Control constitucional de la delegación legislativa en Venezuela

AutorMarie Picard De Orsini y Judith Useche
Páginas105-110
Control constitucional de la delegación
legislativa en Venezuela
Marie Picard de Orsini y Judith Useche
Profesoras de Derecho Constitucional de la
Universidad de Carabobo
“El Estado de Derecho es como el pan nuestro de cada
día, como el agua para beber o el aire para respirar”.
Radbruch, G.
I. PREMISA INTRODUCTORIA
1. Democracia y Estado de Derecho
Existe un elemento inherente a todo sistema democrático enclavado en un Estado de
Derecho y que debe adquirir vigencia concreta, es el principio de la separación de los órganos
del Poder Público que se materializa en la limitación por un lado, y el control por el otro,
conceptos de relación indisoluble. La limitación al Poder Público es necesaria para que exista
equidad, racionalidad, justicia y legitimidad. El principio de separación de los órganos del
Poder Público constituye la base del Estado de Derecho que a su vez es la base de los dere-
chos civiles y políticos. La función de control está regulada por facultades constitucionales
determinadas, consagradas en la Constitución como un sistema de contrapesos específicos
entre las diversas ramas del Poder Público y normas de control y equilibrio constitucional,
como garantía de que los órganos se mantengan dentro del marco jurídico.
Particular problema representa para la institucionalidad cuando la idea de la separación
de los Órganos del Poder Público no existe y el poder del Estado se concentra en una sola
instancia y quienes detentan el poder no son controlados y no se corrigen recíprocamente,
agrandando así las posibilidades reales del abuso de poder. De existir esta concepción fun-
cional permite el poder totalitario del Estado. Al no existir, tal división en los órganos del
Poder Público no se permite la independencia, el equilibrio ni los elementos que son irrenun-
ciables en un orden social libre.
Cuando un régimen constitucional fundamenta el ejercicio del Poder Público no sólo en
la democracia sino también en los principios del Estado de Derecho, justifica con ello su
legitimidad y es ejercicio jurídico constitucional.
2. Una “anormalidad” en situaciones “especiales”: Delegación o habilitación
El Órgano Legislativo tiene la potestad constitucional de la creación de las leyes; sin
embargo, existe una institución que altera el régimen normal de esta potestad cuando la dele-
ga en el Órgano Ejecutivo, es decir, lo habilita en su facultad legislativa, siguiendo una lógica
política y una técnica jurídica que tiene constitucionalmente una justificación real en térmi-
nos concretos, precisos y específicos por el tiempo que se pudiese denominar de “anormali-
dad” o de situación especial que amerita que esta delegación o habilitación no sea excesiva en
el tiempo. Si debemos aclarar que es necesario un control político sobre el órgano delegado;
asimismo, un control constitucional que en nuestro país corresponde al Órgano Jurisdiccio-

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