Contratos de interés público

AutorRafael Badell Madrid
CargoDoctor en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas9-41
Artículos
Contratos de interés público
Rafael Badell Madrid
Doctor en Derecho de la Universidad Ca tólica Andrés Bello.
Profesor titula r de la Universidad Católica Andrés Bello.
Individuo de Número de la Academia de Ciencias Política s y Sociales.
Socio fundador del Despacho de Abogados Badell & Grau.
Ocupó la Cátedr a Andrés Bello en la Universidad de Oxford.
Senior Associate Member de la Universidad de Oxford
Resumen: Los contra tos de interés público, que tienen unas caracter ísticas parti-
culares, conforman una categoría especial de contra tos administrativos. El r égi-
men de los contra tos de interés público en Venezuela es de rango constituciona l y
está pr evisto en los a rtículos 150, 151, 187.9 y 247 de la Constitución. Estos con-
tratos se regulan por normas de derecho público en la etapa de formación, ejecu-
ción y revisión.
Palabras Clave: Interés público nacional. Autorización de la Asamblea Nacional.
Opinión Pr ocuraduría General de la República. Artículos 150, 151,187.9, 247 de
la Constitución. República. Administración Pública Descentra lizada.
Abstract: Public interest contra cts, which have particular cha racteristics, make up
a special categor y of administrative contracts. The regime of public interest con-
tracts in Venezuela is of constitutional rank and is provided for in articles 150,
151, 187.9 and 247 of the Constitution. These contracts a re r egulated by public
law r egulations in the completion, in its execution and in its revision revious e x-
haustion of the administrative recourses in or der to access the Jur isdiction
Key words: National public inter est. Authorization of the National Assembly.
Opinion of the Attorney Genera l Office. Articles 150, 151, 187.9 and 247 of the
Constitution. Decentralized public administration.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO
1. Contrata ciones realizadas por el Estado, a tra vés de sus entes territoriales (República , Estados o
Municipios), e inclusive, de su a dministración funcionalmente descentralizada . 2. Tienen un objeto
determinante par a la r ealización de los fines y cometidos del Estado. 3. Tienen una incidencia con-
siderable por su magnitud en los intereses, la economía y finanzas del Esta do. 4. Tra scienden las
facultades de disposición del órgano, ente o persona jurídico-pública contr atante. 5. Tienen incor -
porada s una cláusula de inmunidad de jur isdicción (conocida como cláusula “calvo”). 6. Están re-
gidos por nor mas de der echo público desde la etapa previa a su formación, co mo en su ejecución y
revisión.
II. FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO
1. De la intervención de la Asamblea Nacional. A. De los contra tos de interés púbico nacional en
los casos que determine la ley. B. De los contratos de interés público naciona l, estadal o municipal,
celebrados con Estados o entidades oficiales extra njeras o con sociedades no domiciliadas en Ve-
nezuela. C. F undamento del control pa rlamentario sobre los contr atos de interés público. 2. De la
opinión de la Pr ocuraduría Gener al de la República.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 159/160 - 2019
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III. REVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO
1. Cláusu la de inmunidad de jurisdicción y cláusula “Calvo”. A. Excepción a la a plicación de la
cláusula de la inmunidad de jurisdicción y la cláusula “Calvo” en los contratos de interés público.
2. Competencia de la jurisdicción contencioso-administra tiva.
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Los contratos administrativos son aquellos que celebra, directa o indirectamente, la ad-
ministración pública, en cualquiera de sus manifestaciones central o descentralizada, territo-
rial o funcional con otro sujeto de de recho público o privado para satisfacer una finalidad
pública y están regidos fundamentalmente por normas de derecho público, tanto en la etapa
previa a su formación (licitación, concurso, subasta, aprobación, autorización), como en la
fase de ejecución (cláusulas exorbitantes), y también en la fase de revisión, la cual corres-
ponde a la jurisdicción contencioso administrativa1.
Los contratos de interés público conforman una categoría especial de los contratos ad-
ministrativos, tienen un procedimiento administrativo especial de formación regulado por el
derecho público y están igualmente regidos por este tipo de normas, tanto en su ejecución
como en lo relativo a su revisión.
Todos los contratos de interés públicos en el sentido que la Constitución ha dado a esa
expresión son contratos administrativos; sin embargo, no todos los contratos administrativos
son contratos de interés p úblico. El régimen de los contratos de in terés público en Venezuela
es de rango constitucional y está previsto en los artículos 150, 151, 1 87.9 y 247 de la Consti-
tución2.
En efecto, si bien ambos son contratos de derecho público, pues se celebran para satis-
facer un interés pú blico, pueden tener incorporadas (tácita o expresamente) cláusulas exorbi-
tantes del derecho común y siguen formalidades especiales para s u formación, entre otros
elementos; difieren en cuanto al régimen constitucional especial que se les aplica, ya que los
contratos administrativos no están sometidos a aprobación legislativa ni al régimen de inmu-
nidad de jurisdicción, como sí lo están, por mandato constitucional, los contratos de interés
público3.
I. DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO
Los contratos de interés público son aquellos celebrados directa o indirectamente por
la administración pública nacional, estadal y municipal central y descentralizada funcional-
mente, con otro sujeto de derecho, cuyo objeto es determinante o esencial para la realiza-
ción de los fines y cometidos del Estado venezolano y que implican la asunción de obligacio-
nes o compromisos que involucran la vida económica y social del Estado.
Los contratos de interés público son aquellas contrataciones:
1 Véase Rafael Badell Madrid, Régimen Ju rídico del Contra to Administrativo, Editorial Torino,
Caracas-Venezuela, 2001.
2 Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009.
3 Véase Rafael Badell Madrid, “Contratos de Interés Público Nac ional”, en Revista de Derecho
Administrativo Nº 19 Julio - Diciembre 2004, Editorial Sherwood, Caracas 2005, pp. 41-67.
ESTUDIOS
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(i) realizadas por el Estado, a través de sus entes territoriales, República, Estados o Munici-
pios, e inclusive, de su administración funcionalmente descentralizada, empresas del Estad o,
institutos autónomos, asociaciones civiles y fundaciones;
(ii) tienen un objeto determinante para la realización de los fines y cometidos del Estado;
(iii) tienen una incidencia considerable por su magnitud en los intereses, la economía y fi-
nanza del Estado;
(iv) trascienden las facultades de disposición del órgano, ente o persona jurídico-pública con-
tratante;
(v) tienen incorporada una cláusula de inmunidad de jurisdicción (conocida como cláusula
calvo); y,
(vi) en razón de todo lo anterior, están regidos por normas de derecho público desde la etapa
previa a su formación (autorización y aprobación de la Asamblea Nacional; opinión de la
Procuraduría General de la República), como en su ejecución (cláusu las exorbitantes); y re-
visión (inmunidad de jurisdicción).
La jurisprudencia nacional a través de la decisión del 24 de septiembre de 2 002 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Andrés Velázquez y otros), esta-
bleció los criterios para determinar cuándo se está en presencia de un contrato de interés
público y dispuso el sentido que debía atribuírsele a los contratos de in terés público de la
siguiente forma:
La Constitución vigente no indica qué sentido ha de atr ibuírsele a la noc ión de contra-
to de inter és público, motivo por el cual esta Sala, to mando en consider ación las inte r-
pretaciones previamente examinadas, en tanto máximo y último intér prete del Texto
Constitucional, considera que son subsumibles en dicho género todos a quellos contra-
tos celebra dos por la República, los Estados o los Municipios en los cua les esté involu-
crado el interés público nacional, estadal o municipal, entendido éste, de acuerdo con
el auto r Héctor J . Escola, como “el resultado de un conjunto de intereses individuales
compartidos y coincidentes de un grupo mayor itario de individuos, que se asigna a toda
la comunidad como consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el
quehacer axiológico de esos individuos, apa reciendo con un contenido concreto y de-
terminable, actual, eventual o potencial, per sonal y directo respecto de ellos, que pue-
den r econocer en él su pr opio querer y su pr opia valora ción, prevaleciendo sobre los
intereses individuales que se le opongan o afecten, a los que desplaza o sustituye, sin
aniquilar los” (El Interés Público como F undamento del Derecho Administrativo, Bue-
nos Aires, Depalma, 1989, pp. 249 y 250). 4
Además, el propio órgano parlamentario, mediante acuerdo de fecha 26 de mayo de
2016, determinó que los contratos de interés público son “aquellos que se encuentren vincu-
lados con gr andes contrata ciones que pudieren comprometer gravemente el patr imonio de la
República o exponerla a pérdidas serias o a reclamaciones internacionales eventualmente
lesivas de la soberanía o la integridad del país”, así como los contratos “r elacionados indi-
solublemente con una prestación q ue afecta el interés colectivo de todos los ciudadanos 5.
4 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de septiembre de
2002.
5 Cfr. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, “Acuerdo sobre el respeto de
las facultades propias e intransferibles de la Asamblea Nacional sobre los contratos de interés pú-
blico que suscriba el ejecutivo nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con socie-
dades no domiciliadas en Venezuela” de fecha 26 de mayo de 2016. Disponible en:

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