Case nº 01604 of Supreme Court - Sala Político Administrativa of Thursday September 27, 2007

Resolution DateThursday September 27, 2007
Issuing OrganizationSala Político Administrativa
JudgeYolanda Jaimes Guerrero
ProcedureApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 1987-5720

Mediante Oficio N° 930 del 10 de septiembre de 1987, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, el expediente N° 360 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de agosto de 1987, por la abogada F.G. deL., actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según consta en la Resolución Nº DGSJ-10 del 11 de julio de 1985, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.263 del 12 de julio de 1985.

El referido recurso de apelación, fue ejercido contra la sentencia Nº 090 dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional en fecha 13 de agosto de 1987, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados E.G. deL.V.B. y J.V.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.639 y 18.313 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ABENGOA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 30 de noviembre de 1970 bajo el Nº 1, Tomo 35, folios 1 al 105; representación que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Estado Miranda el 24 de agosto de 1984, anotado bajo el Tomo 9, Nº 91, folio 140 Vto., de los “Libros de Registros de Poderes” llevados por esa Notaría; contra los actos administrativos contenidos en los pliegos de reparos Nros. “(…) DGAC-4-3-032, DGAC-4-3-033 Y DGAC-4-3-031 (…)”, todos de fecha 10 de agosto de 1984, correspondientes a los ejercicios fiscales 1/12/1977 al 30/11/1978, 1/12/1978 al 30/11/1979 y 1/12/1979 al 30/11/1980, por concepto de impuesto sobre la renta y multas, por los montos de trescientos diez mil novecientos un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 310.901,54), ciento setenta y cuatro mil ciento veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 174.127,23) y cuatrocientos once mil ochocientos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 411.800,24), respectivamente.

Según consta en auto del 7 de septiembre de 1987, la apelación se oyó libremente, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante el citado Oficio N° 930 del 10 de septiembre de 1987.

El 29 de septiembre de 1987, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente al Magistrado Pedro Alid Zoppi y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 8 de octubre de 1987, la representación judicial de la Contraloría General de la República consignó el escrito de fundamentación de su apelación.

En fecha 9 de noviembre de 1987, la representación judicial de la contribuyente Abengoa, S.A. consignó escrito de contestación a la apelación interpuesta.

Por auto del 19 de noviembre de 1987, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio; en tal sentido, el 14 de diciembre de 1987 se realizó el referido acto, compareciendo la representación judicial de la Contraloría General de la República, quien consignó su respectivo escrito. Seguidamente se dijo “VISTOS”.

El 22 de junio de 1989, se dejó constancia que el 7 de junio del mismo año se incorporaron a esta Sala los Magistrados Cecilia Sosa Gómez y Román José Duque Corredor, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Luis Enrique Farías Mata; Vicepresidenta, Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas; Magistrados, Pedro Alid Zoppi, Cecilia Sosa Gómez y Román José Duque Corredor; igualmente fue reasignada la ponencia a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez, y se ordenó la continuación de la causa.

Luego, por autos de fechas 15 de febrero de 1990 y 23 de septiembre de 1992, se reconstituyó la Sala Especial Tributaria, designando como ponente a la Dra. Ilse van der Velde Hedderich.

En fechas 18 de octubre de 1994, 31 de enero y 27 de junio de 1995, 21 de febrero y 30 de julio de 1996, el abogado L.J.C.L., actuando en representación de la Contraloría General de la República, según consta en Resolución Nº CG-003 del 7 de marzo de 1994, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.420 del 14 de marzo de 1994, solicitó pronunciamiento sobre la presente causa.

En fecha 16 de octubre de 1996, por diligencia suscrita ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado J.V.C., anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Abengoa, S.A., expuso lo siguiente:

En nombre de mi representada conforme a lo previsto en los Artículos 1, 6, 7, y 8 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, me acojo a los beneficios establecidos en la misma, con respecto a los reparos emanados de la Contraloría General de la República Nos. DGAC-4-3-032, DGAC-4-3-033, y DGAC-4-3-031, todos de fecha 10-08-84, correspondientes a los ejercicios 01-12-77 al 30-11-78, 01-12-78 al 30-11-79 y 01-12-79 al 30-11-80 respectivamente. En consecuencia solicito que el presente proceso quede suspendido

.

Con base en lo anterior, mediante auto de fecha 6 de noviembre de 1996, la Sala suspendió el proceso “…hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria…”. Por cuanto la deuda tributaria corresponde a tributos administrados por el hoy denominado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se ordenó la notificación al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del mencionado servicio nacional.

Posteriormente, por diligencias de fechas 4 de diciembre de 1996 y 23 de octubre de 1997, las abogadas de la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la República, solicitaron la expedición de copias certificadas de la diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la contribuyente solicitó acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria.

Por auto del 2 de agosto de 2001, se dejó constancia que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este M.T. los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y se ratificó al Magistrado L.I.Z.; igualmente fue reasignada la ponencia a la Magistrada Y.J.G. y se procedió a reconstituir la Sala, ordenándose la continuación de la causa.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2002, la Sala solicitó al entonces Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), emitir el finiquito a que se refiere la norma prevista en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria.

Posteriormente, en fecha 7 de febrero de 2007, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la presente causa y se ratificó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Vista la suspensión del presente procedimiento, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-015 del 15 de febrero de 2007, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil Abengoa, S.A. como parte interesada, que comunicara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 27 de abril de 2007, el Oficio N° 04-00-051 del 25 del citado mes y año, por medio del cual dicho ente contralor informó que en fecha 6 de mayo de 1998, había emitido el Dictamen N° 04-00-01-265, otorgando su opinión en torno al referido beneficio de remisión, tal como sigue:

Al efecto, remito copia certificada del Dictamen Nº 04-00-01-265 de fecha 06 de mayo de 1998, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, se localizó dictamen vinculado con la sociedad mercantil que se refiere específicamente a los Reparos Nros. DGAC-4-3-032, DGAC-4-3-033 y DGAC-4-3-031, todos de fecha 10 de agosto de 1984, por concepto de impuesto sobre la renta y multa correspondientes a los ejercicios fiscales 1977-1978, 1978-1979 y 1979-1980. Sin embargo, observamos que los montos indicados en el auto para mejor proveer no se corresponden con los señalados en el dictamen. Así como tampoco se localizó algún Oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) requiriera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) específicamente, con ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la sociedad mercantil ABENGOA, S.A., de acogerse al beneficio de remisión respecto al pago de la obligación arriba indicada

.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso bajo estudio fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 090 del 13 de agosto de 1987, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ABENGOA, S.A., contra los actos administrativos contenidos en los pliegos de reparos Nros. “(…) DGAC-4-3-032, DGAC-4-3-033 Y DGAC-4-3-031 (…)”, todos de fecha 10 de agosto de 1984, correspondientes a los ejercicios fiscales 1/12/1977 al 30/11/1978, 1/12/1978 al 30/11/1979 y 1/12/1979 al 30/11/1980, por concepto de impuesto sobre la renta y multas, por los montos de trescientos diez mil novecientos un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 310.901,54), ciento setenta y cuatro mil ciento veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 174.127,23) y cuatrocientos once mil ochocientos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 411.800,24), respectivamente.

No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “VISTOS” (14 de diciembre de 1987), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.

De esta forma, y pese haberse dictado autos en fechas 22 de octubre de 2002 y 15 de febrero de 2007, ordenando las notificaciones de las partes en juicio y de la Contraloría General de la República a los efectos del correspondiente pronunciamiento que debe emitirse en el caso sujeto a estudio, vista la solicitud de remisión consignada por el apoderado judicial de la contribuyente en el expediente, advierte esta Sala que hasta la presente fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito, ni la Administración Tributaria o la contribuyente han informado a esta Alzada acerca del estatus del referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante la autoridad tributaria para obtener de ésta el correspondiente instrumento administrativo.

En tal sentido, siendo que la causa permanece suspendida hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996 y resultando fundamental dicha información, así como el referido finiquito otorgado por la Administración Tributaria, para dar por terminado el proceso a la luz de las previsiones establecidas en la citada ley, la Sala actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente en relación con el referido instrumento (finiquito). Luego de lo cual, pasará esta Alzada a resolver la causa con los elementos cursantes en autos. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión formulada por la contribuyente ABENGOA, S.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01604.

La Secretaria,

S.Y.G.

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