Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2015-000014

RECURRENTE: Contraloría del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

APODERADO: Abg. D.F.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.264.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° Y-0010-2008, dictada en fecha 28 de abril de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 29/01/2009 por la ciudadana I.M.R.C. actuando en su condición de Contralor del Municipio Urachiche del Estadio Yaracuy debidamente asistida por el profesional del derecho D.F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.264 en contra de la providencia administrativa N° Y-0010-2008, dictada en fecha 28 de abril de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 22-04-2009 el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Region Centro Norte Sede en V.E.C., admitió el recurso de nulidad, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Asimismo, se solicitó el expediente administrativo.

En fecha 16 de septiembre de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Centro Norte Sede en V.E.C., declina la competencia ante los juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 29 de enero de 2015, por auto se declara competente para conocer y por lo tanto se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de octubre de 2015, una vez reanudada la causa, mediante auto se fijó para el día 21-01-2016 a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21/01/2016 oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante.

Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante.

Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negrillas del tribunal).

En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 21 de enero de 2016, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, la representación de la Contraloría del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, tal y como se dejó expresa constancia en el acta de fecha 21 de enero de 2016, folios 37 y 38 de la pieza Nro. 2 del presente asunto.

En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 29/01/2009 por la ciudadana I.M.R.C. actuando en su condición de Contralora del Municipio Urachiche del Estadio Yaracuy debidamente asistida por el profesional del derecho D.F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.264 en contra de la providencia administrativa N° Y-0010-2008, dictada en fecha 28 de abril de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).

La jueza

E.C.T.

La Secretaria;

Y.S.

En la misma fecha siendo la 11:11 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

La Secretaria;

Y.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR