La Contraloria Municipal en el marco de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

AutorRojas Hernández, Jesús David

RESUMEN

El Poder Ciudadano, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es ejercido por el Consejo Moral Republicano, que es un órgano colegiado, conformado por el Defensor del Pueblo, El Fiscal General de la República y el Contralor General de la República.

La Contraloría Municipal de acuerdo a la legislación es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, que funciona en coordinación con otros órganos que conforman dicho sistema bajo la supervisión de la Contraloría General de la Republica conforme a los principios de economía, celeridad, eficiencia oportunidad y objetividad de control fiscal, lo que se traduce en la siguiente regla: "tanto control como sea posible, tan económico como puede ser" lo que implicaría que el Consejo Moral Republicano puede requerir a la Contraloría Municipal practique actuaciones selectivas de conformidad con lo que dispone el artículo 136 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 25,26,46 y 49 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del sistema nacional de control Fiscal y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, siempre que implique el ejercicio de una competencia material del órgano comisionado (contraloría Municipal) y un beneficio para el órgano comitente (Consejo Moral Republicano).

Palabras claves: Poder ciudadano, Contraloría Municipal, Consejo Moral Republicano, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

THE MUNICIPALITY COMPTROLLERSHIP OFFICE IN THE FRAME OF THE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSTITUTION

ABSTRACT

The Citizen Power is exercised, according to the Constitution of the República Bolivariana de Venezuela, by the Republican Moral Council, which is a collective public organ formed by the Ombudsman, the Attorney General and the Comptroller General.

The Municipality Comptrollership Office according to our legislation, is an organ of the National System of Fiscal Control, which works in coordination with other organs that forms said system, under the supervision of the General Comptrollership Office of the Republic according to the principles of economy, celerity, efficiency, opportunity and objectivity of the fiscal control that can be translated in the following statement "As much control as possible, as much economical as feasible", which means that the Republican Moral Council may require to the Municipality Comptrollership Office to practice selective actions according to Article 136 of the Constitution in accordance with Articles 25, 26, 46 and 49 of the Organic Law of the General Comptrollership Office of the Republic and the National System of Fiscal Control, and Article 7 of the Citizen Power Organic Law, provided that implies the exercise of a material competence of the commissioned organ (Municipality Comptrollership Office) and legal benefits to the commissioning organ (Republican Moral Council).

Key Words: Citizen Power, Municipality Comptrollership, Republican Moral Council, Constitution of the República Bolivariana de Venezuela.

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial No 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000), trae consigo una gran cantidad de innovaciones, entre las cuales, se destacan la creación de dos nuevos poderes, a saber: El Poder Electoral y el Poder Ciudadano y, dentro de éste último la creación del Concejo Moral Republicano, etc.

La presente monografía sobre "La Contraloría Municipal en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" esta circunscrita al análisis a la luz del actual ordenamiento jurídico venezolano de la figura de la Contraloría Municipal. De modo que para su elaboración se tomará fundamentalmente como base legal la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual constituirá la guía que marcará el desarrollo y contenido de la misma, asimismo se tomarán en cuenta la derogada Constitución de la República (1961) y la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989).

En cuanto a la metodología a aplicar para la realización de este trabajo cabe advertir que el método a emplear será el descriptivo--analítico, pues se pretende buscar información sobre el fenómeno para descubrir sus implicaciones al margen del origen, de modo de obtener tal información de los preceptos constitucionales y legales que establecen su génesis.

CAPÍTULO I

EL PODER CIUDADANO

La derogada Constitución Nacional (1961) consideraba el Poder Público Nacional, dividido en tres Poderes a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entró en vigencia el 30 de diciembre de 1.999 (Gaceta Oficial No 36.860 de igual fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000), introduce profundas modificaciones en cuanto a la división del Poder Público, toda vez que su artículo 136 distribuye al Poder Público Nacional en cinco ramas, a saber: Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Ciudadana y Electoral, de tal forma que agrega a los poderes clásicos dos nuevo poderes.

Esta ampliación en las ramas del Poder Público encuentra sus raíces, según lo advierte la doctrina, entre quienes se encuentra Morantes, J. (2000) en los planteamientos y propuestas presentadas por el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura de 1819 y ante el Congreso Constituyente de Bolivia en 1826; cuando propuso la existencia del -por él denominado- Poder Moral, propuesta que aún cuando no fue aceptada, fue publicada como un anexo denominado "Apéndice a la Constitución de Angostura relativo al Poder Moral", en el cual están recogidas las ideas bolivarianas sobre el Poder Moral.

En dicho apéndice se preveía que el Poder Moral se ejercía a través de un órgano al que se le dio el nombre de "Areópago", cuerpo que estaba llamado a ejercer una autoridad plena e independiente sobre las costumbres publicas y la primera educación, compuesto por un Presidente y cuarenta miembros y conformado a su vez, por dos cámaras: la "Moral" y la de "Educación", cuyos miembros se reconocerían como Padres de la Patria" y, personas sagradas a las que las autoridades de la República le deberían un respeto filial.

En tal sentido, advierte Hernández, C. (1999) que a la Cámara Moral le correspondía dirigir la opinión moral de la República, castigar los vicios con el oprobio y premiaría las virtudes con el honor y la gloria. Por su parte, la Cámara de Educación se encargaría de la educación física y moral de los niños--desde el nacimiento hasta los doce (12) años.

El Poder Moral, se erigía como un poder autónomo distinto a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial existentes y en especial, se distinguía del Poder Judicial por cuanto el juicio de la Cámara Moral recaía sobre la valoración de las obras de los ciudadanos para declarar su buena o mala moral y en consecuencia, declararlo digno o indigno para la República. Por otra parte también estaría facultada para emitir juicios valorativos positivos tales como conferir honores, reconocimientos, proclamar virtudes, etc.

Estas ideas, fueron retomadas en el documento titulado "La propuesta de Hugo Chávez para transformar a Venezuela" concibe al Poder Moral como la conciencia ética del sistema constituido por instituciones formales e informales orientadas a vigilar, controlar y servir de contrapeso a la acción de los gobiernos.

El Poder Moral, presentado en forma inicial por Simón Bolívar y posteriormente reformulado en la propuesta del entonces candidato y actual Presidente de la República Hugo Chavez Frias, corresponde en esencia al llamado Poder Ciudadano contemplado en el artículo 274 de la Constitución de 1999, el cual establece, lo siguiente:

Art. 274.- Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo". Se desprende del citado precepto constitucional que al Poder Ciudadano se le atribuyen distintos tipos de funciones de control, pues en el mismo se alude, por una parte, A: a) la prevención, investigación y sanción de hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa (control ético o de moralidad); b) velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa (controles de gestión y de legalidad, respectivamente) y, c) promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo (funciones de fomento).

Por lo que, se concluye que el Poder Ciudadano tiene asignadas las tareas o funciones que bajo el esquema del Poder Moral--propugnado inicialmente por el Libertador y luego por el actual Presidente de la Repúblicacumplirían las Cámaras de Moral y de Educación, pues abarcan tanto a la ética pública como a la educación cívica, con la particularidad de que ambas categorías de funciones están atribuidas en común, a los tres órganos del Poder Ciudadano, Contraloría General de la Republica, Fiscalía General de la Republica y Defensoría del Pueblo, si se complementan con el contenido del articulo en comento en su parte final se complementa con lo expresado en el 278 ejusdem, según el cual:

Art. 278.- El Concejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta...

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