Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2.014

203° y 154°

EXP N°: 32.634

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Marzo de 2005, bajo el N° 54, libro A-9, primer Trimestre de 2005, debidamente representada por el Ciudadano A.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.661.731 en su condición de Presidente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: RAENIER R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.212.114 y de este domicilio, en su carácter de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A

DEFENSOR JUDICIAL: C.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.358.525, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.325 y de este domicilio.-

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

-I-

En fecha 31 de octubre del año 2011 fue recibida para su distribución demanda constante de tres folios útiles, contentiva del juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A, en la persona de su Presidente. Ciudadano A.J.A.P.; mediante la cual procedió a demandar al Ciudadano RAENIER R.G.F., en su condición de Vicepresidente de la citada empresa, en los términos que de seguidas este Tribunal sintetiza:

(…Omissis…)

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2010, se suscribió una ALIANZA entre mi representada CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A, empresa con domicilio principal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo (…) representada por su Presidente, el Ciudadano H.A.B.Z., con el objeto de ejecutar el servicio y las obras contempladas en los siguientes contratos: Contrato N° 4600036445, denominado “Áreas Externas de Muscar y Planta Piamo”, Contrato N° 4600036448, Lote 4, denominado “Áreas externas de Pozos Pirital”, Contrato N° 4600036449, Lote 5 denominado “Áreas Externas de COA y VPM”, Contrato N° 4600036450, Lote 6, denominado “Äreas externas COT y PIGAP II, los cuales fueron otorgados por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Ahora bien, la referida ALIANZA, en su Cláusula SEGUNDA, se estableció y acordó que para el cumplimiento a cabalidad de los servicios y obras contemplados en los alcances de los contratos anteriormente referidos, la SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A, aportaría los fondos financieros, cuyos aportes serían utilizados para la compra de insumos, equipos, cancelación de nóminas, en fin, todo lo necesario para la ejecución de los referidos contratos. Igualmente fue pactado entre las partes, de acuerdo a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA, que la cuenta corriente que la sociedad mercantil B.Z.C., C.A, tenía en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, signada N° 01080153230100050334, se aceptó como cuenta bancaria referente a los contratos identificados en la ALIANZA; igualmente se estableció que en dicha cuenta sería la única en donde se domiciliarían los pagos procedentes de PDVSA relacionado con los referidos contratos, además que en la cuenta bancaria se autorizaría las firmas conjuntas y cruzadas entre los representantes de la ALIANZA; así mismo, se acordó que los firmantes de la premencionada cuenta bancaria y cito textualmente: “…por parte de MARGON, son A.J.A.P. y RAENIER GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número 11.219.114y, por parte de BERNAL, H.A.B.Z. ya identificado en este documento y S.R.N.B., portadora de la cédula de identidad número 12.836.998”…

Es el caso ciudadano Juez, que en la cuenta bancaria identificada anteriormente, sólo se registraron las firmas de los ciudadanos RAENIER R.G.F., quien es Vicepresidente de mi representada y H.A.B.Z., violentándose lo estipulado y convenido en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA de la citada ALIANZA. A pesar de dicha contradicción, las actividades producto de LA ALIANZA se habían desarrollado medianamente normal, hasta la fecha del Ocho de Enero de 2011, día en el cual tuve que ser ingresado de emergencia en el Centro Médico. C.A (…), lo cual ameritó 7 días de hospitalización desde el 08-01-2011 hasta el 15-01-2011, situación que no me obligó a no atender las actividades propias de la empresa por el delicado estado de salud en el cual me encontraba, siguiendo las recomendaciones de mi médico tratante que indicó reposo durante sesenta días, además de evitar situaciones desencadenantes de estrés que pudieran producir inestabilidad hemodinámica (…)

(…) Durante este lapso intenté mantenerme en contacto con mi socio RAENIER GONZÁLEZ, puesto que había quedado al frente de la ejecución de la ALIANZA, sin embargo y a pesar de mis múltiples esfuerzos por comunicarme con mi socio, me ha resultado imposible que el mismo me rinda cuentas de las operaciones realizadas durante el lapso comprendido desde el 08-01-2011 hasta la presente fecha, negándose rotundamente a realizar reunión alguna para establecer la situación financiera de la empresa, así como del cierre administrativo de los contratos objetos de la ALIANZA suscrita con la Sociedad Mercantil B.Z.C. C.A. Además de la negativa de mi socio de informarme sobre las gestiones realizadas, tampoco he recibido dividendo o emolumento alguno como pago de las utilidades provenientes del sesenta por ciento (60%) establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA de la referida ALIANZA la cual establece textualmente:

Las ganancias y beneficios que se obtengan de los contratos, luego de haber realizado la cancelación del capital o inversión aportado por MARGON , de las deducciones correspondientes a sueldos y salarios y sus beneficios directo e indirectos asociados, honorarios profesionales, impuestos, IVA, tasas y contribuciones, aportes sociales y, en general cualquier costo y gasto inherente al cumplimiento del objeto de la ALIANZA, según el alcance y las especificaciones de los contratos integrantes del servicio u obra de la ALIANZA, una vez realizadas todas las deducciones, la utilidad o beneficio neto, se distribuirá entre LAS PARTES de la siguiente manera: SESENTA POR CIENTO (60%) para CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A y CUARENTA POR CIENTO para la sociedad mercantil B.Z.C., C.A, los cálculos serán realizados por cada contrato.

Es por ello, que ocurro ante usted a los efectos de DEMANDAR como en efecto demando por RENDICIÓN DE CUENTAS, al ciudadano RAENIER R.G.F., para que rinda cuentas, de conformidad con la Ley, de las operaciones realizadas por la sociedad mercantil CONSULTARÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A, desde el 08-01-11 hasta la fecha de culminación del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, para la ejecución de la ALIANZA, suscrita entre mi representada y B.Z.C., C.A, cuyos contratos son los siguientes: N° 4600036445 denominado MANTENIMIENTO GENERAL DE ÁREAS EXTERNAS Y VÍAS DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN UP CARITO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, DISTRITO PUNTA DE MATA DE PDVSA ORIENTE, LOTE N°2: ÁREAS EXTERNAS DE MUSCAR Y PLANTA PIAMO

por un monto de Bs. 2.853.247,93, contrato N° 4600036448 denominado “MANTENIMIENTO GENERAL DE ÁREAS EXTERNAS Y VÍAS DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN UP CARITO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, DISTRITO PUNTA DE MATA, DE PDVSA ORIENTE, LOTE N° 4: ÁREAS EXTERNAS DE POZOS PIRITAL”, por un monto de 2.753.381,50, Contrato N° 4600036449 denominado “MANTENIMIENTO GENERAL DE ÁREAS EXTERNAS Y VÍAS DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN UP CARITO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, DISTRITO PUNTA DE MATA DE PDVSA ORIENTE, LOTE N° 5: ÁREAS EXTERNAS DE C.O.A Y V.P.M, por la cantidad de Bs. 2.812.532,50; Contrato N° 46.00036450 denominado “MANTENIMIENTO GENERAL DE ÁREAS EXTERNAS Y VÍAS DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN UP CARITO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, DISTRITO PUNTA DE MATA PDVSA ORIENTE, LOTE N° 6: “ÁREAS EXTERNAS DE C.O.T, S.B. Y PIGAP II”, por la cantidad de Bs. 2.901.358,00; para que convengan en pagar o a ello sea obligado por este d.T. las siguientes cantidades de dinero:

La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.528.270,19); que me corresponden del Sesenta por ciento (60%) del monto de las UTILIDADES o beneficios establecidos según la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA, de la referida ALIANZA (…)

(…) Solicito medida de embargo sobre el sesenta por ciento (60%) del monto de dichas valuaciones y se oficie a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA. S.A (PDVSA) (…)

(…)SEGUNDO: Se imponga al socio RAENIER R.G.F., de que todo acto de enajenación, venta, alquiler o cualquier otro tipo de contrato sea cual sea su denominación sobre los bienes o cualquier activo de la Sociedad Mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A, no podrá ser realizado sin la autorización previa del Tribunal.-

TERCERO

Se designe a un Administrador Veedor, el cual tendrá acceso a la administración de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A, a los fines de mantener informado al Tribunal sobre la gestión del Socio RAENIER G.F.; y además de ello el Administrador Veedor deberá formar Inventario de los Bienes y Equipos de la Sociedad Mercantil con expresión de su ubicación, a los fines de ser presentado al Tribunal (…)

Posteriormente, previa distribución de Ley, la presente demanda fue debidamente admitida por este Tribunal en fecha 03 de noviembre del año 2011, acordándose la intimación del Ciudadano RAENIER R.G.F..-

Mediante escrito constante de dos (2) folios útiles la parte demandante debidamente asistida de Abogado ratificó lo solicitado en el escrito libelar referente a las Medidas solicitadas, ordenando este Tribunal en esa misma fecha 22 de noviembre del año 2011 aperturar el Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre lo solicitado.-

Consta del Cuaderno de Medidas del presente expediente; auto de fecha 22 de noviembre del año 2011, mediante el cual este Tribunal decretó Medida Cautelar Innominada, así como también designó a la Ciudadana A.D.V.H.M. como EXPERTO CONTABLE a constituirse en ADMINISTRADORA VEEDORA en el presente juicio, fijándose día y hora para la juramentación de la misma.-

Se verifica del Cuaderno de Medidas del presente expediente, que la Medida decretada por este Tribunal fue debidamente practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 17 de enero del año 2012.-

En fecha 30 de enero del año 2010, día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de juramentación de la ciudadana A.D.V.H.M., se hizo presente la misma, aceptando el cargo y jurando cumplirlo fielmente.-

En fecha 06 de Febrero del año 2.012, el Alguacil Suplente de este tribunal consignó recibo de citación, mediante el cual manifestó no haber podido localizar al Ciudadano RAENIER R.G.F..-

Se desprende del Cuaderno de Medidas, que la parte demandante debidamente representada por sus Apoderados Judiciales, solicitó el decreto de una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS RICELNOVA, en la cual el ciudadano RAENIER R.G.F., es propietario del 100% de las acciones de la misma.-

Visto solicitado y en virtud de proveer sobre ello, este Tribunal a través de auto fechado 16 de febrero del año 2012 fijó caución o fianza, a los fines de decretar la medida solicitada por la parte accionante.-

Agotada la vía de la citación personal, la parte demandada solicitó la citación por carteles, solicitud esta que fue acordada por este Tribunal en fecha 22 de febrero del año 2012 tal y como se evidencia del folio cincuenta y ocho (58) del expediente bajo análisis.-

Riela del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y dos (62), escrito consignado por la ciudadana A.H., plenamente identificada en autos, quien actúa con el carácter de Administradora Veedora, mediante la cual solicito a este Tribunal oficiar a la Sociedad Mercantil PDVSA División Punta de Mata y al Banco Provincial a los fines de que envíen a este Tribunal la información requerida, acordando este Tribunal lo solicitado por la referida ciudadana, mediante auto dictado en fecha 15 de marzo del año 2012.-

En fecha 27 de abril del año 2012, compareció ante este Tribunal el ciudadano R.R., actuando con el carácter acreditado en autos, quien consignó ejemplares de prensa contentivos de los carteles respectivos, a los fines de lograr la intimación del ciudadano RAENIER R.G.F..-

Posteriormente, en fecha 09 de mayo del año 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó mediante escrito constante de un (01) folio útil a este Tribunal fijar fecha y hora a los fines de tomar la declaración del Ciudadano H.A.B.Z..-

En fecha 10 de Mayo del año 2012, la Secretaria Titular de este Despacho se trasladó a la dirección señalada por la parte accionante a los fines de cumplir con lo exigido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Agotada la vía de la citación personal, y los fines de darle continuidad a la presente acción, la parte demandante debidamente representada por su Apoderado Judicial, solicitó el nombramiento de un Defensor Judicial, siendo designado, siendo acordada dicha solicitud mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de Junio de ese mismo año 2012, ordenándose la notificación del mismo.-

Riela al folio ochenta y seis (86) diligencia debidamente suscrita por la ciudadana ALEXANDRA D, HERNÁNDEZ M, en su carácter de Administradora Veedora debidamente designada y juramentada en el presente expediente, mediante la cual consignó recibo de cobro por el trabajo realizado, así como también el respectivo informe de revisión de ingresos de la alianza entre Consultaría y Construcciones Margon, C.A y B.Z.C. C.A.-

En fecha 22 de Junio del año 2012 el Alguacil Titular de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado en ejercicio C.C.G., quien acepto el cargo en fecha 26 de Junio de ese mismo año 2012.-

Habiendo aceptado el Defensor Judicial el cargo, procedió la parte accionante a solicitar la citación del mismo, siendo este debidamente citado en fecha 10 de Agosto del año 2.012.-

Cumplidas con las formalidades de Ley, se hizo presente el Defensor Judicial designado, quien consignó escrito constante de un (01) folio útil, a través del cual hizo formal oposición a la demanda.-

Por diligencia de fecha 16 de enero del año 2013, el Abogado en ejercicio C.C.G., actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal respuesta sobre lo solicitado en el escrito de pruebas por el consignado, dando respuesta este Tribunal a lo antes mencionado a través de decisión de fecha 18 de enero de ese mismo año 2012, a través del cual negó lo solicitado por el Defensor Judicial supra citado de acuerdo a lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes a los fines de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.-

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Notificadas ambas partes, se llevo a cabo el acto de contestación, compareciendo la parte demandada, debidamente representada por el Defensor Judicial, quien consignó escrito constante de un (01) folio útil, dejando contestada la demanda en los términos que de seguida se sintetizan:

(…Omissis…)

Rechazo, niego y contradigo el hecho de que mi representado, ciudadano RAENIER R.G.F., haya constituído Alianza alguna con el ciudadano A.A.P..-

Rechazo, niego y contradigo que mi representado hay ejecutado obras para PDVSA, en sociedad con el ciudadano H.B.Z..-

Rechazo, niego y contradigo, que la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, ni ninguna otra, haya apoyado Fondos Financieros a mi representado para ejecutar obra alguna a PDVSA.-

Rechazo, niego y contradigo que en algún momento los supuestos Socios tanto en CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, así como B.Z.C. C.A, hayan ejecutado obras con mi representado, ni que sea deudor de alguna cantidad de dinero a las referidas empresas.-

Rechazo, niego y contradigo que mi representado, ha manejado ni recibido fondos de alguna cuenta bancaria conjunta en el Banco Provincial con los ciudadanos H.B.Z. ni A.A., para financiar la Ejecución de Obras en PDVSA.-

Rechazo, niego y contradigo que mi representado, tenga u haya tenido deudas, ni deba ninguna cantidad de dinero a los Ciudadanos A.A.P., ni H.B.Z. ni tenga que rendir cuenta alguna a las empresas CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON ni a B.Z.C. (…)

DE LAS PRUEBAS

Estando dentro de la oportunidad legal para presentar pruebas en la presente acción, se hizo presente la parte demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado R.R.M., quien consignó escrito constante de dos (2) folios útiles, a través del cual promovió los siguientes medios de pruebas:

Documentales:

• Documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Marzo del año 2005, bajo el N° 54, libro A-9, primer Trimestre del 2005, que contiene los Estatutos de la Empresa CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON C.A.-

• Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 71, Tomo A-11 de fecha 11 de Junio del 2008.-

• Copia Certificada del documento de la ALIANZA entre mi representada, CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A y la Sociedad Mercantil B.Z.C., C.A, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Monagas en fecha 05 de octubre del año 2010, inserto bajo el N° 3, Tomo 170 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.-

• Copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 26 de Mayo del año 2010, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de septiembre del año 2010, bajo el N° 53, Tomo 43-A RM MAT.-

• Informe Médico suscrito por la Dra. I.E.S..-

• Cuadro de resumen de contratos de corte de maleza y estimaciones de utilidades.-

• Copias certificadas de notificación sobre la suscripción de la Alianza entre Consultoría y Construcciones Margon C.A., y B.Z.C. C.A., en la Sede de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), ubicada en Campo Rojo, Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M..-

• Informe de Revisión de ingresos practicado por el Administrador Veedor designado por este Tribunal de la A.e.l.E. Consultoría y Construcciones Margón, C.A y B.Z.C. C.A.-

Testimoniales:

• Promovió la testimonial del Ciudadano H.A.B.Z., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil B.Z.C. C.A.-

En fecha 05 de Agosto del año 2013, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte accionante, fijando fecha y hora a los fines de que el testigo promovido rinda su respectiva declaración.-

Siendo el día y hora fijadas para que rindiera su declaración el ciudadano H.A.B., se hizo presente el mismo, siendo conteste a cada una de las preguntas que le fueron realizadas.-

Por auto de fecha 11 de noviembre este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

-II-

Señala nuestra doctrina que la finalidad del juicio de Rendición de Cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación.- Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o perdidas; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso.- El informe en referencia es, por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.-

Asimismo ha señalado, que todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro, está obligado a rendir cuentas de su administración, puesto que éste sería un mandatario y como tal, pesaría sobre él la obligación de dar cuenta de sus operaciones conforme lo preceptúa el artículo 1.694 del Código Civil.-

Ahora bien, establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando se demanden cuentas al… socio, administrador…de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas,…. El Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas…. Y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda….

(Negrillas y subrayado nuestro).-

Ahora bien, de nuestra Ley adjetiva se evidencia que el presente procedimiento, se contrae a un procedimiento especial, es decir, contiene una forma espacialísima para su prosecución, la cual está debidamente determinada a partir del artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo de dicha disposición se evidencia que la actuación del demandado está limitada a ejercer uno de los dos supuestos contenidos en la citada norma, es decir, Rendir las Cuentas o a oponerse a la demanda; en tal sentido nuestro Legislador plasmó en forma precisa la actuación que ha de realizar el demandado ante una acción como la de autos.-

Señala nuestro m.T.d.J., Sala de Casación Civil, de fecha 14 de junio del 2000, que “…que si bien es cierto que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe que en el juicio de Rendición de Cuentas se intente por vía ordinaria, no lo es menos que el procedimiento ordinario, en nuestro país, es absolutamente residual, toda vez que, según el artículo 338 ejusdem, las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Es decir, que en principio, para cada controversia debe existir un procedimiento especial y sólo se tramitará por la vía del procedimiento ordinario al residuo de controversias que no tengan previsto ese procedimiento especial…”

Ahora bien, se observa que en el caso de autos, se pretende obtener una Rendición de Cuentas, y en atención al criterio antes señalado al cual se acoge ésta Juzgador, tal reclamación tiene previsto un procedimiento especial, por lo cual queda excluido para la solución de dicha controversia, el procedimiento ordinario.-

De la valoración de las pruebas:

Se desprende de autos que únicamente promovió pruebas la parte demandante, analizando este Tribunal las mismas de la siguiente manera:

Documentales:

• Documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Marzo del año 2005, bajo el N° 54, libro A-9, primer Trimestre del 2005, que contiene los Estatutos de la Empresa CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON C.A; observando este Tribunal que dicho documento no fue tachado ni desconocido dentro del lapso legal oportuno, razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio al mismo y así se declara.-

• Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 71, Tomo A-11 de fecha 11 de Junio del 2008, del cual se desprende el carácter con el cual actúa la parte demandante, no siendo dicho documento tachado ni desconocido dentro del lapso de Ley, valorando este Tribunal el mismo y así se declara.-

• Copia Certificada del documento de la ALIANZA entre mi representada, CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON, C.A y la Sociedad Mercantil B.Z.C., C.A, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Monagas en fecha 05 de octubre del año 2010, inserto bajo el N° 3, Tomo 170 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; de la cual se evidencia la obligación contraída a los fines de ejecutar las obras allí señaladas, dándole este Tribunal valor de plena prueba y así se declara.-

• Copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 26 de Mayo del año 2010, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de septiembre del año 2010, bajo el N° 53, Tomo 43-A RM MAT, de la cual se puede verificar el carácter que tienen los Ciudadanos J.A.P. y RAENIER R.G.F., dándole este Tribunal valor probatorio al mismo y así se declara.-

• Informe Médico suscrito por la Dra. I.E.S., el cual no fue ratificado en su oportunidad legal respectiva, siendo desechado el mismo y así se declara.-

• Cuadro de resumen de contratos de corte de maleza y estimaciones de utilidades, el cual fue presentado en copia simple, sin ningún soporte que avale el mismo, mal podría quien aquí decide valorar dicha prueba y así se decide.-

• Copias certificadas de notificación sobre la suscripción de la Alianza entre Consultoría y Construcciones Margon C.A., y B.Z.C. C.A., en la Sede de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), ubicada en Campo Rojo, Punta de Mata, Municipio E.Z.d.E.M., dándole este Tribunal valor probatorio a las mismas y así se declara.-

• Informe de Revisión de ingresos practicado por el Administrador Veedor designado por este Tribunal de la A.e.l.E. Consultoría y Construcciones Margón, C.A y B.Z.C. C.A, del cual se desprende la relación de ingresos en virtud de la Alianza supra señalada, valorando este Sentenciador dicho informe y así se declara.-

Testimoniales:

• Promovió la testimonial del Ciudadano H.A.B.Z., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil B.Z.C. C.A.; quien ratificó en su contenido y firma el informe de fecha 16 de Mayo del año 2012, el cual fue entregado a la ciudadana A.H.; razón por la cual este Tribunal le otorga valor de plena prueba al mismo y así se declara.-

Ahora bien, observa quien aquí decide, y así quedó demostrado de autos, el carácter con el cual actúa el Ciudadano RAENIER R.G.F., desprendiéndose del Acta de Asamblea Extraordinaria que riela inserto a los autos, que el mismo es el VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON C.A, amén de que el Ciudadano H.B.Z. Presidente de la Sociedad Mercantil B.Z.C., manifestó y así quedo demostrado a lo largo del iter procesal que este en Alianza con la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON C.A, ejecuto determinadas obras, las cuales fueron debidamente descritas, quedando un monto por motivo de utilidad aproximada de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), de los cuales el Ciudadano RAENIER R.G.F., recibió en nombre de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON C.A un sesenta por ciento (60%) de utilidad, tal y como quedo estipulado en el documento de Alianza que corre inserto a los autos, siendo este el motivo por el cual el Ciudadano A.J.A.P., solicitó la Rendición de Cuentas del Ciudadano RAENIER R.G.F..-

En el caso bajo estudio es indiscutible que la parte demandada no trajo a los autos elementos suficientes que desvirtuaran lo alegado por la parte accionante; haciendo énfasis este Operador de Justicia, en el Informe de Revisión de Ingresos de la Alianza entre Consultoría y Construcciones Margon C.A y B.Z.C. C.A, debidamente presentado por la Administradora Veedora designada por este Tribunal, así como también la ratificación hecha por el Ciudadano H.A.B.Z., en lo que respecta al pago correspondiente al 60% de utilidad en virtud de las obras ejecutadas.-

Aún cuando de autos se observa que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a la misma, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-

Por lo anteriormente señalado, se evidencia que el ciudadano RAENIER R.G.F., administraba la empresa mencionada, en virtud de la facultad dada en razón de ser el Vicepresidente y no un simple administrador; arrojando el estudio de cada una de las actas procesales que corren insertas al presente expediente, que el Ciudadano supra señalado, de manera unilateral recibió el dinero a nombre de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON C.A., en virtud de los trabajos realizados en alianza con la Sociedad Mercantil B.Z.C. C.A., debiendo éste rendir las cuentas al Ciudadano A.J.A.P., en su carácter de Presidente, no otorgando el pago debido al mismo con motivo de las utilidades recibidas; por lo que en atención al dispositivo contenido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala “Cuando se demanden cuentas al …socio…”, y siendo que quedo demostrado que el ciudadano RAENIER R.G.F., no rindió las cuentas en virtud de los trabajos realizados, los cuales se encuentran debidamente especificados en el cuerpo del expediente, es por lo que este Juzgador debe concluir que la presente acción de Rendición de Cuentas debe prosperar y así se decide.-

-III-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 677 ejusdem, ordena a la parte demandada lo siguiente:

• PRIMERO: Al ciudadano RAENIER R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.212.114, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES MARGON C.A, a rendir las cuentas correspondientes a las operaciones realizadas por la Sociedad Mercantil supra citada, desde el 08 de enero del año 2011 hasta la culminación del presente proceso, en virtud de la Alianza con la Sociedad Mercantil B.Z.C. C.A, cuyos contratos son los siguientes: N° 4600036445 denominado MANTENIMIENTO GENERAL DE ÁREAS EXTERNAS Y VÍAS DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN UP CARITO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, DISTRITO PUNTA DE MATA DE PDVSA ORIENTE, LOTE N°2: ÁREAS EXTERNAS DE MUSCAR Y PLANTA PIAMO” por un monto de Bs. 2.853.247,93, contrato N° 4600036448 denominado “MANTENIMIENTO GENERAL DE ÁREAS EXTERNAS Y VÍAS DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN UP CARITO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, DISTRITO PUNTA DE MATA, DE PDVSA ORIENTE, LOTE N° 4: ÁREAS EXTERNAS DE POZOS PIRITAL”, por un monto de 2.753.381,50, Contrato N° 4600036449 denominado “MANTENIMIENTO GENERAL DE ÁREAS EXTERNAS Y VÍAS DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN UP CARITO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, DISTRITO PUNTA DE MATA DE PDVSA ORIENTE, LOTE N° 5: ÁREAS EXTERNAS DE C.O.A Y V.P.M, por la cantidad de Bs. 2.812.532,50; Contrato N° 46.00036450 denominado “MANTENIMIENTO GENERAL DE ÁREAS EXTERNAS Y VÍAS DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN UP CARITO, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., ESTADO MONAGAS, DISTRITO PUNTA DE MATA PDVSA ORIENTE, LOTE N° 6: “ÁREAS EXTERNAS DE C.O.T, S.B. Y PIGAP II”, por la cantidad de Bs. 2.901.358,00, para lo cual se le conceden treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación, a los fines de que este rinda las cuentas respectivas.-

• SEGUNDO: En cancelar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.528.270,19), correspondientes al sesenta por ciento (60%) del monto de las utilidades o beneficios establecidos según la Cláusula Décimo Tercera de la Alianza entre la Sociedad Mercantil CONSULTORIA Y CONSTRUCCIONES MARGON C.A y la Sociedad Mercantil B.Z.C., C.A, una vez realizada la rendición de cuentas y verificados los montos señalados en la misma.-

• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABOG. A.L.T.

EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. YARILUZ BOGARIN

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp/ 32.634

Ely.-

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