Naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria Nacional. Coexistencia de dos órganos de control interno que pueden controlar su actividad. Órgano competente para abrir y sustanciar las averiguaciones administrativas (Oficio N° 05-00-00-365 del 7 de febrero de 2000)

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria Nacional. Coexistencia de dos
órganos de control interno que pueden controlar su actividad. Órgano competente
para abrir y sustanciar las averiguaciones administrativas.
La Procuraduría Agraria Nacional constituye un órgano des-
concentrado de la Administración Central, que ostenta un alto grado
de desconcentración, lo que ha llevado a confusiones sobre su natura-
leza jurídica. Su régimen es el característico de los órganos de la Ad-
ministración Central y, consecuencialmente, le son aplicables las
disposiciones consagradas en el Título III, “Del Control de la Ad-
ministración Central”, que establece la Ley Orgánica de la Contralo-
ría General de la República. El órgano de control interno del Minis-
terio de la Producción y el Comercio es el competente para abrir y
sustanciar aquellas averiguaciones administrativas en las que aparez-
can involucrados funcionarios de la Procuraduría Agraria Nacional.
Oficio N° 05-00-00-365 del 7 de febrero de 2000.
Problema planteado
(...) el aspecto central sobre el cual se requiere la opinión de esta Dirección se relacio-
na con el tratamiento que debe darse a la Procuraduría Agraria Nacional. Por tanto, prime-
ramente determinaremos la naturaleza jurídica de dicho organismo y, posteriormente, pasa-
remos a examinar los demás aspectos planteados.
La posición del Ministerio de Agricultura y Cría
acerca de la naturaleza jurídica de la Procuraduría Agraria Nacional
En fecha 27 de mayo de 1999, a través del Oficio Nº 3102, la Directora General
Sectorial de la Consultoría Jurídica del extinto Ministerio de Agricultura y Cría se dirigió a
la Procuradora Agraria Nacional con el fin de expresarle su posición respecto a la naturale-
za jurídica de la Procuraduría. En esta comunicación, después de hacer una referencia a los
antecedentes del Organismo, concluye lo siguiente:
“Las anteriores precisiones nos permiten concluir que la Procuraduría
Agraria Nacional, es un organismo nacional de la Administración Pú-
blica Descentralizada, sin personalidad jurídica, con cierto grado de
autonomía funcional constituida por el conjunto de atribuciones acor-
dadas en la Ley que le permiten dirigirse, administrarse y dictar nor-
mas que inciden sobre su funcionamiento y sobre algunos aspectos de
su sistema de personal, con las limitaciones legales y las que emanan
del vínculo jurídico con el Ministerio de Agricultura y Cría, cuyo conte-
nido es básicamente de coordinación y control.
DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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De acuerdo a esta noción la Procuraduría Agraria Nacional se rige por
todas las disposiciones del Derecho Público previstas para los organis-
mos descentralizados de la Administración Pública Nacional.
Finalmente, por ser su personería jurídica la de la República, la defensa
de sus derechos e intereses corresponden al Procurador General de la
República, de conformidad con la Ley que rige a este organismo” (cursi-
vas de esta Dirección).
Antecedentes legislativos sobre la Procuraduría Agraria Nacional
En fecha 1º de abril de 1976, se dictó la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimien-
tos Agrarios, instrumento normativo que en su Título V, “De los Procuradores Agrarios”,
artículos 24 y siguientes, reguló lo relativo a la organización y funcionamiento de los Pro-
curadores Agrarios.1 En su artículo 24 disponía:
“El Presidente de la República, designará al Procurador Agrario Nacio-
nal, quien ejercerá la Dirección Superior de la Procuraduría Agraria, la
cual tendrá su sede en la Oficina Principal del Instituto Agrario Nacional.
Los Procuradores Agrarios ejercerán sus funciones en las regiones o cir-
cunscripciones creadas a los fines de la presente Ley y su número será
señalado anualmente en el presupuesto del Instituto Agrario Nacional”.
Posteriormente, esta Ley fue reformada parcialmente en fecha 4 de agosto de 1982,
incluyendo en el Título V, “De la Procuraduría Agraria Nacional”, las disposiciones rela-
cionadas con esa Institución.2 El artículo 30 establece:
“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DESIGNARÁ AL PROCU-
RADOR AGRARIO NACIONAL, QUIEN EJERCERÁ LA DIREC-
CIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
NACIONAL, LA CUAL TENDRÁ SU SEDE EN LA CIUDAD DE CA-
RACAS, PUDIENDO MANTENER OFICINAS LOCALES EN LAS
DEMÁS REGIONES DEL PAÍS, Y ESTARÁ ADSCRITA AL MINIS-
TERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA. LOS PROCURADORES
AGRARIOS EJERCERÁN SUS FUNCIONES EN LAS REGIONES O
CIRCUNSCRIPCIONES ASIGNADAS POR EL PROCURADOR
AGRARIO NACIONAL.
1Gaceta Oficial Nº 31.007 del 21 de junio de 1976.
2Gaceta Oficial Nº 3.015 Extraordinario del 13 de septiembre de 1982.

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