La controversia del Esequibo y el fantasma de Federico de Marten

AutorHéctor Faúndez Ledesma
CargoProfesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad Central de Venezuela
Páginas9-19
Artículos
La controversia del Esequibo
y el fantasma de Federico de Marten
Héctor Faúndez Ledesma
Profesor Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Central de Venezuela
Resumen: La Corte Internaciona l de Justicia está llamada a determinar la nulidad
o validez del laudo de París, emitido por un tribunal arbitral que presidió Federi co
de Martens. Para poder juzgar si, en es e proceso, de Martens actuó con ind epen-
dencia e imparcialidad, hay que examinar su formación, su carácter, sus ideas, su
personalidad, y su trayectoria. Es a partir de esos elementos que nos podremos
formar un juicio sobre su partic ipación en el arbitraje del Esequibo, y sobre la va-
lidez de un laudo dictado con su participación decisiva.
Palabras Clave: Arbitraje internacional, independencia del árbitro, imparcialidad
del árbitro, Federico de Marte ns, controversia del Esequibo , Corte Internacional
de Justicia.
Abstract: The International Court of Ju stice has been called upon to give a jud g-
ment on the nullity or validity of the Paris award, issued by an arbitral tribunal
presided over by Friedrich von Mart ens. In order to assess whether, in that capaci-
ty, Martens acted as a judge, indep endently and impartially, it is required to take
into consideration his training, his character, his ideas, his personality, and his ca-
reer. It is only after an appraisal of these elements that we will be able to form a
judgment on his crucial participation in the Essequibo arbitration, and on the va-
lidity of an award rendered wit h his participation.
Key words: International arbitration, independence of the arbitrator, impartiality
of the arbitrator, Frederic de Martens, legal dispute for the Essequibo, Interna-
tional Court of Justice.
A un mes de que venza el plazo para que Guyana p resente, ante la Corte Internacional
de Justicia, su memoria en relación con la demanda intentada para que se dec lare la validez
del Laudo de París, dictado en París el 3 de octubre de 1899, la disputa por el territorio del
Esequibo ya está encaminada a lo que -desde el punto de vista jurídico- debería ser su solu-
ción definitiva. Para dictar el laudo que hoy es objeto de controversia, en los términos del
artículo II del compromiso arbitral, por decisión de los árbitros designados por las partes, el
nombramiento del super árbitro recayó en el ruso Fedor Fedorovich Martens (también cono -
cido como Friedrich von Martens,1 o Federico de Martens), de origen estonio. Y, puesto que,
1 No confundir con Georg Frie drich von Martens (1756 -1822), prof esor de la Un iversidad de Göt-
tingen hasta 1808, consejero de las Cortes de Westfalia y Hanover, y autor de varios textos sobre
Derecho Internacional, entre los que s obresale su Précis du Droit de Gens moderne de l’Europe,
précedé d’une Introduction e t completé par l’exposition des doctrines de publicists contemporains
et suive d’une Bibliographie raisonnée du Droit de Gen s par M. Ch. Vergé, 2 vol., 2a ed. francesa
Guillaumin, París, 1864. El profesor de Göttingen vivió un siglo antes del consejero del Zar de Ru-
sia (1845- 1909); mientras el primero era un jurista, el segundo era esencialmente un diplomático.

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