Interpretación del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (Oficio N° 04-00-014 del 31 de agosto de 2004)

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LEYES: Interpretación del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contralo-
ría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
El artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es
una norma de derecho transitorio que resuelve el problema del
procedimiento aplicable para la imposición de multa, formula-
ción de reparo y declaratoria de responsabilidad administrativa
iniciados bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República de 1995, permitiendo expresamente,
la aplicación ultraactiva de ésta, por ser más favorable a las
personas sometidas a procedimientos administrativos sancio-
natorios o determinativos de responsabilidad en curso para el
momento de su entrada en vigencia, sin vulnerar por ello el
principio de aplicabilidad inmediata de la ley procesal previsto
Of‌i cio N° 04-00-014 del 31 de agosto de 2004.
Se somete a la consideración de la Dirección General, opinión con
respecto al artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En ese sentido, consideramos pertinente destacar que La Ley Or-
gánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal1, contempló expresamente, en el Título V, DISPO-
SICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS, Capítulo
I, Disposiciones Transitorias, el dispositivo normativo citado, con el
objeto de regir la sucesión en el tiempo de la Ley vigente hasta el 31 de
diciembre de 2001 y la nueva Ley que entraría en vigencia a partir del
1° de enero de 2002.
El artículo en cuestión es del tenor siguiente:
“Artículo 117. Los procedimientos administrativos
para la determinación de la responsabilidad adminis-
trativa, la imposición de multas o la formulación de
reparos, que se encuentren en curso para el momento
de entrada en vigencia de esta ley, se seguirán trami-
tando conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
1 Gaceta Of‌i cial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre
de 2001.

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