Sentencia nº 04558 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-0070

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 19 de enero de 2000, el abogado C. deG.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.667, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad contra los artículos 11 y 25 de la Ordenanza de la Contraloría de ese Ente municipal, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 233-11/99, del 23 de noviembre de 1999.

El 25 de enero de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso ejercido en cuanto ha lugar en derecho y ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, se ordenó oficiar al Alcalde del mencionado Municipio, con el fin de remitirle copia certificada de la decisión.

El 06 y el 11 de abril de 2000, fueron consignados en autos recibos de las notificaciones realizadas al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Fiscal General de la República, respectivamente.

El 03 de mayo de 2000, la parte recurrente retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, siendo consignado un ejemplar del mismo publicado en el diario “El Nacional” el 11 del mismo mes y año.

Por escrito del 19 de julio de 2000, el abogado C. deG.S., apoderado judicial de la Contraloría del Municipio Baruta del Estado Miranda, promovió pruebas, de lo cual se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación el 20 de ese mismo mes y año.

En fecha 17 de enero de 2005 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortiz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortiz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa, en el estado en que se encuentra.

En fecha 18 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Sala, con el objeto de decidir la perención, en virtud de encontrarse paralizada la causa.

El 31 de mayo de 2005 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la perención.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, el 18 de mayo de 2005, por encontrarse paralizada la causa. A tal efecto, observa:

La perención de la instancia es un modo de terminación anormal procesal que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela-; o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un año.

Así, el propósito de la perención es evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis, sin producirse la cosa juzgada material; casos en los que el accionante podría interponer nuevamente la demanda en los mismos términos como la propuso inicialmente, siempre que se encuentre dentro del lapso establecido en la ley para tal fin.

Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que la causa ha estado paralizada desde el 20 de julio de 2000, fecha en la cual se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante el 19 de ese mismo mes y año, hasta el 18 de mayo de 2005, oportunidad en la cual el prenombrado Juzgado advirtió que la causa se encontraba paralizada, y ordenó remitir el expediente a la Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes.

Por tanto, resulta evidente que ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año previsto en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual resulta aplicable al caso bajo análisis rationae temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se declara.

II

DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad ejercido por el abogado C. deG.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra los artículos 11 y 25 de la Ordenanza de la Contraloría de ese ente municipal, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 233-11/99, del 23 de noviembre de 1999. En consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En veintinueve (29) de junio del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 04558, la cual no esta firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la Sesión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR