Decisión nº 1450 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCon Lugar

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de junio de 2012

202º y 153º

Sentencia N° 1450

Asunto N° AP41-U-2011-000400

VISTOS

con informes de las partes.

En fecha 04 de octubre de 2011, los abogados R.B.R. y Roraima Bracho Rivas, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.488.165 y 9.488.166, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.469 y 63.079, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONTROLES DE VÁLVULAS CONTROVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A- Sgdo., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Administrativa N° 283-2011-07-03 de fecha 19 de julio de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), determinando las siguientes obligaciones tributarias:

Incumplimiento de los Ordinales 1° y 2° respectivamente, del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ya derogada, en concordancia con los Numerales 1° y 2° respectivamente, del Artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

Bs. 25.860,00

Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, agravada con lo previsto en el numeral 3 del artículo 95 y atenuada con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 96, ambos del Código supra mencionado (29%) sobre Bs. 19.541,00

Bs. 5.666,89

Multa establecida en el Numeral 4 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario vigente, agravada con lo previsto en el numeral 3 del artículo 95 y atenuada con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 96 del Código supra mencionado (29%) sobre Bs. 4.699,00

Bs. 1.362,71

Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 6.348,25

Por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo Bs. 12.638,00

Pago total del Acta de Reparo -Bs. 25.860,00

Total a pagar Bs. 18.986,25

El 04 de octubre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa a este Órgano Jurisdiccional y en fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2011-000400, ordenándose notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Así, las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República fueron notificadas el 02 y 15 de noviembre de 2011, respectivamente, mientras que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fue notificado el 16 de noviembre de 2011, siendo consignadas las referidas boletas de notificación en fechas 04 de noviembre de 2011, 29 de noviembre de 2011 y 05 de marzo de 2012, respectivamente.

En fecha 05 de marzo de 2012, se recibió oficio N° 210.100-069-0049 de fecha 22 de febrero de 2012, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través del cual remitió expediente administrativo de la contribuyente CONTROLES DE VÁLVULAS CONTROVAL, C.A., siendo agregado en autos el 06 de marzo de 2012.

A través de Sentencia Interlocutoria N° 14/2012 de fecha 13 de marzo de 2012, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, de igual forma se declaró la presente causa abierta a pruebas

En fecha 27 de marzo de 2012, la abogada M.J.C.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.533, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas a través de sentencia interlocutoria N° 29/2012 de fecha 09 de abril de 2012.

El 23 de mayo de 2012, la representante judicial del INCES, presentó escrito de informes, siendo agregado a los autos el 24 de mayo de 2012, en el cual se dejó constancia que fue presentado extemporáneo por anticipado.

En fecha 31 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la accionante, presentó escrito de informes, siendo agregado en autos el 1° de junio de 2012.

II

ANTECEDENTES

En fecha 19 de marzo de 2010, la contribuyente CONTROLES DE VÁLVULAS CONTROVAL, C.A., fue notificada del Acta de Reparo N° 0001-09-1482 de fecha 05 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como consecuencia de una fiscalización en materia de aportes al INCES y cumplimiento de deberes formales, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el primer (1er) trimestre del año 2006 hasta el tercer (3er) trimestre de año 2009, a través de la cual se formularon objeciones por los conceptos y montos que se detallan a continuación:

1) Diferencia de aportes del 2% establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) (aplicable en razón de su vigencia temporal) y numeral 2 del artículo 14 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO EXACTOS (Bs. 19.541,00).

2) Diferencia de aportes del ½% establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EXACTOS (Bs. 4.699,00).

3) Intereses moratorios, por la cantidad de BOLÍVARES UN MIL SEISCIENTOS VEINTE EXACTOS (Bs. 1.620,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha 18 de mayo de 2010, la contribuyente pagó la cantidad de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.860,00), mediante planilla de depósito N° 437056 del Banco Provincial, correspondiente a la totalidad del Acta de Reparo ut supra identificada.

El 02 de septiembre de 2011, la contribuyente CONTROLES DE VÁLVULAS CONTROVAL, C.A., fue notificada de la Resolución Administrativa N° 283-2011-07-03 de fecha 19 de julio de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la cual determinó lo siguiente:

Incumplimiento de los Ordinales 1° y 2° respectivamente, del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ya derogada, en concordancia con los Numerales 1° y 2° respectivamente, del Artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

Bs. 25.860,00

Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, agravada con lo previsto en el numeral 3 del artículo 95 y atenuada con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 96, ambos del Código supra mencionado (29%) sobre Bs. 19.541,00

Bs. 5.666,89

Multa establecida en el Numeral 4 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario vigente, agravada con lo previsto en el numeral 3 del artículo 95 y atenuada con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 96 del Código supra mencionado (29%) sobre Bs. 4.699,00

Bs. 1.362,71

Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 6.348,25

Por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo Bs. 12.638,00

Pago total del Acta de Reparo -Bs. 25.860,00

Total a pagar Bs. 18.986,25

En consecuencia, en fecha 04 de octubre de 2011, los apoderados judiciales de la contribuyente accionante interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo antes mencionado.

II

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

Los apoderados judiciales de la contribuyente CONTROLES DE VÁLVULAS CONTROVAL, C.A., señalan en su escrito como único alegato que la Resolución Administrativa N° 283-2011-07-03, fue emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en fecha 19 de julio de 2011 y notificada en fecha 02 de septiembre de 2011, evidenciándose que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en el cual venció el lapso para presentar el escrito de descargos, por lo cual la misma deber ser declarada inválida y sin efecto legal alguno.

IV

ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La abogada M.J.C.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.533, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en su escrito de informes expuso lo siguiente:

…LA CONTRIBUYENTE CONTROLES DE VALVULA CONTROVAL C.A. CANCELO EN FECHA 18 DE MAYO DE 2010, LA TOTALIDAD DEL ACTA DE REPARO IDENTIFICADA CON EL No. 0001-09-1482, DE FECHA 05 DE MARZO DE 2010, POR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS, (BS. 25.860,00) ANTE EL BANCO PROVINCIAL MEDIANTE PLANILLA DE DEPÓSITO IDENTIFICADA CON EL NO. 437056, COMO APARECE EXPRESADO EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IDENTIFICADA CON EL No. 283-2011-07-03 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2011; por cuanto la contribuyente reconoció mediante pago efectuado en esa fecha el tributo omitido y en virtud de que el mismo estaba obligado a cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en los ordinales 1 y 2 respectivamente, del artículo 10 de la Ley sobre el INCE en concordancia con lo estipulado en el artículo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del INCES, se le aplicó correctamente el artículo 66 del Código Orgánico Tributario en referencia a los intereses moratorios por cuanto el contribuyente efectuó el pago total pero fuera de los lapsos establecidos por las normativas legales que rigen este Instituto…

Así mismo, ratifica en todas y cada unas de sus partes el acto administrativo impugnado y solicita en el supuesto que la decisión no fuera favorable a los intereses de su representada sea eximida del pago de las costas procesales.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la litis en los términos anteriormente descritos, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el alegato relativo a la invalidación del Acta de Reparo N° 0001-09-1482 y consecuente nulidad absoluta de la Resolución Administrativa N° 283-2011-07-03, emanadas de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en virtud de que ésta habría sido dictada fuera del plazo establecido a tal fin por el legislador.

Así, a los fines de determinar si la Resolución Administrativa N° 283-2011-07-03 de fecha 19 de julio de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fue notificada o no dentro del plazo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario para que la misma produzca sus efectos jurídicos, resulta necesario transcribir la normativa referida a la notificación y contenida en los artículos 162, 164 y 168 del Código Orgánico Tributario de 2001 referente a la validez de la notificación, que establecen:

Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

1. (…)

2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega

.

Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguientes de haber sido verificadas

.

Artículo 168. El gerente, director o administrador de firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, o el presidente de las asociaciones, corporaciones o fundaciones, y en general los representantes de personas jurídicas de derecho público se entenderán facultados para ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades

.

De las normas antes reseñadas se infiere que cuando la notificación se realice por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria, ésta surtirá sus efectos legales al quinto (5°) día siguiente de haberse verificado.

En este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación el artículo 192 del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 192. La Administración dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, a fin de dictar la resolución culminatoria del Sumario.

Si la Administración no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno, al igual que los actos cumplidos en el Sumario.

Los elementos probatorios acumulados en el Sumario así concluido podrán ser apreciados en otro sumario, siempre que así se haga constar en el acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y las demás excepciones que considere procedentes

.

Conforme a la normativa transcrita, este Tribunal observa que la única exigencia contenida en ella, es que la notificación de la resolución culminatoria del sumario administrativo se haya efectuado válidamente por la Administración Tributaria dentro del lapso de un (1) año previsto en el mismo artículo.

De manera que, debe este juzgador determinar si la notificación de la Resolución Administrativa N° 283-2011-07-03 de fecha 19 de julio de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fue realizada dentro del plazo establecido en el artículo 192 eiusdem.

Para ello resulta importante transcribir lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Artículo 185. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada

.

“Artículo 186. Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones versare sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial. (Subrayado del Tribunal)

De las normas antes señaladas, se infiere que una vez notificada el acta de reparo (fiscal), el contribuyente dispone del plazo de quince (15) días hábiles para allanarse al pago del tributo resultante y sus accesorios; en caso contrario, podrá presentar un escrito de descargos dentro de los veinticinco días (25) hábiles siguientes al plazo antes indicado, con el fin de exponer las razones por las cuales considera que el acta levantada a su cargo le afecta sus derechos e intereses.

Ahora bien, del presente expediente judicial se observa que, tal como se evidencia de la resolución impugnada (folios 13 al 19), que el Acta de Reparo N° 0001-09-1482 de fecha 05 de marzo de 2010, fue notificada a la contribuyente el 19 de marzo de 2010, por lo que es a partir del 20 marzo de 2010, que debía la contribuyente iniciar el cómputo del aludido plazo de quince (15) días hábiles para allanarse al pago.

Concluido este plazo el 13 de abril de 2010, en el cual la contribuyente no presentó la declaración omitida o rectificó la presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 2001, es a partir del 14 de abril de 2010 que se dio por iniciada la instrucción del sumario, que es de un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 eiusdem, el cual venció el 19 de mayo de 2010.

Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que el Código Orgánico Tributario de 2001 dispuso en su artículo 192 un plazo máximo de un (1) año, luego de formular el escrito de descargos, para notificar al contribuyente de la resolución culminatoria del sumario administrativo.

Ahora bien, entre el día 19 de mayo de 2010 y el 19 de mayo de 2011, el INCES debería haber notificado válidamente la resolución culminatoria del sumario administrativo abierto con ocasión del reparo efectuado a la sociedad de comercio CONTROLES DE VÁLVULAS CONTROVAL, C.A.

Así, del original de la resolución impugnada (folios 13 al 19 del expediente judicial) consta como fecha de notificación que aparece firmada el 02 de septiembre de 2011, por la ciudadana C.F., titular de la cédula de identidad Nro. 11.444.838, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa contribuyente. En consecuencia, al momento en que la recurrente fue notificada de la Resolución Administrativa N° 283-2011-07-03 de fecha 19 de julio de 2011, ya había concluido el lapso de un (01) año señalado en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001 relativo al sumario abierto para el Acta de Reparo Nro. 0001-09-1482 de fecha 05 de marzo de 2010, por lo cual resulta forzoso para este juzgador declarar la invalidación de la referida Acta de Reparo y la consecuente nulidad absoluta de la Resolución impugnada en este caso. Así se declara.

V

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CONTROLES DE VÁLVULAS CONTROVAL, C.A. y NULA, en consecuencia, la Resolución Administrativa N° 283-2011-07-03 de fecha 19 de julio de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

No se condena en costas procesales a la República, en virtud del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009, Caso: J.I.R.D..

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); no se notifica a la accionante CONTROLES DE VÁLVULAS CONTROVAL, C.A. ni a la Fiscal General de la República, en virtud de haberse dictado el presente fallo dentro del lapso legal de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez temporal,

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 pm), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto Principal N° AP41-U-2011-000400

JLGR/YMBA/LJTL

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