Decisión nº 2 de Juzgado del Municipio Sucre de Merida, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteVictor Manuel Baptista
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Lagunillas, Siete (7) de Diciembre de Dos Mil Diez.-

200° y 151°

Vistas las diligencias de fechas 14-10-210, 1-11-2010 y 6-12-2010 a través de las cuales la parte actora solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar y por cuanto consta del Libelo de Demanda que la ciudadana R.J.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.045.509, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil, representada por su Apoderado Judicial M.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en M.E.M., y jurídicamente hábil, instauró juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN COMPRA-VENTA contra los ciudadanos C.E.T. BRICEÑO Y J.A.N.S., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.376.767 y V-10.350.685, domiciliados en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, solicitando la parte actora Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados consistente en una Casa para habitación, ubicada en el Sector El Molino, jurisdicción de la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, construida sobre un lote de terreno constante de Trescientos metros Cuadrados aproximadamente (300 Mts2) siendo sus características y dependencias las siguientes: techo de Acerolit, paredes de bloque y pisos de baldosas, compuesta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, porche, dos baños y garaje con todas sus adherencias y pertenencias, y sus linderos particulares son: NORTE: Una vivienda rural; SUR: La prolongación de la Calle El Mamón; ESTE: La vivienda rural Nº 31-33; y OESTE: La vivienda rural Nº 31-19, cuya propiedad consta en Documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 4 de Julio de 1997, bajo el Nº 14, folios del 01 al 3, Tomo 1º, Protocolo Primero, trimestre Tercero.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir: Observa este Sentenciador que la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN COMPRA-VENTA en la presente causa se fundamenta en un CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN COMPRA-VENTA expresando la actora que celebró el referido contrato con los ciudadanos C.E.T.

BRICEÑO Y J.A.N.S., ya identificados, en fecha veinte (20) de mayo de 2009, siendo el objeto del contrato la futura compra del bien inmueble propiedad de los demandados, ya arriba identificado, y el cual anexaron marcado “B”, expresando que el Monto de la Opción Compra estipulado entre las partes para garantizar la futura compra del inmueble en la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.000,00) señalando que realmente pagó la cantidad de CUARENTA MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.060,00) y los canceló de la forma siguiente: 1) La Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.530,00) según consta de Cheque de Gerencia Nº 13016149 del Banco del Sur del Departamento de Ahorro Habitacional ; 2) La Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) en dinero en efectivo según consta de recibo emitido por vía privada en fecha 5 de junio de 2009; 3) La Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) en dinero en efectivo según consta de recibo emitido por vía privada en fecha 15 de julio de 2009; 4) La Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) en dinero en efectivo según consta de recibo emitido por vía privada en fecha 23 de julio de 2009; y 5) La Cantidad de VEINTIDÓS MIL QUININETOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 22.530,00) según consta de constancia de recibo emanada de la Caja de Ahorros de Previsión Social de los Trabajadores (CAPSTULA), acordando que dichas cantidades serían imputadas al precio total de la venta, anexando copias de los referidos recibos marcados con las letras C, D, E, F y G. Expresa la actora que el precio total de la venta se estimó en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 185.000,00), y que el saldo restante es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 144.940,00), serían pagados en el acto de protocolización del documento definitivo de venta, con dinero obtenido en préstamo de la Caja de Ahorros de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA). Igualmente señala que entre las obligaciones de los demandados estaba aportarle los recaudos necesarios para tramitar el Crédito por ante Caja de Ahorros de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA) y para solicitar los Fondos disponibles en el Banco del Sur por concepto de Ahorro Habitacional, aportando las copias de las cédulas de identidad, solvencia municipal y recibo de agua potable, e igualmente acordaron el tramitar y pagar con el dinero por ella aportado, el préstamo y liberar la Hipoteca Legal habitacional y convencional de primer grado constituida a favor del BANCO DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, Tomo Quinto, de fecha 4 de Julio de 1997. Expresa la parte

actora que entre sus obligaciones estaba aportarle a los demandados el dinero requerido para el pago del préstamo y liberación de la hipoteca del bien en venta, el cual aportó y pagaron según el documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el Nº 33, folio 108, Tomo 12, Protocolo de Transcripción de fecha 28 de Julio de 2009; el pagar a los demandados el dinero acordado por concepto del Monto de la Opción Compra venta, los cuales pagó según los recibos anexados y agregados con el libelo; El pagar un saldo restante que poseía en la Caja de Ahorros de PrevisiónSocial de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA), el cual pagó según consta en comunicación y recibo de deposito bancario que anexó marcado con la letra M; Que estaba obligada a tramitar por ante la Caja de Ahorros de PrevisiónSocial de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA), el préstamo para pagar el saldo total del monto de la venta, lo cual expresa realizó y lo obtuvo según consta en Acta Nº 693 de fecha 13 de julio del año 2009 el cual anexó marcado con la letra N; y tramitar por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, la inscripción y pago de los aranceles del documento definitivo de la compra-venta del inmueble lo cual también señala realizó. Expresa la parte actora que después de haber realizado el referido contrato verbal de opción a compra venta con los demandados, y luego de haber cumplido con las obligaciones contraídas y posterior a que la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA) le aprobara el Préstamo Hipotecario, y al momento de llevar el documento definitivo de Compra Venta por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, el mismo no pudo ser firmado, toda vez que hecha la revisión legal le informaron de una serie de irregularidades como son: Las diferencias en el estado civil de los ciudadanos C.E.T. BRICEÑO Y J.A.N.S., puesto que son divorciados, pero no tenían la cédula de identidad actualizada; e igualmente le informaron que el terreno sobre el cual está construida la vivienda no les pertenece, puesto que el mismo es un terreno Baldío de la Municipalidad de Sucre y que no lo pueden enajenar. Expresa la actora que motivado a los hechos expuestos, al no poder inscribir el documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida y en razón de no poder en definitiva comprar el bien inmueble a los demandados es por lo que solicitó a la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA) primero la postergación de la firma y posteriormente la anulación de dicho préstamo hipotecario, para en un futuro poder nuevamente hacer gestiones correspondientes para un nuevo préstamo, lo cual consta en comunicaciones anexó marcada O y P.

Señala que al no poder comprarle el bien inmueble C.E.T. BRICEÑO Y J.A.N.S., les solicitó mediante diligencias personales el pago o reintegro de las cantidades de dinero que les había dado en pago, por concepto de opción compra-venta, pero hasta la presente fecha no ha obtenido respuestas positivas, que tal incumplimiento por parte de los ciudadanos C.E.T. BRICEÑO Y J.A.N.S., de no devolverle las cantidades de dinero dadas por concepto de pago parcial del precio de la vivienda, le ha ocasionados graves daños y perjuicios en su patrimonio, por cuanto ha dejado de comprar un bien inmueble, estimando los daños causados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00), y fundamenta la solicitud de la MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 588 numeral 3º del referido Código.

Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa: Establece el ordinal tercero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil que: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: … 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (negrita del Tribunal). La norma transcrita anteriormente, nos remite al artículo 585 eiusdem, el cual textualmente establece: “Las medidas preventivas establecidas en éste Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama”. De allí que este Juzgador debe analizar, aunado a la situación configurada en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, si se cumplen con los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), por lo que este Juzgador pasa a examinar los requisitos de procedencia de la presente solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar. 1.- De actas se evidencia que se ventila la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN COMPRA-VENTA fundamentándose la misma en presuntamente Contrato Verbal de Opción Compra Venta celebrado en fecha veinte (20) de mayo de 2009, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos C.E.T. BRICEÑO Y J.A.N.S., consistente en una Casa para habitación, ubicada en el Sector El Molino, jurisdicción de la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, construida sobre un lote de terreno constante de Trescientos metros Cuadrados aproximadamente (300 Mts2) siendo sus características y dependencias las siguientes: techo de

Acerolit, paredes de bloque y pisos de baldosas, compuesta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, porche, dos baños y garaje con todas sus adherencias y pertenencias, cuya propiedad consta en Documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 4 de Julio de 1997, bajo el Nº 14, folios del 01 al 3, Tomo 1º, Protocolo Primero, trimestre Tercero, estipulando el monto de la opción compra venta en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.000,00) señalando que realmente pagó la cantidad de CUARENTA MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.060,00) los cuales señala canceló de la forma siguiente: 1) La Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.530,00) mediante Cheque de Gerencia Nº 13016149 del Banco del Sur del Departamento de Ahorro Habitacional cuyo beneficiario fue el ciudadano J.A.N.S., el cual corre inserto al folio; 2) La Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) en dinero en efectivo mediante recibo emitido por vía privada en fecha 5 de junio de 2009, el cual corre inserto al folio 18; 3) La Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) en dinero en efectivo mediante recibo emitido por vía privada en fecha 15 de julio de 2009, el cual corre inserto al folio 19; 4) La Cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) en dinero en efectivo mediante recibo emitido por vía privada en fecha 23 de julio de 2009, el cual corre inserto al folio 20; y 5) La Cantidad de VEINTIDÓS MIL QUININETOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 22.530,00) mediante constancia de recibo emanada de la Caja de Ahorros de Previsión Social de los Trabajadores (CAPSTULA), de fecha 7-10-2010, el cual corre inserto al folio 21, expresando la actora dichas cantidades serían imputadas al precio total de la venta, y que el precio total de la venta se estimó en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 185.000,00), y el saldo restante es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 144.940,00), serían pagados en el acto de protocolización del documento definitivo de venta, con dinero obtenido en préstamo de la Caja de Ahorros de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA). 2.- Además de los recibos que rielan a los folios 17, 18, 19, 20, en los cuales supuestamente se entregó de las cantidades de dinero mencionadas por concepto de opción compra de vivienda de propiedad de los demandados, así como el Oficio de fecha 7-10-2010, dirigido por el Departamento Jurídico de CAPSTULA, se evidencia que los ciudadanos C.E.T. BRICEÑO Y J.A.N.S., son propietarios de una Casa para habitación, ubicada en el Sector El Molino, jurisdicción de la Población de Lagunillas Municipio Sucre del

Estado Mérida, construida sobre un lote de terreno constante de Trescientos metros Cuadrados aproximadamente (300 Mts2), cuya propiedad consta en Documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre

del Estado Mérida en fecha 4 de Julio de 1997, bajo el Nº 14, folios del 01 al 3, Tomo 1º, Protocolo Primero, trimestre Tercero; igualmente observa este Tribunal que corre inserto al folio 37 carta de fecha 29-5-2009 dirigida por el ciudadano J.A.N.S. a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, supuestamente solicitando la tramitación de la deuda a los fines de su cancelación y se tramitara la liberación de la hipoteca; Corre inserto al folio 40 y 41 Documento de Cancelación de Hipoteca sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos C.E.T. BRICEÑO Y J.A.N.S.. Observando este Juzgador que se aportan al juicio, elementos de convicción que lo hacen creer bajo criterios razonables, que se invoca el buen derecho, lo cual asiste a la solicitante de la medida cautelar. De las documentales se desprende la apariencia de buen derecho a favor de la demandante, sin que de esta forme se prejuzgue, en la presente fase el procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido, cumpliendo así con la presunción del buen derecho o fumus bonis iures. Y ASÍ SE DECLARA 2.- En cuanto a la verificación del requisito del periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, o por los hechos del demandado durante la tramitación del juicio tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, este Tribunal en observancia de lo anteriormente trascrito en relación a este supuesto, y en consideración de que se pudiera causar daños a particulares, considera que se cumple con dicho extremo, es decir con el requisito del periculum in mora Y ASÍ SE DECLARA. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgador encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENER Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de los demandados C.E.T. BRICEÑO Y J.A.N.S., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.376.767 y V-10.350.685, domiciliados en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, consistente en una Casa para habitación, ubicada en el Sector El Molino, jurisdicción de la Población de

Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, construida sobre un lote de terreno constante de Trescientos metros Cuadrados aproximadamente (300 Mts2) siendo sus características y dependencias las siguientes: techo de

Acerolit, paredes de bloque y pisos de baldosas, compuesta de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, porche, dos baños y garaje con todas sus adherencias y pertenencias, y sus linderos particulares son: NORTE: Una vivienda rural; SUR: La prolongación de la Calle El Mamón; ESTE: La vivienda rural Nº 31-33; y OESTE: La vivienda rural Nº 31-19, cuya propiedad consta en Documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 4 de Julio de 1997, bajo el Nº 14, folios del 01 al 3, Tomo 1º, Protocolo Primero, trimestre Tercero.- Fórmese cuaderno separado con copia del presente auto, y copia del Documento de Propiedad protocolizado por ante la ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 4 de Julio de 1997, bajo el Nº 14, folios del 01 al 3, Tomo 1º, Protocolo Primero, trimestre Tercero.- Particípese de dicha medida al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de que se coloque la debida nota marginal en el documento señalado. Ofíciese.- DADO FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, En la ciudad de Lagunillas, Siete (7) de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. V.M.B.V.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. W.J. REINOZA ABREU

En la misma fecha se remitió el cuaderno al comisionado con oficio N° 2750-452

Srio.-

Reinoza

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