Sentencia nº AMP-084 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 05 de agosto de 2008

198º y 149º

Mediante Oficio Nº 119/08 de fecha 04 de marzo de 2008, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió copia certificada de la sentencia Nº 1084 dictada el 29 de febrero de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado H.B.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.335, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente C.A. VENCEMOS, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de octubre de 1988, bajo el Nº 26, Tomo 14-A, cuyos estatutos fueron modificados ante la aludida oficina de Registro en fecha 12 de septiembre de 1997, bajo N° 43, Tomo 236-A Pro., siendo su última reforma el 30 de diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 58, Tomo 266-A.

La remisión se efectuó a objeto de que esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncié sobre la consulta de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº GRTICE-DR/99/2007 del 1 de diciembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente, relativa a créditos fiscales originados por el pago en exceso de impuesto sobe la renta para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1994, así como de las cesiones de créditos adquiridas de terceros: Premezclado Aragua, Inmobiliaria Valle Dos, C.A., Servicios para Bombear Concreto y Premezclado La Virginia, C.A., cuyo monto asciende a la cantidad total de Cinco Millones Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Diez Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 5.517.910,23), expresado ahora en Cinco Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 5.517,91); contra la deuda tributaria derivada del monto de la primera, segunda y parte de la novena porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuestos a los activos empresariales del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 1995, que alcanza la cantidad de Cinco Millones Veintiún Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y cuatro Céntimos (Bs. 5.021.065,64), expresada ahora en Cinco Mil Veintiún Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 5.021,06).

Ahora bien, revisada la totalidad de la documentación, advierte la Sala que no fue remitido por el a quo el expediente judicial N° 1490 nomenclatura de ese Tribunal, el cual resulta imprescindible para resolver la consulta bajo análisis, pues dicho Juzgado sólo envió a esta Alzada copia certificada de su sentencia N° 1084 del 29 de febrero de 2008.

En atención a lo anterior, esta Sala conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 279 del Código Orgánico Tributario, dicta auto para mejor proveer a fin de solicitar al TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la remisión del aludido expediente judicial en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de agosto del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 084.

La Secretaria,

S.Y.G.

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