El control difuso constitucional: iniciativa para la creación de normas en el Estado fallido

AutorAmado José Carrillo Gómez
CargoAbogado
Páginas343-362
EL CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL:
INICIATIVA PARA LA CREACIÓN DE NORMAS
EN EL ESTADO FALLIDO
Amado José Carrillo Gómez
Abogado
Resumen: Con la transformación de Venezuela en un Estado Fallid o, el régimen
político ha venido buscando fórmulas para suplir la función de legislador positivo,
que en este caso corresponde a la Asamblea Nacional. Mediante el uso del control
difuso, la Sala de Casación Civil, ha creado una forma de iniciativa leg islativa pa-
ra cambiar el procedimiento civil, por medio de la Doctrina Jurisprudencial Vin-
culante de la Sala Constitucional. Planteándose la revisión de los propios criterios
de ambas Salas para identificar con este artículo este comportamiento.
Palabras Clave: Control Difuso. Doctrina Jurisprudencial Vinculante. Iniciativa
legislativa. Justicia constitucional. Estado Fallido.
Abstract: With the tran sformation of Venezuela into a Failed State, the politica l
regime has been looking for formulas to replace the function of positive legislator,
which in this case corresponds to the National Assembly. Through the use of dif-
fuse control, the Civil Cassation Chamber has created a form of legislative initia-
tive to change the civil process, throu gh the Binding Jurisprudenti al Doctrine of
the Constitutional Chamber Considering the review of the criteria of both Cham-
bers to identify this behavior with this article.
Key words: Diffuse Control. Binding Jurisprudential Doctrine. Legislative initia-
tive. Constitutional justice. Failed state.
CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
Desde hace unos años, hemos venido trabajando con la conceptualización del Estado f a-
llido como uno jurídico real, con la idea de dar un tamiz definitorio y que el mismo provenga
de las ciencias jurídicas, dotándolo con algo más que solo un estudio retrospectivo normati-
vo, aprovechando las tres dimensiones de la investigación jurídica: la filosófica-especulativa,
la sociológica y la normativa.
Por ello hemos trabajado con las definiciones del Estado y el contrato social como pie-
dra angular, pero al mismo tiempo, todo lo que la filosofía y los fenómenos histórico-
políticos nos han brindado como guía para este efecto1.
Es por ello que, al proponer una definición de Estado fallido, nace la oblig ación conexa
de estudiar los fenómenos que se han construido alrededor de este. Dado a que nos encontra-
mos en uno de los casos de Estado fallido más emblemáticos de los últimos tiempos, hemos
1 Amado José Carrillo Gómez, El Estado Fallido , Barquisimeto, Independiente, (2017). Disponible
en: http://bit.ly/estadofallido
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 167/168 - 2021
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podido denotar el proceso de descomposición de la causa del contrato social hasta el punto
del desenlace lógico de todo Estado fallido y es la muerte del cuerpo político, quedando
únicamente lo que llamaba Rousseau2, una ilusión o apariencia de Estado.
En el contexto de la instalación inconstitucional de una Asamblea Nacional Constitu-
yente3 y la anulación por parte de la Sala Constitucional, por medio de la figura de desacato,
de la Asamblea Nacional4, se pensó in mediatamente que el uso de las leyes constitucionales
sería la forma de crear normas de manera paralela al sistema legislativo formal. Sin embargo,
esta estrategia se agotó casi de inmediato y llegó al estancamiento, por lo que no hay avances
de la redacción de la nueva Constitución, ni tampoco de la creación y reforma de nuevos
instrumentos para así retomar los proyectos abandonados en la Asamblea Nacional que datan
de gestiones anteriores, como, por ejemplo, el Proyecto de Ley de Reforma de Código de
En fecha 14 de agosto del año 2019, a pocos días de las vacaciones judiciales, la Sala de
Casación Civil dictó la sentencia RC-397, variando las formas en su búsqueda por realizar la
tentadora función de legislador positivo y modificar el Código de Procedimiento Civil, que a
todas luces, se ha venido generando en la opinión del foro una urgente necesidad de adapta-
ción a las nuevas tendencias procesales y a las demandas del país.
I. EL USO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN
DE NORMAS
1. El control constitucional de las normas en el sistema de justicia constitucional ve-
nezolano
Es importante la revisión de lo que hemos construido con el pasar de los años en nuestra
justicia constitucional y que, como lo ha expresado el profesor Casal, “después de estar rele-
gada al plano de la especulación y del análisis teórico, ha adquirido en la última década una
importancia capital en nuestro país”5. No solo en Venezuela está adquiriendo envergadura
este estu dio, como presagió el profesor Casal, sino que se amplía a carácter internacional;
desde España hasta Alemania los tribunales constitucionales se vuelven protagonistas, no
solo por sus decisiones individuales por causa, sino que tienen un impacto real en la socie-
dad. Desde lo político, para mantener el statu quo del Reino de España, interviniendo con el
uso del control constitucional en un tema político que trastoca la constitucionalidad y unidad
político-territorial del propio Estado6.
2 Jean Jacques Rousseau, El Contrato Social, Barcelona, Altaya, 19 93 [1762], pp. 103-140.
3 Román Duque Corredor, “Inconstitucionalidad por ilegiti midad de origen y del ejercicio del poder
constituyente por la Asamblea Nacional Constituyente creada por Nicolás Maduro”, XLIII Jor na-
das “J. M. Domínguez Escovar” La ausencia de jur idicidad en el sistema lega l venezolano, Bar-
quisimeto, Editorial Horizonte, C.A. (2018), pp. 15-24.
4 Amado José Carrillo Gómez, “La jurisdicción constitucional y contencioso administrativa como
mecanismo de control político en el marco de un presunto Estado Fallido.” Trabajo especial de
grado para optar al grado de especialista en derecho administrativo. Universidad Fermín Toro Ca-
budare, (2019), pp. 42-60.
5 Jesús María Casal, Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos de justicia constitucional
en la nueva carta Magna. Editorial Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2001, pp. 75.
6 Sentencia de Tribunal Constitucional de España (Pleno) Nº 4856-2017 de 05 de octubre de 2017.

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