Los Contratos Temporales y a Tiempo Parcial Como Formas de Trabajo Atípicas. Especial Referencia a su Régimen de Seguridad Social

AutorMiriam Trillo Ojea
CargoProfesora del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas101-130
Revista Gaceta Laboral
Vol. 15, No. 1 (2009): 101 - 130
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Los contratos temporales y a tiempo parcial
como formas de trabajo atípicas. Especial
referencia a su régimen de seguridad social
Miriam Trillo Ojea
Profesora del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Universidad de Vigo. E-mail: miriamtrillo@uvigo.es
Resumen
Hasta el inicio de los años ochenta, el mercado de trabajo español se carac-
terizó por relaciones laborales rígidas, así como por las elevadas tasas de paro,
concentradas particularmente entre mujeres y jóvenes, que no permitían ha-
cer frente a los cambios del mercado empresarial. A partir de 1984, se inició
una tendencia flexibilizadora con la adopción de un paquete legal que supuso
entre otras ventajas: la implantación de medidas para facilitar la entrada y
salida del empleo, estimular la incorporación al mercado de trabajo de jóve-
nes, mujeres y parados de larga duración, la liberalización de los contratos
temporales de trabajo a través de la ruptura del nexo causal, y la implanta-
ción de tres tipos de contrataciones atípicas: el contrato temporal de fomento
del empleo, el contrato para la formación y el contrato en prácticas. No obstan-
te, la búsqueda de flexibilidad industrial llevo a la precariedad del mercado de
trabajo, además, el excesivo recurso a la contratación temporal desincentiva
la inversión empresarial en formación de los trabajadores, pudiendo acarrear
falta de motivación y estancamiento o empeoramiento de la productividad y
competitividad empresarial. Se concluye, que de todas las formas de trabajo
atípicas, las más recurridas, las que agrupan a un mayor porcentaje de traba-
jadores, son: los contratos temporales y los contratos a tiempo parcial, siendo
este último el que más especialidades de seguridad social reviste, fundamen-
talmente en materia de cotización, protección por desempleo y jubilación. Asi-
mismo, si bien a simple vista parece que la contratación temporal y a tiempo
parcial sólo conlleva ventajas para la actividad empresarial, esto no es del
todo cierto, estas formas de contratación posibilitan el ingreso al mercado la-
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Recibido: 14-01-2008 . Aceptado:19-06-2008
boral de personas que por tener otro tipo de prioridades, como la atención de
la vida familiar o la formación, anteriormente se veían en la necesidad de
abandonarlo o de incorporarse más tardíamente.
Palabras clave: Relaciones Laborales, Flexibilidad, Contrataciones Atípicas,
Seguridad Social.
Temporary and Part-Time Contracts as Atypical
Forms of Work. Special Reference to the Social
Security Regimen
Abstract
Up to the beginning of the 1980s, the Spanish labor market was charac-
terized by rigid labor relations as well as high strike rates, concentrated par-
ticularly in women and youth, that did not permit facing changes in the en-
trepreneurial market. From 1984 on, a flexibilizing tendency began with the
adoption of a legal package that supposed, among other advantages, the im-
plantation of measures to facilitate entering and leaving a job, stimulate the
incorporation of youth, women and those who had been out of work for a long
time into the labor market, the liberalization of temporary work contracts
through the rupture of the causal connection, and the implantation of three
types of atypical contracts: the temporary contract to foment employment,
the training contract and the contract for practices. Nevertheless, the
search for industrial flexibility brought the labor market to a precarious
situation; furthermore, excessive recurrence to temporary contracting re-
moves the incentive for entrepreneurial investment in training workers,
possibly risking a lack of motivation, stagnation or worsening in entrepre-
neurial productivity and competitiveness. Conclusions were that of all the
forms of atypical work, those that are recurred to most and that include a
greater percentage of workers are: temporary contracts and part-time con-
tracts. The latter is what most social security specialists review, fundamen-
tally in terms of valuation, unemployment protection and retirement. Like-
wise, even though at first sight it seems that temporary and part-time con-
tracting only bring advantages for entrepreneurial activity, this is not com-
pletely true; these forms of contracting make it possible for persons to enter
the labor market who, because they have another type of priorities, such as
attention to family life or education, previously would have had to abandon
work or incorporate themselves into the labor market later.
Key words: Labor relations, flexibility, atypical contracts, social security.
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Los contratos temporales y a tiempo parcial como formas de trabajo atípicas/ Miriam Trillo_

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