La aplicación de métodos de control perceptivo por parte de los órganos de control fiscal, en los términos del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sólo puede producirse en una fase posterior a la realización efectiva o al menos aparente de las correspondientes operaciones y acciones administrativas y de ejecución de contratos; o de la operatividad de los sistemas contables; o de la realización de los registros contables. (Memorándum Nº 04-02-112 del 3 de junio de 2003)

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CONTROL FISCAL
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CONTROL FISCAL: La aplicación de métodos de control perceptivo
por parte de los órganos de control f‌i scal, en los términos del artículo
64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, sólo puede producirse en una
fase posterior a la realización efectiva o al menos aparente de las co-
rrespondientes operaciones y acciones administrativas y de ejecución
de contratos; o de la operatividad de los sistemas contables; o de la
realización de los registros contables.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
los órganos de control f‌i scal pueden hacer uso en forma facultativa
o discrecional de los métodos de control perceptivo que sean ne-
cesarios, con la f‌i nalidad de verif‌i car la legalidad, exactitud, since-
ridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas,
así como para verif‌i car la ejecución de los contratos de los entes
u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de
la referida Ley .
Memorándum N° 04-02-112 del 3 de junio de 2003.
La consulta formulada por el Contralor Interno de la Compañía
Anónima, versa respecto a la interpretación técnico-legal del artículo
64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, a los f‌i nes de precisar el alcance
y los términos en que esa Contraloría Interna debe ejercer el control
perceptivo.
Sobre el particular el consultante expone en su solicitud, lo si-
guiente:
“Esta Contraloría en ejercicio de control previo al pago, realizaba
control perceptivo a la adquisición de materiales y bienes en… casa ma-
triz, incluso con alcance hacia los contratos de obras que implicaban,
además suministros.
Una vez eliminada la facultad de ejercer control previo, esta Con-
traloría continuó, no obstante, ejerciendo la función de control percep-
tivo por la dinámica administrativa y a tenor de las exigencias de la
administración, incluso en los procedimientos de auditoría que llevaba
adelante si el alcance de la actuación así lo ameritaba.

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