La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus reglas sobre capacidad de ejercicio

AuthorEdison Lucio Varela Cáceres
ProfessionUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude Universidad Central de Venezuela
Pages115-189
Capítulo 
La Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y sus reglas sobre capacidad
de ejercicio
Como se indicó en el capítulo anterior, la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad desarrolla en plenitud el denominado
«modelo social», y entre sus presupuestos se ubica el promover una visión
activa sobre el ejercicio de los derechos, lo que a su vez se concretiza en una
forma especíca de enfocar la capacidad de ejercicio para las personas
con discapacidad.
En efecto, uno de los aspectos que mayor interés ha generado con la
adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
pacidad es justamente los cambios que vaticinan en materia de capacidad
de ejercicio, donde de forma expresa dedica un amplio artículo y que de-
manda su análisis en detalle para así poder comprender las adecuaciones
que se deben efectuar en los ordenamientos nacionales suscriptores del
Tratado buscando así su correcta aplicación y vigencia.
Entonces, corresponde aquí examinar el texto de la Convención –no sin
antes revisar sus antecedentes mediatos y directos–, identicar los principios
sectoriales que se desprenden del instrumento internacional, analizar el ar-
tículo 12 que alude expresamente al tema de la capacidad, en particular co-
tejar las reservas y teorías interpretativas sobre su sentido, así como apuntar
aquellas disposiciones que coadyuvan a su hermenéutica y aplicación.
Únicamente, comprendiendo adecuadamente el modelo de capacidad
que se desprende del instrumento internacional, se podrá ponderar en su
verdadera dimensión cuáles deben ser las modicaciones y reformas que
116E L V C
urgen emplearse para lograr una perfecta sincronía entre las normas vin-
culantes de la Convención y las reglas de desarrollo del Derecho interno, y
con ello la vigencia efectiva de las facultades, así como del cumplimiento
de los deberes, que promueve la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
. A   C 
 D   P  D
Aunque la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapa-
cidad posee la gloria de reivindicar el reconocimiento de la lucha por el
posicionamiento del modelo social a escala global, no puede olvidarse que
previamente ha existido un verdadero movimiento internacional que per-
seguía la consolidación de un instrumento obligatorio y multilateral que
atendiera a este colectivo que históricamente se encontraba olvidado152,
ello si se compara con otros sectores vulnerables –mujeres, infancia, refu-
giados, trabajadores, migrantes, entre otros– que ya habían sido atendidos
por la comunidad internacional153.
152Advertía R E, María Victoria: La modicación judicial de la ca-
pacidad de la persona en el Derecho español y la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad. Universidad de Oviedo. Tesis doctoral (J. C 
G, director). Oviedo, 2016, p. 15, «Es curioso que el Derecho de Familia
español no se dedique al est udio de personas mayores, discapacitad as, y otros colec-
tivos con la intensidad que merece. La persona mayor, la persona discapacitada no
se han tratado juríd icamente con el esfuerzo debido».
153Ciertamente, en 1987, se recomendó redactar una «Convención internacional
sobre la eliminación de toda s las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad » por parte de la Reunión Mundial de Exper tos para examinar la ma r-
cha de la ejecución del «Programa de Acción Mundial para los Impedidos» de las
Naciones Unidas, preparándose un proyecto por parte de Italia y otro de Suecia,
pero no hubo consenso para su discusión bajo el argumento de que los instrumen-
tos existentes sobre derechos huma nos ya garantizaban ta les derechos a las personas
con discapacidad. Vid. Introducción a las «Normas Uniformes sobre la Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacida d» de 1993. Cfr. Observación
L           D 117
1.1. Antecedentes mediatos
A nivel de la Organización de las Naciones Unidas, desde la década de
los 70 comienza a observarse un marcado interés por posicionar en la
agenda el tema de los derechos de las personas con discapacidad, aunque
empleándose la terminología que para tal época era la corriente. Así, se
aprecian algunos documentos internacionales que, aunque no eran vin-
culantes, regulaban la materia parcialmente y que, en consecuencia, son
antecedentes mediatos de la Convención.
En lo que aquí respecta se indicarán las normas que permiten contrastar
el modelo de tratamiento que sigue el instrumento y se destacarán las
disposiciones que se relacionan con la capacidad de ejercicio, a saber:
general N.º 5 del Comité de Derechos Económicos, Soc iales y Culturales de 1994,
donde se comenta: «El Pacto no se reere explícitamente a personas con discapaci-
dad. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que
todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y en derechos y,
como las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la
sociedad, las personas con discapacidad tienen claramente derecho a toda la gama
de derechos reconocidos en el Pacto. Además, en la medida en que se requiera un
tratamiento especial, los Estados Partes han de adoptar medidas apropiadas, en
toda la medida que se lo permitan los recursos disponibles, para lograr que dichas
personas procuren supera r los inconvenientes, en términos del d isfrute de los dere-
chos especicados en el Pac to, derivados de su discapacidad» (párra fo 5), «El hecho
de que en el Pacto no haya una disposición explícita que t rate de la discapacidad se
puede atribuir al desconocimiento de la importancia que tiene el ocuparse explí-
citamente de esta cuestión, en vez de hacerlo por inferencia, cuando se redactó el
Pacto hace más de 25 años. Los i nstrumentos internacionales de derechos huma nos
más recientes, en cambio, trat an especícamente de esta cuest ión (…) O sea que en
la actualidad está ampliamente aceptado que los derechos humanos de las perso-
nas con discapac idad tienen que ser protegidos y promovidos mediante programas,
normas y leyes generale s, así como programas, normas y leyes de  nalidad especial»
(pá rrafo 6 ).

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