Control de convencionalidad y diálogo jurisprudencial sobre la democracia. Teoría de la coherencia funcional

AutorAsdrúbal AGUIAR
CargoAbogado y Doctor en Derecho. Ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Profesor Titular (Catedrático) de Derecho internacional y Derechos humanos en la UCAB y en las Universidades argentinas del Salvador y de Buenos Aires. Profesor Visitante del Miami Dade College. Miembro de la Real Academia Hispanoamericana de Ciencias, Artes y ...
Páginas99-116
Control de convencionalidad y diálogo
jurisprudencial sobre la democracia.
Teoría de la coherencia funcional
Asdrúbal Aguiar
Abogado y Doctor en Derecho
Ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Profesor Titular (Catedrático) de Derecho internacional y
Derechos humanos en la UCAB
y en las Universidades argentinas del Salvador y de Buenos Aires
Profesor Visitante del Miami Dade College
Miembro de la Real Academia Hispanoamericana de Ciencias,
Artes y Letras de España
Resumen: La democracia es el contexto necesario, en cuyo defecto mal puede
predicarse el respeto y la garantía de los derechos humanos. Todo escrutinio sobre
la violación de estos desde la perspectiva de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos reclama, así, de una premisa, a saber, la evaluación del marco po-
lítico institucional dentro del que aquella haya ocurrido. De allí la probable agra-
vación de los efectos que puedan colegirse al momento de ser declarada la respon-
sabilidad internacional de alguno de los Estados parte por hechos inte rnacional-
mente ilícitos contrarios a la Convención. Es lo que puede denominarse el control
democrático de convencionalidad y que han de ejercer en línea bidireccional sean
los jueces nacionales como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el plano supranacional. Pero cabe, además, otro control, el de convencionali-
dad de la democracia cuando se relaciona la violación de los derechos reconoci-
dos por la propia Convención y/o se fijan sus límites respectivos con iguales viola-
ciones de los elementos esenciales y componentes fundamentales de la misma de-
mocracia, acudiéndose para ello a las previsiones de la Carta Democrática Inter-
americana e invocando el artículo 29 sobre las reglas para su interpretación.
Palabras Clave: Control de convencionalidad. Diálogo jurisprudencial. Demo-
cracia. Derechos Humanos. Convención Americana. Carta Democrática Interame-
ricana. Reglas del control. Hermenéutica. Efecto útil. Agotamiento de recursos in-
ternos. Efecto útil. Pro Homine et Libertatis. Control democrático de convenciona-
lidad. Control de convencionalidad y d iálogo sobre la democracia. Balancing test.
Teoría de la coherencia funcional.
El texto original del presente artículo, luego revisado, ampliado y actualizado, contiene nuestra
participación en las VII Jornadas Colombo Venezolanas de Justicia Constitucional, realizadas el 1
y 2 de marzo de 2016, celebradas en la Universidad Católica Andrés Bello, de Caracas, bajo los
auspicios de la Fundación Konrad Adenauer. Sucesivamente sirvió de base para nuestra s lecciones
en el Diplomado Internacional en Derechos Humanos y Control de Convencionalidad, organizado
por la Universidad Católica Santa María La Antigua, en ciudad de Panamá, durante los días 13 y
14, 20 y 21 de septiembre de 2019.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
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Abstract: Democracy is the necessary context in whose absence the respect and
guarantee of human rights can hardly be preached. All scrutiny of the violation of
these from the perspective of the American Convention on Human Rights thus de-
mands a premise, namely, the evaluation of the institutional political framework
within which it has occurred. Hence the probable aggravation of the effects that
may be inferred when the international responsibility of any of the States parties
for internationally wrongful acts contrary to the Convention is declared. It is what
can be called the democratic control of conventionality and that national judges
such as those of the Inter-American Court of Human Rights at the supranational
level must exercise in a b idirectional line. But there is also another control, that of
the conventionality of democracy when the violation of the rights rec ognized by the
Convention itself is related and / or its respective limits are set with the same viola-
tions of the essential elements and fundamental components of the same democra-
cy, resorting to the provisions of the Inter-American Democratic Charter and in-
voking Article 29 on the rules for its interpretation.
Key words: Conventionality control. Jurisprudential dialogue. Democracy. Human
rights. American Convention. Inter-American Democratic Charter. Control rules.
Hermeneutics. Useful effect. Exhaustion of internal resources. Useful effect. Pro
Homine et Libertatis. Democratic control of conventionality. Control of conventionality
and dialogue on democracy. Balancing test. Functional coherence theory.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
PRECISIONES CONCEPTUALES
CONTROL Y DIÁLOGO SOBRE LA DEMOCRACIA
TEORÍA DE LA COHERENCIA FUNCIONAL
INTRODUCCIÓN
La cuestión del llamado control de convencionalidad, a la luz de la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y la q ue a su vez elaboran los tribunales consti-
tucionales domésticos y del diálogo sostenido entre aquella y estos, como de las elaboracio-
nes de la doctrina, revela un avance teórico y práctico encomiables. Ello es así más allá de
que la situación de los derechos humanos y d e la democracia en las Américas –en los planos
de su respeto por los Estados y la tutela interamericana efectiva– no sea la más prometedora.
Su esb ozo pionero lo hace el juez Sergio García Ramírez con el propósito de perfilar
mejor, con sus debidos cuidados, la naturaleza del citado órgano jurisdiccional encargado de
la protección regional internacional de derechos hu manos. Lo hace así con vistas a que la
misma Corte, al juzgar el comportamiento de los Estados parte a propósito de las violaciones
de derechos humanos que le sean atribuidas, tenga conciencia de su papel y del contenido
imperativo de la Convención Americana de Derechos Humanos que la crea; sea por hacer
parte ésta del orden público internacional como por in tegrar, a su vez, el denominado bloque
de la constitucionalidad en las jurisdicciones internas. Y como lo dice la misma Corte en
repetidas oportunidades, ello en modo alguno la erige como cuarta instancia sobre la pirámi-
de judicial de los Estados pues su jurisdicción es más compleja.
No por azar, la Corte h a dicho claramente qu e es consciente de que las autoridades in-
ternas están sujetas al imperio d e la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones
vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es parte de un tratado interna-
cional como la Co nvención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también
están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de
la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin
(Corte IDH, Caso de Cabrera García y Montiel Flores, Sentencia de 26 de noviembre de
2010, párr. 225)

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