Decisión nº 636 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

San C.E.T., Lunes 27 de Octubre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano J.C.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-10.167.899, debidamente representado por la abogada S.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.973.391 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.540, en un inmueble ubicado en la calle principal de Barrancas, donde funciona Estacionamiento Libertador, a fin de llevar a cabo medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por J.C.C. contra M.F.M., expediente N° 7997, Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10791.964, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley. N éste estado el ciudadano juez notifica del objeto del tribunal al ciudadano Herly E.D., titular de la cédula de identidad N° V-9.348.890, encargado, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano juez cede el derecho de palabra a la apoderada actora quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda secuestrar el vehículo Marca Toyota, color Azul, placa SAS-59P, Serial carrocería 9FH11VJ959003985, serial motor 5VZ1189641, modelo Prado y solicito me sea entregado en calidad de depósito judicial, tal como fuere acordado por el tribunal comitente. Seguidamente el ciudadano juez le indica a la perito que proceda a rendir su informe en la forma siguiente: Un vehículo marca Toyota BX, modelo Prado, placa SAS-59P, color Azul, serial carrocería 9FH11VJ959003985, con batería marca Duncan 1000, serial 75915120211117, cinco cauchos incluyendo repuesto en buenas condiciones, tres espejos retrovisores (Dos externos y uno interno), una antena en la parte izquierda, dos pisos plásticos y uno de tela, radio reproductor AM, FM y CD, automática, aire acondicionado, vidrios eléctricos, dos puestos auxiliares en la parte trasera, triángulo de seguridad y gato hidráulico, tapicería color gris con pintas negras y azules en buenas condiciones, latonería y pintura en regular estado, con algunas abolladuras en el parachoques delantero, se desconoce algún daño, por lo que se valora en la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), solicito un plazo de 48 horas para consignar el informe fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente secuestrado el vehículo descrito y justipreciado, haciéndole entrega al ciudadano J.C.C.J. en calidad de depositario judicial, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y quien le indica al Tribunal que el vehículo secuestrado permanecerá en la calle 7, entre carreras 9 y 10 y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:40 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. J.C.C.J.. Depositario Judicial. (Fdo). Abg. S.L.. Abogado asistente del Actor. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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