Contrato de trabajo: un nombre controvertido

AutorNéstor De Buen
CargoProfesor Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas283-303
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Contrato de trabajo: un nombre
controvertido*
1.- EL PROTAGONISMO DEL CONTRATO.1.- EL PROTAGONISMO DEL CONTRATO.
1.- EL PROTAGONISMO DEL CONTRATO.1.- EL PROTAGONISMO DEL CONTRATO.
1.- EL PROTAGONISMO DEL CONTRATO.
El Derecho vive de la política. Y por lo mismo el contrato, una de las
figuras señeras del Derecho, ha sufrido como pocas los embates de las doctrinas
que se crearon, a lo largo de la Historia por regla general como consecuencia
de violencias revolucionarias.
La figura del contrato tiene una larguísima historia cuyo resumen, quizá
precario, puede verse en mi trabajo «La decadencia del contrato»1 que plantea,
desde la duda, su historia posible.
La evolución de la institución fue notable. Los Mazeaud sostienen que
la primera figura vinculante, aún no contractual, desde su punto de vista, sería
el nexum, forma primitiva de la operación de préstamo. En su concepto se
trataba de una autoenajenación pero no de un contrato, ya que el derecho del
acreedor derivaba de una maldición (damnatus) sujeta a condición suspensiva:
«si el deudor no me reembolsa, sea damnatus»2.
Girard invoca en cambio como primer antecedente la sponsio: juramento
ante la divinidad, antecedente inmediato de la stipulatio, integrado con formas
y palabras solemnes. La violación de la promesa tenía el carácter de delito
religioso, pecado, al fin y al cabo. Después aparecieron los contratos escritos
que, según el mismo romanista francés Girard3, consistían en la inscripción en
un registro (el codex accepti et expensi), una especie de libro de caja que
servía para anotar mensualmente los ingresos y salidas (acepta et expensa).
Pero Girard afirma que el nexum sí era considerado como contrato, el más
antiguo de los reconocidos por el Derecho romano, anterior, inclusive, a la
fundación de Roma y contemporáneo de la mancipatio4.
*Trabajo para el Congreso del Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM (9-13 de febrero de 2004).
1Edit. Porrúa, S. A., Tercera edición, México, 2000.
2Mazeaud, Henri, Leon y Jean. Lecciones de Derecho civil. Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos
Aires, 1960. Trad. de Luis Alcalá Zamora y Castillo, Parte Segunda, Vol. I, p. 70 y ss.
3Manuel Elémentaire de Droit Romain. Lic. Arthur Rousseau, París, 1929, p. 515.
4Ob. cit., p. 508.
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Néstor De Buen
Los contratos reales sustituyen las formalidades y solemnidades por la
entrega de las cosas que ya es resultado de un acuerdo de voluntades. Se
regulan de ese modo el depósito, el comodato y la prenda. Girard estima que
también la fiducia se debe incluir en este grupo5.
El consensualismo, cuyas primeras manifestaciones serían los contratos
de venta, arrendamiento, sociedad y mandato constituye la antítesis del antiguo
contrato formal y según Eugène Petit, derivarían del derecho de gentes6. En
realidad es un descubrimiento revolucionario ya que bastará que se produzca
el acuerdo sobre el objeto y el precio para que surja la obligación, aplazada
o condicionada por la misma voluntad de las partes que podrían elegir una
forma especial u observar el sistema de arras. Girard califica a estos contratos
como obligatorios, sin necesidad de forma, perfeccionados por sólo el acuerdo
de voluntades, sinalágmaticos (perfectos e imperfectos) y todos de buena fe,
correspondiendo su mayor desarrollo a la época del Imperio7.
La Edad Media aporta poco a la idea del contrato. En el Fuero Juzgo
español las disposiciones relativas a los contratos son escasas. Hay, sin embargo,
alguna reglamentación rudimentaria que se preocupa de que la voluntad sea
expresada libremente. Aparece el concepto de lesión, reconocida como motivo
de invalidez o de rescisión.
De todos los códigos españoles de la época, Las Partidas de Alfonso el
Sabio son las que utilizan expresamente la palabra «contrato», lo que no
ocurría antes, al menos en las compilaciones previas. Hay una especie de
teoría general del contrato con referencias a los problemas de capacidad y
vicios del consentimiento, particularmente el error, que podía afectar a la
cosa, a la persona o a la naturaleza de la cosa. Inclusive la Ley 28, Tit. XI, Parte
V, sanciona la presencia de la violencia o del miedo como motivos de
invalidación de la voluntad. Además se regulan los contratos onerosos y los
lucrativos8.
Políticamente la Edad Moderna se caracteriza porque corresponde a la
formación de las nacionalidades y a la creación de un estado absolutista cuyo
principal y clásico exponente sería Luis XIV, el Rey Sol de Francia. Se produce
5Ob. cit., p. 538.
6Tratado Elemental de Derecho Romano. Trad. y notas de José Fernández González de la novena
edición francesa, Madrid, 1940, p. 372.
7Ob. cit., p. 566.
8Partida V, proemio, en donde se dice que «E porque estos pleitos é posturas á que llaman en latín
contratos, son los unos de gracia é de amor que se facen los unos á los otros: é los otros son por
razón de su pro de armas las partes...»

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