Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Nulidad de Contrato de Seguros sigue CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, se le dio entrada asignándosele el número 9166 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado A.J.C.E., se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso (exp. Nº 9091 de la nomenclatura de este Juzgado), se observa que en ejercicio de mis funciones como Juez de este Órgano Jurisdiccional, dicté sentencia definitiva en fecha 12 de agosto de dos mil cinco (2005), la cual fue casada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que equivale a una emisión de pronunciamiento. En este sentido, y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar mi imparcialidad, ME INHIBO en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa al juzgado Distribuidor de turno…

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado A.J.C.E..

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

La Secretaria Acc.,

M.L.R.S..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria Acc.,

Exp N° 9166

EJSM/Mayra

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