Decisión nº 050-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Medidas Cautelares Autónomas

Vista la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela en contra de CONSTRUCCIONES Ex, SOCIEDAD ANONIMA (CONEX, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de marzo de 1980, bajo el No. 51, Tomo 10-A, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07018654-2, así como en contra de los ciudadanos F.P., M.C., E.M.C. y M.G., mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.636.694, 7.859.002, 1.042.219 y 1.253.235, en sus caracteres de Presidente y Directores, respectivamente, de la sociedad mercantil antes identificada; vista la oposición a dicha solicitud interpuesta por el abogado D.R.D., portador de la cédula de identidad No. 9.711.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, en representación de la prenombrada contribuyente; y vistas las pruebas presentadas por ambas partes; el Tribunal para resolver observa:

De la competencia para decidir

La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y estando la contribuyente domiciliada en el Kilómetro 4, vía el Moján, sector Zona Industrial Norte Parcelamiento Buena Vista, municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento cautelar. Así se resuelve.

Antecedentes

  1. Como fundamento de su acción, señala el abogado actor C.J.L., que la administración tributaria procedió a practicar investigación fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01-01-1999 hasta el 31-12-1999; Impuesto a los Activos revaluados para el período comprendido desde el 01-01-1999 hasta el 31-12-1999; Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para el período enero 1999 hasta mayo 1999 e Impuesto al Valor Agregado para los períodos desde junio 1999 diciembre de 1999 a CONSTRUCCIONES Ex, S.A., en su condición de contribuyente pasivo de las obligaciones tributarias, y en su carácter de responsable directo en calidad de agente de retención del Impuesto al Valor Agregado.

    De la investigación practicada y de la determinación y subsiguiente liquidación del tributo, con fundamento en el ordinal 7 del artículo 99 de la Resolución 32, en el Acta de Reparo se determinaron diferencias por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 479.622.892,oo), hoy CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 479.623,oo) en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 1999; la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 117.675.125,oo), hoy CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 117.675,oo) en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para el ejercicio fiscal enero hasta mayo 1999; y la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVBARES (Bs. 33.762.494,oo), hoy TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.762,49). Adicionalmente se han generado intereses moratorios por la cantidad de SETECIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 711.206.612,61), hoy SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 711.206,61), lo cual se determinó en Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2003-500139 de fecha 12 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.T. (SENIAT).

    Contra dicha Resolución, la contribuyente sigue Recurso Contencioso Tributario (subsidiario) bajo expediente No. 923-08 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Asimismo, el Tribunal observa que en dicho recurso no se encuentran suspendidos los efectos del acto administrativo.

  2. Ahora bien, el representante de la República afirma que el capital social de la contribuyente es el soporte o garantía de las obligaciones y responsabilidades a. sumidas por las personas jurídicas constituidas bajo la forma de Compañía Anónima, representando un riesgo para la República de percibir los créditos anticipadamente determinados en los actos administrativos objeto de la solicitud de medida cautelar, los cuales alcanzan la cantidad de Bs. F. 2.748.495,64, toda vez que al confrontar esta cantidad frente al capital social de la referida contribuyente y ante el cumplimiento de las otras obligaciones fiscales como: Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, INCE y Ley de Política Habitacional, se puede apreciar que existe riesgo en la percepción del crédito tributario.

  3. Además señala el abogado actor que el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, establece:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

    …omissis…

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica …omissis……

    En razón de lo cual, el representante de la República solicita se aplique la responsabilidad solidaria sobre bienes de los administradores de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), es decir, sobre los bienes de los ciudadanos F.P., M.C., E.M.C. y M.G., anteriormente identificados, en virtud del desempeño de sus funciones como Presidente y Directivos durante y posteriormente al momento en que se cometió la infracción tributaria.

    4. Interpuesta la solicitud, el abogado D.R.D., suficientemente identificado en actas, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S. A. (CONEX), presentó escrito en el cual solicita al Tribunal se abstenga de decretar la medida preventiva de embargo peticionada por la representación de la República, señalando que dicha petición no cumple con los requisitos de procedencia para dicho decreto, por cuanto los actos administrativos señalados por la administración tributaria fueron recurridos por su representada; asimismo señala que existe un error en la determinación de la cifra que por los conceptos de Impuesto Sobre la Renta y Multa señala la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2003-500139, por otro lado también afirma el abogado de la contribuyente que el capital social de la misma esta cuantitativamente por encima de la suma máxima a la cual pudiera ascender el quantum de lo exigido por la Administración Tributaria, y que no debe a.a.e. capital social nominal de CONEX, puesto que este estudio debe abarcar, además, no solo cualesquiera otros elementos distintos al capital social nominal que integren el patrimonio de la empresa, sino también las sumas de los respectivos patrimonios individuales de los ciudadanos F.P., M.C., E.M.C. y M.G., para determinar si, en verdad existen o no riesgos para la percepción de los sedicentes créditos tributarios a los que aludió el apoderado de la nación.

    En fecha 13 de octubre de 2009, el mencionado abogado diligenció solicitando copias certificadas de los documentos que acompañó al escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2009; y posteriormente en fecha 14 de octubre de 2009 consignó estados financieros de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S. A. Asimismo, el 15 de octubre de 2009, presentó diligencia reiterando en todas y cada una de sus partes, los alegatos contenidos en el escrito de fecha 9 de octubre de 2009.

    El 25 de enero de 2010, la abogada I.D., portadora de la cédula de identidad No. 9.733.593, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.456, actuando en su condición de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito solicitando pronunciamiento sobre la solicitud de decreto de Medidas Cautelares Autónomas en contra de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S. A.

    Consideraciones para Decidir

    1. El Código Orgánico Tributario establece un procedimiento especial para el decreto de medidas cautelares a favor del Fisco. Dicho procedimiento está previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, señalando este artículo que “Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentre en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes…”

    Como se observa, el Código no señala contra quién pude obrar este procedimiento. No obstante, teniendo en cuenta que conforme el artículo 13 del Código Orgánico Tributario, “la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley…”; debemos entender que este procedimiento de Medidas Cautelares puede darse contra cualquier sujeto pasivo, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en los artículos 296 y 297 del Código Tributario, referido a: (i) la existencia o presunción del crédito fiscal, aún cuando dicho crédito se encuentre en proceso de determinación o no sea exigible por plazo pendiente; y (ii) exista riesgo en la percepción del crédito.

    Además de estos requisitos, la jurisprudencia ha señalado a este respecto, en sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

    “ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

    … En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

    .(Resaltado del Tribunal).

    Sin embargo, una vez que se hayan decretado las medidas cautelares, debe permitirse al sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, bien sea mediante la constitución de garantías (art. 299), o bien sea mediante oposición a su ejecución, conforme el artículo 300 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá citársele conforme lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (expediente 01-1833).

    En el presente caso, sin embargo, la contribuyente se dio por citada al actuar en el presente expediente, por lo cual a pesar de ser anticipada su oposición, el Tribunal pasa a analizar los argumentos presentados para garantizar el derecho a la defensa.

  4. El artículo 19 del Código Orgánico Tributario señala que: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.

    Por su parte, los artículos 27 al 29 del Código Orgánico Tributario distinguen varios tipos de responsables: El responsable directo, quien responde en lugar del contribuyente (ejemplo, los agentes de retención y los agentes de percepción); y el responsable solidario, quien responde junto al contribuyente. Con respecto a este último, el artículo 28 del Código Tributario establece:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:...(omisis)…2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida….

  5. Ahora bien, en cuanto al pedimento de la representación fiscal de que se decrete la responsabilidad solidaria de los directivos de la empresa CONSTRUCCIONES EX, S. A. que menciona en su solicitud, es conveniente aclarar que a juicio de este Tribunal, para el decreto de estas medidas, el órgano judicial deberá examinar si existe la presunción de responsabilidad solidaria y si están dadas las demás condiciones para el decreto de medidas cautelares (presunción del derecho reclamado por el Fisco y presunción del riesgo); pues el fin de esas medidas cautelares es garantizar los derechos del Estado y será en el procedimiento contencioso donde se determinará la responsabilidad solidaria en forma definitiva.

    Ahora bien, aún cuando el Código Orgánico Tributario estatuye la responsabilidad solidaria, no regula la forma cómo van a ser llamados a juicio los responsables solidarios. En razón de lo cual, en dichos casos debe aplicarse supletoriamente las reglas que regulan la intervención del contribuyente en los procedimientos tributarios.

    En este sentido, el Tribunal considera que en una solicitud de Medidas Cautelares los presuntos responsables solidarios podrán defenderse en la misma forma y en la misma oportunidad en que lo puede hacer el contribuyente.

    La República solicita se decrete medidas cautelares en contra de los ciudadanos F.P., M.C., E.M.C. Y M.G., anteriormente identificados, en sus caracteres de Presidente y Directivos de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EX, S. A. (CONEX), antes, durante y con posterioridad al momento en que se cometió la infracción tributaria; el Tribunal considera que la parte actora no demuestra suficientemente que los prenombrados ciudadanos hayan participado directamente en los actos que originaron el reparo fiscal al cual se contrae la presente demanda, por lo cual se ordena a la parte actora ampliar las pruebas que demuestran la representación de dichos ciudadanos al momento en que se originaron las obligaciones tributarias. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S. A. (CONEX), de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal admite la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), y decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), antes identificada, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.748.495,74).

    En garantía del derecho a la defensa de la accionada, se acuerda citar a la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuvieren que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario. Practíquese la notificación de CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), en la persona de cualquiera de sus expresados Gerentes.

    Dispositivo

    Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 955-08, RESUELVE:

  6. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares que solicita la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), antes identificada;

  7. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas, y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos o acciones propiedad de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), antes identificada.

  8. Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos o acciones propiedad de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), antes identificada, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.748.495,64).

  9. A fin de garantizar a la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. (CONEX), su derecho a la defensa, se ordena citarlos a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden. La citación de la empresa CONSTRUCCIONES EX, S. A., se realizará en la persona de cualquiera de sus directivos antes expresados.

    Para la práctica de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda.

    Regístrese. Publíquese. Líbrense boletas de citación. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.T.

    Abog. M.G.R.

    Resolución No. _______ - 2010

    RLB/hr

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