALEZ DE VILLALOBOS DEXY MIRNA, HILL POZO ALFONSO, VILLAOBOS ESPINA C.R., ATENCIO BELKYS MARIA, esas fueron las personas que decían las muestras de escritura, fueron las que se utilizaron como material indubitado, para cotejarlo con la pieza dubitada, que es el documentado de compra-venta que reposa en la Notaria Pública. OTRA: ¿Diga usted las muestras suministradas son las indubitadas? CONTESTO: Si, son indubitadas porque pertenecen a las personas OTRA: ¿Diga usted la muestra dubitada cual es? CONTESTO: es la que aparece en el documento de compra-venta. OTRA: ¿Diga usted en que renglón aparecen las firmas en ese documento de compra-venta? CONTESTO: En el renglón 42 y 43. OTRA: ¿Diga usted tuvo a la vista el libro de registro? CONTESTO: Si, es porque para hacer la experticia tuvimos que trasladarnos hasta la notaría, porque a efectos del peritaje necesitábamos el original. OTRA: ¿Diga usted una vez que someta a experticia la muestra indubitable con la dubitable a que conclusión llegó? CONTESTO: A tres (03) conclusiones: Primera (01): A que las firmas que aparecen en el documento las hizo la misma persona tanto la que esta en el renglón 42, como la que esta en el renglón 43. Segundo (02): Se tomo como material dubitable una cédula de identidad y no fue la que aparece en el documento. OTRA: ¿Diga usted a quien pertenece esa cédula de identidad? CONTESTO: a M.E.A.. EL EXPERTO MANIFIETA PUEDO LEER LAS CONCLUSIONES, SI (LEE Y EXPLICA) 1.- las características de individualidad en las firmas observadas es decir las firmas ubicadas en los renglones 42 y 43 fueron realizadas por la misma. 2.- Las características de individualidad observada en el renglón Nº 42 donde se l.M.E.A.Á., no son las características de individualidad de la cédula de identidad, en la firma manuscrita de la cédula de identidad de M.E.A.Á., es decir fueron hechas por personas diferentes. 3.- las características de individualidad observadas en la pieza cuestionadas esta presentes en la muestra de escritura de la ciudadana BELKYS M.A., por lo que se determina que fue realizada por la misma persona, es decir ambas firmas presentes en el documento notariado. OTRA: ¿Diga usted esa conclusión llego usted junto con el experto NOE FERNADEZ? CONTESTO: estas conclusiones iguales de ambos expertos, es decir ambos llegamos a la misma conclusión, y es porque estamos 100% seguro, sin ningún margen de error. OTRA: ¿Diga usted que son los rasgos característico individuales? CONTESTO: la grafotécnica es una disciplina basada en las ciencias de la criminalistica y el método a utilizar es la motricidad automática del ejecutante, nosotros los seres humanos aprendemos a escribir y podemos imitar una escritura, lo que no podemos imitar son esos movimientos involuntarios que nos da el cerebro, es la base a las que nos atenemos a llegar a esa conclusión como lo son: posición, inclinación, presión. Puede ilustrarnos con un ejemplo, el experto lo hace con unas copias del documento y los explica. OTRA: ¿Diga usted en conclusión las muestras manuscritas del documento a quién pertenecen? CONTESTO: a la ciudadana BELKYS M.A.. El experto es interrogado por la DEFENSA: ¿Diga usted puede Dectetive demostrar su especialidad en el área grafotécnica? CONTESTO: Si, posteriormente lo puedo traer, porque no tengo ningún impedimento y no lo tengo ahora aquí, pero mi experiencia es de ocho (8) años, igual me faculta para ser experto. OTRA: ¿Diga usted existe alguna juramentación que halla dado para el momento como experto en el área grafotecnica? CONTESTO: tengo mi certificado como grafotecnico. OTRA: ¿Diga usted realizo una experticia al documento de fecha 28/12/01, signado con el N° 92, tomo 24 del libro de registros de la notaria pública? CONTESTO: si en la notaria del Municipio J.E.L. OTRA: ¿Diga usted a una pregunta que le hizo el representante del Ministerio Público manifestó que no describen el inmueble? CONTESTO: No, no lo describen. OTRA: ¿Diga usted le puedo poner de exhibición el documento y lo puede leer? CONTESTO: Si, (EL EXPERTO LEE A VIVA VOS EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA) OTRA: ¿Diga usted puede decirnos si esta o no descrito el inmueble? CONTESTO: si, esta descrito OTRA: ¿Diga usted se trata del mismo documento? CONTESTO: si es el mismo documento, si ya que nosotros dejamos constancia del mismo número y es Z010275518, el mismo pero lo que nos importa es la firma, no el contenido del documento. OTRA: ¿Diga usted cuando se menciona para dicho peritaje, se le informo que cursaba una investigación por forjamiento de documento? CONTESTO: nosotros solo cumplimos con los requerimientos solicitados, a mí no me corresponde la parte de la investigación. OTRA: ¿Diga usted cuando realiza la experticia que método utilizo? CONTESTO: el método de motricidad automática del ejecutado y grafotécnico OTRA: ¿Diga usted cuando se habla de la motricidad automática del ejecutante puede determinar a través de su experiencia que el resultado arrojado era firma llevada, es decir, yo tomo la mano de una persona y la ayuda a firmar? CONTESTO: serias tú quien estaría haciendo la firma y presentaría mucho temblores y en los trazos de observación OTRA: ¿Diga usted se observaron temblores? CONTESTO: no, se observaron temblores, puesto que del resultado o conclusión es la misma persona quien firma en ambos lados OTRA: ¿Diga usted cuando llego a la conclusión que fue la misma persona lo hizo directo? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted hubo ayuda de llevarla mano? CONTESTO: no OTRA: ¿Diga usted como lo localiza? CONTESTO: por los rasgos de individualización que se consigue en los trazos de escritura. OTRA: ¿Diga usted pero si la voluntad de la persona pide que le lleve la mano aparecen sus rasgos individualizantes, pueden determinar si fue que le lleve la mano o no la mano de esa persona? CONTESTO: eso no se puede determinar, eso es algo que no es determinante, si fue llevada la mano o no, es algo indeterminante, es como yo he concluido. OTRA: ¿Diga usted de la experticia realizada que se concluyo a la firma o al contenido del documento? CONTESTO: a la firma, no al documento, que es único medio grafotécnico que aparece allí. OTRA: ¿Diga usted en el momento que hicieron la experticia tuvieron a la vista todo el documento en si? CONTESTO: En el libro. OTRA: ¿Diga usted pudieron ver copia de la cédula identidad y huellas dactilares? CONTESTO: No, recuerdo, estamos hablando del 2.003. OTRA: ¿Diga usted su especialidad cual es? CONTESTO: Es documentologia y grafotécnica OTRA: ¿Diga usted para determinar huellas dactilares? CONTESTO: eso es otra área OTRA: ¿Diga usted practico esa prueba? CONTESTO: solo me limito a mi trabajo, si me lo hubieran solicitado dactiloscopia no lo hubiese hecho, porque eso lo hace otro experto OTRA: ¿Diga usted las personas que le fueron tomadas las muestra, es orden del Ministerio Público o por su trabajo? CONTESTO: a mi me entregaron las muestras de escritura para que yo posteriormente lo hiciera OTRA: ¿Diga usted se dejo constancia de quien tomo las muestras? CONTESTO: no. LA DEFENSA PROCEDE A LEER LA EXPERTICIA. OTRA: ¿Diga usted puede indicársete motivo? CONTESTO: si porque estaba en la notaria y nos teníamos que trasladar hasta allá. OTRA: ¿Diga usted como podemos determinar que la muestra que dice que fue tomada a la ciudadana BELKYS M.A. le pertenece a ella o que le fue tomada? CONTESTO: Solo me limito hacer la experticia y tome como muestra las firmas dadas de varios ciudadanos, si fue ella o no, yo no digo si se la tomaron o no. El testigo es interrogado por la JUEZ: OTRA: ¿Diga usted en que consiste una experticia grafotécnica? CONTESTO: consiste en determinar autoría en una escritura. OTRA: ¿Diga usted es posible que una persona le lleve la mano a otra y se pueda determinar que los rasgos de quien no esta escribiendo? CONTESTO: No, porque el cerebro de quien no esta escribiendo no esta emitiendo señal, los rasgos que quedan son de quien le esta llevando la mano. OTRA: ¿Diga usted esta es una prueba de certeza 100%? CONTESTO: si, porque recuerde que la motricidad automática, es intrínsecas en la persona como las huellas dactilares, lo mismo es para la escritura. OTRA: ¿Diga usted cuando le respondió a la defensa que el supuesto caso que una persona le toma la mano a otra quedan rastros de temblores? CONTESTO: si recuerdo, que cuando le tomo la mano la presión no es la misma, y ocasiona temblores. OTRA: ¿Diga usted por que en el caso, no se presenta ningún temblor? CONTESTO: porque aquí no le llevaron la mano a ninguna persona, ella es la titular de la firma. OTRA: ¿Diga usted se puede concluir que la señora BELKYS M.A. fue quien realizo las dos (2) firmas? CONTESTO: si, ella hizo las dos (2) firmas.

  3. - Declaración del ciudadano J.D.A.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 16.986.174, manifestando éste que era la persona que fue llamada y se le preguntó a la victima, manifestando ésta, que era la misma persona, que ese era su hermano y en virtud de que el fiscal no se opuso, se procedió a juramentarlo, se le preguntó que manifestara en esta Sala lo que sabia sobre los hechos investigados y declaró: “Sobre lo que ocurrió el día en la casa eso era la voluntad de lo que quería mi tía que trabajáramos, que fuéramos personas de bien y que todo lo que ella tenía nos lo iba a dejar a nosotros, yo recuerdo ese día de la firma del documento, ella me pide que llame a Mirna, que necesito hacer algo con ella y llegó Mirna quien se dirigió a la habitación de la casa con un señor que se identificó como el Notario, con otro señor que lo acompañaba, estaban en el cuarto Belkis, mi tía, P.A., J.C., Consuelo y yo, el señor Notario lee el documento donde especifica el traspaso de la casa, recuerdo las palabras de ella que nos dijo, que nos iba traspasar la casa porque no nos iba durar mucho, no me metió a mi, porque yo era menor de edad, en la lectura del documento le traspasaron la casa a Belkis, mi tía trató de firmar y ella no podía, temblaba mucho, daño el documento, el Notario se retiró a buscar otro documento, posteriormente, llegó el Notario y el otro señor que lo acompañaba y entran al cuarto, le volvieron a leer el documento y mi tía le pidió a Belkis que firmara el documento y ella le dijo que no, le preguntaron al Notario si le podía ayudar a firmar el documento y Belkis le ayudo a mi tía a firmar el documento, se fueron estas personas y luego entró al cuarto el Dr. R.R., para hacerle una cura a la herida de mi tía, es todo”. Seguidamente el testigo fue interrogado por las partes y el Tribunal, no se dejo constancia de las preguntas y respuestas, por cuanto no fue solicitado.

  4. -Declaración del ciudadano P.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.265.188, quien fue impuesto del motivo de sus comparecencia, se le tomó el juramento de ley y se le conminó a manifestar todo cuanto supiera, manifestando: “estoy acá porque conocía a la señora M.Á., fue una persona que nos ayudo mucho, mi mamá quedo viuda y teníamos problemas con la alimentación, conoció a Maria en el hospital y la señora Maria nos estuvo alimentando durante cuatro años, estoy acá porque conozco a la familia y a raíz de su enfermedad, trate de no visitarla porque la información que recibí es que Maria no quería que la vieran, yo la visite cuando estaba mal, estando yo allí con Belkis, la señora Maria, llegó el Notario y otra persona, se que es el Notario porque yo fui Alcalde de ese municipio y me entere en ese momento que la casa se la estaba traspasando la señora Maria a Belkis, se hecho a perder el documento porque Maria lo firmo mal y el Notario mando al señor que llegó con el a imprimir otro documento y el se quedó conmigo, la señora Maria y Belkis, mientras venía el otro señor con el otro documento, nos quedamos echando chistes mientras venia el señor, yo me fui y no supe que mas sucedió, es todo”. Seguidamente el testigo fue interrogado por las partes y el Tribunal, no se dejo constancia de las preguntas y respuestas, por cuanto no fue solicitado.

  5. - Declaración del ciudadano R.R.R., venezolano, mayor de de edad, portador de la cédula de identidad No. 7796317, de profesión u oficio: médico internista-intensivista, residenciado en La Concepción, quien fue impuesto del motivo de sus comparecencia, se le tomó el juramento de ley y se le conminó a manifestar todo cuanto supiera, quien expuso: ”Fui médico tratante de la señora M.Á., en los últimos meses de su vida donde la atendí hasta el momento de su muerte, es todo”. Seguidamente el testigo es interrogado por la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿usted puede decirle al tribunal su grado de experiencia y el tiempo? CONTESTO: Van 16 años en el ejercicio de la profesión y llevo 11 años trabajando en la especialidad. OTRA: ¿Ser medico internista intensivista es una especialidad? CONTESTO: Son dos. OTRA: ¿En esa especialidad puede tratar pacientes que tienen cáncer? CONTESTO: Si tratamos las partes sintomáticas, pero es el oncólogo el que trabaja la parte específica del tratamiento de quimioterapia y radioterapia. OTRA: ¿Usted puede describir las condiciones físicas de la señora Maria? CONTESTO: Ella tenía perdida del seno, tenía una ulcera que comprendía la parte del tórax, tenía mucho dolor, estaba de cuidado, estaba confinada a una cama, mi visita era en su casa, porque le causaba dolor desplazarse. OTRA: ¿Usted era el médico de cabecera? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Usted pudo notar perdida de la memoria o divagaciones? CONTESTO: No, ella conservo su estado mental. OTRA: ¿Estaba conciente? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Puede certificar eso? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Que método clínico puede llevarlo al diagnostico? CONTESTO: Nosotros de la relación medico-pacientes nos podemos dar cuenta si esta consciente o no, la coherencia en el interrogatorio me demuestra que si. OTRA: ¿Ella le hablo del problema con la casa? CONTESTO: No, nunca, fue una relación de medico paciente. OTRA: En que consiste la metástasis. CONTESTO: Como todos saben, la presencia del tumor se extiende a otras partes del cuerpo, depende del tamaño y lo avanzado del tumor, afecta a otras partes del cuerpo, a esto se llama metástasis. OTRA: ¿Ella presentaba metástasis? CONTESTO: Si, incluso su muerte se produce por metástasis pulmonar. OTRA: ¿Eso puede influir en su memoria? CONTESTO: Puede que si, en ciertos casos, dependiendo de la evolución, pero en el caso de ella, ella estaba conciente, no pasó. OTRA: ¿Puede mencionar un caso en que no se de perdida de memoria producto de la metástasis? CONTESTO: Si, bueno un famoso caso, que todo el mundo conoció, el famoso caso de C.C.. OTRA: ¿o sea que hay casos en que no influye? CONTESTO Si, eso depende de la evolución del tumor. OTRA: ¿En el caso de la señora MARIA estaba consciente? CONTESTO: Si, confinada a una cama, pero consciente. Otra: ¿Usted conoce a la señora NADIMA ALVAREZ? CONTESTO: si la conozco desde hace muchos años, ella iba como paciente al hospital donde yo trabajaba, donde hice la rural, nunca me preguntó por la señora María como paciente. OTRA: ¿Como supo que eran parientes? CONTESTO: Ella se acerco a mi consultorio para pedirme que necesitaba que declarara a la señora MARIA discapacitada mentalmente por sus acciones, yo le dije que no sabia el nexo de pariente entre ellas, y le dije que no podía a hacer eso, incluso ella, en virtud de mi respuesta ella comenzó a desprestigiarme en el sector. OTRA: ¿Como a desprestigiarlo? CONTESTO: Hablaba mal de mí como médico, con la gente del sector. OTRA: ¿Usted puede decir como estaba la señora MARIA el día 28 de diciembre, cuando la trato? CONTESTO: Si, ese día fui a su casa para hacerle una cura, y manifestó mucho dolor, pero estaba conciente. OTRA: ¿A que hora fue eso? CONTESTO: En horas de la mañana. OTRA: ¿En el momento que sostuvo la entrevista con la señora ALVAREZ que fue lo que le pidió? CONTESTO: No recuerdo las palabras exactas, pero recuerdo que ella me dijo que la señora estaba discapacitada por sus acciones últimamente. OTRA: Los últimos días de vida, ¿puedes describirlo? CONTESTO: En sus últimos días hubo un deterioro motor, se complico, secreciones respiratorias y falleció. OTRA: ¿Cuanto tiempo duro esa fase? CONTESTO: El último mes. OTRA: ¿En el mes de enero? CONTESTO: Si. Se le concedió la palabra al fiscal quien procedió a interrogarlo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dr. Usted recuerda claramente su acercamiento con la ciudadana M.A., el día 28 de Diciembre? CONTESTO: Si yo estuve allí. OTRA: ¿De que año? CONTESTO: No recuerdo el año, pero si recuerdo que ese día me toco hacer antesala porque ella estaba ocupada, estaba reunida con otras personas. OTRA: ¿Estaba deteriorada? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Donde era la herida? CONTESTO: Seno derecho. OTRA: ¿En que parte del tórax? CONTESTO: Toda el área del seno. OTRA: ¿Puede señalarle a la juez a que zona del tórax se refiere? CONTESTO: Si (Se deja constancia que el medico señalo con su mano la parte derecha del tórax). OTRA: Usted dijo en una respuesta anterior que comprometía toda la zona del tórax. CONTESTO: Bueno, esa era la zona del tumor y sus alrededores estaban inflamados, si toda la zona del tórax donde estaba la mama. OTRA: ¿Esa condición comprometía su capacidad locomotora? CONTESTO: Si tenía debilidad, podía hacer el movimiento que le permitía la cama solamente. OTRA: ¿Comía por su cuenta? CONTESTO: Ayudada. OTRA: ¿Usted presenció cuando la

    alimentaban y vio que tenia que ser asistida? CONTESTO: Si, por supuesto, ayudada podía comer comida blanda OTRA ¿Necesitaba asistencia? Si, su sobrina siempre estaba con ella. OTRA: ¿Ya que recuerda con tanta claridad que el 28 de diciembre la asistió, puede decir que días mas estuvo presente? CONTESTO: imaginase, muchas veces. OTRA: ¿Y antes del 28, puede mencionar algún día? CONTESTO: Muchísimas veces. OTRA: ¿Recuerda que día de semana era? OTRA: No, no recuerdo, no sabia que día. OTRA: Pero independientemente de eso, ¿todos entendemos acá que usted atendió a la señora MARIA y que pudo verla en la etapa final, y en esa etapa estaba en unas condiciones que no le permitían valerse por si misma? CONTESTO: Sí. Seguidamente el testigo es interrogado por la Juez: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted era amigo de la señora MARIA? CONTESTO: La conocía antes de la enfermedad, había una relación de vecinos del sector. OTRA: ¿Es amigo de la señora BELKIS? CONTESTO: Si la conozco desde hace tiempo. OTRA: ¿Y de la señora N.A.? CONTESTO: La conocí cuando trabajaba como medico rural. OTRA: ¿Usted podía asegurar que la señora MARIA nunca perdió el conocimiento? CONTESTO: Si ella mantuvo la conciencia hasta el final. OTRA: ¿La atendió el día de su muerte? CONTESTO: No estaba de guardia, me llamaron. OTRA: ¿Usted dijo que la señora Maria tenia metástasis podría decir en donde? CONTESTO: Pulmón, seno y cerebro. OTRA: ¿Tener metástasis del cerebro, no le afecta su conciencia? CONTESTO: En el caso de ella, no, eso depende de la evolución de la metástasis. OTRA: ¿Usted manifestó que no podía comer sola? CONTESTO: Si se le ayudaba. OTRA: ¿Comer y escribir es algo muy similar? CONTESTO: Si, tendría que hacerlo ayudada. OTRA: ¿Usted tiene conocimiento de quienes cuidaban a la señora MARIA? CONTESTO: Los últimos 5 o 6 meses antes de morir, y siempre estaba con ella, la señora BELKIS y su sobrino que no se como se llama, DAVID creo que se llama, incluso dormían con ella, comían siempre estaba con ella, siempre estaban con ella. OTRA: ¿Usted, dijo que es difícil recordar el año, porque recuerda el día? CONTESTO: Porque fue un día después del cumpleaños de mi papa, además que era el día de los s.i., lo recuerdo por eso. OTRA: ¿cuantas veces más atendió a la señor María? CONTESTO: Unas cuatro (04) o cinco (05) veces mas.

  6. -Declaración del ciudadano N.R.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.780, quien refirió que laboró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, durante 8 años, en los últimos años en el área de criminalística, como experto, fue juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia, así como del informe pericial Nº 9700-135-DRC649, de fecha 27 de Julio de 2003, reconociendo su contenido y firma. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Fiscal quien procede interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿ese informe ha sido suscrito por usted? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Usted ratifica el contenido de ese informe pericial, en todas y cada una de sus partes? CONTESTO: Si, en todas y cada una de sus partes. OTRA: ¿Puede decirnos que informe es? CONTESTO: Designado con número de oficio 9700-135-DRC649. OTRA: ¿De que fecha? CONTESTO: De fecha 27 de Julio de 2003. OTRA: ¿La firma que aparece en la segunda pagina al final? CONTESTO: Fue suscrita por mi persona. OTRA: ¿En compañía de que otro funcionario? CONTESTO: el ex compañero W.M.. OTRA: ¿Significa que ambos hicieron el informe? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Ambos hicieron el análisis de las firmas? CONTESTO: Si, eso es cierto. OTRA: ¿Llegaron a la misma conclusión, eso es cierto? CONTESTO: Si. OTRA: ¿No hubo en ninguno de los aspecto de los informes alguna divergencia? CONTESTO: Cuando nosotros suscribimos un informe, las conclusiones a que se llegan es de acuerdo mutuo. OTRA: ¿Esas conclusiones a las que llegaron fueron emitidas sin ningún tipo de dudas? CONTESTO: Toda experticia grafo técnica que se dice de certeza es que no emite margen de error, mas cuando se suscribe por dos personas. OTRA: ¿El análisis de certeza es del 100 por ciento? CONTESTO: Exactamente. OTRA: ¿Realizaste para trabajar como experto técnico y luego en documentología, estudios? CONTESTO: Para optar por el cargo de experto grafotécnico tuvimos que hacer unos talleres unos cursos de 80 horas para calificar y después fuimos sometidos a unos pruebas de orientación de 2 meses, con otros recursos didácticos a los fines de poder funcionar como expertos, posterior a ese entrenamiento, es que son designados expertos, si tu aprobaste ese adiestramiento. OTRA: ¿Puedes fungir como experto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: Dentro de la institución y fuera también. OTRA: ¿Qué puedo decirnos con respecto a la experticia? CONTESTO: Según lo refleja el informe pericial del 2003, se lee acá, de que se trata de un examen de comparación al documento de compra venta, registrado bajo el numero 92, toma 24 de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública del Municipio J.E.L., Estado Zulia, signado bajo el numero Z01-0275518, celebrado entre las ciudadanas M.E.A.A. Y B.M.A., como material dubitable y como pieza indubitable una cédula de identidad correspondiente a una ciudadana, que se lee que corresponde a la ciudadana M.E.A.A., y unas muestras manuscritas recibida por unas personas. OTRA: ¿De quienes se recibieron esas muestras? CONTESTO: de los ciudadanos D.M.C., Hill Bozo Atenogenes, Villalobos Espina C.R. y Atencio B.M.. OTRA: ¿Puede decirnos el numero de cedula de B.A.? CONTESTO: 11391040. OTRA: ¿En que consistió la prueba? CONTESTO: Aparece reflejado acá, se especifica que en el reglon 42 y 43 aparece una firma manuscrita donde se l.M. y B.A., se comparo con la firma de cedula de identidad de M.A. y con las muestras tomadas, se llego a tres conclusiones, la primara es que ambas firmas fueron suscritas por una misma persona, presentan características de una misma persona, como conclusión no aparecen las características individualizante de la ciudadana M.A. comparada con la cedula, se compara la firma de la cedula con la del documento, al no haber características individualizantes en la firma, con la firma que aparece en la compra venta, se llega a esta conclusión, la persona que ejecuto la firma en la cédula, no es la misma persona que ejecuta alguna de las dos firmas del documento, como tercera conclusión aparece de que una vez comparada las firmas, aparece que las características individualizantes de la firma de la ciudadana B.M. aparecen en las dos firmas del documento. OTRA: ¿Que significa eso? CONTESTO: Técnicamente es suficiente cantidad de características en ambas piezas, o sea fueron ejecutas por la misma persona. OTRA: ¿Y esas características a quien pertenecen? CONTESTO: a la ciudadana B.M.. OTRA: ¿Y donde aparecen esas características? CONTESTO: Donde se l.B. y Maria. OTRA: ¿Significa eso que desde un punto técnico científico se puede concluir que la ciudadana Belkis estampo ambas firmas? CONTESTO: Si se llego a esa conclusión. OTRA: ¿Cual fue el método científico mediante el cual ustedes llegaron a esa conclusión? CONTESTO: En caso de comparaciones de muestra manuscritas, se utiliza la técnica de motricidad del ejecutante. OTRA: ¿Que significa? CONTESTO: Significa que todo ejecutante plasma una serie de características que lo pueden individualizar, puede existir el riesgo de que la persona disfraza la firma, pero siempre van a salir revelada la característica de la persona, aun cuando disfrace su escritura, se tomo la cantidad suficiente para que la muestra aflore. OTRA: ¿Que instrumentos se utilizan? CONTESTO: pude ir de una lupa convencional a simple, a una lupa microscopia, a los efectos de comparar, medias métricas como recursos complementarios. OTRA: ¿Tu me estas diciendo que esa experticia es de certeza y que las conclusiones son del 100 por ciento? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Es posible que la ciudadana B.A., tomándole la mano a otro y llevándole para que firme, es posible que se halla dado el mismo resultado? CONTESTO: técnicamente es imposible. OTRA: ¿De haberse hecho de esta manera eso se pude determinar en la experticia? CONTESTO: Si OTRA: ¿Podrías describir el documento dubitado que fue objeto de experticia? CONTESTO: Un documento de compra venta registrado por ante la Notaria Pública del Municipio J.E.L., signada bajo el número Z01-0275518, entre las ciudadanas Maria y Belkis y un inmueble distinguido con el numero 59-8, ubicado en barrio Los Rosales, sector Las Parcelas, calle Polar, numero 51-8, parroquia La Concepción, Municipio J.E.L., el cual presente en su reverso una muestra escrita legible, donde se l.M.A., pieza que se ve cuestionada. OTRA: ¿Donde se encontraba la pieza cuestionada? CONTESTO: En la Notaria. OTRA: ¿De la Concepción? CONTESTO: Si, municipio J.E.L.. OTRA: ¿Para concluir tenemos que las firmas que aparecen en los renglones 42 y 43 en el documento que acabas de describir se corresponde a la ciudadana B.A.? CONTESTO: Se corresponde con las muestra dadas por la ciudadana que responde a ese nombre. OTRA: ¿Aparece en el informe dónde fueron tomadas esas firmas? CONTESTO: En la delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas. OTRA: ¿Y al final del documento aparecen la iniciales del funcionario que las toma? CONTESTO: Si, Leonel funcionario adscrito a la Delegación Delincuencia Organizada. OTRA: ¿Las muestras tiene sello del despacho del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: No presentan estampas de sello. OTRA: ¿Y el encabezamiento del acta que dice? CONTESTO: Dice Republica Bolivariana de Venezuela, Delegación Delincuencia Organiza.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. OTRA: ¿Que significa eso para ti como experto? CONTESTO: Una de las maneras en que los funcionarios llevaban la investigaron si era necesario le tomaban firmas a varias personas, ellos luego de que tomaban la firma enviaban las muestras a nuestro despacho, por lo que estoy observando acá pudo ser esa vía, a fin de ser viable la experticia tuvimos que trasladarnos a la Notaria, para cotejar con los documentos que se encuentran allá. Se le concedió la palabra a la defensa quien procedió a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted puede indicar su grado de instrucción académico? CONTESTO: Licenciado en documentología y TSU. OTRA: ¿Pude indicarnos el cargo por el cual se desempeño en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: Agente de investigación. OTRA: ¿Es decir policía? CONTESTO: Si, se pude decir. OTRA: ¿Pude indicarnos usted si existe un acto de juramentación para desempeñarse como experto? CONTESTO: Existe un nombramiento en Caracas, allí nos juramentan. OTRA: ¿En el nombramiento existe juramento? CONTESTO: El acto de juramento que existe como funcionario. OTRA: ¿Puede indicar que tiempo de experiencia con la que contaba para el momento de la practica de la experticia? CONTESTO: dos (02) años de experiencia. OTRA: ¿En esos 2 años de experiencia siempre tuvo a la vistas las muestras tomadas sin sello? CONTESTO: No puedo responder debido al tiempo. OTRA: ¿Puede indicar que procedimiento científico o técnico practico en la experticia en cuestión? CONTESTO: Se utilizo la técnica de la motricidad automática del ejecutante, consiste en observar las muestras, se toman las características individualizantes, y después se comparan y de acuerdo a la similitud o no se llega a la conclusión. OTRA: ¿Que elementos toman en cuenta? CONTESTO: Términos característicos, no se a que se refiere con elemento. OTRA: ¿Con que elemento compara? CONTESTO: Se compara puntos característicos de ambas muestras OTRA: ¿En que consiste la prueba de cotejo? OTRA: En comparar. OTRA: ¿Cuales son las muestras? CONTESTO: Las muestras manuscritas, junto con la firma de la cedula. OTRA: ¿Quien suministro la cedula? CONTESTO: La brigada. OTRA: ¿La cedula fue un documento indubitado? CONTESTO: No fue solicitado como tal. OTRA: ¿Usted ha manifestado que el método para realizar la experticia debe ser un documento indubitado? CONTESTO: No puedo recordar eso, por el tiempo, se sobre entiende que ya nosotros con ese cocimiento a simple vista es autentico. OTRA: ¿Tuvo esa inquietud? CONTESTO: Cuando el documento es falso a simple vista, no lo aceptamos como pieza incuestionable. OTRA: ¿Que método utiliza para determinar si es cuestionable? CONTESTO: Es un método distinto. OTRA: ¿Se puede decir que la cedula es indubitable? CONTESTO: Fue otorgado por una autoridad pública. OTRA: ¿Y el documento que esta comparado fue tomado de una oficina publica? CONTESTO: A efectos de la experticia mencionamos como cuestionado o dubitable lo que parece suscrito en ese documento le recuerdo que el objeto de la experticia era el contenido del documento. OTRA: ¿Puede leer el motivo? (se deja constancia que el experto dio lectura textual al motivo que se encuentra en la experticia) OTRA: ¿En que consiste la comisión? CONTESTO: Lo especificado en el particular 1. OTRA: ¿Se refiere a la descripción de la pieza? CONTESTO: (se deja constancia que el experto dio lectura textual al motivo que se encuentra en la experticia) OTRA: ¿En su informe deja constancia de la procedencia de las muestras? CONTESTO: En el motivo indica que la pieza cuestionada reposa en la notaria. OTRA: ¿Estoy preguntando por la muestra se dejo constancia de donde proceden? CONTESTO: Aquí aparece en la primer aparte dice para practicar experticia documental solicitado según oficio numero, dirigido a la fiscalía 14, se sobreentiende que la pieza fueron suministradas por la fiscalía, no aparecen quienes suministraron la muestra. OTRA: ¿Indica usted en su informe la procedencia de la cedula? CONTESTO: No, no aparece. OTRA: ¿Que certeza tiene ese informe, según su experiencia, cuando adolece de la constancia del suministro de la muestra del documento a comparar? CONTESTO: Yo vengo a comparar como experto grafo técnico, yo le puedo decir que es un método 100 por ciento fiable, y esa es nuestra especialidad, posiblemente, en la investigación, debe hacer mención a lo que usted se refiere que se llama, cadena de custodia, o el envío, pero como experto la ley nos faculta a describir la pieza. OTRA: ¿Pero como experto usted esta facultado para realizar un informe describiendo de donde vienen la procedencia? CONTESTO: se menciona quien remite o su procedencia. OTRA: ¿Usted ha dicho que el método es la motricidad del ejecutante, con que lo comparan? CONTESTO: Tiene que ser comparado con un documento indubitado, debe referir de donde obtuvo el documento. OTRA: ¿Usted comprobó que era un documento indubitado? CONTESTO: Son dos métodos distintos. OTRA: ¿Es decir, si yo me presento en el departamento de grafotecnia con esto así lo puede peritar? CONTESTO: Depende del pedimento. OTRA: ¿no repreguntan de la procedencia de esa firma? CONTESTO: Disculpe la pieza cuestionada viene de una notaria. OTRA: ¿Están en un estado fronterizo, donde el pan diario es la expedición de no podemos hablar de una falsificaron? CONTESTO: No fue solicitado. OTRA: ¿Y como obtenemos la certeza de la experticia? CONTESTO: En la experticia se concluye que ambas firmas coinciden con la muestra aportada por la ciudadana B.A.. OTRA: ¿No se obtuvo la procedencia? CONTESTO: Aquí refiere un oficio de remisión. OTRA: ¿Aun así no consta el sello húmedo? CONTESTO: No puedo responder eso. OTRA: ¿Cual fue el motivo de su desincorporación? CONTESTO: motivos personales. OTRA: ¿Que tiempo tuvo? CONTESTO: 8 años. OTRA: ¿fecha de ingreso y egreso? CONTESTO: 01 de noviembre de 1999, fecha de egreso 08 de 2006. OTRA: ¿Puede indicar que tiempo estuvo desempeñándose como agente del CICPC? CONTESTO: 03 años. Finalizado el interrogatorio de la defensa, procedió la Juez del Tribunal a interrogar al testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Este tipo de técnica para determinar la experticia tiene margen de error? CONTESTO: Ninguno, si se realizan todos los pasos. OTRA: ¿hipotéticamente, en el supuesto caso que yo le tomo la mano para escribir los rasgos que aparecen en la escritura son los de la mano o la persona que toma la mano? CONTESTO: Aparecen rasgos de una mano que fue llevada, de que no fue una firma voluntaria. OTRA: ¿Como que rasgos podrían ser? CONTESTO: La velocidad, la inclinación. OTRA: ¿Podrían aparecer temblores? CONTESTO: Si, de interrupción. OTRA: ¿En el caso las dos firmas las que aparecen en los renglones 42 y 43 eran de la misma persona? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Se puede determinar que la mano fue llevada por la otra? CONTESTO: Si, se descarta técnicamente hablando que es sin ayuda de alguien.

  7. - Declaración de la ciudadana DEXY CAÑIZALEZ DE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.052.433, casada, de profesión comerciante, de nacionalidad venezolana, quien impuesta del motivo de su comparecencia y debidamente juramentada, manifestó lo siguiente: “Yo conozco a la señoría M.A. tuvimos una amistad, ella era como mi madre, de muchísimos años, y ella y yo éramos madre e hija, cuando mi madre se murió me dijo que me voy tranquila porque te queda otra madre, ella desde que se murió la mamá de ella, en un accidente, a la señora M.E.A.Á., ella se puso muy nerviosa y se enfermo de la tensión, ella me dijo Mirla yo quiero poner la casa a tu nombre, porque cuando ella, Belkis sea mayor de edad, se la pongas a nombre de ella, el dinero de ella era mío, el mío era de ella, había mucha confianza, ella me pidió, yo la fui a visitar y ella me dijo, se puso a llorar cuando me vio, yo estoy muy mal, quiero que me haga un favor quiero ponerle la casa a Belkis, me dijo quiero firmar mañana, yo fui a la notaria hable con el notario, porque ella no se podía levantar, el me dijo que podía a la una, la señora Maria envío a J.C., el amigo de la casa, me envío para que preguntara por el documento, fuimos a buscar al Notario con otro funcionario, el Notario le leyó el documento, ella le dijo si estaba bien, yo lo que quiero es firmar, cuando fue firmar, lo rayo, le dije quiere que yo lo firme, y me dijo no me quites ese placer, ella no quería dejarle nada a los otros sobrinos, porque ella le había dado la oportunidad para que se superaran y no lo hicieron, ella le dio la satisfacción, entones ella le quería dejar la casa a ella y David, ella sabia que Belkis no iba a abandonar a David, el documento se daño. Entonces vino el Notario que así no podía firmar porque se había dañado, fuimos a imprimirlo otra vez, estuvimos esperando cuando bajan con el documento, cuando venimos por el frente de la Guardia Nacional, yo le digo que no podía continuar porque son las dos de la tarde y tenia que ir al negocio, fue la voluntad de ella siempre dejarle la casa a Belkis, es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado de la defensa quien procede a interrogarla de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted tiene interés en este juicio? CONTESTO: La voluntad de mí amiga, y de mi madre, mi esposo me dijo un día ustedes que tiene horario de trabajo, cobrándole a la gente, lo que pasa es que después yo conseguí otra manera de cobrar y la deje de ver, por eso yo me asombro de verla en cama. OTRA: ¿Que enfermedad padecía? CONTESTO: Yo la llevaba a los médicos por los dolores de los brazos, de la tensión. OTRA: ¿Cuando se entero? CONTESTO: Tenia tiempo que no la veía, David me dijo esta bien del estomago, no quería que me dijeran que era del seno. OTRA: ¿Usted ha manifestado en su exposición que conocía cual era la voluntad de la señora Maria? CONTESTO: Esa voluntad me la manifestó desde que se murió la mamá de ella, me dijo que sabía que yo no me iba a quedar en la casa. OTRA: ¿Usted dijo que sabia firmar por la señora Maria? CONTESTO: Si, íbamos al banco, y yo firmaba por ella, y luego me autorizo, en el Banco Popular, cuando ella necesitaba me decía que firmara por ella. En este momento interviene la defensa en los siguientes términos: Si el tribunal nos permite que se tome la prueba suya, la finalidad es demostrar en procura, si hubiese mala intención se hubiese utilizado a la ciudadana Dexy. En este estado la Juez procede a declarar sin lugar la petición de la defensa, por ser inoficioso, el hecho de que la testigo haga igual la firma, por cuanto se debate otra cosa. OTRA: ¿A quien le entrego los documentos? CONTESTO: A un muchacho que me dijo el notario. OTRA: ¿Usted puede indicar la fecha en que hizo eso? CONTESTO: El 28 de diciembre de 2001. OTRA: ¿Usted conoce a la señora N.Á.? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Usted conoce que ella es hija de la señora Maria? CONTESTO: Ella me dijo que no tenía hijos. OTRA: ¿Alguna vez hablo de ella? CONTESTO: Ella hablo de ella, pero no se porque razón dejo de hablar de ella, estaba decepcionada porque las otras no quisieron estudiar, ella decía no la determino, no la quiero. OTRA: ¿Que tiempo decía eso? CONTESTO: Cada vez que le hablaban de ella, decía que ni en la hora de su muerte. OTRA: ¿Cuando usted se presentó con el notario puede indicar que personas se encontraban allí? CONTESTO: Estaba Belkis, estaba Consuelo, P.A., David, el notario y yo. Se le concedió la palabra al Fiscal quien manifestó que no hará uso de su derecho a repreguntar al testigo. Tomo la palabra la Juez quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted dice que la señora Maria dijo que le quería dejar la casa a Belkis? CONTESTO: Después que se murió la señora Carlina, su esposo y un nieto, yo me encargue de esos muertos, y todos saben que estoy diciendo la verdad, después me dijo cuanto gastaste. OTRA: ¿Cual es el nombre del notario? CONTESTO: A.H.. OTRA: ¿Fue solo o acompañado? CONTESTO: Acompañado de otro funcionario. OTRA: ¿Como se llama? CONTESTO: Le dicen YERI. OTRA: ¿Usted le entrego el documento al notario? CONTESTO: El me dijo que se lo entregara a un muchacho. OTRA: ¿No se busco un abogado? CONTESTO: No, porque tardaba más. OTRA: ¿Que día fue eso? CONTESTO: El día 28, el me dijo que los fueran a buscar a la 1. OTRA: ¿Habilito? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Usted dice que el primer documento se daña y fueron a buscar otro? CONTESTO: Si J.C., Jerry y yo. OTRA: ¿Yeri es su amigo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Usted se quedo en el camino? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Después a donde fueron? CONTESTO: Iban a casa de la señora Maria, yo me quede. OTRA: ¿Usted no presencio la segunda firma de documento? CONTESTO: No. OTRA: ¿Tuvo cocimiento de quien realizo el documento? CONTESTO: No. OTRA: ¿La señoría Maria usted pude dar fe que estuvo consciente? CONTESTO: Ella todos los días me preguntaba por mis hijos. OTRA: ¿Cuando fue el último día que la vio? CONTESTO: El día que se murió fui temprano. OTRA: ¿La señora María se podía valer por si misma? CONTESTO: Si. OTRA: ¿La ayudaba a comer? CONTESTO: No se, supongo que si. OTRA: ¿Le consta a usted que podía firmar? CONTESTO: Ella me dijo que quería firmar, yo le dije si pero firmo yo y ella me dijo si quiere me das ese gusto. OTRA: ¿Usted es amiga del notario? CONTESTO: Lo conoce todo el mundo.

  8. - Declaración del ciudadano A.A.H.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4745577, casado, de profesión abogado en libre ejercicio, residenciado en La Concepción, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia, debidamente juramentado, expuso lo siguiente:”Primero tengo que imponerme de actas, porque no se de que se trata.Que quieren saber del documento”, en razón de lo cual, la Juez ordena iniciar el interrogatorio. Se le cede la palabra a la defensa, quien formuló las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Observe allí las partes otorgante? Contesto: Si ya las observe. Otra. ¿Esta inserto en los libros? Contesto: si debe estar porque esta mi firma, es autentica. Otra. ¿Usted reconoce como suya su firma? Contesto. Si la reconozco. Otra. ¿Dice que este acto se efectuó en la Notaria? Contesto: Que yo recuerde esta señora estaba enferma, yo tuve que trasladarme a su casa a tomarle la firma, es mas ese documento el primero se tuvo que hacer de nuevo. Otra: ¿Es decir se trasladó la Notaria? Contesto: no la notaria no, yo solo como notario. Otra. ¿Porque el documento no hace mención de esa circunstancia? Contesto. Porque quizás a la muchacha se le paso. Otra ¿En la operación del documento se daño un documento? ¿No es este? Contesto: Ese fue el segundo documento que se hizo, se hizo el documento, se fue a casa de la señora, la señora quiso intentar firmar, no pudo firmar, se rompió, se ordeno hacer otro. Otra. ¿Quien firmo el documento? Contesto: La señora ayudada por una sobrina. Otra: ¿Usted presenció? Contesto: si. Otra: ¿Y al hacer ese acto se pude decir que el documento es autentico? Contesto: Si esta la presencia mía y reúne todos los requisitos. Otra: ¿Aunque las firmas correspondan a una misma persona? Contesto: no corresponde a una misma persona, porque la señora Maria la sobrina la ayudo, en mi presencia, incluso están las huellas. Otra: ¿Quien fue la persona que lo acompaño? Contesto: J.A.. Otra. ¿En su condición de notario para la época le otorga autenticidad al documento? Contesto: como lo dije ante es totalmente autentico. Se le concedió la palabra al Fiscal quien interrogó al testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Podría ubicar la nota de autenticación, reza que se traslado al inmueble de la señora M.A.? Contesto: Aquí no lo decía quizás porque se le pasó, es mas hubo que hacer un segundo documento. Otra. ¿Puede leer la nota de autenticación del documento (se deja constancia que el testigo dio lectura de la nota)? Otra. ¿Esas personas se encontraban en el inmueble? Contesto: normalmente en las notarias se hace el nombramiento de dos funcionarios, que fungen como testigos, no importan que sean distintas a los que otorgan el documento. Otra. ¿Es decir que fue otro funcionario el que otorgo el documento? Contesto: Si J.A.. Otra. ¿Es decir que esas ciudadanas C.V. y Nolcy Escandela no estuvieron presentes? Contesto. No fui yo, que como notario le doy autenticidad. Otra. ¿Entonces de acuerdo a la explicación de cómo se recabo en la práctica la firma de la ciudadana M.A. y de la ciudadana puede decirse que el documento recoge fiel y exactamente lo que paso en la realidad? Contesto: Que el documento recoge fiel y exactamente lo que sucedió en la realidad, puede ser que tuvo cierta distracción ahí, pero solamente con mi presencia es autentico, estas buscando invalidarlo y por ahí no lo vas a poder invalidar. El fiscal se dirige al testigo a los efectos de acotarle que no tiene que estar a la defensiva, porque el no es el acusado, que se le están haciendo preguntas directas para que de respuestas directas, el testigo le responde que no es que este a la defensiva que es la realidad, y expreso textual: ¿que es entonces lo que quieres saber? Es mi firma, es el sello, porque según lo que yo leí es forjamiento de documento publico. Se le pregunta ¿usted manifestó no saber nada? Contesto: lo se por la notificación, pero no sabia de que documento se trataba. Otra: ¿Es decir que su contenido no es completamente cierto? Contesto. No comparto tu idea, el documento es cierto, el hecho de que le falte la nota, no lo invalida. ¿En conclusión el documento no se otorgó en la Notaria? Contesto: Se otorgo en casa de la señora como ya te había dicho. Otra: Pero el documento dice que se otorgo en la Notaria. Contesto: Si dice que se otorgo en la Notaria. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando le llevan un documento para autenticar, cuantos le llevan? Contesto. Uno solo a menos que se solicite dos. Otra. ¿Y se tiene que dejar constancia? Contesto. No se solicitaron dos, es que ese no es el caso, en este caso se daño el documento, tuvo que volverse hacer. Otra ¿Cuénteme como fue ese procedimiento? Contesto. Lo llevaron de nuevo, a la notaria, lo pasaron por el colegio y me lo llevaron. Otra. ¿Cuanto tiempo se tardo? Contesto. Tal vez 20 minutos media hora, es cerca. Otra. ¿Se estila en la notaria que yo pongo testigo a dos empleados de la notaria, los pongo presentes, creo que se estila dejar a dos personas, que quiere decir un documento cuando dice el notario lo declara autenticado de los testigos? Contesto. Cuando presentan el documento ante la notaria en estos casos el funcionario debía leerlo. Muy poco se estila, confrontar las partes yo como notario debo leérselo a las partes para ver si están conformes y si están conformes firma. Otra. ¿La cuestión es que si se coloco como una formalidad entonces lo que dice el documento no es verdad? Contesto: Pero el funcionario de mayor jerarquía si estaba. Otra. ¿Entonces si estuvieron los funcionarios que dice el documento? Contesto: no estuvieron. Otra. ¿Y que fue firmado en la notaría? Contesto. No, resume que se le paso a la muchacha. Otra. ¿En que condiciones estaba la persona? Contesto. Estaba enferma tenia cáncer. Otra ¿Estaba en condiciones para firmar? Contesto: Si, bueno como le dije el primer documento se daño, porque no podía hacer la firma, le pregunte si no tenia descendientes, porque me pareció raro que al momento de su muerte, me dijo que solo tenia a su sobrina y a ella quería venderle esto. Otra. ¿Y porque no dejo constancia de eso? Contesto: por la premura. Otra. ¿Porque había premura? Contesto. Porque se iba a morir. Otra. ¿Se iba a morir ese día? Contesto: no se. Otra. ¿Pero no se deja constancia de la circunstancia de la firma? Contesto. Cuando se solicita un rogado. Otra. ¿Porque recuerda ese caso? Contesto porque la señora estaba enferma. Otra. ¿O sea que en la Concepción solo hay una persona enferma? Contesto: es un pueblo pequeño. Otra ¿Recuerda de qué se trataba el documento? Contesto: una compra venta.

  9. -Testimonio de la ciudadana C.R.V.E., dijo ser titular de la cedula de identidad Nº 7771991, venezolana, soltera, residenciada en La Concepción, campo leal casa numero 36 del Municipio J.E.L., quien impuesta del motivo de su comparecencia, debidamente juramentada se le conminó a declarar todo cuanto supiera en relación a los hechos debatidos. En este estado, intervino la defensa y expuso que por cuanto el Notario en su testimonio había afirmado que esta señora no estuvo en la firma, la defensa renuncia a este testigo. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien no se opuso. Sin embargo el Tribunal consideró que si debía ser escuchado el testimonio, por ser el medio probatorio parte del proceso y en búsqueda de la verdad. En este estado la Juez se dirige a la testigo de la siguiente manera: Usted tiene conocimiento de la razón por la cual fue llamada por el Tribunal. La testigo contestó: “No se me dijeron que era un documento, pero pido que me lo muestren para ver si aparece mi firma como testigo”. Se deja constancia que se le exhibió el documento. Se le dio la palabra a la defensa a los efectos de que ejerza su derecho a interrogar al testigo, quien renuncio a este derecho. El Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas. Seguidamente la testigo fue interrogada por la Juez, Primera Pregunta: ¿conoce la firma que aparece al final? Respondió: Parece la mía. Otra ¿Estuvo presente? Respondió: No. Otra. ¿Se acostumbra a colocar presente a la persona que no este en el acto? Contestó: La Notaria tiene un formato, cuando esta de traslado también, la única forma que no sea testigo es que no valla a la Notaria como hoy.

  10. -Declaración del ciudadano J.A.P., dijo ser venezolano, natural de La Concepción, de 58 años de edad, de profesión mecánico, soltero, residenciado en La Concepción, Campo Oleari, numero 59, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia y debidamente juramentado, expuso lo siguiente: ”Bueno, supuestamente el documento fue el que se hizo en casa de esta señora, se fue a coger la firma allá, yo fui con el doctor, nos fue a buscar una señora Mirna y J.C., me acuerdo porque son vecinos, nos llevaron allá para cogerle la firma a la señora, nosotros tuvimos que regresar a la Notaría porque el documento se había dañado, tuvimos que regresar a recoger la firma, es todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano defensor, quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que se traslado con que funcionario? Contesto Dr. A.H.. Otra ¿Que cargo desempeñaba? Contesto. El Notario. Otra. ¿Que cargo desempeñaba usted? Contesto. Era el portero. Otra- ¿O sea usted no cumplía un cargo dentro de la notaria? Contesto. Yo estaba en la puerta, y ayudaba a los que hacerse ahí. Otra. ¿Como tiene usted precisión que para ese documento se traslado con el Dr. A.H.? Contesto. Yo fui para ya con el a coger la firma, porque yo conocía la señora Maria, la difunta ella había ido antes allá, ella prestaba reales. Otra: ¿En los traslados siempre acompañaba al notario? Contesto. No. Otra. ¿Por que si esa vez? Contesto: El me pidió que lo acompañara. Otra. ¿Usted es vecino de la señora Maria? Contesto: Vecino no, conocidos eso es pequeño. Otra: ¿Usted conoce a la ciudadana Nadima Álvarez? Contesto. No. Otra. ¿Tenia tiempo conociendo a la señora Maria? Contesto: No, no tanto, la señora Maria de así que le digo yo como no tan conocida, pero si pero la había visto porque prestaba reales tenia un carrito azul. Otra. ¿Y a la señora B.A.? Contesto: la hija, si. Otra. ¿A usted alguien le llego a hablar sobre este caso? Contesto: no, a mi me viene esto porque una vez me llamaron a la PTJ para preguntarme por esto. Otra: ¿que hicieron en esta oportunidad? Contesto. Era algo de que si la señora había firmado. Otra: ¿firmó la señora? Contestó: Si con ayuda de Belkis, porque ella se lo pidió, le dolía mucho. Otra. Esta es la segunda vez que declara esto. Contesto. Si prácticamente porque de verdad no recuerdo bien. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogara al testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Llego usted al CICPC a rendir declaración en esta causa si o no? Contesto si. Otra ¿Le recabó muestras de escritura? Contesto: Si, nos pusieron a firmar. Otra. ¿Eso fue en la delegación Maracaibo? Contesto: si en la nueva. Otra. ¿En que fecha se juramento en Caracas en el Ministerio del Interior de Justicia para ocupar el cargo dentro de esa notaría? Contesto: esa, lo que tengo ahorita es el carnet, porque la supuesta, ese papel que me dieron allá, con ese papel sacamos el carnet. Otra ¿Lo tiene aquí? Contesto. No, en la casa. Otra ¿Quien le dio el carnet? Contesto. En el registro principal. Otra. ¿Que cargo? Contesto. Portero. Otra ¿recibía pago de quien? Contesto: llegaba un recibo y yo firmaba que recibí tantos bolívares de la notaria. Otra. ¿Usted no tenia cargo oficial como otorgante, como funcionario otorgante? Contesto: yo era portero. Otra. ¿Sin embargo aún así se trasladaba con el notario? Contesto. No, a veces que el me decía que lo acompañara y yo iba, no todas la veces. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar al testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando declaro dijo que supuestamente se hizo en casa de la señora? Contesto. Fue un disparate mío, no fue supuesto. Otra. ¿Que paso ese día? Contesto. Nos trasladamos hasta allá, nos fue a buscar la señora Mirna y J.C. nos llevaron para que le tomáramos la firma a la señora, una vez que el documento se daño nos trasladamos a la notaria, lo conformaron, se procedió otra vez a ir a que la señora Maria a cogerle la firma. Otra ¿Que llama usted conformar el documento? Contesto: El documento se rompió fueron otra vez allá, lo volvieron a hacer los conformaron. Otra ¿Usted estuvo presente cuando la señora M.f.? Contesto: La hija tuvo que ayudarla, ella quería que lo firmara otro el Dr. dijo no se puede, le pidieron a ella que le ayudara. Otra: ¿Quien es ella? Contesto: la hija. Otra. ¿Quien firmo entonces? Contesto. La señora María con ayuda de ella. Otra. ¿Explique como fue la ayuda? Contesto. La señora estaba acostadita y Belkis vino por aquí y le tomo la firma. Otra. ¿Estaba enferma? Contesto: si. Otra. ¿Ella hablaba? Contesto: si. Otra: ¿Que dijo? Contesto. Cuando dijo que firmar a otro y se le dijo que no se podía. Otra ¿Quienes estuvieron presente? Contesto. Imagínese había tanta gente ahí estaba la mamá. Otra ¿La mamá de quien? Contesto. La mamá de ella. Otra ¿La mamá de la señora Maria? Contesto. La mamá de Belkis, ella es como adoptaba por la señora Maria, pero estaba la mamá de verdad de ella, estaba ahí ayudando a los quehaceres, estaba J.C., un chamito, P.A.. Otra ¿Ese chamito que edad tenia? Contesto: como 14 años. Otra ¿Quien más estaba? Contesto: El Dr., yo Mirna, como seis personas, Otra. ¿Quien es P.A.? Contesto: Debe ser amigo de la familia. Otra. ¿Usted dice que fueron la primera vez se daño y volvieron a ir quienes fueron? Contesto. Alfonso y la señora Mirna y J.C.. Otra. ¿Usted se regreso? Contesto. En la segunda vez la señora Mirna se quedo en su negocio entonces J.C. nos termino de llevar. Otra. ¿Entro al cuarto la segunda vez? Contesto: Si. Otra ¿Quienes estaban afuera? Contesto: El dr. J.T., llego después en la segunda vez. Otra. ¿La primera vez no estaba el Dr.? Contesto: No, Otra: ¿quien mas estaba? Contesto, no recuerdo. Otra. ¿Desde cuando conoce a la señora Maria? Contesto. Antes del documento ya yo la había visto, de trato no. Otra. ¿Viven cerca? Contesto. Ni tan cerca pero uno se conoce todos por ahí. Otra. ¿Cuando el Dr. le dice para ir a firmar un documento quienes iban? Contesto: las muchachas Nolcy, Milena y Carmen. Otra ¿eso era siempre? Contesto no todas las veces, que le fue a hacer ese favor a la señora, porque la conocía. Otra ¿era amigo de la señora Maria? Contestó: no se que tanto de amistad, pero si era conocido de la señora. Otra ¿El Dr. Alfonso hacia muchos traslados? Contesto no, más bien a veces las muchachas bajaban a coger una firma al estacionamiento y volvían a subir. Otra ¿ya no trabaja en la Notaria? Contesto. No me sacó otro Notario que estaba ahí.

  11. -Declaración de la ciudadana NOLCY J.E.R., titular de la cedula de identidad número 7.761587, soltera, venezolana, profesión bachiller, cargo escribiente numero 1, funcionaria adscrita a la Notaria del Municipio J.E.L., quien fue debidamente juramentada e interrogada acerca de sus datos de identificación y las circunstancias generales para apreciar su declaración, quien expuso lo siguiente: “Nosotros somos testigos instrumentales, no presenciales, el hecho de que la firma aparece no dice que lo presenciamos, de conformidad con el articulo 84, ordinal 1, más aun cuando dice que fue fuera de la Notaria, es todo”. Se le concedió la palabra a la defensa quien formuló la siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Se solicita poner en manifiesto el documento a la señora. ¿Reconoce la firma como suya? Contesto: Aparentemente es, lo único que puede decir es una grafotecnia, es lo que dice ciertamente si es o no es. Otra. ¿En el contenido de la nota de autenticación, reconoce el documento como asentado en los libros de la notaria? Contesto. Lo único que no tienen el articulo de traslado, antes de que la notaria fuese autónoma, no había tanta exigencia, antes se llegaba hacer que se indicaba el funcionario que tomaba la firma y la hora. Otra. ¿Es decir no era obligado plasmar la nota? Contesto. Es potestad del notario. Otra. ¿Que tiempo tiene laborando en la notaria pública? Contesto: 10 años. Otra. ¿Podemos decir que un documento que aparece asentados en los libros, puede considerarse validados? Contesto. No tengo conocimiento hasta allí, pero esas firmas no son importantes, si esta la del notario. Otra. ¿Existe mas de una copia en los libros que solo aparece la firma del testigo? Contesto. Es mas cuando los libros son empastados se nos indica que podemos foliar y firmar. Otra. ¿A pesar de ello podemos seguir confiando en la confiabilidad del Notario? El Tribunal le solicita al abogado defensor que reformule la pregunta por ser subjetiva. Otra. ¿Pudiera considerar que usted ha perdido credibilidad en los Notarios Públicos? Contesto: claro que si, pero después de pasar por todo esto no confías en una persona, ya no firmas a ciegas. Otra. ¿A usted le ha tocado firmar documentos de traslado? Contesto: Si. Otra. ¿La Notaria actualmente toma la firma en el traslado y los funcionarios firman en la notaria? contesto. Si. Otra. ¿Y puede que se olvide una firma? Contesto. Ya eso es descuido, se debe fijar si el documento esta firmado. ¿Podemos concluir que el Notario hace traslado y los testigos firman después al regresar al despacho? Contesto: Es potestad de uno, uno decide si va a firmar o no. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que interrogara a la testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted lo firmaría ahora bajo esas condiciones? Contesto: yo creo que no. Otra. ¿Y como se evita de eso? Contesto: con el espacio en blanco, yo no lo voy a hacer si quieren que valla, voy y veo que la cuestión sea como es, así si. Otra. ¿Y que significa que la cosa es como es? Contesto. Que yo valla al traslado, que la persona firma, ni siquiera se le puede tomar, si ella no puede firmar no se le puede tomar la firma. Otra. ¿Considera usted que es correcto que el Notario se traslade solo y firmen unos testigos? Ante esta pregunta la defensa hizo objeción, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal al considerarla subjetiva. Otra. ¿Que tiempo tiene en la Notaria? Contesto: 10 años. Otra. ¿Usted menciona un artículo, cual es ese artículo? Contesto: Es el artículo del reglamento, el cual fundamenta que es un testigo instrumental, es llenar una firma, llenar un requisito, que no es lo mismo que el testigo presencial. Otra: ¿El documento habla diferencia entre testigo instrumental y presenciales? Contesto. Por eso lo dije aparentemente las dos personas que aparecen aquí son la firma, pero hay que hacer la grafo técnica. Otra. Eso no fue lo que le pregunte, el documento dice. Se deja constancia que la testigo interrumpió la pregunta del fiscal para afirmar lo siguiente: No dice el documento, el dice que se trasladó, pero con quien se traslado no se, no fue ni con ella, la que dice allí, ni conmigo. Otra. ¿Refiere documento testigos instrumentales o presenciales? Contesto. Todo documento autenticado habla de testigo instrumentales, nosotros cumplimos un requisito fulanito “¡vení acá firma!”, cuando uno era inocente, ahora no lo voy a firmar. Otra. ¿Sabe usted cual es la naturaleza de un documento autenticado como funcionario de la Notaria? Contesto: es verificar, tomar las partes, las firmas haciendo contar que son verdaderas para hacer una venta, traspaso, para eso en toda Notaria le anexan una hoja donde se identifican las partes, numero de libro, tomo. Otra. ¿Si yo tengo en mis manos un documento autenticado significa que el Notario recabó las firmas de las personas que aparecen como otorgantes en el documento? En este estado, la defensa objeta la pregunta argumentando que el Fiscal esta orientando la respuesta del testigo como si fuera experto. El Tribunal declaró sin lugar la objeción, por no considerar que la pregunta era capciosa o sugestiva. Sin embargo, se deja constancia que el Fiscal reformula la pregunta. Otra. ¿Señora Nolcy, si en un documento que esta en la Notaria, esta la firma del Notario, su firma, la firma de los otorgantes y en una experticia se determina que los testigos no estuvieron? En este estado la defensa interrumpe nuevamente la formulación de la pregunta argumentando que la testigo no tiene conocimiento de un experto. La Juez declara sin lugar la objeción en los mismos términos anteriores, se conmina al Fiscal del Ministerio Público a que termine de formular la pregunta. Otra. ¿En la Notaria reposa un documento como autenticado en los libros donde aparece la nota de autenticación, la firma del notario, su firma, la de los otorgantes, pero posteriormente se demuestra que no es la firma del otorgante, que los testigos no estuvieron, si estando en presencia de una situación de esa naturaleza, tendría el mismo valor? Se deja constancia que la defensa objeta la pregunta y la Juez, la declara con lugar, aclarando a las partes que no pueden hacerse preguntas hipotéticas sino preguntas directas relacionadas con los hechos. Acto seguido el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Se estilaba que el notario se trasladaba y no se dejaba constancia, la ley no lo obliga a dejar constancia del traslado? Contesto. Si lo obliga pero el llevaba las cosas así. Otra. ¿Quien es el? Contesto. A.H.. Otra. ¿La de ahora deja la nota? Contesto: Si, si no, no sale el documento. Otra. ¿A.H. solía dejar constancia de testigos que no se trasladaron? Contesto: Si. Otra. ¿El no se llevaba un funcionario? Contesto: En algunas oportunidades en otras no, a veces nos tomaba las firmas al otro día. Otra. ¿Cuantas originales, o cuantos documentos firman cuando se trata de una misma cosa, original o copias? Contesto: Original y dos copias que son los que conforman los libros principales, deberían estar firmados los 3, si acostumbraba firmarlos los mismos días o días posteriores, debería ser el mismo día, pero cuando empastan los libros, hay que foliarlo, nos dicen que las firmas que faltan las colocan. Otra. ¿Usted dijo que usted ha estado todo el día aquí no deberían aparecer usted como testigo firmando? Contesto si. Otra. ¿Es una modalidad del nuevo notario? Contesto: No se si tienen fundamento legal, pero ella lo implemento. Otra. ¿Y si se traslada? Contesto: Debe ir el funcionario, a que ley se refiere en su declaración al articulo, ordinal 4 de la reglamento de notarias y registros, que no somos presenciales, somos instrumentales y confiamos en la buena fe del notario que después que este listo el diga “Nolcy firma aquí”. Otra. ¿Cuanto tiempo tuvo el notario A.H.? Contesto: No se, cuando yo llegue ya estaba estuvo hasta el 2001. Otra. ¿Cuando puso un ejemplo dijo que la persona podía ser ayudada? Contesto: Porque esa son las norma, como estamos en un primer piso, ya a nosotros no nos dejan bajar. Otra. ¿Cuando la persona no puede firmar porque esta enferma? Contesto: se hace un rogado, como es, cuando la persona no puede firmar, se coloca la huellas de la persona enferma y la persona que ella indica firma en su lugar y se deja constancia en la nota.

    Durante el Juicio se realizaron dos inspecciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron solicitadas por la defensa y admitidas como pruebas por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar:

  12. - Inspección en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública del Municipio J.E.L., de fecha 28 de diciembre de 2001, a continuación se transcribe el acta: “En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:15 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Segundo de Juicio constituido de manera UNIPERSONAL, a los fines de realizar INSPECCION JUDICIAL en la presente causa signada con el Nº 2U253-09, seguida a la ciudadana BELKYS M.A., por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NADIMA E.Á.. Se traslado el tribunal con a colaboración del funcionario Sub Inspector L.B., placa 480, en la unida PSF-106, se constituye este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de la Notaria del Municipio J.E.L., ubicada en avenida principal de La Concepción, edificio principal (Nasa), local número 01, teléfono 02622432930, presidido por la JUEZA UNIPERSONAL DRA. I.A.C., y la Secretaria de Sala Abog. F.B.D.B., acompañador por el ciudadano alguacil de sala F.A.. De seguida, el Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio:

    del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABOG, O.A., la acusada BELKYS M.A., quien se encuentra en libertad y el Defensor Privado ABOG. J.R. y la víctima ciudadana NADIMA ÁLVAREZ. Se dio inicio a la práctica de la prueba técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidos por la DRA. R.P.A.P., titular de la cédula de identidad N 10.419.696, en su carácter de Notario del Municipio J.E.L., se le solicito que exhibiera el libro de autenticaciones principal, año 2001, tomo 24, se observo el documento objeto del presente juicio, inserto bajo el número 92, de fecha 28 de diciembre de 2001. Una vez revisado el mismo la defensa solicitó que se dejará constancia que corresponde al mismo documento, compuesto por las mismas partes, objeto y contenido, así como la nota de autenticación firmada por el notario y uno de los testigos instrumentales necesarios para la declaración del notario cuando deja constancia de su autenticación. Se deja constancia que el Representante Fiscal solicitó al tribunal que se recabe una copia simple del documento. En este Estado la Jueza procedió a dejar constancia de las siguientes consideraciones: en relación a la firma de los testigos solamente se observa la firma de un solo testigo, correspondiente a la ciudadana Nolcy Scandela, según se lee de la firma. Las partes manifestaron que no desean formular otro planteamiento, en razón de lo cual se da por concluida la presente inspección. Se deja constancia de que se recibió constante de dos (02) folios copia simple del documento solicitado. Se deja constancia que durante la celebración de la inspección se apersono el alguacil Valdemar VadeIl, a los efectos de realizar la notificación de la ciudadana Nolcy Scandela, quien fue debidamente notificada a los efectos de comparecer el día de hoy, a la una de la tarde. Culmino siendo las 10:35, horas de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de que se realizará inspección en la Onidex, en la presente fecha, por lo que se trasladara el tribunal hasta allá. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley Es todo”.

  13. - Inspección practicada en el Departamento de Datos Filiatorios en la Onidex, solicitada por la Defensa de la ciudadana B.M.A., para determinar la filiación existente entre la finada M.E.A. y la denunciante NADIMA E.Á., y posibles herederos. A continuación se transcribe el acta: “En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio, constituido de manera UNIPERSONAL, a los fines de realizar INSPECCION JUDICIAL, en la presente causa signada con el Nº 2U-253O9, seguida en contra de la acusada BELKYS M.A., por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NADIMA E.A.. Seguidamente la Jueza Presidenta DRA. I.A.C., en compañía de la Secretaria de Sala ABOG. F.C.B.R., acompañados del Alguacil F.A.. Se constituyo el tribunal en la sede de la Onidex (Hoy Saime) Maracaibo II, ubicada en la avenida 18, Sierra Maestra, teléfono 7351944, la cual fue la señalada por la defensa como la oficina en la cual reposaban los datos filiatorios. Se deja constancia que el traslado del tribunal se hizo con la colaboración del funcionario Sub Inspector L.B., placa 480, unidad PSF-106, adscrito a Polisur. Se solicito a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABOG. O.A., la acusada BELKYS M.A., quien se encuentra en libertad, el Defensor Privado ABOG. J.R.N. y la victima ciudadana NADIMA ÁLVAREZ. Se dio inicio a la práctica de la prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 358 del

    Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidos por el T.S.U C.R.N., en su carácter de Director de la Oficina Onidex II, titular de la cédula de identidad Nº 9799203, acompañado del ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.801.332, quien es asistente de identificación archivo. Una vez impuestos los mencionados ciudadanos del motivo de la presente inspección, el ciudadano T.S.U C.R.N., expuso: “según lo expuesto en la oficina Maracaibo II de la Onidex, del Municipio San Francisco, la solicitud hecha por la defensa de verificación de datos filiatorios de la persona antes mencionada, se hace constar que los mismos no reposan en los archivos de esta oficina, lo cual recomiendo que se dirijan a los archivos de la oficina Maracaibo 1, ubicados en la Barraca, lo cual le pertenece o reposan los datos filiatorios solicitados ante este Despacho, es todo.” La defensa solicitó la palabra a los efectos de exponer lo siguiente: “Visto que estamos dentro del lapso probatorio, el cual no tiene limitación, a los efectos de ejercer el debido derecho de la defensa y observado que el funcionario de la oficina en la cual se ha pretendido evacuar la prueba promovida, indica cual es el procedimiento administrativo, que se debe seguir para que pueda efectivamente practicarse la prueba, y dado que dicha situación se presenta como un hecho amparado en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita a este digno tribunal se siga con el procedimiento indicado por el funcionario adscrito a esta oficina a los efectos de no lesionar, ni cercenar el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitucional, concatenado con el artículo 26 y 257 ejusdem , para su debida aplicación como lo prevé el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 334 Constitucional, en tal sentido considera necesario esta defensa solicitar a este digno tribunal que oficie a esta oficina la solicitud de los datos filiatorios para que puede practicarse la prueba promovida en la oportunidad correspondiente, es todo” Se le concedió la palabra al Fiscal quien expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto el pedimento original de la defensa, se refiere única y exclusivamente a practicar inspección judicial en la sede de la Onidex, hoy Saime, y la misma se ha realizado en la sede indicada por la defensa

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