Competencia de la Contraloría General de la República para continuar y decidir los procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad a la Ley de Licitaciones de 1999. Aplicación de la sanción contemplada en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dada la ocurrencia de hechos violatorios a la Ley de Licitaciones (Dictamen N° 04-02-177 del 23 de noviembre de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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Si a estas circunstancias se agrega el hecho también notorio de que se acerca de forma
vertiginosa el final del período de transición institucional que actualmente vive el país, lo
cual tendrá su punto culminante en las elecciones que tendrán lugar el próximo 30 de julio,
hecho que por lo demás depende de organismos distintos a “La Comisión”, y que es eviden-
temente urgente suplir los cargos de jueces que están vacantes; no puede sino concluirse
que existe una situación en el país de emergencia de gran magnitud en el área judicial, que
tiene una directa y muy importante incidencia, esto es, una emergencia en la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que es actualmente la encargada
de adelantar el proceso de concurso a que nos hemos referido.
Las razones que han quedado expuestas, a juicio de esta Dirección, hacen procedente
la aplicación del artículo 79, ordinal 5°, de la Ley de Licitaciones, a los fines de utilizar el
mecanismo de adjudicación directa a que la misma norma se refiere, con miras a la adqui-
sición del mobiliario y del material de oficina que sea necesario para el ejercicio de las
funciones de un número importante de jurados, que deberán seleccionar a tan alta propor-
ción de los jueces que requiere el país.
Memorándum N° 04-02-162 del 23 de junio de 2000.
Competencia de la Contraloría General de la República para continuar y decidir
los procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad a la Ley de Licita-
ciones de 1999. Aplicación de la sanción contemplada en el artículo 114 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, dada la ocurrencia de he-
chos violatorios a la Ley de Licitaciones.
El artículo 117 de la nueva Ley de Licitaciones está referido única y
exclusivamente a los procedimientos licitatorios, por lo que no resulta
posible invocar su contenido, por parte de esta Contraloría, como fun-
damento para continuar y decidir los procedimientos de multas inicia-
dos antes de la vigencia de la referida Ley. Esta Contraloría mantiene su
competencia para sancionar la violación de la Ley de Licitaciones y de
su Reglamento, con fundamento en el artículo 114 de su Ley Orgánica.
Dictamen N° 04-02-177 del 23 de noviembre de 2000.
La Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especia-
les, solicitó pronunciamiento sobre los siguientes puntos:
Posibilidad de que la Contraloría General de la República continúe y decida los
procedimientos sancionatorios iniciados durante la vigencia de la anterior Ley de
Licitaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley actual.
Posibilidad de que los procedimientos iniciados por la Contraloría General de la
República, por incumplimiento de la Ley de Licitaciones, continúen y sean decidi-
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LICITACIONES
dos por este Órgano Contralor, no conforme a la Ley de Licitaciones, sino de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Posibilidad de que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus
funciones, al detectar la existencia de hechos violatorios a la Ley de Licitaciones,
pueda, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica que rige sus funcio-
nes, imponer la sanción de multa establecida en el artículo 127 ejusdem.
A) DE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ-
BLICA PARA CONTINUAR Y DECIDIR LOS PROCEDIMIENTOS SAN-
CIONATORIOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE LICITA-
CIONES DE 1999, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 117 DE DICHO
INSTRUMENTO LEGAL
En relación con el primero de los particulares anotados, esta Dirección observa:
El artículo 117 de la Ley de Licitaciones vigente (G.O. N° 5.386 Extraordinario del
11/10/1999), ubicado en el Capítulo VIII, “Disposiciones Transitorias”, establece:
“En los procedimientos licitatorios que se encuentren en curso para la
fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se continuarán aplicando los
procedimientos establecidos en la Ley de Licitaciones reformada por el
presente Decreto.”
Como se puede observar, la disposición transcrita tiene por objeto regular la situa-
ción de los procedimientos licitatorios en curso para el momento de entrada en vigencia
del texto de rango legal que la contiene. Concretamente, dicha disposición establece que
para la continuación de esos procedimientos deberá aplicarse “...la Ley de Licitaciones
reformada...”.
Ahora bien, la circunstancia de que el transcrito artículo 117 se refiera exclusivamen-
te a “...los procedimientos licitatorios....” obliga a emitir pronunciamiento acerca de lo que
debe entenderse por tales procedimientos.
En tal sentido, se observa:
El artículo 1° de la Ley de Licitaciones al fijar su objeto establece que el mismo con-
siste en regular los procedimientos de selección de contratistas por parte de los órganos y
personas del sector público a que se refiere su artículo 2°. Tales procedimientos, como sur-
ge de lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la misma Ley, son de dos tipos, a saber:
los procedimientos de licitación y el procedimiento de adjudicación directa. El primero de
éstos tipos de procedimientos de selección de contratistas tiene como rasgo distintivo su
carácter competitivo. Así lo disponen expresamente los artículos 4°, 5° y 6° mencionados.

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