Control judicial de las omisiones legislativas a la luz de la jurisprudencia constitucional

AutorDaniela Urosa Maggi
Páginas7-25
Artículos
Control judicial de las omisiones legislativas
a la luz de la jurisprudencia constitucional*
Daniela Urosa Maggi*
Abogado
Resumen: El presente estudio analiza los aspectos fundam entales –sustantivos
y procesales- de un tema incluido por la propia Constitución de 1999 en el
sistema de la justicia constitucional, como lo es el control judicial de las
omisiones legislativas, análisis que tiene como marco de referencia el al-
cance de esta materia en los sistemas comparados de justicia constitucio-
nal y los estudios de nuestra doctrina constitucionalista sobre el tema, pe-
ro que se centra especialmente en el desarrollo que la jurisprudencia cons-
titucional venezolana le ha dado recientemente a este control por omisión.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL CONTROL DE LAS OMI-
SIONES LEGISLATIVAS
II. LA INACTIVIDAD LEGISLATIVA OBJETO DE LA PRETENSIÓN DE INCONSTITU-
CIONALIDAD POR OMISIÓN
1. Determinación formal de la inactividad objeto de control: las inactividades verificadas en el
ejercicio de funciones de ejecución directa de la Constitución. 2. Determinación material de la
inactividad objeto de control: la ausencia de ejercicio de la potestad legislativa. 3. Requisitos
de la inactividad controlable. 4. Alcance de la inactividad controlable.
III. ASPECTOS PROCESALES FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA DE INCONSTITU-
CIONALIDAD POR OMISIÓN
1. Procedimiento a seguir. 2. Legitimación procesal. 3. Pretensiones deducibles. 4. Contenido
de la sentencia. 5. Ejecución de la sentencia.
IV. REFLEXIÓN FINAL
INTRODUCCIÓN
El principio de legalidad que informa la actuación de los Poderes Públicos se erige, en
nuestro ordenamiento jurídico, como pilar fundamental del Estado de Derecho. Principio que
recoge la Constitución de 1999 en su artículo 137 y conforme al cual toda actuación de los
órganos del Poder Público requiere, para considerarse como legítimamente ejercida, la exis-
tencia de base jurídica previa y suficiente que la sustente y condicione. Pero las consecuen-
* Texto de la ponencia presentada en las IV Jornadas de Derecho Público, dedicadas al Derecho
Procesal Constitucional, Universidad Monteávila, Caracas, mayo de 2004, con actualización de la
jurisprudencia hasta marzo de 2005.
* Abogado Summa cum laude, Universidad Católica Andrés Bello (1997). Diploma de Estudios
Avanzados (DEA) en Derecho Administrativo, Universidad Complutense de Madrid (2001). Docto-
ra en Derecho, sobresaliente cum laude por unanimidad, Universidad Complutense de Madrid,
(2002). Profesora de Instituciones de Derecho Público III: Procedimiento administrativo y Conten-
cioso Administrativo, Universidad Monteávila.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 101 / 2005
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cias del principio de legalidad van más allá de ese enunciado de la vinculación positiva y
formal: el Poder Público se ejerce a través de potestades, las cuales son, en los términos de
Giannini y Santi Romano, un verdadero poder-deber que no solo puede ejercerse, sino que,
además, debe ser ejercido en interés ajeno al propio beneficio de su titular y, en definitiva, en
aras del interés general1.
En consecuencia, no solo por exceso sino también por defecto de actuación los órga-
nos del Poder Público -incluidos evidentemente los del Poder Legislativo- pueden incurrir en
contrariedad a Derecho y ante esa situación debe actuar el órgano jurisdiccional como garan-
tía de la observancia del ordenamiento constitucional y, también, del respeto de las situacio-
nes jurídico-subjetivas de los particulares.
El control jurisdiccional de las omisiones del Poder Ejecutivo -Administración Públi-
ca- y del Poder Judicial, es asunto aceptado de manera pacífica -aunque con ciertas restric-
ciones- en nuestro ordenamiento jurídico y, en general, en el Derecho comparado. No así el
control jurisdiccional de la inactividad del Poder Legislativo, tema polémico y de restringida
aceptación, pero recientemente incluido en nuestro Texto Fundamental en el marco de la
justicia constitucional. El mayor impulso que se ha dado al control de las pasividades del
legislador ha sido el valor normativo de la Constitución, en el sentido de que si ésta no es
sólo un conjunto de principios generales sino que es verdadera norma jurídica vinculante, y
por ende directamente aplicable y exigible, la ausencia de desenvolvimiento debido de la
norma constitucional por causa de la inacción del legislador es, siguiendo a Bidart Campos,
forzosamente enjuiciable2.
El control de las omisiones legislativas corresponde, lo decíamos ya, a la justicia
constitucional; y es que ciertamente, si a la jurisdicción constitucional compete, conforme al
artículo 334 de la Constitución de 1999, el control de los actos del Poder Público dictados en
ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley, es evidente que
también le corresponderá controlar la ausencia de tales actos o actuaciones. De allí que po-
demos definir a las ‘omisiones legislativas’ como el incumplimiento por omisión de las po-
testades que los órganos del Poder Público –en especial los del Poder Legislativo- deben
cumplir en ejecución directa e inmediata de la Constitución.
Con fundamento en tales consideraciones podemos entonces delimitar el tema de nues-
tro estudio: el control judicial de las omisiones legislativas, cuestión a la que, de manera impre-
cisa, se le denomina en ocasiones como el control de la inconstitucionalidad por omisión, aun
cuando ésta es una expresión que se orienta más hacia el motivo de impugnación -razones de
inconstitucionalidad- que al rango del acto -o en este caso omisión- cuyo control se pretende.
De manera que analizaremos algunos de los aspectos fundamentales del control de las
omisiones legislativas en el Derecho Procesal Constitucional Venezolano: comenzando por
sus fundamentos constitucionales y legales, ha de analizarse cuál es el ámbito de esas inacti-
vidades que pueden ser materia de control y, en definitiva, cuáles son los aspectos procesales
de una de las vías jurisdiccionales que permite controlar estas pasividades: la “demanda de
inconstitucionalidad por omisión”.
Análisis que tiene como marco de referencia el alcance de esta materia en los sis-
temas comparados de justicia constitucional, y los escasos pero importantes estudios que
sobre este tema ha venido realizando nuestra doctrina constitucionalista, todo lo cual nos
1. La postura de esta doctrina italiana puede verse en Rondón de Sansó, Hildegard, Teoría general de
la actividad administrativa, segunda edición, Caracas, 1995, pp. 43 y ss.
2. Bidart Campos, Germán J., “Algunas Reflexiones sobre las omisiones inconstitucionales”, A.A.V.V.
Inconstitucionalidad por omisión , Temis, Bogotá, 1997, pp. 3 y ss.

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